ICBF - Resolución 3425 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3425 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 3425 DE 2011
(agosto 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación Tipo para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 31 de enero de 2017, 'por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera y los nombrados en período de prueba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras'. - Modificada por la Resolución 1920 de 31 de marzo de 2014, 'por la cual se adoptan los factores para acceder al nivel sobresaliente contemplados en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado por el ICBF, para los servidores públicos de carrera administrativa y para quienes culminen periodo de prueba durante el período de evaluación 2014-2015'. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 40 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser
40 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 909 de 2004 determina que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. Que el artículo 40 ibídem señala que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. Que en cumplimiento de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Acuerdo 137 de 2010, mediante el cual señala los criterios legales y establece las directrices para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera y en período de prueba, así como el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de tales empleados, el cual se aplica a los servidores públicos en carrera administrativa y en período de prueba del ICBF, teniendo en cuenta que es una entidad regulada por la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Acuerdo 137 de 2010, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral contenido en el mismo Acuerdo se podrá aplicar mientras las entidades adoptan su propio Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> Adoptar en el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido en el Acuerdo 137 de 2010 emitido por la CNSC. ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 1920 de 2014> Notas de VigenciaArtículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 1920 de 31 de marzo de 2014, 'por la cual se adoptan los factores para acceder al nivel sobresaliente contemplados en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral adoptado por el ICBF, para los servidores públicos de carrera administrativa y para quienes culminen periodo de prueba durante el período de evaluación 2014-2015'. Legislación Anterior Texto original de la Resoluyción 3425 de 2011: ARTÍCULO 2. En aplicación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, se adopta totalmente el literal b) del numeral 4.2.2. del artículo 4 del Acuerdo 137 de 2010, 'Escalas de Calificación', así: 'b) Escala para acceder al Nivel Sobresaliente. El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los siguientes factores, los cuales se avaluarán como Cumple o No Cumple'. Se describen a continuación los factores adoptados por el ICBF.
- Por calidad y oportunidad. Entendida como la entrega anticipada o cumplimiento anticipado de los compromisos adquiridos, siempre que se cumpla con los estándares establecidos, en los formatos previstos y las formalidades que el Instituto tenga para ello. 2) Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales que demuestren mayor economía y celeridad, y realización con elementos que enriquezcan y mejoren los parámetros establecidos. Sobre estos aportes deberán existir evidencias medibles que demuestren estas mejoras. 3) Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumpla, las cuales deben ser útiles y aplicables en la entidad. Sobre estos aportes deberán existir evidencias medibles que demuestren las mejoras. 4) Por participación y aprovechamiento de capacitación relacionada con las actividades propias del empleo y que genere un valor agregado para la entidad o la dependencia. La participación en los eventos a los cuales se le convoque no puede ser inferior al 80% y deberá demostrar la aplicación del conocimiento adquirido. 5) Por participación en grupos o actividades que requieran disposición voluntaria. La participación en estos grupos o actividades no podrá afectar el debido cumplimiento de los compromisos que su cargo y funciones demanden. 6) Por cumplimiento de competencias comportamentales.
PARÁGRAFO. Cumplimiento de los factores. (…) Cuando el evaluado alcance entre el 95% y el 99% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos dos (2) de los factores definidos por la entidad.
Cuando el evaluado alcance el 100% de cumplimiento de los compromisos laborales fijados, para acceder al nivel sobresaliente deberá cumplir por lo menos uno (1) de los factores definidos por la entidad (….)” . ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> Deben concertarse tres (3) compromisos comportamentales enfocados al cumplimiento de las metas señaladas en el Mapa Estratégico ICBF 2011 – 204 así:
1. Dos (2) compromisos compo5rtamentales por nivel jerárquico como se indica a continuación: -- Nivel Profesional: Sensibilidad a los niños, niñas y adolescentes y trabajo en equipo y colaboración. -- Nivel Técnico: Sensibilidad a los niños, niñas y adolescentes y Creatividad e Innovación. -- Nivel Asistencial: Sensibilidad a los niños, niñas y adolescentes y Adaptación al cambio.
2. Uno (1) concertado entre el evaluador y el evaluado de entre los señalados en los Artículos 7 y 8 del Decreto 2539 de 2005.
PARÁGRAFO: El compromiso comportamental "Sensibilidad a los Niños, Niñas y Adolescentes" para efectos de esta Resolución, se entiende como: "La Capacidad que los Servidores deben tener para entender las diversas circunstancias de vida de los Niños, Niñas y Adolescentes en su entorno familiar, considerar los recursos existentes y hacer prevalecer sus derechos sobre los de los demás".Las conductas asociadas a este compromiso son: -- Evita hacer juicios de valor respecto a las personas involucradas en las situaciones por resolver en su trabajo.
-- Comunica de manera clara y precisa a los involucrados los aspectos relevantes para prevenir, garantizar o restablecer los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. -- Escucha y muestra comprensión ante las comunicaciones emocionales de los involucrados. -- Ofrece un trato digno, franco y tolerante a los involucrados frente a las situaciones que se le consultan. ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 404 de 2017> La presente resolución rige desde la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora General
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)