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ICBF - Resolución 3430 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3430 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 3430 DE 2016

(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “Por la cual se designa el Presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 78 de la Ley 489 de 1998, 27 del Decreto 1138 de 1999, 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en “las entidades y organismos de Derecho Público del

orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen”. Que mediante la Directiva Presidencial No. 05 del 22 de mayo de 2009, el Presidente de la República impartió instrucciones a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes Directores, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas del orden nacional y miembros de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades del orden nacional para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo; de la misma manera señala que los indicadores sobre la eficacia de la conciliación deben ser remitidos como informe bimestral a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 987 de 2012, por medio del cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, determinó en el numeral 12 de su artículo 6o, como función de la Oficina Asesora Jurídica, "Atender las diligencias de carácter extrajudicial, judicial y administrativo en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad”. Que mediante el Decreto 1069 de 2015 se establecieron las normas de obligatorio cumplimiento de los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de Ley 446 de 1998, señalando, su integración, sus funciones, la

periodicidad de sus sesiones y las reglas para la adopción de sus decisiones, las funciones de la secretaria técnica, la red nacional de información y lo relacionado con las acciones de repetición, los llamamientos en garantía y los llamamientos en garantía con fines de repetición. Que la Resolución No. 0785 del 27 de enero de 2016 “Por la cual se reestructura el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF”, en el numeral 8 del artículo 5 establece como funciones del Comité la de designar al funcionario que fungirá como Presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Que la Resolución 1475 del 23 de febrero de 2016 designo como presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación al Director Administrativo. Que en Sesión Presencial No. 22 de abril 18 de 2016, los integrantes del Comité decidieron por unanimidad designar como Presidente al Secretario General. Cuando por razones de inasistencia o impedimento el Presidente no participe de la sesión, ésta será asumida por el Director Administrativo y en ausencia de la Secretaria Técnica las funciones de la misma serán asumidas por la Jefe de la Oficina Jurídica. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Desígnese como nuevo Presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF al Secretario General y en consecuencia modifíquese la Resolución 1475 del 23 de febrero de 2016. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Resolución No. 0785 del 27 de enero de 2016, cuando por razones de inasistencia o impedimento el Presidente no participe de la sesión,

ésta será asumida por el Director Administrativo y en ausencia de la Secretaria Técnica está la asumirá la Jefe de la Oficina Jurídica. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede ningún recurso.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 ABR. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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