ICBF - Resolución 3442 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3442 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 3442 DE 2026
Fecha de Expedición: 30 de junio de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 30 de junio de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 3442 DE 2026
(30 de junio)
“Por la cual se crea, en la Dirección General, el Grupo Consultivo de las personas egresadas del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y se reglamenta su conformación y funcionamiento”
# LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,
# CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
# CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [en adelante ICBF] es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto en la Ley 7 de 1979 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Asimismo, de acuerdo con el Decreto 1074 de 2023, integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad. En virtud de esta normatividad, el ICBF tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Ley 1098 de 2006, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes implica su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y el cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración y el restablecimiento inmediato de aquellos que hayan sido afectados, en desarrollo del principio del interés superior, el cual prevalece en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra índole.
Que la protección integral se materializa mediante el conjunto articulado de políticas, planes, programas y acciones ejecutadas en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. En este marco, la Ley 1098 de 2006, en sus artículos 99 a 108, regula el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) como el mecanismo para garantizar la restitución de los derechos cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados, proceso que se rige por los principios del debido proceso y contempla, entre otras medidas, la adopción.
Que, en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, la definición de la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes mediante la declaratoria de adoptabilidad comporta la ruptura del vínculo de la patria potestad de los padres respecto de sus hijas e hijos. En consecuencia, aquellos respecto de quienes se ha declarado la adoptabilidad son presentados ante el Comité de Adopciones de la respectiva regional, con el fin de adelantar el proceso de asignación de una familia adoptante, en tanto la adopción constituye una medida de protección definitiva orientada a garantizar y restablecer su derecho fundamental a tener una familia.
Que, no obstante, existe un grupo de niñas, niños y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad respecto de los cuales no es posible concretar la asignación de una nueva familia adoptante, razón por la cual permanecen bajo medida de protección a cargo del ICBF hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.
Que el ICBF brinda acompañamiento a las personas que alcanzan la mayoría de edad mientras se encuentran bajo medida de restablecimiento de derechos con separación del medio familiar y declaratoria de adoptabilidad, mediante acciones orientadas al fortalecimiento de sus proyectos de vida y a su preparación para el egreso del sistema de protección.
Que, en concordancia con lo dispuesto en el Concepto 116 de 2015 de la Oficina Jurídica, dicho acompañamiento y protección se extiende a quienes carecen de una red familiar garante de sus derechos, con el fin de propiciar su tránsito hacia una vida autónoma e independiente.
Que el artículo 1° de la Ley 2479 de 2025 creó el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el artículo 5° definió como egresado del referido sistema a toda persona natural que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidado y protección del ICBF, con o sin declaratoria de adoptabilidad; asimismo, el artículo 6° de la citada ley amplió las competencias del ICBF en materia de acompañamiento y participación de esta población y estableció la obligación del Gobierno Nacional de garantizar su inclusión en escenarios y mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública.
Que, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2479 de 2025, particularmente en lo relativo a la garantía de la participación e inclusión de los jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF, resulta necesario crear una instancia de carácter consultivo que permita materializar dichos mandatos, garantizando su participación efectiva, promoviendo su inclusión social y asegurando el respeto por su dignidad humana, en función del fortalecimiento de la protección integral y en armonía con los principios de la función administrativa y el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Que las experiencias, competencias y habilidades adquiridas por las personas egresadas del Sistema de Proteccióndurante su permanencia en dicho sistema constituyen un insumo relevante para el fortalecimiento institucional; en consecuencia, resulta procedente la creación de una instancia de participación de carácter consultivo, no vinculante, que permita su intervención mediante la formulación de observaciones, recomendaciones e insumos que contribuyan a fortalecer la toma de decisiones de la Dirección General en asuntos misionales.
Que la referida instancia se concibe sin que implique delegación de funciones públicas, representación institucional ni ejercicio de competencias decisorias, ni comporte afectación a las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con la protección integral y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2 de la Resolución 353 de 2023 del ICBF, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del ICBF https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana, en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, durante el período comprendido entre el 4 y 14 de diciembre de 2025, término dentro del cual se recibieron observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron respondidas.
En mérito de lo expuesto,
# RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Objeto. Crear, en la Dirección General, el Grupo Consultivo de las personas egresadas del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -en adelante, el Grupo Consultivo-, como una instancia de carácter consultivo y no vinculante.
ARTÍCULO 2°. Alcance. El Grupo Consultivo es una instancia de participación ciudadana y diálogo institucional, mediante la cual se recibirán, analizarán y formularán recomendaciones, observaciones e insumos de carácter no vinculante, dirigidos a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con la protección integral y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO. El Grupo Consultivo no ejercerá funciones administrativas, decisorias, de dirección o de gestión pública; no constituye un grupo interno de trabajo en los términos de la Ley 489 de 1998, y la participación de sus integrantes será ad honorem, sin que se genere vínculo laboral o contractual con el ICBF.
ARTÍCULO 3°. Definición. Para los efectos del presente acto administrativo, se entenderá por “personas egresadas del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” a las personas naturales que, en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), hayan alcanzado la mayoría de edad bajo una medida de protección, con o sin declaratoria de adoptabilidad, y respecto de quienes no fue posible lograr su ubicación en un medio familiar.
ARTÍCULO 4°. Conformación del Grupo Consultivo. El Grupo Consultivo del ICBF estará conformado por:
1. El (la) Director(a) General del ICBF o su designado(a), quien lo presidirá.
2. El (la) Subdirector(a) General del ICBF o su designado(a).
3. El (la) Director(a) de Protección Especial o su designado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.
4. Ocho (8) personas egresadas del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes serán elegidas por votación conforme a lo descrito en el artículo 6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5°. Período de participación de las personas egresadas del Sistema de Protección del ICBF en el Grupo Consultivo. La participación de las personas egresadas del Sistema de Protección que sean elegidas para integrar el Grupo Consultivo tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la aceptación de la elección o designación, según corresponda. Vencido dicho término, se adelantarán los procesos de selección para garantizar la participación rotativa.
PARÁGRAFO. En caso de no presentarse postulaciones o de no culminar los procesos de selección para la conformación de un nuevo período, los integrantes de períodos anteriores podrán ser consultados sobre su interés en continuar, por un período adicional de igual duración.
ARTÍCULO 6°. Elección de las personas egresadas del Sistema de Protección del ICBF para la conformación del Grupo Consultivo. La elección de las ocho (8) personas egresadas del Sistema de Proteccióndel ICBF se realizará por macrorregiones así:
1. Una persona por la región Caribe e insular: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Sucre y San Andrés. 2. Una persona por la región Antioquia y Eje Cafetero: Antioquia, Risaralda, Caldas y Quindío. 3. Una persona por la región Pacífico: Chocó, Valle, Cauca y Nariño. 4. Una persona por la región Centro Andina: Tolima, Huila, Santander. 5. Una persona por la región Orinoquia: Meta, Guaviare, Vaupés, Vichada y Guainía. 6. Una persona por la región Amazonia: Amazonas, Putumayo y Caquetá. 7. Una persona por la región Nororiente: Arauca, Casanare y Norte de Santander.
8. Una persona por la región Centro: Bogotá D.C., Cundinamarca y Boyacá.
La elección seguirá las siguientes reglas:
# Acreditación para votar
La elección seguirá las siguientes reglas:
# Acreditación para votar
- - 1. Con una antelación mínima de cuatro (4) meses a la fecha prevista para la elección, la Dirección de Protección Especial publicará en la página web institucional la convocatoria para la inscripción y acreditación de las personas egresadas del Sistema de Proteccióndel ICBF que deseen ejercer el derecho al voto en el proceso de elección de los representantes del Grupo Consultivo.
2. La convocatoria para la inscripción de votantes permanecerá abierta por el término de un (1) mes calendario. Durante dicho término, las personas egresadas del Sistema de Protección deberán inscribirse en la base de datos dispuesta por la Dirección de Protección Especial, suministrando la información necesaria para acreditar dicha condición, incluida la información relativa a la autoridad administrativa, el Centro Zonal o la Dirección Regional que conoció de su proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la fecha de egreso de la medida o programa de protección correspondiente y la macrorregión en la que ejercerán el derecho al voto.
3. Finalizada la etapa de inscripción, la Dirección de Protección Especial contará con un término de quince (15) días calendario para verificar que las personas inscritas tengan la condición de egresadas del Sistema de Protección.
4. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la finalización del término de validación a que se refiere el numeral anterior, se publicará en la página web del ICBF el listado de personas acreditadas para votar en cada macrorregión, con el fin de que las personas interesadas presenten observaciones durante los tres (3) días calendario siguientes a su publicación.
5. Vencido el término previsto en el numeral 4°, la Dirección de Protección Especial contará con cinco (5) días calendario para resolver las observaciones presentadas y publicar el listado definitivo de personas habilitadas para votar.
# Postulación y elección de los representantes del grupo consultivo de las personas egresadas del sistema de protección
- - 1. Con una antelación de cuatro (4) meses a la fecha de la elección, la Dirección de Protección Especial publicará en la página web institucional la convocatoria, el cronograma del proceso y el formulario de postulación.
2. La Dirección de Protección Especial abrirá la convocatoria en la página web del ICBF, por un término de diez (10) días hábiles, para que las personas egresadas del Sistema de Protección diligencien el formulario de postulación como candidatas o candidatos, indicando la macrorregión a la que aspiran representar.
3. Finalizado el término de postulación, la Dirección de Protección Especial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, verificará la condición de personas egresadas del Sistema de Protección de las personas inscritas y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la postulación.
4. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la etapa de verificación, la Dirección de Protección Especial publicará en la página web institucional del ICBF el listado preliminar de candidatas y candidatos habilitados por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, con el fin de que las personas postuladas presenten observaciones o alleguen la información y documentación necesarias para aclarar o acreditar la información suministrada al momento de la postulación y corregir las inconsistencias advertidas durante la etapa de verificación, sin que ello implique la acreditación extemporánea de requisitos.
5. Vencido el término previsto en el numeral anterior, la Dirección de Protección Especial contará con cinco (5) días hábiles para resolver las observaciones presentadas, efectuar las verificaciones a que haya lugar y publicar el listado definitivo de candidatas y candidatos habilitados.
6. En caso de no presentarse inscripciones para una o varias macrorregiones, la Dirección de Protección Especial dispondrá la apertura de una nueva convocatoria mediante aviso publicado por un término de cinco (5) días hábiles, otorgando un plazo adicional de inscripción por el mismo término. Finalizado dicho plazo, se surtirán las etapas de verificación de la información aportada, publicación del listado preliminar, observaciones y publicación del listado definitivo.
7. La votación se realizará mediante formulario web dispuesto por el ICBF, el cual será remitido a los correos electrónicos registrados por las personas incluidas en el listado definitivo de personas habilitadas para votar, quienes ejercerán su derecho al voto por una única vez respecto de la macrorregión correspondiente.
8. Finalizada la jornada de votación, la Dirección de Protección Especial consolidará los resultados y publicará en la página web del ICBF el listado preliminar de personas elegidas por cada macrorregión. Dichos resultados podrán ser objeto de observaciones por el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.
9. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto para la presentación de observaciones, la Dirección de Protección Especial resolverá las observaciones formuladas y publicará los resultados definitivos de la elección.
10. En caso de empate entre dos o más candidatas o candidatos en una macrorregión, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:
1. Tendrán prelación las personas que acrediten situación de discapacidad, pertenencia a un grupo étnico, condición de víctimas del conflicto armado o que ostenten la condición de madre o padre cabeza de familia.
2. De persistir el empate, se dará prelación a quienes no hayan sido integrantes del Grupo Consultivo en períodos anteriores.
3. Si luego de aplicar los criterios anteriores persiste el empate, se dará prelación a la persona cuya elección contribuya en mayor medida a la conformación paritaria o equilibrada del Grupo Consultivo, atendiendo la información de género suministrada de manera voluntaria durante el proceso de postulación.
4. Si la aplicación de los criterios de desempate previstos en los literales anteriores no permite definir la elección, esta se decidirá mediante sorteo.
11. Publicados los resultados definitivos, la Dirección General del ICBF expedirá el acto administrativo mediante el cual se formalizará la conformación del Grupo Consultivo y la designación de las personas representantes elegidas por cada macrorregión.
PARÁGRAFO 1°. Las condiciones previstas en el literal a) del numeral 10 deberán encontrarse acreditadas con la información y documentación aportada durante el proceso de postulación. La información relacionada con género, identidad de género u otros datos asociados al enfoque diferencial será suministrada de manera voluntaria por la persona postulada y será tratada exclusivamente para los fines del presente proceso, con observancia de las normas sobre protección de datos personales, confidencialidad y no discriminación.
PARÁGRAFO 2°. En caso de no aceptación o renuncia de las personas elegidas, se designará a la persona que haya obtenido la siguiente mayor votación en la respectiva macrorregión, en orden descendente.
PARÁGRAFO 3°. En caso de que, agotada la segunda convocatoria prevista en el numeral 6, persista la ausencia de postulaciones en una o varias macrorregiones, la representación correspondiente será asignada mediante sorteo entre las personas candidatas de otras macrorregiones que, habiendo participado válidamente en el proceso de elección, no hubieren resultado elegidas ni favorecidas por la aplicación de los criterios de desempate previstos en el numeral 10.
PARÁGRAFO 4°. La Dirección de Protección Especial elaborará y divulgará un documento pedagógico que contenga los lineamientos, requisitos, cronograma, mecanismos de inscripción, publicación, validación y votación, así como los demás aspectos necesarios para garantizar la adecuada participación de las personas egresadas del Sistema de Protección en el proceso de elección.
PARÁGRAFO 5°. La Dirección de Protección Especial adoptará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad, trazabilidad y confidencialidad del mecanismo de votación electrónica.
ARTÍCULO 7°. Atribuciones del Grupo Consultivo de las personas egresadas del Sistema de Protección del ICBF. Con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las políticas, planes, programas y acciones relacionadas con la protección integral y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, corresponde al Grupo Consultivo de las personas egresadas del Sistema de Proteccióndel ICBF:
1. Participar en la elaboración de la agenda anual y emitir recomendaciones sobre temas emergentes dentro del alcance de la presente resolución, para ser abordados en las sesiones del Grupo Consultivo.
2. Formular propuestas a la Dirección General sobre la adopción de nuevas modalidades de atención en protección y la revisión de las existentes, cuando resulte procedente.
3. Recibir las recomendaciones, propuestas y sugerencias formuladas por las personas egresadas del Sistema de Protección del ICBF y transmitirlas a la Dirección General.
4. Formular propuestas de visibilización de las políticas y programas que adelanta el ICBF.
5. Acompañar, en calidad de instancia consultiva y cuando sea convocado, a la Dirección General del ICBF en instancias nacionales e internacionales en las que participe la entidad, en asuntos relacionados con la protección integral de niñas, niños y adolescentes bajo protección del Estado colombiano, de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas que lo complementen o sustituyan.
6. Exponer recomendaciones para el diseño de estrategias orientadas al fortalecimiento de las capacidades institucionales, individuales y sociales de los jóvenes para su egreso del sistema de protección, en articulación con autoridades y el sector privado.
7. Presentar recomendaciones a la Dirección General para el diseño y difusión de campañas y estrategias de sensibilización dirigidas a la transformación de normas sociales y valores que normalizan las distintas formas de violencia.
8. Plantear recomendaciones en el proceso de revisión de proyectos normativos relacionados con las personas egresadas del Sistema de Protección, o en aquellos que se hayan impulsado ante las instancias correspondientes, previa propuesta o sugerencia del Grupo Consultivo de las personas egresadas del Sistema de Protección del ICBF.
9. Emitir pronunciamientos técnicos de carácter orientador dirigidos a la Dirección General frente a temas de interés público relacionados con niñas, niños, adolescentes y jóvenes que ameriten especial atención por parte de la entidad.
10. Presentar recomendaciones y observaciones técnicas frente a la implementación del Programa Nacional de Acompañamiento Integral al egresado del Sistema de Protección del ICBF, en los términos de la Ley 2479 de 2025.
ARTÍCULO 8°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Grupo Consultivo será ejercida por el (la) Director(a) de Protección Especial o su designado(a).
ARTÍCULO 9°. RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde a la Secretaría Técnica:
1. Efectuar las gestiones administrativas necesarias para las convocatorias a sesiones, la organización de las agendas, la remisión de documentos de trabajo y materiales de apoyo, así como la elaboración y suscripción de las actas correspondientes.
2. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en las sesiones del Grupo Consultivo.
3. Mantener la comunicación y coordinación necesaria con las secretarías técnicas de otras instancias de desarrollo técnico, en aras de garantizar la articulación en temas de interés común.
4. Consolidar la agenda anual de trabajo del Grupo Consultivo, así como los insumos para la elaboración de los informes que le sean solicitados.
5. Organizar y administrar el archivo documental del Grupo Consultivo.
6. Las demás inherentes a su carácter de apoyo y soporte técnico.
ARTÍCULO 10°. SESIONES. El Grupo Consultivo sesionará de manera virtual, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de la celebración de sesiones presenciales, según lo determine la Dirección General, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
1. Sesiones ordinarias: El Grupo Consultivo sesionará como mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. 2. Sesiones extraordinarias: El Grupo Consultivo sesionará a solicitud de cualquiera de sus integrantes, previa convocatoria realizada a través de la Secretaría Técnica con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. En estas sesiones podrán participar representantes de las macrorregiones, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a considerar.
ARTÍCULO 11°. QUÓRUM. El Grupo Consultivo sesionará con la mayoría simple de sus integrantes. Las recomendaciones se emitirán con la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 12°. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a las personas interesadas.
ARTÍCULO 13°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 14°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESEla presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 15°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
# PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá, D.C. 30 días del mes de junio de 2026
# ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General