ICBF - Resolución 3447 - resuelve recurso apelacion marvelina walters may --2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3447 - resuelve recurso apelacion marvelina walters may --2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ] Dirección General
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR 2 1 JUN 2021; 3447 RESOLUCIÓN No. •· "Por medio de fa cual sere suelve el recurso de apelación instaurado por fa señora Marve/ina Walters May, contra la decisión que declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra David Alfonso Manjarrés Aragón".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
RADICADO: 0500-2017
DISCIPLINADO: DAVID ALFONSO MANJARRES ARAGON, DEFENSOR DE FAMILIA
CENTRO ZONAL BARRIOS UNIDOS -REGIONAL ICBF BOGOTÁ.
QUEJOSA: MARVELINA WALTERS MAY
ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA QUEJOSA.
ASUNTO ProceldaDe i recGteonreard aeIllNS TITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILARICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, enu sdoe s ufsa cullteagdaeylse e nes s pecial, lacso nfeernil doaasrs t íc7u61l,1o 5s1,7 (1P arágyr1 a8fd0oe l) aL e7y3 d4e 2 00e2n.c alidad deF alldaedS oerg unIdnas taanr ceisao ellvRE eCrUR SO DE APELACIÓN interppuoelrsa t o
señoMrARaV ELINA WALTERS MAY, quejeonsl aaa ctua,cc oinótenrlaau tdoe1 l3 d ef ebrero de2 02m0e,d iaenlct ueal laJ efdeel aO ficdieCn oan tIrnotle Drinsoc iprleisnoadlrevicioló a rar lat ermindaecplir óonc edidmiisecnitpoyla irncahdrieivfooi ndielt aidsvi ol igaednecliaanst adas enc ontdresale rvpiúdbolrDiA VcIDo A LFONSO MANJARRÉS ARAGÓN, DefendseFo arm ilia CentZroonB aalr rUinoisd -oRse gioInCaBBlFo gotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Las eñoMrAaR VELIWNAAL TERMSA Yi nterqpuuesdjoeac ontedniisdcoi pell9i d nea rio febrdeer2 o0 1e7n c ontdreasl e rvipdúobrlD iAcVoI ADL FONSMOA NJAÉRSR ARAÓGN, DefendseFo arm idleiClae ntZroon Baalr rUinoisdR oesg ioInCaBBlFo goptoálr,a psr esuntas irreguleanre ilpd raodcedeses r oe stabledceid meireencrtheool sa ciocnoalnda ca uss toyd ia cuidpaedros odnenalil ñJ oJ HR. Indliqacu óe jqousleaas eñoArNaL EJTA QUELBIENNEAT R CHBOLtDím,aa tedrenmlae nor
dee datdi elnace u styocd uiiad daeds oun ieltaio n,t endceai póond erdaelr osbsei enyec so n artimlaosñ aacsdó ep la íysq ,u et,o dsoed ebail óaf aldteca o ntdrelo elg alpiodpraa drtd ee l grudpeop roteacl caii nófna yna cdioal escdeeInlCc BiyFaa l aD efendseoF raam ielnli aia s la deS aAnn dr(éfs3l.-s 1.e3 . o.). 2.- Mediaanuttdeoe 1 l0 d ea gosdte2o 0 1s7eo rdelnaaó p ertdueir nad agapcrieólnie mni nar contdreDa A VIADL FONSMOA NJAÉRSR ARAÓGN,D efendseoF ra midleiClae ntZroon al BarrUinoisd doesl aR egioInCaBlBF o gotcáo,ne lf idne i dentei ifnidciavri dluoasl izar presuanuttooslr aoec su,r rdeenl caci oan duycs tiea s teasc onstidtefu atlditivasa c ipols iin aria seh aa ctuaalda om padreou ncaa usdaeel x cludseri eósnp onsaDbeii lgiumdaaalnd e.sr ea ordenalrapo rná ctdieca al gunparsu ebeanst,re el llaasi mpresdiel óansd iligencias adelanytr aedgaiss ternea lSd iasst deemI an formMaicsiió-onSn IaMrl e spedcentlio ñ JoJ HR. (f1l6s-.e1 .7o .)
3.-Obraaf ol2i6do e clu adeorrniog oifniadcleir oe misdieló aCn o ordindaeCdleo nrtaZ roon al BarrUinoisdR oesg ioInCaBBlFo godteá1l 8 d ea gosdte2o 0 1r7e lacicoonenal pd roo cdees o www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColomb1a 'ª1 @ícbfcolombiaoficíal Página 1 de 8 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacmnal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR 2 JU2Ntil '1 J 3 4 4 7 RESOLUCIÓN f':!o. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Marvelina Wa/ters May, contra la decisión que declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra David Alfonso Manjarrés Aragón". restablecimiento de derechos del NNA JESHUA JAREO HUMPHRIES RODRÍGUEZ, y el anexo de la Historia de Atención en 247 folios. (cuaderno anexo 1 y cd). 4.- Reposa del folio 27 al 43 certificación laboral del servidor público DAVID ALFONSO ENRIQUE MANJARRÉS ARAGÓN, nombrado en provisionalidad en el empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 17, quien ingresó al ICBF el 16 de enero de 2015. Igualmente se
anexó el respectivo manual específico de funciones y competencias laborales. 5.- El 11 de enero de 2018 el servidor público DAVID ALFONSO ENRIQUE MANJARRÉS ARAGÓN rindió versión libre, manifestando que la Historia de Atención SIM 14427196 solicitada por la señora ANLET JAQUELINE BENT ARCHBOLD, una vez le fue asignada, inmediatamente verificó antecedentes del niño JJHR, encontrando que tenía procesos pendientes en el Centro Zonal Los Almendros de San Andrés, por lo que verificó con el equipo psicosocial del CZ de Barrios Unidos en Bogotá, y solicitó a la peticionaria la documentación del niño y los registros de defunción de los padres del menor de edad. Indicó que al niño se le realizaron las valoraciones psicológicas, trabajo social, nutrición y visita domiciliaria como consta en la Historia de Atención - HA, ya que fue informado de la muerte violenta de los padres del menor de edad, decidiendo tomar una medida de ubicación en el medio familiar de la señora ANLET JAQUELINE BENT ARCHBOLD, tía materna de JJHR, toda vez que el niño permanecía con ella desde el 2014. Terminó diciendo que, en cuanto a los bienes del niño, se le informó a la tía del mismo que debía acudir ante la Fiscalía General de la Nación y autoridades judiciales competentes para solucionar esos temas, correspondiéndole a él únicamente restablecer los derechos fundamentales del niño de acuerdo con la Ley 1098 de 2006. (fls. 57-58 e.o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En auto del 13 de febrero de 2020 el a procedió a calificar el mérito de la indagación
quo preliminar adelantada en contra del servidor público DAVID ALFONSO MANJARRÉS ARAGÓN, Defensor de Familia del Centro Zonal Barrios Unidos Regional ICBF Bogotá, en el cual resolvió declarar la terminación y archivo definitivo del procedimiento disciplinario, de acuerdo con las siguientes consideraciones: El resultado de la actuación no dio lugar a reproche disciplinario, debido a que se observó que la señora ANLET JAQUELINE BENT ARCHBOLD, en calidad de tía materna del niño JJHR, solicitó la custodia y cuidado personal del mismo, ya que los padres del menor de edad fallecieron, verificándose ello por parte del indagado con la documentación requerida, entrevista al niño, ocupación de miembros de la familia, ingresos, egresos, tipo de vivienda, descripción de condiciones de vida, etc. Manifestó el fallador de instancia que se evidenció que el señor JESHUA JARED HUMPHRIES RODRÍGUEZ, abuelo paterno del niño dio el consentimiento para que la tía materna cuidara al niño JJHR, además reposan todas las actuaciones del equipo interdisciplinario donde se da cumplimiento al seguimiento que se hizo de manera correcta para el restablecimiento de derechos del NNA. Concluyó el operador disciplinario en primera instancia que de acuerdo con la documental que reposa no existió falta disciplinaria alguna por parte del indagado, toda vez que sus www.icbf.gov.co 0 CI ICBFColombia @ICBFColombia [@) @icbfcolombiaoficial Página de 2 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3447 2 1 JUN 20211 "Porm eddieola c ual ser eslvueee l rceursdoea p elacinó instaurpoarlda so e ñoMraavre linaW alters May, contrlaad ecisni qóudee clarlaót ernamciinó del prcoedinmtiode icisplinaraidolae ntadcoont rDaav id AlfonsoM anjarésrA rang". ó actuaciones estuvieron ajustadas a sus funciones como Defensor de Familia, por lo que era consecuente jurídicamente ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el servidor público MANJARRÉS ARAGÓN, de acuerdo con la Ley 734 de 2002. (fls. 60-62 e.o.) DE LA APELACIÓN INSTAURADA POR LA RECURRENTE Mediante correo electrónico del 15 de enero de 2021 la quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el indagado, donde consignó literalmente lo siguiente: "Mep ermicotn ot odroep estyo e sntdaod entrdoel o s térmnoisa pelarla d ecisni dóe prirmaei nstncaiay dondee l dicisplinadono i nvestiagntoe dse e miutn ifarllo , toda vez queel menorfu es acadod ela ilas con engañoy sd ocumnetoess purios arguntmnaedou nae nfermedinaexdi sntteepa rlao grbaurlra rel iniciod ela c ustodia
porpa rted ela s ucsriatqaí,u yaq uela s olicitntaed ela c ustoddel imaen orpa goal a EPS parqau eex pidiuenr saup uesotrand deet rlaadsopo ren fermeddael dm eno,r enfermedqaudenu ncae xisty ieósa sí qued epsuésf uer etidreala dE oPS y paso haceraf iliaddoen tro del núcleod eo trfaami liaco mos ep uedoebs ervaenr l as múltpilesa filicainoesh echasa l menora la EPS. parlao greal rfr audqeu es eh a denuncia.d o En lai las,a sí mismsoei n tepursoq ujaea la comisadrefia amli iaq uepe rmilat ió saliddael menorsin ningún asidjueírdrcioo y hastlaaf e chan oh ap asadnaod ."a (Sic). (fl 68 e.o) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 734 de 2002, esta Entidad es competente para conocer y resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa MARVELI NA WALT ERS MAY, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 90, ibídem: "Artic9u0Fl.aco ul taddeeslo ss ujetoprsco esleas. Los sujetoprsoc esleaspo dárn:
1. Solicit, aaporrtay rco ntrovertpriubrea se i ntervnieern lap ráctcaid ela sm ism. as
2. Intepornerlo sr ceursdoesle y . 3.P renstealars s olicituqdueceso n sidne nreceesarpiaargsaa nrtaziarla l egliadadde
laa ctucianó dicisplinaryi eal c umplimniteod elo sfin esd ela m is,my a
4. Obtneerco piadse la a ctucianó, salvoq uepo rm andatcoons tciitnoaul ol egl aésta tnegaca árcterre svaedr. o ParágLraai nfteover.nc inó del qujoessoe limiútnicaa mnetea p rensteay ra mplialar qujaeb ajol ag rveadaddel juranmte,o a aportarla spr ubeasq uetn egae n supo dey r a reculradr eicri sdieaó rnc hyi evl foall o absoluto. rPairoeas tos efectopso dár conocerel expedniteeen las ecretíaad rel depsachoq upero firilaód ecisni··. (óNegrilla y subrayado fuera de texto).
Asimismo, es importante resaltar por esta Institución, que de acuerdo con la previsión legal consagrada en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, este Operador Disciplinario es competente para revisar únicamente los aspectos impugnados y los que resulten inescíndiblemente vinculados al objeto de la impugnación; por ello el criterio impuesto por la jurisprudencia, según el cual el funcionario competente en segunda instancia no goza de www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia (@) @icbfcolombiaoflcial Página 3 de 8 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Clasificada FAMILIAR 2J JUN 2021. 3447 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Marvelina Walters May, contra la decisión que declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra David Alfonso Manjarrés Aragón". libertad de decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste inminentemente en realizar un control de legalidad de la decisión apelada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente. De la Apelación De lo consignado literalmente por la quejosa este Despacho se pronunciará con base en las siguientes consideraciones: Dentro del acervo probatorio recaudado se evidencian el registro de matrimonio (inscripción 31 de octubre de 2003) y los registros de defunción de los señores JOHN ELKIN REGINTON HUMPHRIES (inscripción 26 de enero de 2012) y JOSSIRA MELISSA RODRÍGUEZ ARCHBOLD (inscripción 29 de diciembre de 2014), padres del niño JESHUA JARED HUMPHRIES RODRÍGUEZ según registro civil de nacimiento (inscripción 16 de octubre de 2007). (fls. 16-23 cuaderno anexo 1) . Sumado a lo anterior reposa a folio 24 del mismo cuaderno anexo 1 "SOLICIDTEU D
PERMIAS NOI VENLA CIONDAELLN IÑJOE SHUJAA REHDU MPHRIREOSD RÍGUaEnteZ" la Defensoría de Familia del Centro Zonal Los Almendros Regional ICBF San Andrés, diligencia a la cual asistieron los señores JHON HUMPHRIES FIGUEROA (abuelo paterno de JJHR), SHARON ILIANA BOWIE WALTERS (tía paterna de JJHR), MARVELINA WALTERS WAY (abuela paterna de JJHR) y ANLET JAQUELINE BENT ARCHBOLD (tía materna de JJHR) con el fin de trasladar al niño a la ciudad de Bogotá para una cita médica, manifestando todos que no presentaban ningún inconveniente frente al viaje del menor de edad y que debía ser acompañado por la tía materna ANLET JAQUELINE, otorgándose el mencionado permiso, el cual fue suscrito por todos ante la Defensoría de Familia citada. De acuerdo con lo plasmado, la queja incoada por la señora MARVELINA WALT ERS WAY carece de fundamento fáctico y jurídico, teniendo en cuenta que ella misma suscribió el permiso de su nieto JJHR para que la tía materna lo llevara a la ciudad de Bogotá, por lo que dicho argumento presentado por la recurrente en su recurso de apelación debe ser despachado de manera desfavorable, documento que al ser emitido por autoridad administrativa competente de acuerdo con la solicitud realizada por los mismos familiares del menor de edad y con base en los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, se presume legal. Acto seguido reposa a folio 31 la demanda de custodia y cuidado personal y visitas, interpuesta
por la servidora pública ANGIE PAOLA WATSON ACEVEDO, Defensora de Familia del Centro Zonal Los Almendros Regional ICBF San Andrés, para que se otorgara de manera definitiva dicha custodia al familiar que reuniera los requisitos fundamentales para garantizar la protección integral del niño JJHR; por lo tanto, la señora ANLET JAQUELINE BENT ARCHBOLD solicitó en el Centro Zonal Barrios Unidos Regional ICBF Bogotá, donde estaba domiciliado el niño que, la custodia de su sobrino le fuera concedida, aportando las pruebas pertinentes para ello, lo cual se pudo evidenciar del folio 36 al 62 del cuaderno anexo 1. Así las cosas, en la Historia de Atención del pluricitado menor de edad con No. SIM 14427196 la cual reposa en el cuaderno anexo 2, se consignó que los padres habían muerto de manera violenta, por lo que era necesario sacar al menor de edad de la isla y que la señora ANLET www.icbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombia firJ} @icbfcolombíaoficial Página 4d e8 Sede de la Dirección General Linea gratuita nac10nal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 <e¡ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 1ff Dirección General ,-
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Clasificada FAMILIAR 2 1 JUN 2021.
RESOLUCIÓN No. 3447
"Pomre didoef ac uasler es uelevlre e cudresa op elaicsnitóanu rpaodlroas eñoMraar vaeWl ailnters Mayc,o rnalt ad ecisqiuódene cllaatr eór amciindóenpl r ocmeideindtiosp cliinaadreiloa nctoarndatDo av id AlofnsMoa njaArrréasg ón". JAQUELINE en calidad de tía materna temía por la seguridad de su sobrino, lo que la hizo poner en conocimiento los hechos y solicitar dicha custodia. En consecuencia, se adelantaron las gestiones pertinentes como fueron las valoraciones de estado de salud psicológica, valoración nutricional, ubicación de la familia de origen, perfil de vulnerabilidad, antecedentes, fuentes de información, visita domiciliaria, ocupación miembros de la familia, situación económica de la familia (ingresos, egresos, tipo de vivienda), descripción de las condiciones de vivienda, vecindario, estudio social, red de apoyo, estrato socioeconómico, entre otros. Esto, con el fin de verificar a quien se le otorgaría la custodia y cuidado personal del menor de edad; debido proceso que se llevó a cabo con las notificaciones correspondientes por parte del Defensor de Familia DAVID ALFONSO ENRIQUE MANJARRÉS ARAGÓN, asignado al Centro Zonal Barrios Unidos; por lo que no se encuentran irregularidades en las actuaciones del servidor público investigado, ya que se soportó en la Ley 1098 de 2006 para garantizar los derechos del niño. Veamos que dice el Estatuto Integral del Defensor de Familia Capitulo II numeral 4:
"4F,U NCIONGEESN ERLAESD ELD EFENSODRE F AMILLIoAs.d eefnsordees
Famliitain eenc omfonu cionaeqsu elelnacsa minaa fdapa rse venpcroitóenc,c ión, garanytr eítsaa blecidme/io se dneteroc holsa,cs u alseecs o ncreenta acnt uaciones administyrd aept oilviaqcsuí elae cso ersrponcdoemnio n taengtrdeesIl . C.yBe .nF ., acciojnuedsil ceisaa,d ministcriavtsii,plv eeansa,ly e dse j urisdidcefc amiiólni a, relata ilvaaa dso pcailmóine,n tocsocn,i loinaecdsie,n uncpieansa laessi,s teennc ia lopsr ocedseoslsi esmtad er esponsliadbpaiedn daela dolescye enntg eesn,e ral, todlaa g amad ei ntervenpcrieovnieessnte alsa rtícu8l2yo demánso rmas conconrtdedase Cló didgeol aI nfanycl iaAa d olescEenntrce italaes. f unciones, merece destacarse aquella en la que el Defensor de Familia actúa commoáx ima Autoridad Administrativa para garantizar y restablecer los derechos de los niños. niñas y los adolescentes, a través de las medidas de restablecimiento de derechos consagrados en la ley de infancia y adolescencia" (Subrayado fuera de texto). Asimismo, en los numerales subsiguientes se encuentran establecidas las funciones específicas del Defensor de Familia, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
"5. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL DEFENSOR DE FAMILIA.
Sofnnu ciodneeDlse efnsdoerF amliia
A. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1. EN MA TER/A DE CONCILIACIÓN. 1.1. Adelanlatc aorn cilieaxctiróani uedni mcaitaelr idae fmaileina a suntos reloancaidcoosdn e erchyoo sb ligaceintorcneó ensy ugceosm.p añpeerromsa nentes. padreeh si imoise.m bdreol saf amiloip ae rsaosrn epsonsabdlecelu si ddaednloi ño. niñoaa dolenstce(Se.ub raya fuera dete xto). 1.2. Aporbalra cso cnicliioaneensr elaccioónln ac ustoyd ciuai dapdeor sodneall niñeole, s tablecdieml iaresen ltaoc imoanteesrno po a tefrnlioi alleads e.t erminación del ac uoatmláie tnarliafa aij,c ipórno vniasdlie or esidesnecpiaar laads au,s pensión del av ideanc omúdnel ocsó nyuogc eosm pñaerpoesmr anentleass e,p aradcei ón
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PBX: 437 7630 ffi IsntitCuotloo mbidaeBn ione estFaarm iliar . - CeciDleil aaF uendteLe l eras • El futuro' DirecGceinóenr al
' e1fiEt t odos BIEENSTAR =-I!. •-. r FAMILIACRl asificada 2 JJU N 20211 RESOLUCIÓN No. 3447 "Por medio de la cual resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Marvelina Walters se May, contra la decisión que declaró la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra David Alfonso Manjarrés Aragón". cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, /acasuc iones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesora/es, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios· (Subraya fuera de texto). 5.7.D ar aplicación a los Lineamientos Técnicos y Jurídicos de protección expedidos por el ICBF, cuales documentos orientadores y vinculantes al igual que la /os son a legislación concordante con sus funciones. ARÍTCUL9O7 .C OMPTEENCITAE RRITOLR.S Ie r Aá competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional." Teniendo en cuenta las citas anteriores, se denota por este Operador Disciplinario en segunda instancia que, se evacuaron las acciones correspondientes encaminadas a la prevención, protección y restablecimiento de los derechos del niño JJHR, quien era el destinatario de
aquella actuación administrativa dentro del Proceso de Restablecimiento de Derechos - PARO; además se evidenció que dichas actuaciones del Defensor de Familia MANJARRÉS ARAGÓN para adelantar la custodia y el cuidado personal no carecen de legalidad o inobservancia en los protocolos y parámetros que la ley establece para dichos procedimientos. De lo anterior se infiere que, además de las medidas taxativamente establecidas en la Ley 1098 de 2006 para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la misma norma faculta a la autoridad que conozca sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos correspondiente para que, si a bien lo tiene, tome cualquier otra medida que considere garante de la efectiva protección integral del niño, niña o adolescente afectado. También la Constitución Nacional, máximo compilado legal en Colombia, ha establecido que el desarrollo del niño, niña o adolescente, debe darse de manera armónica e integral, ello implica que en modo alguno se afecten sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, mantener /os lazos familiares, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. De acuerdo con lo visto en el expediente, se pudo verificar el cumplimiento de las actuaciones en el PARO por parte de los servidores que desplegaron algún tipo de actividad, observándose que se tomaron las medidas correspondientes, tal como obra en el expediente, como fueron los conceptos de los integrantes del equipo psicosocial allegadas y la ubicación del niño en medio
familiar, que para el caso que nos ocupa fue con su tía materna, debido al fallecimiento de sus padres, frente a lo cual no presentaron objeciones, como tampoco el equipo psicosocial evidenció irregularidades que afectaran al menor de edad. Ahora bien, se pudo observar que la señora ANLET JAQUELINE BENT ARCHBOLD se le otorgó la custodia y cuidado personal de su sobrino (fl. 127 c. anexo 2) por lo que solicitó la salida del país del niño JJHR para disfrutar de unas vacaciones desde el 17 de diciembre de 2016 al 11 de enero de 2017, el cual le fue otorgada por el Centro Zonal Barrios Unidos en Resolución No. 079 del 7 de diciembre de 2016, previo el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 11O de la Ley 1098 de 2006, reiterándose que el hogar conformado www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Página 6 de 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 ,fi IsntitCuotloo mbdieBa ineosn teaFra miliar ( M. .....-,., __,.,- - Cecilia De la Fuente de Lleras 'E flu tur·o, DirecGceinóenr al esd e.todos BIENESTAR Clasificada ' ... •1
FAMILIAR
JUN 20lru 2 1 3447 RESOLUCIÓN No. "Por meiod dela cuals ere uselveerle c urso deap ealción insaturado por la señora Marveinla Waltrse
May, contra la decisión qued eclaról a treminación deplroc edimiento disciplinario adeanltado contra David Alonfso ManjarrésA ragón ". por la tía del menor de edad presentaba un ambiente protector y acogedor. Sumado a que los vínculos entre los miembros de la familia eran fuertes y las relaciones armoniosas, generándose mecanismos protectores al interior del núcleo familiar, condiciones habitacionales optimas, contando con espacios independientes y completamente adecuados. Además, una red sociofamiliar de apoyo por vía materna con interés y acompañamiento al niño y en general los derechos se encontraron garantizados por parte de la señora BENT. Así las cosas, encuentra congruencia este despacho en la decisión del a quo, ya que la Entidad a través de sus defensores de familia y sus equipos psicosociales intervinieron de manera eficaz frente a las peticiones presentadas, en las que se evidencia la garantía de los derechos fundamentales mediante los mecanismos que la ley consagró y dispuso a las autoridades administrativas, como es la Ley 1098 de 2006. Luego de lo relatado, es importante resaltar por esta Doble Instancia Disciplinaria que una vez se trajo a colación las pruebas documentales existentes en el plenario, concluye que los elementos probatorios que obran dentro del expediente, los considera suficientes para proceder a determinar que se dan los presupuestos establecidos para la terminación del procedimiento disciplinario adelantado y el consecuente archivo definitivo de las diligencias, toda vez que del escrito de apelación se observan inconformidades que no trascienden a la órbita disciplinaria, siendo necesario despachar negativamente las mismas.
Corolario, la correspondiente instancia disciplinaria, una vez analizadas las pruebas arrimadas a las presentes diligencias, procede a dar aplicación a los artículos 73 y 21 O del Código Disciplinario Único, teniendo en cuenta que no existió ninguna falta disciplinaria en las actuaciones desplegadas por el Defensor de Familia indagado MANJARRÉS ARAGÓN, adscrito al Centro Zonal barrios Unidos Regional ICBF Bogotá: "Artículo 73. Terminación delpro ceos disciplinario. En cualquier eatpa del a actuación disciplinaria en que aparezca plneamented eomsrtado que el hecho atrbiuiod no exitsió, que la conducta no esá tpreivsat en la lye como falat disciplinaria, quee linv eisgatdo no la comeiót, quee xistuena causald eex clusión de repsonsabiidald, o quel a actuación no podía iniciarseo p roseugirsee,lfu n cionario del conocimiento, meidanted ecisión motivada,a sí lo declarará y ordenará elar chivo definitivo dela sd iligencias. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Artículo 210. Archivo deinfitivo. Ela rchivo deinfitivo dela actuación disciplinaria procedráe en cualquier eatpa cuando se esabtlzecan plneamentelos p resupuesost enunciadose n eplre sneteC óigdo". En consecuencia, se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia proferida por la Jefe de la Oficina Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del 13 de de febrero de 2020, mediante la cual declaró la terminación del procedimiento disciplinario y el
archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra del servidor público DAVID ALFONSO MANJARRÉS ARAGÓN, Defensor de Familia Centro Zonal Barrios Unidos Regional ICBF Bogotá, teniendo en cuenta que no existió conducta objeto de reproche disciplinario de acuerdo con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y con lo expresado en la presente decisión. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, www .ic:bf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia @ @icbfcolombiaoficial Página 7 de 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (C'ffi ir CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General
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Clasificada FAMILIAR 2 1J U202N1 -' fi4.47 RESOLUCIÓN No. "Pomred idoe l ac uasler seuelevlre e cudresa op elaicnisótna puorlarasd eoñ oMraarv elWianlat ers Mayc,o ntlrada e cisqiuódene cllaatr eómr inacdiepólrn o cedidmiiselcniitnpoaa rdieol anctoandtDorav ai d AlofnsMoa njaArrraégs ón".
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR lad ecipsriorófinedp aol raJ efdeel aO ficdieCn oan trIotnle rno
DiscipdleIilntn siatrCuiotolo o mbdieBa ineon eFsatmaidrle 1ila3d re f ebrdee2r 0o2 m0e,d iante lac uadle cllaatr eór mindaecplir eóodcni nmtidoei scipyl eilan racrhdiieovfi oit nidvelo a s diligaednecliaanset nac doanstd reasl e rvpiúdbolrDi AVcIDo A LFONSO MANJARRÉS ARAGÓN, DefendseFo arm iCletinraZo o nBaalr rUinoisdR oesg iIoCnBaBFlo godteaá c,u erdo colneo x pueesnlt paoa t rem otdieve as tdae cisión.
SEGUNDO: COMISIONAR a laO ficdieCn oan tIrtnoelrD nios cipdleiIlnC aBprFai,roq a u e notilfapi rqeusede netceia slsi eórnv piúdboolDr Ai VcID ALFONSO MANJARRÉS ARAGÓN, DefendseF oarm iClenitaZr oon Baarlri Uonsi dRoesg iIoCnBaBFlo gotá TERCERO: COMISIONAR a laO ficdieCn oan tIrtnoelrD nios cipdleiIlnC aBprFai,roq a u e comunail qqauu ee jlooas qaud íec iyda il dOaof icdieRn eagt irysoC ontdrelo aPlr ocuraduría Genedrela Nala cipóanrl,aof si npeetsri nentes.
CUARTO: Realliazasan ro tacdiero ingyedo ser v oelelvx epre dail eOanf tiecd ieon rai gen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 21 J U2N0 21
Dadean al os 4"'-_ - :_ 1.. LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ DirecGteonrear al www.icbf.gov.co 0 CJ mi) ICBFColombia @ICBFC0\omb1a @icbfcolomb1aofic1al Página de 8 8 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pl3X 437 7630