ICBF - Resolución 3446 - resuelve recurso apelacion vocacion hereditaria pedro vicente tristancho trillos --2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3446 - resuelve recurso apelacion vocacion hereditaria pedro vicente tristancho trillos --2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- f; InstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmairl iarCeciDleli aFau endteLe l eras Elf uturo esd et odos DirecGceinóenr al fi
BÍINESTAR
Clasificada FAMILIAR 3 4 46
RESOLUCIÓN. JU2N0 21J
21 Pomre ddieol cau asler esueelrl evceu dreas poe laicnitóenr pcuoenslttRaroe a s olu1c9i5ó n de2 02l:IP1o,rl Cau asleO rdednaapr o Tre rmienlTa rdáom yiA trec heilEv xapre dideeln at e VocacHieórne dsiiteanrCdiaoau saenlst eeñ PoErD RVOI CENTTREI STANTCRHIOL L_O S (sic) LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oilrdaL a es7y d e1 97e9lA, c ue1r0dd2oe 1 979 (apropboaerdlD oe cr3e3td4oe 1 98y0e )la rtíc7u8dl eol aL e4y8 d9e 1 99e8x,p ildae presreentseo lución. ANTECEDENTES 1.E ls eñEoDrUA RD ALEXANDER DÍAZ LEÓN presednetnóu ndcevi oac achieórne deilt aria 24d ea gosdteo2 020c,o nm otidveopl r esufnatlol ecidmePi EeDRnOt VoIC ENTE
TRISTANCHO TRILLOS respedcetn oaf ineclad iamasnetger,e gcaodnla o fso lios númer3o0s0:- 97[8s2i3/c01]0 ,- 93390400-,7 4y32 0208-,9 L9:3 81 2.M ediaRnetseo lu1c9i5dó en2 021l,aD irecRceigóino Snaanlt anodredred naórp or termienlta rdáomy ai rtceh eielvx apre diente. 3.E l9 d em ardzeo2l 0 2e1ls, e ñDoÍAZr LEÓN interrpeucsudore rs eop osyie cnsi uóbns idio apelaccoinóltnarr eas olpurceicóint ada.
4. A travdéels a R esolu2c7i0dó en2 02l1a,D irecRceigóinoS naanlt acnodnefri srum ó deciysc ioónnc eedrlie óc udreas poe laacnitlóeaDn i recGceinóenr al.
LA DECISIÓN IMPUGNADA
5. LaD irecR,cei.9óinoS naanlt adnedceirtd eiróm eilpn raorc peuseoss e,g lúoan f irmpaoedrlo señDoIAZr LEON, elc ausafnatlele en1c9 5i6,ó y r espedctelo a pse rsofnaalsl eccoind as anteriaol reaix dpaedd diecl iaLó en7y 5 d e19 68, elI CBnFot ievnoec achieórne ditaria.
6. Ela pelsaontsetq iuelenaD e i recRceigóinoS naanlt adnedceired lci aóss ion t ener prueba de la fecha de la muerte del causante, motipvoeorlc uasluc onclnuost iióesnnu es tento probatorio.
COMPETENCIA 7.L aD irecGteonreaer sac lo mpetpeanrrtaee s oellrv eecru dresa op elaecnvi iórndt eul do dispueenes lat rtoí c4u8dl eol aR esolu6c8di2eó 2n 0 1q8u,ee s tabqluee.llc ree anlat cet o adminisqturera etsiuvelolac v ael iddead de nuncpiraoncteetd aemrbáei lér ne cudres o apelaacnitólenaD irecGceinóenr caula,n hdaoy sai dsou scproiltrao D si recciones Regio□n ales CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Existe heredero de mejor derecho que el ICBF 8.E ns eddeea pelaecsitóDene ,s padcehsop lleagbóoi rnevse stiegnIa nttievcrnaoeslnt a finadleio dbatdem náesir n formsaocbeirlóce na usa(nctoen sduell atbsaa sdeesd atdoes laR amaJ udiccoinea llp ropódseie tsot absleiec xeirs ptríoacne jsuodsi cqiuaell oe s involucbrúasrqaudnee;di an formaascoicóianal cd aau saennte elm otdoerb úsqueda www.icbf.gov.co
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" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras f¡f Dirección General
BIENESTAR
Clasificada
FAMILIAR
3fi146
RESOLUCIÓN 21 J U2N02 11
Pomre didoel ac uasler esueellrv eec udresa op elaicnitóenr pcuoenstltraRoa e solu1c9i5ó n de2 021[Fl,o lra C uasleO rdednaapr o Tre rminealTd roá myiA trec hievlEa xrp edideenl tae VocacHieórne distiaernCidaauo s anetlse e ñPoErD ROV ICENTTER ISTANCTHROI LL_1O S (sic) puesp,o er jempsleod ,e sconsoucn íúam erdoei dentifyi lcafa eccidhóenas u Google fallecimoibetnetnoi)ér,ne dsouslet paodsoist( ievnlo aps á giwneab d el aR amaJ udicial aparecviaerrioponrs o cerseolsa ciocnoaendl do isf uyne tno see nconctorpódi ea Goog/e □ unad emanddeat uteIel nal ac uaslem encniaodaalf inadyod es ua utaod misoar io), pardteil roc su easls el ogirnóf qeurei:r
(i) Exishteerne dedremo esj doerr ecqhuoee l I CBF. (ii)Y as ea delaunnpt róo cedses ou cesión. (iiiA)c tmueanlthea yu nl itpiegnidoi seonbterelep atricular. Noo bstea,cn otenlf idnec orrolbaoisrne afrre ncsieañsa laldaDa isr,e cGceinóener xapli dió ela ut5o4d e2l9 d ea brdie2ll0 21[lf>,o rm edidoec lu asled ecreutnaapnsr uebdaeos f icio ys et omaont rdaesc isieonne elqs u□es er esolvió: PRIMERO: DECRETAR deo filcasisio g uipernuteebsa s:
1. Líbroefsiecc oindo e stai lnaSoA LA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA parqau e expicdoapd iela o ssi guideonctuemse dnetplor so cdeest ou t6e8l0a0 1-2213-000-2015-00800-00: a.C opdieal odso cumedneti odse ntifdiePc EDaRcOi VóICnEN TE TRISTANCHO TRILLOS (preferenrteegmiescntitrveoi syl es cédula). b.C opdieat odlaasss e ntenpcrioafsee rnie dlma asr cdoed icho proceso. c.C opdieaa quedlolcousm eqnutpeor su eqbueeenl s eñPoErDR O VICENTE TRIST ANCHO TRILLOS dejhóe rededremo esj or
dereqcuheeolI CBF.
2. Líbroefsiecc oidnoe stailJnU ZoG ADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA parqau eex picdoapd iela o ssi gueisde onctumentos deplr oc6e8s0o0 1311000320180027600: a.C opidael odso cumedneti odse ntifdiecslae cñioPEórDn RO VICENTE TRISTANCHO TRILLOS (preferenrteegmiesnttreo s civyic léedsu la). b.C opidael odso cumeqnuteop sr uebqeunee ls eñoPErD RO VICENTE TRISTANCHO TRILLOS dejhóe rededremo esj or
dereqcuheeoIl C BF.
SEGUNDO: ORDENAR datrr asploaerdl ot érmdienc oi n(c5od) í aasls eñor EDUARD ALEXANDER DÍAZ LEÓN del apsr ueqbuasese r ecauden.
TERCERO: Confdeerlierg aecsipóeancl if auln cioqnuaeor sitoee nlet mep ldeeo Jefdeel aO ficAisneas Jourraí ddeiIlcC aB oFq ,u iheang sau vse cepsa,rq au e adellaandsti eel nicgiparso batdoerciraeset nal donasus m erparleecse dentes. o www.icbf.gov.co ICBFColombia CI @ICBFColombia [@J @icbfcolombiaoficial
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RESOLUCIÓN 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 195 de 2021, [l?or la Cual se Ordena dar por Terminado el Trámite y Archivar el Expediente de la Vocación Hereditaria siendo Causante el señor PEDRO VICENTE TRISTANCHO TRILLOS_ (sic) CUARTOEn: v irtud de lo establecido en el articulo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las pruebas decretadas deberán ser practicadas en un ténnino no mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFPOor : vi rtud de lo dispuesto en el articulo 86 del código citado, el plazo para proferir la resolución por medio del cual se resuelve el recurso se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas.
QUINTOCo: n forme con lo establecido en el articulo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto no proceden recursos.
9. La expedición del auto 54 del 2021 fue notificada al denunciante1 mediante correo que le remitió el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica2e l 5 de mayo del 2021.
10M.e diante correo del 30 de abril del 2021, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó al
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga3 la remisión de las pruebas decretadas. En correo del 6 de mayo del mismo año, el Tribunal allegó dichas evidencias.
11. Por su parte, con correo del 30 de abril de 2021 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga el envío de las pruebas decretadas; sin embargo, no se recibió respuesta.
12. El 19 de mayo del 2021, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remitió el siguiente correo al denunciante: lEn desarrollo de la etapa probatoria abierta mediante el Auto 54 del 2021 el ICBF obtuvo copia de los expedientes de primera y segunda instancia del proceso de tutela 68001-22-13-000-2015-00800.
El artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo dispone que: !:el interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo[;! por ende, compartimos una copia de las pruebas recaudadas=i Tales copias se presumen auténticas, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 19 de 2012. Pues bien, de acuerdo con dichos documentos, el señor Pedro Vicente Tristancho Trillos, identificado con la cédula de ciudadanía 2.028.792 de Bucaramanga, natural de Lebrija {Santander), hijo de Nicanor Tristancho y Bárbara Trillos, falleció el 1 de enero de 1970 a los 84 años. En juicio de sucesión tramitado por el Juzgado
SegunCdiov dielCl i rcudieBt uoc aramasnerg eac,o noccoimóoú nichoe redero as uh ijRoo driAglof onTsroi staCnacrvhaoj naolo ;b staenlts ee,ñ oTrr istancho Trilploodsr híaab edre jaodtor hoisj qouse s en oh abríhaenc hpoa retnee l procedseo sucesieósnt,o sso n:H eribeTrrtios tanCcahrvoa jaAlm,i ra TristadnecM huot iLsi,g Tirai stadnecC háoc erMeesr,Ty r istadnecR heoy eys AnaT ristadneVc ahlo(e nekgr illa añadida]. 1 abogadosdiazleon@yahoo.com 2 Edgar.Bocibafc.ago@vi.co 3 seccivilbuc@cendoj.nroalmiafjsucdrisccif.abrlua.cmg@aocive.u.ngdcd.oioocvc,jse i ec,at lbs u c@cendoi.ramajudicial.gov.co o www.icbf.gov.co rJ ICBCoFlombia @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 3 de 5 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c O 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano deB iesntaer Familira f; CeciDleli aFa u endteLe l eras DireciócnG enrael
BIENESTAR
Clsaificada
FAMILIAR 2 J JUN 202.1
RESOLUCIÓN Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 195
de 2021, rJPor la Cual se Ordena dar por Terminado el Trámite y Archivar el Expediente de la Vocación Hereditaria siendo Causante el señor PEDRO VICENTE TRISTANCHO TRILLOSfi (sic) En ese orden de ideas, el causante señalado en su escrito de denuncia (Pedro Vicente Tristancho Trillos), dejó herederos de mejor derecho que el ICB, rFazón por la cual este Instituto no tiene ningún derecho de herencia respecto de él [negrilla añadida]. Se le concede el térr'nino de cinco (5) días (término de traslado previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) para que, si a bien lo tiene, se pronuncie respecto de las pruebas recaudasL
13. En relación con dicho correo, la aplicación emitió constancia según la cual se Outlook complelta óe ntgra ea estodse sattairnioo sg rupos ['abogadosdiazleon@yahoo.com'
(abogadosdiazleon@yahoo.com))D (negrilla añadida); no obstante, el ICBF no recibió respuesta o pronunciamiento del denunciante.
14. El 16 de junio del 2021 concluyó la etapa probatoria (cfr. artículo 4 del auto 54 del 2021 ), por consiguiente, corresponde emitir la resolución que resuelva sobre el recurso interpuesto.
CONCLUSIONES
15D.e acuerdo con las pruebas obtenidas y analizadas, podemos concluir lo siguiente: a. El señor Pedro Vicente Tristancho-Trillos dejhóe rededremo esj odre recqhuoee l ICBF. b.E n juicio de sucesión tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga se reconoció como único heredero a su hijo Rodrigo Alfonso
Tristancho Carvajal. c. El señor Tristancho Trillos podría haber dejado otros hijos que no habrían hecho parte en el proceso de sucesión, estos son: Heriberto Tristancho Carvajal, Amira Tristancho de Mutis, Ligia Tristancho de Cáceres, Mery Tristancho de Reyes y Ana Tristancho de Valek. d.E l señor Pedro Vicente Tristancho Trillos, identificado con la cédula de ciudadanía 2.028.792 de Bucaramanga, natural de Lebrija (Santander), hijo de Nicanor Tristancho y Bárbara Trillos, falleció el 1 de enero de 1970. Es preciso recordar que el recurso de apelación se sustentó en el hecho de que la Dirección Regional Santander decidió el caso sin tener prueba de la fecha de la muerte del causante; sin embargo, dicho suceso dejó de tener relevancia para la solución del caso, porque el hecho de que se haya constatado la existencia de herederos de mejor derecho frustra la vocación hereditaria del Instituto y, por ende, deja de importar el año de su muerte, pues la utilidad de tal dato dependía de que, en efecto, hubiese fallecido sin dejar herederos de mejor derecho.
16. En ese orden de ideas, como el Instituto no tiene ningún derecho respecto del señor Tristancho Trillos por cuanto existen herederos de mejor derecho, debe aplicarse lo preceptuado en la letra c del artículo 21 de la Resolución 682 de 2018, que dispone que, en tal evento, ese negará la calidad de denunciante, se ordenará dar por terminado el trámite y archivar el expedienteL
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BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 3446 2 1 JON 2021 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 195 de 2021, rPor la Cual se Ordena dar por Terminado el Trámite y Archivar el Expediente de la Vocación Hereditaria siendo Causante el señor PEDRO VICENTE TRISTANCHO TRILLOS_ (sic) En virtud de lo expuesto, la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERCOO.N FIRMlaA dRete rminación adoptada en la Resolución 195 del 2021.
ARTICUSLEOG UNDOOR: D ENAaR la Dirección Regional Santander que notifique la presente Resolución al apelante en la manera indicada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que le indique que contra la misma no procede ningún recurso.
ARTÍCUTLEOR CERLaO p.res ente Resolución rige a partir de su fecha de notificación.
NOTIFÍQYUC EÚSMEP LASE
Dada en B • D. C., a los 2J J U20'lN1
i a.
Aprobó: Édgar L. Bojac 'l . Jefe Oficina Asesora Jurídica. • ReviDsaóni:el Lozano fi1 cina Asesora Jurldica. / Maria Mercedes López Mora • esora Dlreccl6n General.
ProyeJcutanó S: . M ojica • ¡ Oflcina Asesora Jurídica. 1/ / i
1 www.icbf.gov.co o CJ &1J ICBFCOlombla @lCBFColombia @ícfcbloombaioficial Página 5 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c □75 01 8000 91 8080
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