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ICBF - Resolución 3366 - resuelve recurso apelacion xiomara rincon martinez-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3366 - resuelve recurso apelacion xiomara rincon martinez-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (C\fi Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General es de todos BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 33 6 6 17 J U2N02 1 "Pmoerd dieol cau asler esueelrl evceu dreas poe laicnitóenr ppoulreaa s ptood eXrIaOdMaA RA RINCÓMNA RTINcEoZn ltadr eac iqsuideóe nc llaatr eór mindaelc aiin óvne stdiigsacciipólni naria adelaenntc aodnadt erl aas se rvipdúobrlaAisLc IaCsMI EAR CEDTEOSR RETSR UJIyLS LHOI RLEY

THOMAASLV ARADO".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­

ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0241/2016

DISCIPLINADAS: ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO Y SHIRLEY THOMAS

ALVARADO, COORDINADORA Y PSICÓLOGA DEL CENTRO ZONAL FLORESTA DE LA

REGIONAL ICBF SANTANDER

QUEJOSOS: SOFIA MARITZA VANEGAS ARDILA Y HENRY RINCON MARTINEZ

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA APODERADA

DE LOS QUEJOSOS ASUNTO Procede la Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR -ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las

conferidas en los artículos 76, 115, 171 (Parágrafo) y 180 de la Ley 734 de 2002 y en calidad de Operador Disciplinario en segunda instancia a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada de confianza de los quejosos contra la decisión proferida el 4 de noviembre de 2020, mediante la cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario declaró la terminación de la investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO Y SHIRLEY THOMAS ALVARADO, Coordinadora y Psicóloga del Centro Zonal Floresta de la Regional ICBF Santander. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja instaurada el pasado 26 de junio de 2014, por XIOMARA RINCÓN MARTÍNEZ, apoderada de confianza de SOFÍA MARITZA VANEGAS ARDILA, y HENRY RINCÓN MARTÍNEZ, progenitores del menor de edad DAVID AUGUSTO RINCÓN VANEGAS, la cual fue instaurada en la Procuraduría Regional Santander donde da cuenta de presuntas irregularidades relacionadas con no haber actuado en favor de los derechos del citado NNA, esto es, la protección del buen nombre, en desarrollo de la reunión adelantada el 3 de septiembre del 2013 por la Secretaría de Educación Municipal de Barrancabermeja. Posteriormente la queja es remitida a la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, en donde se inició la investigación disciplinaria bajo radicado No. 02412016 en contra de ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY THOMAS ALV ARADO, Coordinadora y Psicóloga del Centro Zonal Floresta de la Regional ICBF Santander para la época de los hechos. 1 2.- Visto el contenido del oficio bajo radicado No.E-20140949-0101, por medio del cual la Procuraduría Regional Santander remitió la queja por presuntas irregularidades en que pudieron incurrir las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY THOMAS ALVARADO, consistentes en no haber actuado en favor de los derechos del citado menor en el desarrollo de la reunión del 03 de septiembre de 2013, realizada por la Secretaría de Educación 1 Fol9i8o103. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ma @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 018 009018 080 Pagina 1 de 9

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ffi Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Dirección General es de todos FAMILIAR Clasificada ,. 33 6 6 RESOLUCIÓN No. 1 7 JUN 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada XIOMARA RINCÓN MARTINEZ contra la decisión que declaró la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY

THOMAS AL VARADO". de Barrancabermeja, por petición de los progenitores del niño, a la que fueron convocados diversos Entes Municipales, habiéndose suscrito un acta en la que se informó que el niño DAVID AUGUSTO RINCÓN VANEGAS tocaba partes inadecuadas a una niña, lo cual se habría lesionado el buen nombre del menor sin intervención de las citadas servidoras públicas en defensa del mismo, y la violación al debido proceso en el entendido que, siendo las citadas servidoras públicas disciplinadas por los hechos mencionados, no serían competentes para adelantar proceso de restablecimiento de derechos a favor del citado menor. 3.- En el desarrollo de la citada reunión, tanto el rector del establecimiento educativo como el Personero Municipal, hicieron lectura de_las diversas anotaciones de los observadores escolares del alumno, no solo del citado colegio sino de los anteriores, allí se hizo alusión de una presunta anotación que referenciaba "David toca partes inadecuadas a una niña, no especifican exactamente qué era lo que tocaba" comentario que cayó mal a los representantes del menor, pues consideraron que era una afirmación que afectaba el buen nombre de este. 4Sobre este hecho particular, y ante la no intervención a esos comentarios por parte de las representantes del ICBF, se cree que existió una omisión en sus deberes garantistas y de protección del NNA, por parte de las investigadas. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Procedió el despacho el O de noviembre de 2020 a evaluar el mérito de la actuación disciplinaria, adelantada en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO Y

SHIRLEY THOMAS ALVARADO, Coordinadora y Psicóloga del Centro Zonal Floresta de la Regional ICBF Santander para la época de los hechos, de conformidad con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. Mediante el auto No. 004431 del 04 de noviembre de 2020 la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario declaró la terminación de la investigación disciplinaria y ordenó el archivo definitivo del expediente No. 0241-2016 adelantado en contra de las disclplinadas, por las razones de hecho y de derecho expuestas a continuación: Consideraciones del despacho: Frente al caso concreto y respecto a la presunta irregularidad, sujetándonos a las pruebas recogidas dentro del proceso para su confrontación con los supuestos de derecho, resulta de imperativo cumplimiento determinar si efectivamente los hechos ocurrieron, y de ser así, si representaron una afectación al deber funcional por acción u omisión. Avanzado en los anteriores postulados, nos encontramos que la presente actuación se inició con fundamento en el oficio No. E-2014094969-0101 del 15 de julio de 2014, remitido por la Procuraduría de Santander, a través del cual allega a este despacho queja interpuesta por la señora XIOMARA RINCÓN MART[NEZ, apoderada de los progenitores del menor DAVID AUGUSTO RINCÓN VANEGAS, donde cuenta presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO Y SHIRLEY THOMAS ALVARADO, por no haber actuado en favor de los derechos del citado menor en desarrollo de la reunión del 03 de septiembre de 2013, realizada por la Secretaría de Educación Municipal de Barrancabermeja.

Al realizarse un análisis de juicio de dicho acervo probatorio, inicialmente debe esbozarse que el acta elaborada y suscrita el 03 de septiembre de 2013, en la reunión convocada por la Secretaria de Educación Municipal de Barrancabermeja, por petición de los padres del menor DAVID www.icbf.gov.co D CJ ICBFColomb1a @ICBFColombia [ª1 @icbfcolombíaoficial Linea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 2 de 9

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BIENESTAR FAMILIARC lasificada 3366 RESOLUCIÓN No. 1 7 JUN 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada XIOMARA RINCÓN MARTINEZ contra la decisión que declaró la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY

THOMAS ALVARADO".

AUGUSTO RINCÓN VANEGAS, el objeto era "tratar los problemas de convivencia del citado menor en el plantel educativo donde cursaba estudios para ese momento -INTECOBA, así como la búsqueda de soluciones al caso concreto"; en efecto se contó con la asistencia del Rector y las Coordinadoras de las jornadas de la mañana y de la tarde del Colegio, con un representante de la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, Intendente de la PIA, con invitación al ICBF,

concurriendo la Coordinadora del Centro Zonal La Floresta, y la Psicología del mismo Centro Zonal. En desarrollo de la citada reunión, tanto el Rector del establecimiento educativo como el Personero Municipal, hicieron lectura de las diversas anotaciones del observador del alumno, no solo del citado colegio sino de los anteriores, donde se hizo alusión de una presunta queja donde una de las quejas referenciaba "David toca partes inadecuadas a una niña, no especifican exactamente qué era lo que tocaba" comentario que cayó mal a los representantes del menor, pues consideraron que era una afirmación que afectaba con el nombre de este. Sobre este hecho particular, y ante la no intervención frente a esos comentarios por parte de los representantes del ICBF, se cree que existió una omisión en sus deberes garantistas y de protección del NNA, por parte de las aquí investigadas. ( ... ) A la misma reunión fueron convocados diversos Entes Municipales, donde cada quien intervino con el objetivo propuesto. El numeral 11 de dicha acta que fue el motivo de controversia especial, resultó de la intervención del Personero Municipal, basado en quejas interpuestas en contra del menor con anterioridad. No fue un comentario que emergiera de las investigadas, y la intervención frente a lo dicho carecería de objetividad, pues se estaba trayendo a colación dicha referencia para dejar entrever que los problemas de convivencia del menor son reiterativos, se han presentado en los colegios anteriores; incluso sería su tercer cambio de colegio en lo corrido del año 2013, situación preocupante y que se esbozó sin que eso significara una acusación directa al menor. Ahora, teniendo en cuenta el objetivo propuesto en dicha reunión, la finalidad primordial era el

cambio de colegio del menor y no adelantar un proceso administrativo de restablecimientos del menor, pues este no era el escenario para resolver o discutir vulneración de derechos, cuando del contenido de la invitación a la reunión o de la referencia del acta tampoco se advertía. Además, se debe resaltar que cada autoridad administrativa desde su ámbito, ya había realizado acciones tendientes a la protección del menor; en el caso del ICBF, ya los progenitores del menor el 30 de julio de 2013 habían presentado queja en la OAC, la que dio origen a la historia socio familiar del menor DARV trámite en el que se verificaron los derechos, se hicieron las respectivas valoraciones y se tomaron las determinaciones pertinentes por parte del defensor de familia, con la participación de los progenitores así como de su abogada. En razón de lo anterior, el despacho en primera instancia, consideró que procedía la terminación del proceso y archivo definitivo porque el hecho investigado no existió. DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO Proferido el auto de archivo definitivo de fecha de 4 de noviembre del 2020 donde se decidió declarar la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO Y SHIRLEY THOMAS ALVARADO, Coordinadora y Psicóloga del Centro Zonal Floresta de la Regional !CBF Santander para la época de los hechos, la defensora de confianza de los quejosos, apoderada XIOMARA RINCÓN MARTÍNEZ, interpuso recurso de apelación, teniendo como puntos principales de inconformidad los siguientes:

Sustentación del recurso: www.icbf.gov.co

O CJ

ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl Sedel aD irecGceinóenr al de 018 009018 080 Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 Pági3nd ae9 PBX4·3 77 630 f)) InstiCotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleil aaF uendteeL leras El futuro DirecGceinóenr al esde todos

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 3 3 6 6 17 J U2N0 21 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada XIOMARA RINCÓN MARTÍNEZ contra la decisión que declaró la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY

THOMAS AL VARADO".

La protección de un menor cae en la cabeza de un funcionario público por la investidura que tiene la Coordinadora ICBF del Centro Zonal Floresta de Barrancabermeja. Psicóloga del ICBF SHIRLEY THOMAS ALVARADO cuando son invitadas o citadas sea la actuación que sea, tienen esa investidura del ICBF, llamadas a proteger los menores, que no sean vulnerados los derechos de los menores por su interés superior por la Constitución Nacional. El 03 de septiembre de 2013 tal y cual como está en la queja se vulneraron los derechos fundamentales y el interés superior del menor DARV, para esa época. Como prueba reina está el acta de fecha 03 de septiembre de

2013. Considero que en la reunión del 03 de septiembre de 2013, los representantes del ICBF, Coordinadora y Psicóloga su deber por el deber ser, debió ser proteger el interés superior del menor DARV, la queja interpuesta en la Procuraduría se instauró contra la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Barrancabermeja, en el año 2013, en cabeza de su representante legal quien haga sus veces y por corresponsabilídad al Instituto colombiano de bienestar familiar en cabeza de su representante legal o quien haga sus veces. Por acción u omisión por los actos y hechos en la reunión y acta del 03 de septiembre de 2013 DARV era un niño de 12 años de edad todos los presentes en la reunión del 03 de septiembre de 2013 exceptuando los padres y la suscrita eran funcionarios públicos, donde se debió actuar por el interés superior del menor y no permitir que los derechos fundamentales de un niño fueran vulnerados por acción u omisión de los funcionarios públicos que estaban y firmaron el acta del 03 de septiembre de 2013, y allí en esa reunión estaba la Coordinadora del ICBF y la Psicóloga, y no dieron cumplimiento de su deber por tener la calidad de funcionarias públicas del ICBF, debieron accionar inmediatamente en el interés superior del menor ya que ellas allí representaban a la entidad más importante del Estado colombiano que protege a los niños en este país y esa entidad es el ICBF. No hay lugar a desconocimiento del derecho, porque llegan a esos altos puestos porque precisamente son conscientes de que prima el interés Superior del menor en Colombia y ellas son las que representan en calidad que tienen a ese menor en donde sea que ocurra leche.

El deber ser de las cosas era que debieron actuar conforme al artículo 70 de la ley 734 del 2002. En la reunión se hablaba de un menor de 12 años, para temas concretos estaban allí reunidos funcionarios públicos los representantes del Estado, para tratar lo del INTECOBA Cambio del colegía, y bullying, como dijo El doctor Munive Defensor Público, no era un juicio, pero ni en un juicio penal se le saca al imputado cosas que no se han probado en otro juicio, pero aquí se hizo lectura deshonrosa para el menor, un escarnio público que quedó en acta, para el menor que tan solo tenia 12 años de edad, que solo decirlo o escribirlo en un acta daña el buen nombre de un menor, y hace que se hagan juicios por quienes lo leen, y se hagan al realizar un análisis juicio de dicho acervo probatorio, una idea equivocada del menor de solo 12 años de edad, que marca su vida y marcarla la de cualquier persona, porque de una vez se toman una idea equivocada, y cambia una decisión el sentido de un fallo, o se hace un análisis de juicio de dicho acervo probatorio, del 03 de septiembre de 2013, no era una expresión que debió el personero municipal decir, porque no era necesario, porque no se estaba haciendo un proceso contra el menor por eso, porque no era un juicio como dijo el doctor Munive representante de la defensoría. Y porque como se ha tratado de decir porque vulneraba la honra del menor, su nombre, porque era un niño de 12 años para ser tratado así de esa manera y quedara esto consignada en un acta, fuera que quedarían grabado en la mente muchas personas que ayer estuvieron, pero sobre todo en un

historial sobre el menor, que no debía tratarse ni decirse ni escribirse en un acta por el interés superior del menor y quiénes estaban allí presentes para salvaguardar el interés superior del menor las representantes del ICBF, Coordinadora y Psicóloga, y pasaron en silencio, no objetaron lo dicho, lo escrito en el acta, si está dentro de su deber proteger a los niños niñas y adolescentes de todo tipo de maltrato o vulneración por los derechos de un menor. Máxime si el menor recibió atención y tenía información misional petición No. 29315691 historia HSF.68E-1359-2013. En Colombia en el año 2013 primaba por Constitución Nacional, el interés superior del menor, y ese año el día 03 de septiembre de 2013, el interés superior del menor fue vulnerado y quedó www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 4 de 9

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'f)) Cecilia De la Fuente de Lleras Eflu turo Dirección General es de todos

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 3 36 6 17 J U2N0 21 ,, "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por fa apoderada XIOMARA RINCÓN MARTIN EZ contra fa decisión que declaró la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY

THOMAS ALV ARADO". plasmado en un acta, los representantes del Estado allí presentes no dijeron nada no propendieron por el interés superior del menor plasmado en la Constitución nacional, el Código de Infancia y Adolescencia, por ello se instaura que es en contra de las funcionarias ante autoridad competente. Que fue la Procuraduría, ya que se presentó la queja contra la Coordinadora del ICBF ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y la Psicóloga SHIRLEY TOMÁS ALVARADO, y por corresponsabilidad al lCBF.

Peticiones especiales: Le pido por favor yl e agradezco me informe en qué fecha recibieron la queja de manos de la procuraduría. Y, por favor aclare cuando se inició la investigación disciplinaria objeto de esta apelación en qué fecha. Y expedirnos por favor copia a mi costa de todo el proceso hasta la fecha.

Le pido autorizarme entrar al ICBF dándome usted el permiso yla autorización de entrar para que por favor me haga entrega de copia de todo lo actuado en físico. Las que yo personalmente recibiré. Sírvase fijar el día yla hora, por favor le pido me regale su dirección de correo electrónico. Gracias. En estos términos, sustentó la apoderada su recurso de apelación. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA APELACIÓN Teniendo en cuenta la calidad de servidoras públicas de la disciplinadas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO Y SHIRLEY THOMAS ALVARADO, Coordinadora y Psicóloga del Centro Zonal Floresta de la Regional ICBF Santander para la época de los hechos, este Operador

Disciplinario es competente para conocer y resolver el recurso de apelación en segunda instancia incoado por la apoderada de confianza de los progenitores del menor DAVID AUGUSTO RINCÓN VANEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002: "ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Secciona/es de fa Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de fa doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de fa Nación de acuerdo a sus competencias. En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o secciona/es, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados. En todo caso, fa segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien fe corresponda investigar al servidor público de primera instancia". De igual manera, con la previsión legal consagrada en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, es importante señalar que este Despacho tiene competencia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto

de la impugnación. De ahí el criterio impuesto por la jurisprudencia según el cual el funcionario www.icbgfo.v.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 5 de 9 PBX· 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilía De la Fuente de Lleras Eflu turo BIENESTAR Dirección General esd et odos FAMILIAR Clasificada ¡. 33 6 6 RESOLUCIÓN No. 1 7 JUN 2021 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada XIOMARA RINCÓN MARTÍNEZ contra la decisión que declaró la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de las seNidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY THOMAS ALVARADO". discriipeolns i egnuanidnas tannogc oizdaae l eirbtpaadrd ae cipduienrso,s ee ncuteranan te unnau eovpao rtupnairedama idut nji uri fcáicoty ji ucro ísdoibcerolae s unstionq,ou s eu l abor conseinsr teea luincz oanrtd relo elg aldield ada edc iismipóung napa adradt,eli oras r gumentos presenptoaerdlr o esc ur2r ente.

Igualmeesin pmtoer,t saenñtaeq lueae rlr ecudreas poe laicnitóesnrt peous p erocedpeunetse , lad ecidseip órni mienrsat asneec nicau ednetnrtdarel o ap sr ovidienncdcaiidaeasnse la rtículo 151d el aL e7y3 d4e 2 00R2e.s ultpaenrtdiona ednvteeqr utleiaa r d mitnriasceisótnag toazdlae unp oddeirs cipplairsnaoa mreiatos e urss e rvipdúobrleisyoc botse,dn eee lrl looasb ediencia, discimpolrianlayi,e d ifacdi enneccieas apraireaalcs u mpelnitdmoeis udse beyrd eesm ás requeriqmuiieem nptoolnsare e speicntvievsat piúdbularif aci dane,c umpcloienrl p ropósito parealc uahlas ni dion stictoumieodse o lss e,r vailEc sitoay da lo ca o municdoandc,r etándose dee stmaa neurnara,e ladcesi uóbn ordidnesalec rivópinúd bolrpi acrcoao enlE staddoon,ed le primseesr oom eatl eoo rdenpaodlroaC onstiPtoulcíidtóe1in 9c9 a1y s urse speclteiyveass, enterlela au snr égiemsepne ciinaslt ietnlu aLi ed7yo3 d4e 2 00C2ó diDgios cipÚlniinyca or io

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Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 6 de 9 PBX; 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAIMLIACRlas ificada 33 6 6 RESOLUCIÓN No. 17 J U 2N 0 21 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada XIOMARA RINCÓN MARTÍNEZ contra la decisión que declaró la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra de las servidoras públicas ALICIA MERCEDES TORRES TRUJILLO y SHIRLEY THOMAS AL VARADO". apoderada de los padres, la licenciada especializada CPS, un abogado CPS, una psicóloga, el rector del colegio, el representante de la personería municipal, entre otros. De la lectura del acta, se logra identificar que la queja interpuesta nace de la inconformidad del quejoso, por las funcionarias no haber interrumpido o apoyado al menor frente al comentario del numeral 11 del acta, que hizo el representante de la personería municipal, por lo que vale la pena detenernos a analizar lo ocurrido. En el marco de la reunión, que se trataba justamente de atender la situación del menor, el representante de la Personería señaló: "la personería lo que busca son las campañas de promoción y prevención para los estudiantes del municipio. Es importante que se saque la cita a David con el psicólogo porque no sabemos exactamente qué es lo que le sucede a David

exactamente porque puede continuar presentándose los mismos inconvenientes en otros establecimientos, revisando los antecedentes del menor, leí una queja donde David toca partes inadecuadas a una niña, no especifican exactamente qué era lo que él le tocaba, se realizó un acta donde se trató el tema del menor. .." De lo que salta a la vista que lejos de hacer una afirmación propia, y/o con ánimo de irrespetar, o mancillar el buen nombre del menor, lo que el representante de la Personería hizo fue poner sobre la mesa una situación que a su juicio debía ser analizada, a propósito -entre otrasdel objeto mismo de la reunión. Entonces más que un acto de reproche o acusación hacia el menor, era más un acto informativo donde se pretendía poner en contexto la realidad de la situación del niño, a partir de lo consignado en los antecedentes del menor, con el único fin de explorar una solución. Debemos tener en cuenta este contexto para analizar la presunta infracción de los deberes de las investigadas.

2. Frente al deber funcional de las servidoras públicas y los derechos vulnerados.

El actuar esperado por los progenitores y la apoderada era que las servidoras públicas al estar en representación del ICBF, objetaran el comentario del representante de la personería, aduciendo que vulneraba el derecho al buen nombre, o al menos eso se desprende del recurso. El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas. Este derecho de la personalidad es uno de los más valiosos elementos del

patrimonio moral y social y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. El derecho al buen nombre, como expresión de la reputación o la fama que tiene una persona, se lesiona por las informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo.4 Para el caso que nos ocupa, la información que dio el representante se basaba en su propia lectura de las anotaciones del observador de uno de los colegios al cual el menor asistió; fuera de su alcance, imaginación o criterio, el derecho al buen nombre del menor desde el punto de vista de este Despacho, no se veía afectado, pues él simplemente lo comentó objetivamente como uno de los otros puntos a los cuales se debería prestar atención y solución, pues en la reunión lo citaron para resolver la situación del menor DARV, y más que una expresión ofensiva se puede entender como una expresión de preocupación o uno de los puntos a solucionar.

  • Sentencia C-489M/a0gis2tra do Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Bogotá, D.C., (26) de junio de dos mil dos (2002)

www.icbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColomb1a fi @1cbfcolombiaofic1al Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General 01 8000 91 8080 Avenida carrera 68 No.64c -75 Página 7 de 9 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General Elfu turo

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