ICBF - Resolución 339 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 339 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
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BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. 0339 2 4 fNf 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT No. 900.237.637-4. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto de 2018 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF r • , el proceso ; identificada administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORP con el NIT. 900.237.634-4, teniendo en cuenta los sigui I . •
1. ANTE Que, mediante auto del 28 de febrero de 201
Calidad de 1fi sede de la Dirección fine CORPORACION CERES en la sede ff/Tiin1, Caudal Alto en la ciudad de Villavice ' (Meta Medio familiar.' ·cina de Aseguramiento de la r auditoría financiera a la la calle 48 No. 30 -41 Barrio d Centro de Desarrollo Infantil en •11• Que la referida auditoría se fi\\íilizdll la CORPORACIÓN CER9iil'f'se fi
r auditoría financiera a la la calle 48 No. 30 -41 Barrio d Centro de Desarrollo Infantil en •11• Que la referida auditoría se fi\\íilizdll la CORPORACIÓN CER9iil'f'se fi ICBF como por quienes, a llhJmbre de . •1ll111111lílllllf 111 111111 1aijW,Y 7 de m o de 2017, en la sede administrativa de H¡a. tanto por los profesionales comisionados por el nclfida entidad, atendieron la auditoría.2 Que el informe de 1 • orí a eíectuad CERES mediante ofi • do·con IMmitido al representante legal de la CORPORACIÓN b. S-2017-223107-01013 de fecha 03 de mayo de 2017. . IPncia y Control del ICBF, en sesión del 4 de ab_ril de 2017, proces ,ministrativo sancionatorio, en contra de la CORPORACION CERES, centrad" en la auditoría efectuada los días 6 y 7 de marzo de 2017, tal como leo • o. 1.4 • 11 Que la de la fi lfici de Aseguramiento de la Calidad me . diante oficio del 29 de agosto de 2018, ra P. D 1 el No. S-2018-502534-01015, comunicó al representante legal de la CORPORAfill ERES lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 4 de abril de 2017, el cual fue recibido el día 03 de septiembre de 2018 como se desprende de la Guía No. RA003104225CO6 de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
ICBF en la sesión del 4 de abril de 2017, el cual fue recibido el día 03 de septiembre de 2018 como se desprende de la Guía No. RA003104225CO6 de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. 1 Folios 8 y 9 de la carpeta No.1 de la entidad. 2 Folios 15 al 32 de la carpeta No.1 de la entidad. 3 Folio 139 de la carpeta No. 1 de la entidad. 4 Folios 259 al 284 de la carpeta No.2 de la entidad. 5 Folio 635 de la carpeta No.4 6 Folio 336 de la carpeta No. 4 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. 0339 2 4 ENE 202D Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT No. 900.237.637-4. Que esta Dirección General, mediante auto de Cargos No. 033 del 12 de abril de 20197, formuló a la CORPORACIÓN CERES, identificada con el NIT. 900.237.637-4, cargo único por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad de Desarrollo Infantil en Medio Familiar y por incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, de acuerdo con las
incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad de Desarrollo Infantil en Medio Familiar y por incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, de acuerdo con las situaciones advertidas en la auditoría realizada los días 6 y 7 de marzo de 2017, y que se relacionan en dicho proveído. Que el día 14 de mayo de 2019, se notificó personalmenteª al s SANTACRUZ LEGARDA, en calidad de representante legal de la COR auto de cargos No. 033 del 12 de abril de 2019. Que vía correo electrónico el día 6 de junio de 20199 y medi¡¡ junio del mismo año, con los radicados No. E-2019-316140-50 10 y 201 Representante Legal de la CORPORACIÓN CERES pr sentó I scarg mismos no fueron tenidos en cuenta, toda vez que / u previsto, el cual vencía el 5 de junio de 2019. MARÍO ÁNDRES ÓN CERES, el as 13 de 01447211 , el mbargo, los del término legal ;íllllih Que con auto de Trámite No. 0128 del 30 1 ! 'agosto CORPORACIÓN CERES, por el término de di (10) días alegatos de conclusión, dicho auto fue coni(i¡¡¡iica llt el díi} 18 comunicación radicada con el No. 201 ,301J¡¡qo1fi 3'Í14. corrió traslado a la ·Ies, para que presentara sus ptiembre de 201913 mediante • 'í11 11
comunicación radicada con el No. 201 ,301J¡¡qo1fi 3'Í14. corrió traslado a la ·Ies, para que presentara sus ptiembre de 201913 mediante • 'í11 11 Que con escrito del día 01 de octu dfi 20},9,h • fiU''"º" el No. 201912220000107132, el Representante Legal de la COR!ftORA • ió fi ,fi. • ERE .l<rl:lsentó los alegatos de conclusión 15. •1111 ' '1111 !· '111> 2\llai: .fi fiJ?ESCARGOS 'lífh,1 111¡1 Este Despacho no tendrá , • lll!íifi fiargos presentados por el señor MARIO ÁNDRES SANTACRUZ LEG , por as sigiill l .tes1tazones . . / .11
La Coordinadora del iCl: 11 F Regional Meta, el día 14 de mayo de 2019 notificó personalm le al señor , ORES SANTACRUZ LEGARDA Representante Legal de la CORP f CERE I contenido del Auto de Cargos No. 033 del 12 de abril de 2019, indic • n!ro d quince (15) días siguientes a la notificación podía presentar los dese ar las pruebas que pretendiera hacer valer de acuerdo con lo dispu en e(.,a del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini ivo, es l i, ue tenía plazo para ello hasta el día 5 de junio de 2019.
No obstante, ''I l1 día 6 de junio de 2019 vía correo electrónico y mediante escritos de los días 7 y 13 de junio del mismo año con los radicados No. E-2019-316140-5000 y
No obstante, ''I l1 día 6 de junio de 2019 vía correo electrónico y mediante escritos de los días 7 y 13 de junio del mismo año con los radicados No. E-2019-316140-5000 y 7 Folio 637 al 642 de la carpeta No. 4 8 Folio 647 de la carpeta No. 4 9 Folio 691 de la carpeta No. 4 1° Folios 670 al 690 de la carpeta No. 4 11 Folios 648 al 668 de la carpeta No. 4 12 Folio 693 de la carpeta No. 4 13 Folio 698 de la carpeta No. 4 14 Folio 695 de la carpeta No. 4 15 Folios 699 al 791 de la carpeta No. 4 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Dirección General
RESOLUCIÓN No. .. 0339 2 4 ENE 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT No. 900.237.637-4. 201912220000014472 el señor MARIO ÁNDRES SANTACRUZ LEGARDA representante legal de la _CORPORACIÓN CERES presentó los descargos al Auto de Cargos No. 033 del 12 de abril de 2019.
201912220000014472 el señor MARIO ÁNDRES SANTACRUZ LEGARDA representante legal de la _CORPORACIÓN CERES presentó los descargos al Auto de Cargos No. 033 del 12 de abril de 2019. En consecuencia, de lo expuesto mediante Auto de Trámite No. 0128 del 30 de agosto de 2019 esta Dirección General no tuvo en consideración los descargos presentados teniendo en cuenta que los mismos fueron radicados de forma extemporánea y ordenó continuar con el trámite del proceso administrativo sancionatorio. t' h
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CON ' • 1' El Representante legal de la CORPORACIÓN CERES, como ale lo siguiente: Que desde el año 2008, la Corporación se ha destacado dfihll;D de, la por liderar programas de carácter social y ambiental, entre otr n entm1 ' t o públicas como privadas, lo que da cuenta del compromiso que la misma . 1fi é -fi. de proyectos que promueven y contribuyen al mejoramiento de la __ cff_ li!11lP de te_ o. '1( •1111111
Señaló que la Corporación partiendo del reco. I ·miento de. hallazgos evidenciados en la auditoría efectuada los días 6 y 7 de marzofifi 2 • y cfi ba . las recomendaciones hechas por la Oficina de Aseguramiento de la lii:fflü1 d • ireccióm1 neral, efectuó en los tiempos establecidos el plan de mejora junto • sus res 1íllfmentaciones, como consta en los oficios de los días 18 de mayo con r ado , junio con radicado No. 276950, 12
establecidos el plan de mejora junto • sus res 1íllfmentaciones, como consta en los oficios de los días 18 de mayo con r ado , junio con radicado No. 276950, 12 de julio con radicado No. 363689ít 8 d o No. 370466, 30 de agosto con radicado No. 463477, 22 de septiembr,e,corl • . 4836 , 24 de octubre con radicado No. 578476 todos del año 2017, insistifl!!l8 1 en q' allazgo se le dio la correspondiente solución. Por otro lado, argum ntó qjfilli!lfflÜ ¡Jlevaba la información contable y financiera a través de un sistema infor en el que s :wiciaba la representación real de la misma, y resalta el hecho de que, si . realizó I nversión del software, la información contable de la Corporación siempre ntl!Ú ediante una base sistemática. 'h 111· 'lll• • -11 e '11 el régi de transición la entidad se acogió a los tiempos que establece el cohfi¡;rriidad los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y en lo que refiere a las Normas nales de.11 Financiera se basó en lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015. Que, ien espforó ael 31 de diciembre de 2017, para generar la información comparativa confo disponeies normatividad, empero el proceso se estaba efectuando de acuerdo con el plan de !ffififi 1,'ablecido dentro del proceso de transición . • 11111, Señaló que en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias, las mismas se subsanaron oportunamente y que no fue por una omisión a los deberes de la entidad, toda vez
1,'ablecido dentro del proceso de transición . • 11111, Señaló que en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias, las mismas se subsanaron oportunamente y que no fue por una omisión a los deberes de la entidad, toda vez que la información se presentó en los tiempos que la normativa establece. Advirtió que en acta de liquidación del Contrato de Aportes No. 391 de 2016, expedida por la Regional Meta y la Supervisora del contrato, certificó que la Corporación dio culminación y total cumplimiento a todas las obligaciones generales y específicas en sus componentes técnicos, administrativos y financieros. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. ,~i "'- ., . -" El futuro - ,:i'liier '1< c:e, - es de todos , d"c" -.,-_ ..:.......,. - ¡; __ fi0339 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT No. 900.237.637-4. A su vez la Directora de la Regional Meta el día 7 de diciembre de 2018, expide certificación de cumplimiento en la que advierte que la Corporación no incurrió en multas o sanciones durante la ejecución del Contrato de Aportes No. 391 del 2016.
cumplimiento en la que advierte que la Corporación no incurrió en multas o sanciones durante la ejecución del Contrato de Aportes No. 391 del 2016. Precisó que, en los formatos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, se constatan como la Supervisora del contrato ejerció acompañamiento, control y vigilancia en todas las etapas de ejecución del contrato mediante comités técnicos y visitas, y a su vez evidencian como la Corporación estaba cumpliendo con todas sus obligaciones contractuale Refiere que para la época en que se efectuó la auditoría, la Corporación Ce proceso de organización y sistematización de la información con!ffl que asignó a una profesional en contabilidad desde el día 12 de fi fiPo mayo del mismo año, con el objetivo de que realizara las actual, ciones . las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, a omo,-la estados financieros y notas contables. Razón por la cua doc entidad en el momento en que la Oficina de Aseguramien realizó la auditoría en el mes de julio del año 201 as conforme a atl81,ación de los o reposaba en la irección General Por último, señala que, la Corporación Ceres • cumplimiento a los lineamientos y directric la ejecución de los proyectos que des lla sta y receptiva a dar F, en pro de la excelencia en giones del país. Se procede a resolver d abordará el estud' incumplimiento a contrato de aport o administrativo sancionatorio, para lo cual se nalizará el cargo y cada uno de los hallazgos y el , os argumentos referentes al acta de liquidación del inalmente, se determinará el tema de si hay lugar o no
contrato de aport o administrativo sancionatorio, para lo cual se nalizará el cargo y cada uno de los hallazgos y el , os argumentos referentes al acta de liquidación del inalmente, se determinará el tema de si hay lugar o no Por estudio del cargo se efectuará en el siguiente cuadro, para lo cual en la era co)t:i' encionará el hallazgo, en la segunda lo argumentado en los alegatos y en . a se , efer,t el análifis del Despacho: "CARGO U i1fU CORPORACION CERES, identificada con el Nit. 900.237.637-4, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, que disponen: "Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia" y "No cumplir con los lineamientos técnicos administrativos, manuales, gulas, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para la modalidad Centro de Desarrollo Infantil en medio Familiar." Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 17 fi 01 8000 91 8080 ( " a imponer a,,1 ···1astitütó Cofombiano·.de Bienestar•Familiar BIENESTAR FAMILIAR • !pí,9ili1;1 Dio l1;1fueríte de Lleras Plrecé1on•Genera1
RESOLUCIÓN No. 0339 2 4 ENE 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la
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RESOLUCIÓN No. 0339 2 4 ENE 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada'con el NIT No. 900.237.637-4. La contabilidad bajo los principios generalmente aceptados en Colombia presentaba un mes y seis días de retraso contados a partir del 30 de enero del año 2017. La entidad no lleva contabilidad bajo Normas Internacionales de Información Financiera de los años 2017. Acción de mejora OAC - 15 de mayo de 2017: Se hizo registro contable de los hechos económicos desarrollados durante el mes de febrero y días de marzo respectivamente así mismo se radico los informes del mes de febrero y marzo. Acción de Mejor 2 retroalimentación OAC - 27 de Junio de 2017; "Como acción de mejora preventiva se remite un memorando a las personas del área administrativa-y contable, aclarando y retroalimentando los procedimientos contables en el registro de la información financiera así mismo junto a este se les entrega copia de "'fi protocolo del proceso co t el cual se debe llevar congruente procedimientos con entidad. Plan de mejora OAC15 de mayo de 2017: "Se llamó al Operador del Software Contable AGIL, para que se vinculara y se hiciera la Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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mayo de 2017: "Se llamó al Operador del Software Contable AGIL, para que se vinculara y se hiciera la Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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El ar tículo 56 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 "por el cual se reglamenta la Contabilídad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia", proferido por el Presidente de la República, dispone: "ARTICULO 56. ASIENTOS. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de Jo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado. Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo. Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere." d Familfa1r Para la Atención a la Primera esolución No. 13.482 del 29 de diciembre el 16/01/2017, que dispone: "Estándar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para la contabilidad, segón el tipo de sociedad o empresa." g"ún ,.ta de la auditoría efectuada en la CORPORACIÓN
el 16/01/2017, que dispone: "Estándar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para la contabilidad, segón el tipo de sociedad o empresa." g"ún ,.ta de la auditoría efectuada en la CORPORACIÓN CERES a'Wilo 19 de la carpeta No. 1 del expediente se señaló e: Libros de contabilidad (.. J se obseNa que los libros de n abilidad se encuentran registrados hasta el mes de enero del año 017". Para el Despacho en el caso concreto está demostrado que la Corporación transgredió lo consagrado en el Artículo 56 mencionado, porque como se advirtió en la auditoría la contabilidad presentaba un mes y seis días de retraso, teniendo en cuenta que las operaciones se encontraban registradas hasta el mes de enero y la diligencia se efectuó a principio de marzo; es decir que no estaba dando cumplimiento al registro de las operaciones que exige la norma se debe hacer a más tardar en el mes siguiente. El representante legal en los alegatos indicó que la omisión en que se incurrió se saneó con el plan de mejora y sus respectivas retroalimentaciones y que con posterioridad a la auditoria ta Corporación efectuó el registro contable de los hechos económicos desarrollados durante el mes de febrero y días de marzo respectivamente, pero tal argumento no permite desvirtuar el hallazgo, porque si bien con posterioridad realizó los registros de cada o eración, el incum limiento se estaba resentado. Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Nonnas de Contabilidad, de lnfonnación Financiera y de Aseguramiento de la
Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Nonnas de Contabilidad, de lnfonnación Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones", proferido por el Presidente de la República, que señalan: Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 5 de 17? erativo optado p IISfi, V . -· -fi¡ ll'l:St.itpt1;1 (:plo111bial'lo de Bi_i¡nestar Familiar Cecilia.De la Fuerite de Lleras
BIENESTAR
FAMILIAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 033 9 2 4 ENE 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso admin istrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT No. 900.237.6 37-4. La Corporación no presentó estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera que correspondí,a: - Conjunto completo de Estados Financieros bajo NIIF. - Notas de los Estados Financieros - Políticas bajo NIIF. conversión de la información registrada a NIIF" Acción de Mejor 2 retroalimentación OAC - 27 de Junio de 2017: "Se desarrolla un manual acerca de /os fundamentos y/o principios a tener en cuenta p8ra el reconocimiento y medición de la información contable y financiera bajo las normas internacionales de información financiera NIIF, así mismo en aplicación de fa referencia se presenta copia
principios a tener en cuenta p8ra el reconocimiento y medición de la información contable y financiera bajo las normas internacionales de información financiera NIIF, así mismo en aplicación de fa referencia se presenta copia de los libros de contabilidad bajo el nuevo marco técnico normativo de información financiera del sistema contable de la entidad." Aseguró que en el régimen de transición la entidad se acogió a los tiempos que establece el legislador de conformidad c los Decretos 2649 y 2650 1993, y en lo que r Normas lnternaci lnfonnación Fina basó en lo dispu Decreto 2420 bien esperó a diciemb ge co u rporación onnación contable a través de un ático, en el que idenciaba la tación real de la , y resalta el hecho de ue, si bien se realizó la conversión del software, la información contable de la Corporación siempre estuvo sustentada mediante una base sistemática. Refiere que para la época en que se efectuó la auditoría, la Corporación Ce res se encontraba en proceso de organización y sistematización de la . infonnación contablfi, y Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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"ARTICULO 1.1.2.3. CRONOGRAMA DE APUCACI N DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la información financiera
MARCO TÉCNICO NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la información financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarán el marco técnico normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 2 deberán observar las siguientes condiciones:
1. Período de preparación obliga el cual las entidades deb proyecto de converge información a los Tratándose de pre ser suministrada acuerdo vigilancia. 1ode ene de ceso. solicitada debe sto implica, de cíón, control y prende desde el de 2014. Las entidades de implementación de que para estos efectos debe incluir entre sus n, la identificación de un cual ebe ser aprobado por la Junta nte y, en general, cumplir con las alcanzar el objetivo fijado y debe de control y monitoreo para su adecuado
n. Es el inicio del ejercicio anterior a la primera vez del nuevo marco técnico normativo de rma nciera, momento a partir del cual deberá iniciarse la strucción del primer año de información financiera de acuerdo con nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la tación de estados financieros comparativos. En el caso de la ación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de
strucción del primer año de información financiera de acuerdo con nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la tación de estados financieros comparativos. En el caso de la ación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de iciembre de 2016, esta fecha será et 1 de enero de 2015.
3. Estado de situación financiera de apertura. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este título. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
4. Período de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico nonnativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al 27 de diciembre de 2013 y, simultáneamente, obtener infonnación de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico nonnativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico nonnativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este período iniciará el 1o de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se refiere a Línea gratuita nacional ICBF
dicho momento.
5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se refiere a Línea gratuita nacional ICBF 018000 91 8080:fi,: BIENESTAR
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RESOLUCIÓN No. 0339 2 4 ENE 2020
Por medio de la cual se resuelve el proceso admin istrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN CERES identificada con el NIT No. 900.237 .637-4. a una profesional en contabilidad desde el día 12 de enero de 2017 hasta el día 20 de mayo del mismo año, con el objetivo de que realizara las actualizaciones requeridas conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, así como la elaboración de los estados financieros y notas contables. Razón por la cual dicha documentación no reposaba en la entidad en el momento en que la Oficina de Aseguramiento de la calidad de la Dirección General realizó la auditoría en el mes de julio del año 2016. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 437 7630 año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente
efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015.
6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatívidad contable vigente al 27 de diciembre de 2013 y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo labilidad oficial, libros de comercio y presentación de esta . En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico n corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1 2016.
7. Primer periodo de primera vez, la cont acuerdo con el nuevo aplicación del nuevo comprendido e el 1 de al, por los efectos, de el caso de la te período está de diciembre de
2016.
8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de 2016. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico normativo, contenido en el anexo 2 del presente Decreto, deberán resentarse con corte al 31 de diciembre de 2016. ivo Modalidad Familiar Para la Atención a la Primera fancia, ado por la Resolución No. 13.482 del 29 de diciembre
normativo, contenido en el anexo 2 del presente Decreto, deberán resentarse con corte al 31 de diciembre de 2016. ivo Modalidad Familiar Para la Atención a la Primera fancia, ado por la Resolución No. 13.482 del 29 de diciembre 2016 del ICBF, versión 1 del 1610112017, que dispone: dar 58: Cumple con los requisitos de ley establecidos para la ilidad, según el tipo de sociedad o empresa." Según el acta de la auditoria efectuada en la CORPORACIÓN CERES a folio 19 de la carpeta No. 1 del expediente se señaló que: fiLa entidad manifiesta que ha llevado contabilidad bajo NI/F, sin embargo, al verificar en el software AG/L, no se observan registros de la contabilidad bajo normas internacionales de información financiera de los años 2016 y 2017' Para el Despacho en el caso concreto está demostrado que la Corporación transgredió lo consagrado en el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, porque como se advirtió en la auditoría la contabilidad no se estaba registrado bajo las Normas Internaciones de Información Financiera NIIF. El representante legal en los alegatos aseguró que la Corporación se acogió a los tiempos que establece el legislador y en lo que refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera se basó en lo dispuesto en el Decreto 2420 de 2015 y que si bien esperó a corte del 31 de diciembre de 2017, para generar la información comparativa conforme lo dispone esta normatividad, pero el proceso se estaba efectuado de acuerdo con el plan de trabajo establecido dentro del proceso de transición y que para la época en que se efectuó la auditoría, Ceres se encontraba en proceso de organización y
conforme lo dispone esta normatividad, pero el proceso se estaba efectuado de acuerdo con el plan de trabajo establecido dentro del proceso de transición y que para la época en que se efectuó la auditoría, Ceres se encontraba en proceso de organización y sistematización de la información contable, y que dicho proceso se le asi nó a una rofesional en contabilidad desde el día 12 de enero de Linea gratuita nacional
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