ICBF - Resolución 3365 - establece el proceso de devolucion y o compensaciones de aportes parafiscales 0-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3365 - establece el proceso de devolucion y o compensaciones de aportes parafiscales 0-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Elf uturo Dirección General esd et odos fifi Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº 3 3 6 S 17 J U2N0 21 "Por medio de la cual se establece el proceso de devolución y/o compensaciones de aportes parafiscales por concepto de pago de lo no debido"
LAD IRECTGOERNAE RADELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI LIAR,
CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS.
Enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pelcaicsao ln feproierdla a rst í7c8du ell oaL e4y8 d9e 199e8la, r tí1c1ud3l eol aL e6yd e1 99l2o,as r tíc2yu 5 ld oels a L e1y0 6d6e2 00e6lD, e creto Reglame4n4t7ad3re 2i 0o0 c6o mpielnae dlDo e crÚentioRc eog lame1n6t2ad5re2 i 0o1 y6, CONSIDERANDO Qued ec onforcmoinde ala dr tí7c8ud lelo aL e4y 89d e1 99l8e,c orresapl oanD dier ección GenerdaellI nstiCtoultoom bidaenB oi enesFtaamri l-iIaCrB Fe-j,e rlcaesrf unciones relaciocnoanld aaa ust onoamdímai nisytf riantainvdcaei q eurega o zaen,s uc ondidcei ón
establecpiúmbildeiencoltor o d neanc ional. Quee na tencail óodn i spueense tlao rt íc1ud leol aL ey8 9d e1 98u8n,a d el afsu endtee s recurescoosn ómdiecIloC sB eFs e la porptaer afdies3lc% as lo brlean só mindaess a larios mensuaplaegsa dpoostr o dlosoe sm pleadpoúrbelsiy c porsi vaqduoens o,s ee ncuentren exonerdaedd oiscp haog Loo.a nterdieao cru,e rcdoonl o e stableenec ilad rot í1c1u4ld-oe1 l EstaTtruitbou Ntaacrii.o(o na adlicipoonerala d rtoí c6u5dl oel aL e1y8 1d9e2 016). Quee la rtíc3u dleolD ecre3t0o3 3d e2 013e,s tableeldc eeb edre l ase ntidades administdreaSldi osrtadesmel a aP rotecScoicóidnaev l e rilfaei xcaacrt yic tounds isdteel nac ia informcaocnitóenen nil dadase claradceia ounteosl iqudiead paocridtóeeln sa c so ntribuciones quee staadsm inipsatrrlaaoc n u,as lo licdietl aorasáp no rtaanftielsio,ab deonse ficliaasr ios explicaycc ioornreesc csiooblnraeeiss n consisdteetneccitaasd as. Quel ap recintoardmmaae nciqouneas, ir ealiezsatdaaacssc iolnoaesps o rtannoct oersr igen
laisn consisdteetneccitiaansdf aosr,md aeer sáthnee chalo a U nidAaddm inisEtsrpaetcdiieva al GestPieónns iyo Cnoan!t ribuPcairoanfeisds ecl aaPl reost ecScoicói-naU lG PPp-arqau e confocromnse u cso mpetepnocliíatsei,sc tarsa,ty ep grioacse dimaideenltalonasats,ce c iones aq uhea ylau gar. Quee nc onsidecroanlc oifsóa nle lmoist ipdoeorlsC onsedjeEo s taRdaod,i ca1c1i0ó0n1:- 0327-000-2018(-203060d50e891l)-4 d 0 ea0 g osdte2o 0 1y9R adica1c1i0ó0n1:- 03-27-000-201800014(-20306 d9e23l)0 d ej uldie2o 0 2d0o,n dfeu erdoenc larnaudlolososa s p ar"t1e9s-y 5 " "1.2.1d.e5al.rt 3í.c11u".l 2o. 1.d5eD.le4 c.r92e 1t5od0 e 2 01(7s ecptroorp iheodraidz oyn,t al) 'laesx pres"i1o9n-ye"4 sy"1 .2.1.d5e.al2r .t1í1"c. u2l.o1 .d5eD.le4 c.r92e 1t5od0 e 2 017(sector
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Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fj El futuro • Dirección General .esd et od,o s BIENESTAR Pública t;-·fi-;fi_;, _,. ¡'.' .•' FAMILIAR RESOLUCNIº Ó3 N 3 6 5 17 J U2N0 21 "Pmoerd dielo ca u saele stabelpler coecd eeds eov olyu/ccoio ómnp ensadceai poonrtpeeassr afisca/es pocro ncdeepp taogd oel noo d ebido" situación de pago de lo no debido, circunstancia que además podría generar un interés legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1617 del Código Civil. Que, en conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, Radicados No. 202010420000116143 de 14 de agosto de 2020 y No. 202010400000152203 de 29 de octubre de 2020, se precisó que "los pagos del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, realizados en virtud de la normatividad declarada en nulidad por el Honorable Consejo de Estado, se enmarcan en la figura del pago de lo no debido". Que teniendo en cuenta lo indicado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Radicado No. 50408 de agosto de 2014, las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas frente a las cuales no cabe plantear discusión ante la administración ni ante la jurisdicción y, por
el contrario, se entiende no consolidada una situación, cuando no ha sido debatida o se encuentra en discusión administrativa o litigio. Que, frente a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica puntualizó en los conceptos previamente mencionados que si una situación jurídica fue dirimida en sede administrativa o judicial y frente a ella no procede ningún recurso de ley, se entenderá consolidada, siempre y cuando el pago se haya realizado. Así las cosas, la devolución por concepto de pago de lo no debido, en virtud de los fallos previamente citados, procederá solo frente a situaciones no consolidadas. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, las solicitudes de devolución y/o compensación por pagos de lo no debido, deberán presentarse por los interesados, dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, es decir, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. Que según lo establecido en el artículo 855 incisos 1 (modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010) y 2 (adicionado por el artículo 47 de la Ley 962 de 2005) del Estatuto Tributario Nacional, la Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. Este término aplica para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 857-1 del Estatuto Tributario,
cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor, en cuyo caso se dejará constancia escrita de las razones en que se fundamenta el indicio, o cuando no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente, el término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días hábiles, para que la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación. Que en cuanto a los procesos de devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, la Circular Externa 9 de 2011 del Ministerio de la Protección Social dispuso que las solicitudes de devolución o reintegro de aportes deberán ser atendidas por cada una de las Entidades, quienes serán autónomas para determinar la pertinencia o no de las devoluciones solicitadas, sin autorización previa del Ministerio. www.mbf.pv.co 0 I CBFCo!Mlbla &::J @]CBFColombia (@] @icbfuolombiaoflclal Página 2 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Pública FÁ'MÍUAÍ( 3 3 6 5
RESOLUCIÓN Nº 11 J U2No a1 y/o "Pmoerd dieol ca u saele stabelpler coecd eeds eov oluccioómnp ensadceai poonrpetaser sa fiscales
pocro ncdeeppt aogd oeJ on od ebido" Que en virtud de dicha autonomla, la Resolución 575 de 2016 del ICBF, "Por la cual se establecen los lineamientos para efectuar el control de la adecuada, completa y oportuna liquidación. de las contribuciones parafiscales a favor del ICBF por parte de los aportantes y una adecuada colaboración interinstitucional con la UGPP", reguló en el Capítulo VI lo relativo a la devolución de mayores valores pagados por concepto de aporte parafiscal. Que jurisprudencia! y tributariamente se ha sido entendido que existe diferencia entre pago de lo no debido y pago en exceso o mayor valor pagado, encontrando que el pago de lo no debido sucede cuando el contribuyente o aportante paga un impuesto o contribución que no fue considerado por la ley o no ostenta causa legal, mientras que el pago en exceso o mayor valor pagado se da cuando el contribuyente o aportante paga más de lo que la ley ha dispuesto. En razón a lo anterior y a los fallos emitidos del Consejo de Estado, Radicación: 11001-03-27-0002018-00009-00 (23658) del 14 de agosto de 2019, y Radicación: 11001-03-27-000-2018-0001400 (23692) del 30 de julio de 2020, el concepto de pago de lo no debido cobra vida jurídica al interior de los procesos del ICBF. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil, la compensación es una de las formas de extinguir obligaciones reciprocas, donde concurren el mismo deudor y acreedor,
para cuya operancia se requiere del cumplimiento de los requisitos contemplados en el articulo 1715 ibidem, a saber, i). Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad, ii). Que ambas deudas sean líquidas y, iii). Que ambas sean actualmente exigibles. Que, en este contexto, el artículo 861 del Estatuto Tributario contempló la compensación de valores previa a la devolución de saldos, en los siguientes términos: "en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable". Que, en virtud de lo anterior, es necesario establecer el procedimiento de devoluciones y/o compensaciones de aportes parafiscales del 3% a favor del ICBF, por concepto de pago de lo no debido, teniendo en cuenta que deberán ser presentadas dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Devoluciones y/o compensaciones por pago de lo no debido. Para efectos de devolución y/o compensación de aportes parafiscales del 3% efectuados por los empleadores, se entenderá que el pago de lo no debido se constituye cuando un pago se realiza sin fundamento legal alguno o cuando este fue efectuado con sustento en normas que posteriormente fueron declaradas nulas por autoridad judicial competente con efectos ex tune. Parágrafo. La devolución y/o compensación de aportes no procederá cuando el pago solicitado
en devolución se enmarque en una situación jurídica consolidada. ARTÍCULO SEGUNDO. Solicitud. Para tramitar las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones por concepto de pago de lo no debido, debe mediar un requerimiento escrito presentado por el aportante ante la Dirección Regional donde tenga su domicilio principal, la www.icbgfo.v.co D CJ ICBFColombia @ICBFColomb1a fi @iebfcolombiaoficial Página 3 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:3 77 630 ffiIns tituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN Nº 3 3 6 5 17 J U2N0 21 "Pomre ddieol ac uaslee stabelplero ccee dseod evolyu/ccoio ómnp ensadceai poonrtepesas r afiscales pocro ncedpept aogd oel ono d ebido" cual deberá contener el valor y el periodo solicitados en devolución. Anexos a dicha solicitud, deberán ser allegados los documentos que permitan comprobar la situación que da origen a la petición. Parágrafo. En la misma solicitud de devolución de pago de lo no debido, el aportante podrá autorizar la respectiva compensación, en caso de existir obligaciones o cartera a favor del ICBF. De no manifestar expresamente dicha autorización, el ICBF procederá a realizar la compensación de oficio. ARTÍCULO TERCERO. Documentos requeridos para verificar la procedencia de la
solicitud.
1. Formato F1 .P29.GF Solicitud de Devolución de Aportes.
2. Certificado de existencia y representación legal actualizado, expedido por la autoridad competente, dentro de un término no mayor a 30 días anteriores a su presentación. En el caso de las personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
3. Registro Único Tributario (RUT) y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa.
4. Copia de las declaraciones de renta de las vigencias por verificar.
5. Balance General y Estado de Resultados con auxiliares a 6 dígitos, con corte a 30 del mes del periodo por verificar, firmados por el representante legal y contador público o revisor fiscal, según disponga la ley.
6. Planillas mensuales de autoliquidación de aportes a la seguridad social (PILA).
7. Copias de las nóminas de los periodos sujetos a devolución.
8. Recibos de consignación de aportes parafiscales o comprobantes de pago electrónico.
9. Certificación del contador o revisor fiscal sobre las vacaciones pagadas o compensadas de cada uno de los trabajadores; en el caso de salario integral, deberá especificarse dicha situación; y anexarse además fotocopia de la tarjeta profesional vigente y certificado de antecedentes disciplinarios del profesional que certifica.
10. Copia de los contratos de trabajo, pactos de desalarización, convenciones colectivas, pactos colectivos y similares, según sea el caso.
11. Constancia de renovación del registro mercantil, en los casos previstos en la Ley 1429 de
2010. ARTÍCULO CUARTO. Términos. Para efectos de solicitar la devolución y/o compensación por
concepto de pago de lo no debido, el plazo será de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se efectuó dicho pago, de conformidad con la prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. ARTÍCULO QUINTO. Trámite. El ICBF deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución y/o compensación del pago de lo no debido, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, junto con los documentos requeridos en el artículo 3 de la presente resolución. Una vez recibida la solicitud de devolución y/o compensación del pago de lo no debido por la Dirección Regional, el encargado de las funciones de recaudo solicitará al funcionario asesor de aportes efectuar el proceso de verificación de la exactitud y consistencia de la información suministrada por el aportante para la respectiva devolución y/o compensación, quien emitirá un Acta de Verificación de Aportes. www.icbf.gov.co 0 I CBFColombia tJ @ICBFColombia (@] @1cbfcQfombiaofic1al Página 4 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN Nº
3365
17 J U2N0 21 "Porm eddieol ac uaslee stableeclproe c edseod evolyu/occ ioómnp ensadceai portoneesps a rafiscales pocro ncedpept aogd oel ono d eb"i do En la mencionada Acta se consignará la conclusión de la verificación de la información suministrada, la circunstancia que lleva al pago de lo no debido, el periodo y valor a devolver debidamente discriminados, conforme con la solicitud del aportante. Esta actuación administrativa es de trámite y se constituye como soporte para determinar la procedencia de la devolución del pago de lo no debido. Parágr1.a Efl otér mino para devolver y/o compensar el pago de lo no debido, podrá ser suspendido, mediante acto administrativo motivado, hasta por un máximo de noventa (90) días hábiles, cuando a juicio de la Entidad exista un indicio de inexactitud en el pago del aporte parafiscal y, por tanto, se requiera adelantar la respectiva verificación. En este caso, se dejará constancia de las razones en que se fundamenta el indicio en el respectivo acto administrativo. Parágr2.aE fn oel evento en que el aportante no adjunte con la solicitud de devolución los documentos requeridos en el presente acto administrativo, estos le serán requeridos por el coordinador del Grupo Financiero de la Regional y, en el caso de la Regional Bogotá, por el Coordinador del Grupo de Recaudo, por escrito, dentro de los (1 O) diez días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, para que los allegue en un término máximo de un (1)
mes. Luego de este término, de no hacerlos llegar, se considerará que el aportante ha desistido de su petición y se le informará al respecto mediante resolución motivada, de conformidad con lo dispuesto en ela rtíc1u7dl eol aLe 1y4 3d7e2 l0 1e1lc. u aflu emroad ificpaoderola rtic1uº lo del al e1y7 5d5e2 01. E5l peticionario podrá solicitar antes del vencimiento del plazo concedido la prórroga del mismo, hasta por un término igual. Parágr3. aEnf eol p roceso de verificación de la información suministrada por el aportante, para la respectiva devolución y/o compensación, se deberá comprobar que el valor solicitado como pago de lo no debido, no se encuentra enmarcado en situaciones jurídicamente consolidadas. Parágr4. aEfl voal or solicitado como devolución y/o compensación del pago de lo no debido debe constar mediante certificación de ingreso en las cuentas recaudadoras del ICBF, expedida por el coordinador financiero. ARTÍLCOU SEXTO.R estuadlo del aV erifóinc yae cmiiósnid er esoólnu.Ecm iitida el Acta de Verificación de Aportes correspondiente y, atendiendo la misma, el Director Regional, mediante resolución motivada, ordenará la devolución y/o compensación de aportes parafiscales por concepto de pago de lo no debido. Si de la verificación de exactitud y consistencia de la información del pago del aporte resulta que no hay lugar al reconocimiento de pago de lo no debido, también, mediante resolución motivada, se resolverá no reconocer la reclamación.
Parágr1.a Cfuaond o sean presentadas solicitudes de devolución de pago de lo no debido, después de transcurridos cinco (5) años de haberse realizado el pago, se emitirá resolución motivada, indicando la prescripción del derecho a reclamar, conforme con el artículo 2536 del Código Civil. Parágr2.aL fa oso licitud de devolución y/o compensación de pago de lo no debido deberá decidirse siempre mediante acto administrativo motivado, contra el que procederá recurso de reposición en los términos del artículo 76 del CPACA. www.icbf.gov.co 0 r.J @J ICBFColombia @ICBFColomb a @ici>fcolombiaoliclal Página S de 6 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Pública FAMILIAR • • RESOLUCIÓN Nº 33 6 5 17 J U2N0 21 "Pomre ddioel ac uaslee stabelpler coec deesd oe voluy/ccoi oómnp ensadceia opnoertpsea sr afiscales pocro ncedpept aog doel on od ebido" ARTÍCUSLÉOP TIMDOe.l ac ompensacco1moomn o dod ee xntgiuoibrl aicgionEens . todlooscs a solsad, e voludcepilaó gndo el on od ebisdeeo f eacrtuáun vae czo mpenslaadsa s obligaqcuieeo snteaés cn a rdgeoal p ortyaa nf taev doerIl C BEFn.e lm ismaoc tqou es e
ordelnade e volusceci oómnp,e nslaaorsbá lni gaacc iaorngeos. Partaae lf e,ce tlCo oordidneaGldr ourpF oi nandceil eaRr eog ioodn earl e caeunde olc asdoe laR egioBnoaglod teáb,e vreár iefnil coraser g isctornotsao bd lece asr tdeerIlaC BsFai p arecen ac ardgeoal p ortteoa bnligaacf iaovndoeerIls C BF. ARTÍCUOLCOT AVTOr.a sldaerd eoc urEslGo rsu.d poeT esordeerl íaDa ie rcciFóinn anciera deIlC BeFf,te ucaerlpá a gcoo rresnptodene dnitderelo o tsr ei(n3t0da)í ahsá bisliegnsut ieaesl recidbelo a r esolquuceio órnd elnada e voluyc/cioo ómnp ensasciieómnypc ,ru ea nedsot a cumpcloatn o dloosrs e quipsairptaro osc ecdoeenrlm ismo. ARTÍCUNLOOV ENVOi.g enLcapi rae.s eRnetseo lurciaigp óean r dtesi urp ublicación.
PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE
Dada 17 J U2N0 21 Lfi';;.¡A ARBELÁEZ ARBE:EZ DirecGteonrear al NOMBRE -CARGO Visto Bueno Gustavo Mauricio Martinez Perdomo -Secretario General Aprobó Edaar Leonardo Boiacá Castro -Jefe Oficina Asesora Jurídica '/ ,C.......,,/ -..;,r r Andrés Veraara Ballén -Director Financiero
María Mercedes Lóoez -Asesora Dirección General l_,,I Monica Marcela Montilla• Asesora Secretaria General Daniel Eduardo Lozano Bocanegra; -Coordinador Grupo de Revisó Asesorfa Jurídica • Angélica Johana Ortiz Castro -Contratista - J2r AO Oficina Asesora Jurídica Martha Elena García;· Coordinadora Grupo Recaudo Dirección Financiera ific -Grupo Recaudo Dirección Financiera Proyectó Yasmine Arias Torres; Joel Losada Gutierrez; William Acosta -di--&1 9' -, t'L Camacho, Ricardo Rodriauez, www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @lC8FCoiombia fi @icbfcolomb1ao:ficial Página 6 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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