ICBF - Resolución 3364 de 2021
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3364 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
cp Instituto Colombiano de Bienestar Familiar S Y Cecilia De la Fuente de Lleras e El futuro Dirección General tg es de todos
FA OO Pública RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021
Por medio de la cual se resuelve e! proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con
NIT. 900,691.573-7 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con NIT. 900.691.573-7, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales de conformidad con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional por parte de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA, la Jefe de la Oficina de
Bienestar Familiar en la modalidad Centro de Recuperación Nutricional por parte de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Sede de la Dirección General, mediante Auto del 6 de abril de 2018, ordenó realizar visita de inspección a la BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA, que cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 4433 del 17 de diciembre de 2017? expedida por la Regional ICBF Guajira, en la sede de la operativa. La visita de inspección se efectuó los días 6, 7, 8 y 9 de abril del año 2018, y de esta se firmó el acta? correspondiente, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre del mencionado operador atendieron la misma. El informe de la visita de inspección fue remitido a la representante legal de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA, mediante oficio No. S-2018-3137730101 del 1 de junio de 2018", oficio que fue recibido el día 6 de junio del mismo año, como consta en la Guía No. YG193988202C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A 472. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control dei ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 6 al 9 de abril del año 2018, tal y como consta en el Acta Comité No. 2.
MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 6 al 9 de abril del año 2018, tal y como consta en el Acta Comité No. 2. 1 Folios 1 y 2 de la carpeta No. 1-de la Entidad 2 Folios 93 al 97 de la carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 3 al 21 de la carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folio 294 de la carpeta No. 3 de la Entidad 5 Folio 294 reverso de ta carpeta No. 3 de la Entidad $ Folios 463 al 467 de la carpeta No. 3 de la Entidad Página 1 de 28 www.icbf.gov.co [E] ¡csscolombia (Y encaFcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC8F Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 76303 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar HR Y) Cecilia De la Fuente de Lleras sp. | na
A. A Dirección General tg IENEST, Mn 5 FAMIIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3304 17 JUN 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con
NIT. 900.691.573-7 Mediante oficio del 4 de julio de 2019, radicado con el No. 201910300000030401”, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de BAYLOR
Mediante oficio del 4 de julio de 2019, radicado con el No. 201910300000030401”, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 25 de febrero de 2019, comunicación que fue recibida el 11 de julio del mismo año, como consta en la Guía No. PC10328484C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A 472. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos
fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19, Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Cargos No. 0012 del 17 de febrero de 2021?, proferido por esta Dirección General, se formularon tres cargos en contra de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA con NIT. 900.691.573-7, por transgredir presuntamente los artículos 7, 11, 17 y 27 de la Ley 1098 de 2006 e incurrir presumiblemente en las faltas 12, 16 y 13 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga
lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”, “cuando ta autoridad competente suspenda, cancele o no otorgue la licencia de funcionamiento de educación o la habilitación de servicios de salud”, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, todo lo anterior, en la operación de la modalidad Centro de Recuperación Nutricional. El 8 de marzo de 2021, se notificó personalmente el mencionado Auto de cargos!, a la Representante Legal de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA, la señora ANA MARIA GALVIA SERRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.386.905. 7 Folio 518 de la carpeta No. 3 de la Entidad 3 Folio 521 de la carpeta No. 3 de la Entidad 9 Folios 523 al 533 Carpeta N 3 de la Entidad 1 Folio 538 Carpeta N 3 de la Entidad Página 2 de 28 www.icbf,gov.co ¡CBFColombia E oicarcolombia 16] Exicofolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630») Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Ny Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
IDAS Pública RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021
PBX: 437 7630») Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Ny Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
IDAS Pública RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con
NIT. 900.691.573-7 La Representante Legal de la mencionada Fundación, vía correo electrónico el 24 de marzo de 2021!, presentó descargos dentro de la oportunidad legal. Dentro de los descargos presentados por la Representante Legal, se solicitó incorporar documentos, correos y el plan de mejora los cuales serán analizados posteriormente. Mediante Auto de trámite No. 0053 del 28 de abril de 2021?, se negó la incorporación de los documentos aportados con los descargos por ya reposar dentro del expediente y se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA, identificada con NIT. 900.691.573-7, presentara sus alegatos de conclusión. Por su parte, atendiendo a la autorización que reposa en el expediente””, el 28 de abril de 2021, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó, vía correo electrónico, el mencionado Auto a la representante legal de la entidad investigada. El 10 de mayo de 2021, dentro del término legal correspondiente, la Asociación investigada presentó alegatos de conclusión. Lo anterior, de conformidad con e! inciso 2” del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
presentó alegatos de conclusión. Lo anterior, de conformidad con e! inciso 2” del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La Representante Legal en su escrito de descargos señaló los antecedentes y hechos que dieron origen al presente proceso administrativo sancionatorio, desde la fecha en que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ordenó realizar la visita de inspección hasta el día en que se comunicó el inicio de la presente investigación.
Señaló que ejecutó e implementó el plan de mejora conforme las cuatro retroalimentaciones realizadas. Por último, solicitó se tuvieran como pruebas: - — Correo electrónico cuarta retroalimentación plan de mejoramiento visita e inspección Baylor Colombia con sus adjuntos: + Soporte almacenamiento de basuras « Documento cuarta retroalimentación plan de mejora . Oficio radicación cuarta retroalimentación plan de mejora
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Representante Legal en el escrito de alegatos manifestó que teniendo en cuenta que la Fundación dio estricto cumplimiento al Contrato de Aporte No. 373 del 18 de diciembre de 2017, conforme lo señaló el supervisor del contrato en el informe final del 22 de enero de 2021; los hallazgos que se describieron en el Auto de Cargos No. 0012 del 17 de febrero de 2021, no pueden ser considerados como un incumplimiento contractual, toda vez que no se impusieron sanciones al contratista. %4 Folio 540 al 589 Carpeta N? 3 de la Entidad.
Folio 591 y 592 Carpeta N? 3 de la Entidad
pueden ser considerados como un incumplimiento contractual, toda vez que no se impusieron sanciones al contratista. %4 Folio 540 al 589 Carpeta N? 3 de la Entidad. Folio 591 y 592 Carpeta N? 3 de la Entidad 13 Folio 538 Carpeta N? 3 de la Entidad 14 Folio 594 Carpeta N? 3 de la Entidad 15 Folio 595 al 600 Carpeta N 3 de la Entidad Página 3 de 28 www.icbf.gov.co EJ ¡ceFcotombia [E] excercolombia Gichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630me Dirección General Ed FAMILIAR Pública as Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .l y) Cecilia De la Fuente de Lleras a Ñ IENESTAR RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con
NIF. 900.691.573-7 Advierte que no es propicia la imposición de alguna sanción en lo ateniente a la ejecución del contrato, toda vez que esto sería una violación al derecho al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007; máxime cuando el ICBF ha liquidado el contrato sin imponer sanciones al contratista durante la ejecución del contrato y las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto.
ICBF ha liquidado el contrato sin imponer sanciones al contratista durante la ejecución del contrato y las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto. Señala que la Fundación cumplió con los lineamientos establecidos por el ICBF, al punto que el contrato fue liquidado de común acuerdo y de forma satisfactoria, lo que indica que continuar con este proceso administrativo sancionatorio, vulnera el principio de la doble incriminación y una afectación la confianza legítima. Solicita de conformidad al artículo 47 de la Resolución 3899 de 2010, se ordene el archivo de la presente investigación.
PRUEBAS Y ANEXOS.
a. Copia del acta de Liquidación dei Contrato No. 373 del 18 de diciembre de 2017, suscrita el 29 de enero de 2021. b, Certificación de ejecución de contrato del 11 de septiembre de 2020. 4, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1 PLAN DE MEJORAMIENTO La Representante Legal en su escrito de descargos hizo énfasis en la implementación del plan de mejora realizado por la Fundación y tas respuestas obtenidas en las retroalimentaciones realizadas. Al respecto, si bien es cierto está comprobado en el expediente que la Fundación remitió cuatro ejecuciones al plan de mejora, retroalimentado cinco veces por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la primera, el 26 de julio de 2018, en la que de quince hallazgos se
ejecuciones al plan de mejora, retroalimentado cinco veces por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la primera, el 26 de julio de 2018, en la que de quince hallazgos se cerró uno?; la segunda, el 25 de septiembre de 2018, de catorce hallazgos que continuaban abiertos, se cerraron seis”; la tercera, el 2 de noviembre de 2018, de los ocho hallazgos abiertos se cerraron tres; la cuarta, el 19 de febrero de 20191, de los cinco que quedaron abiertos se cerraron cuatro””; y en la quinta, el 26 de abril de 2019?, se cerró el último, concluyendo así el cierre de dicho plan con cumplimiento el 9 de julio de 2019, Para este Despacho el hecho por si solo no desvirtúa los hallazgos ni los cargos que dieron origen al presente proceso, y que se 18 Folios 360 al 362 de la carpeta No. 3 de la Entidad 7 Folios 387 al 389 de la carpeta No. 3 de la Entidad 18 Folios 427 al 430 de la carpeta No. 3 de la Entidad “8 Folios 549 al 582 de la carpeta No. 3 de la Entidad 20 Folios 360 al 362 de la carpeta No. 3 de la Entidad 21 Folio 463 al 464 de la carpeta No. 3 de la Entidad. 22 Folio 522 de la carpeta No. 3 de la Entidad Página 4 de 28 wwwW.icbL.qov.co ICBFColombia El aicercolombra (Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
wwwW.icbL.qov.co ICBFColombia El aicercolombra (Bicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
S Y Cecilia De la Fuente de Lleras : Dirección General ty NAS — Pública RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con
NIT. 900.691.573-7 E consigna en el Auto de Cargos. Lo anterior, debido a que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente del desarrollo del proceso administrativo sancionatorio. Independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorías sean o no corregidos en virtud del plan de mejora, ello no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior debido a que una actuación es el plan de mejora que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son susceptibles de acciones correctivas y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios de las modalidades. Otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (art. 11, Ley
modalidades. Otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (art. 11, Ley 1098 de 2006) y si ellos generan o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem art. 16). Además, el plan de mejora constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8) serán tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar la sanción según sea el caso. Dado que, ni la Ley ni los lineamientos establecen que las faltas o fallas en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto, por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. 4.2. CONTRATO DE APORTES La Representante Legal manifestó en los alegatos de conclusión que teniendo en cuenta que la Fundación dio estricto cumplimiento al Contrato de Aporte No. 373 del 18 de diciembre de 2017, conforme lo señaló el supervisor en el informe final de! 22 de enero de 2021, los hallazgos que se describieron en el Auto de Cargos No. 0012 del 17 de febrero de 2021, no pueden ser
conforme lo señaló el supervisor en el informe final de! 22 de enero de 2021, los hallazgos que se describieron en el Auto de Cargos No. 0012 del 17 de febrero de 2021, no pueden ser considerados como un incumplimiento contractual, toda vez que no se impusieron sanciones al contratista. Frente a lo argumentado por la parte investigada, este Despacho encuentra que es necesario explicar a la Fundación dos situaciones que son diferentes, esto es, la existencia de un procedimiento contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 1474 de 2011), y otro, el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16, Ley 1098 de 2006). Las dos, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. En este caso, es evidente, la Dirección General del [CBF, con fundamento en la visita de inspección realizada en virtud del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de varios lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los niños y las niñas, como se describió en el Auto de cargos correspondiente y de las normas presuntamente vulneradas. Es decir que los hallazgos que se levantaron con ocasión de la diligencia practicada no están haciendo referencia al desconocimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de aporte. Página 5 de 28 www.icbf.gov.co ES ¡cBFcolombia [9 exceFcolombia Gicbfcolombiaoficial
haciendo referencia al desconocimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de aporte. Página 5 de 28 www.icbf.gov.co ES ¡cBFcolombia [9 exceFcolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630S Instituto Colombiano de Bienestar Familiar YN Cecilia De la Fuente de Lleras ” .” E, E
A Dirección General E, FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con
NIT. 900.691.573-7 Por lo cual, el hecho de que el supervisor del contrato de aporte to liguidara sin inconveniente ni reproche, no impide o incide en que se adelante el Proceso Administrativo Sancionatorio que aquí se tramita. Ello debido a que en este no se ha cuestionado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión del contrato suscrito entre la Fundación y la Dirección Regional de La Guajira (para lo cual está previsto el otro procedimiento administrativo sancionatorio contractual regulado en tos artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011). El presente trámite sancionatorio tiene fundamento en la Prestación del Servicio Público de Bienestar Famitiar, de conformidad con los hallazgos que fueron evidenciados en la visita, la cual se realizó en ejercicio de las funciones de inspección y
Prestación del Servicio Público de Bienestar Famitiar, de conformidad con los hallazgos que fueron evidenciados en la visita, la cual se realizó en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le asisten a la Dirección General, y no en virtud de las de supervisión que le correspondían al supervisor del Contrato. 4.3. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN Y CONFIANZA LEGÍTIMA En cuanto al argumento en el que advierte que no es propicia la imposición de alguna sanción en lo atinente a la ejecución del contrato, toda vez que esto sería una violación al derecho al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007; máxime cuando el ICBF ha liquidado el contrato sin imponer sanciones al contratista durante la ejecución del contrato y las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto, lo que indica que continuar con este Proceso Administrativo Sancionatorio, vulnera el principio de la doble incriminación, afectando la confianza legítima en las instituciones del estado colombiano. Para ahondar en lo anterior, esta Dirección General estima necesario traer a colación lo que la Corte Constitucional (C-088 del 13 de febrero de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett), ha señalado al respecto del principio del non bis in idem, así: “El contenido del principio del non bis in idem 4La Carta establece, como uno de los contenidos propios del debido proceso, la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén
que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta Corte ha reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al ámbito pena! sino que “se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorias del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas)". Por consiguiente, el demandante tiene razón en que esta garantía se proyecta en el ámbito disciplinario. Sin_embargo, la prohibición dei doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Esta Corte ha precisado que el non bis in ídem veda es que exista una doble sanción, cuando hay identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción. Al respecto ha dicho esta Corporación, desde sus primeras decisiones sobre e! tema: "Esta Sala considera que en el presente caso no se da una violación al precepto citado, por cuanto el juicio realizado en dos jurisdicciones distintas implica una confrontación con normas de categoría, contenido y alcance distinto. El juez disciplinario evalúa el comportamiento del acusado, con relación a normas de carácter ético, contenidas principalmente en el Estatuto de
cuanto el juicio realizado en dos jurisdicciones distintas implica una confrontación con normas de categoría, contenido y alcance distinto. El juez disciplinario evalúa el comportamiento del acusado, con relación a normas de carácter ético, contenidas principalmente en el Estatuto de la Abogacía. Por su parte, el juez penal hace la confrontación de la misma conducta, contra Página 6 de 28 www.icbf.gov.co Ed icsrcotombia EA Oicarcolombia Gicticolamilaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Pa S Y Cecilia De la Fuente de Lleras ml E Dirección General tg | BIENESTAR A ;
FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3364 17 JUN 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de BAYLOR COLLEGE OF MEDICINE CHILDREN'S FOUNDATION COLOMBIA identificada con NIT. 900.691.573-7 tipos penales específicos que tienen un contenido de protección de bienes jurídicamente tutelados en guarda del interés social. Ast que tanto la norma aplicable, como el interés que se protege son de naturaleza distinta en cada una de las dos jurisdicciones. Por ello, es posible, como sucedió en este caso, que el juez penal haya absuelto y, por su parte, el juez disciplinario haya condenado. No hay, por tanto, violación de la norma superior invocada en este punto por el peticionario, como tampoco de otros derechos fundamentales.” 5Es pues claro que para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es
haya condenado. No hay, por tanto, violación de la norma superior invocada en este punto por el peticionario, como tampoco de otros derechos fundamentales.” 5Es pues claro que para que exista una violación a la prohibición de doble enjuiciamiento es necesario, como ya lo ha señalado esta Corte, que "exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona”. Con base en los anteriores criterios, la Corte ha considerado que no viola el non bis in ídem que una mismá conducta genere responsabilidad penal y disciplinaria, o que un mismo comportamiento sea investigado por ta justicia penal y por los tribunales de ética médica. Esta Corte también ha señalado que no desconoce esta garantía constitucional que el incumplimiento de las órdenes de tutela pueda ocasionar tanto la sanción por desacato, como una sanción penal por fraude a resolución judicial, pues el arresto por desacato es un “ejercicio de los poderes disciplinarios del juez y se inicia con el fin de lograr la efectividad de la orden proferida y con ella el respeto del derecho iundamental vulnerado”, mientras que la sanción penal castiga “la vulneración de los bienes jurídicos constitucional o legalmente protegidos, producida con la omisión del cumplimiento de to ordenado.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) La Corte Constitucional señala que la prohibición del doble enjuiciamiento, no descarta que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Una vez precisado lo anterior, este Despacho concluye que, como señala la jurisprudencia en mención, un mismo comportamiento puede dar lugar a diversas investigaciones y sanciones,
cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Una vez precisado lo anterior, este Despacho concluye que, como señala la jurisprudencia en mención, un mismo comportamiento puede dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando estás tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades, las cuales ya se mencionaron en el acápite anterior. Ahora bien, respecto del principio de confianza legítima y el derecho al debido proceso, este Despacho tiene en cuenta que la Corte Constitucional en la T-472 de 16 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio expone: "4. El principio de la confianza legítima y la protección jurídica del administrado respecto de actuaciones estatales. La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que el principio de la confianza legítima consiste en una proyección de la buena f
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.