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ICBF - Resolución 3448 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3448 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar O Cecilia De la Fuente de Lleras pa El futuro sienestar Dirección General y es de todos FAMILIAR Pública resoLución No. . 3448 21 JUN 202%, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificado con NIT.800.062.086-0 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificado con NIT.800.062.086-0, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Que la actuación se inició por conocimiento de las bases de datos correspondientes a las Entidades Administradoras del Servicio y Unidades de Servicio que obtuvieron un porcentaje

por debajo del 80% del cumplimiento en la calificación durante las visitas de evaluación de estándares por parte de la Dirección de Primera Infancia, quien remitió las mismas a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se determinó que la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, identificada con NIT. 800.062.086-0, representada legalmente por la señora XIOMARA SANCHEZ REYES con C.C No. 1.015.397.660, tiene personería jurídica reconocida por Resolución No. 215 del 16 de marzo de 1989, proferida por el ICBF - Regional Bogotéá?. Que por auto del 6 de abril de 2018, emitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, identificada con NIT. 800.062.0860, en su sede administrativa y a una muestra de la modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar en Bogotá, así mismo se dispuso que la auditoría se realizaría los días 11, 12 y 13 de abril de 2018 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Que la referida auditoría se realizó los días dispuestos en el Auto, en las instalaciones de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, ubicada en la Carrera 28 No. 70-32 sur, en Bogotá, donde funciona la sede

administradora y en las unidades de servicio Hogar Comunitario de Bienestar “Blanca Nieves”, Hogar Comunitario de Bienestar "Las Brisas”, Hogar Comunitario de Bienestar “Ositos Cariñositos”, Hogar Comunitario de Bienestar “Marcianitos H”, Hogar Comunitario de Bienestar “Los Pitufos”, y la Hogar Comunitario de Bienestar “La Fantasía”, lugar en el que se firmaron las actas”, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada Entidad, atendieron la auditoría. 1 Folios 1 y 2 de la Carpeta No 1 de la Entidad. 2 Folios 148 y 149 de la Carpeta No 1 de la Entidad 3 Folios4 y 5 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4 Folios 20 al 39 de la carpeta N 1 Entidad; Folios del 8 al 20 de la Carpeta N 1 HCB “Blanca Nieves”; Folios del 8 al 31 de la Carpeta N 1 HCB “Las Brisas”; Folios del 8 al 35 de la Carpeta N 1 HCB "Ositos Cariñositos”; Folios del 8 al 19 de la Carpeta N 1 HCB “Marcianitos 11”; Folios del 8 al 37 de la Carpeta N 1 HCB “Los Pitufos”; Folios del 3 al 34 de la Carpeta N 1 HCB “La Fantasía”. Página 1 de 58 www.icbf.gov.co 14] ICBFColombia y | SI1CBFCoJombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestarn Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3448 2 1 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificado con NIT.800,062.086-0 Que los informes de auditoría? de fechas 20 y 23 de abril de 2018 fueron remitidos a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NINOS, mediante oficio No. S-2018-317660-0101 del 5 de junio de 2018% a la Carrera 28 No. 70-32 Sur Barrio San José de los Sauces de la Localidad de Ciudad Bolívar. Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Contro! del ICBF, en sesión del 17 de diciembre de 2018", conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, por los hallazgos encontrados en la Auditoría efectuada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018 como consta en el Acta del Comité No.7. Que con oficio del 6 de junio de 2019, radicado con el No. 2019103000000045318, remitido mediante comunicación electrónica enviada a la dirección electrónica elrefugio1024(MHhotmail.com y recibido por el operador el 7 de junio del mismo año?, la Jefe de

la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NINOS lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF como se encuentra consignado en el Acta del Comité No.71 y se evidencia en la constancia de entrega remitida al correo electrónico notificaciones.actosadmdQgoivc.cbof?! Que de tos hechos verificados en la visita de auditoría y plasmados en el informe debidamente comunicado, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejora para la Entidad Administradora y para las unidades de servicio HCB “Blanca Nieves”, HCB “Las Brisas”, HCB “Ositos Cariñositos”, HCB "Marcianitos Il”, HCB “Los Pitufos”, y la HCB "La Fantasia”. Que mediante oficios con radicados: No. S-2018-497564-01011? del 27 de agosto de 2018, se comunicó lo siguiente (Reitere Plan de Mejoramiento Auditoría de Calidad — Entidad administradora); No. S-2018-497537-0101 de 27 de agosto de 2018 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Ositos Cariñositos); No. S-2018-497552-0101 de 27 de agosto de 2018 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Blanca Nieves); No. 5-2018497548-01011% de 27 de agosto de 2018 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Los Pitufos); No. S-2018-497544-0101f de 27 de agosto de 2018 (Plan de Mejora

Auditoría de calidadUnidad de Servicio Marcianitos 11); No. S-2018-497540-010117 de 27 de agosto de 2018 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Las Brisas); No. S2018-497555-0101? de 27 de agosto de 2018 (Plan de Mejora Auditoría de calidadHCB La Fantasía). Que el segundo reitere fue remitido a la entidad administradora con radicado No. S-2018650532-0101 del 1 de noviembre de 2018 (Reitere a los Planes de Mejoramiento Auditoría de Calidad — Entidad administradora y se remitió el plan de mejoramiento de la primera retroalimentación a las unidades de servicio HCB “Blanca Nieves”, HCB “Las Brisas”, HCB Folios 41 al 59 de la carpeta N 1 Entidad; Foltos del 28 al 53 de la Carpeta N” 1 HCB “Blanca Nieves”; Folios del 39 al 62 de la Carpeta N 1 HCB “Las Brisas”; Folios del 43 al 68 de la Carpeta N 1 HCB “Ositos Cariñositos”; Folios del 27 al 49 de la Carpeta N 1 HCB “Marcianitos It”; Folios del 45 al 71 de la Carpeta N 1 HCB “Los Pitufos”; Folios del 42 al 69 de la Carpeta N 1 HCB “La Fantasia”. $ Folio 61 de la carpeta No 1 de la Entidad, 7 Folio 138 al 142 de la carpeta No. 1 Entidad. 3 Folios 143 al146 de la carpeta No 1 Entidad 9 Folios 147 de la carpeta No 1 Entidad 1 Folio 138 al 142 de la carpeta No. 1 Entidad.

11 Folio 147 de la carpeta No. 1 entidad. 12 Folio 115 de la carpeta No. 1 Entidad. 3 Folio 82 al 83 de la carpeta No. 1 HCB Ositos Cariñositos Folio 66 al 67 de la carpeta No. 1 HCB Blanca Nieves 15 Folio 82 al 83 de la carpeta No, 1 HCB Los Pitufos 1 Folio 62 al 63 de la carpeta No, 1 HCB Marcíianitos il 17 Folio 75 al 76 de la carpeta No. 1 HCB Las Brisas 18 Folio 82 al 83 de la carpeta No. 1 HCB La Fantasía 1 Folios 117 de la Carpeta No. 1 Entidad. Página 2 de 58 www.icbf.gov.co ICBFColombia E2 excareotombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 | $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras a Elfuturo 8 Dirección General SUN es de todos

FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No. 3/48 2 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificado con NIT.800.062.086-0 “Ositos Cariñositos”, HCB “Marcianitos 11”, HCB "Los Pitufos”, y HCB "La Fantasía”) sin

respuesta alguna. Que posteriormente, se enviaron los oficios No. S-2019-033623-0101% de 23 de enero de 2019 (Tercer reitere a la solicitud del Plan de Mejoramiento — Entidad Administradora); No. S-2019033680-0101?! de 23 de enero de 2019 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Ositos Cariñositos); No. S-2019-033693-01012% de 23 de enero de 2019 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Blanca Nieves); No. S-2019-033670-0101% de 23 de enero de 2019 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Los Pitufos); No.

S-2019-036902-0101 de 24 de enero de 2019 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Marcianitos 11); No. S-2019-033661-0101% de 23 de enero de 2019 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Las Brisas); No. S-2019-033651-0101 de 23 de enero de 2019 (Plan de Mejora Auditoría de calidadUnidad de Servicio Las Brisas La Fantasia); sin que se haya conseguido dar respuesta ni implementar las acciones requeridas para cada uno de los hallazgos encontrados en la Auditoría por parte la Asociación.

Que como consecuencia, mediante comunicado con radicado N S-2019-144229-0101 del 14 de marzo de 2019”, se remitieron los oficios de incumplimiento al plan de mejora para la Sede Administradora y las unidades de servicio HCB "Blanca Nieves”, HCB "Las Brisas”, HCB

“Ositos Cariñositos”, HCB "MarcianitoIsl” , HCB “Los Pitufos”, y la HCB “La Fantasía”, otorgando 5 días a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS para que dieran respuesta y aportaran los soportes correspondientes a los hallazgos que continuaban abiertos. Dichos oficios fueron remitidos al correo electrónico elrefugio1024(MHhotmail.com el 28 de marzo de 2019. Que vencido el término señalado la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, no realizó pronunciamiento alguno, configurándose asi el incumplimiento ai Plan de Mejora el 5 de abril de 2019, Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 16 de septiembre de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS por el incumplimiento de los planes de mejora derivados de los hallazgos encontrados en la Auditoría efectuada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018. Que con oficio del 1 de noviembre de 2019 radicado con el No. 2019103000000166871%, recibido por el operador el 6 de noviembre del mismo año!, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS lo

conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del [CBF como se encuentra consignado en el Acta del Comité No. 08% y se evidencia en la constancia de entrega RA202010686C0 de Servicios Postales Nacionales S.A 472. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Sociai y Ecológica en todo el territorio Nacional. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo 2 Folios 118 de la Carpeta No. 1 Entidad ? Folio 90 al 91 de la carpeta No. HCB Ositos Cariñositos 2 Folio 74 al 75 de la carpeta No. 1 HCB Blanca Nieves 2 Folio 90 al 91 de la carpeta No. 1 HCB Los Pitufos 24 Folio 70 al 71 de la carpeta No. 1 HCB Marcianitos 1l 25 Folio 83 al 84 de la carpeta No. 1 HCB Las Brisas 2 Folio 90 al 91 de la carpeta No. 1 HCB La Fantasía 27 Folio123 de la carpeta N? 1 Entidad. 2 Folio 123 de la Carpeta No. 1 Entidad 2 Folio 155 de la carpeta N 1 Entidad 3 Folio 161 de la carpeta N 1 Entidad $ Folio 164 de la carpeta N? 1 Entidad 2 Folio 155 de la carpeta N 1 Entidad

Página 3 de 58 www.icbf.gov.co ICBFColombia EJ aIcarcolombia Blichfcolombiaoficial Sede de fa Dirección General | Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — Cecilia De la Fuente de Lleras a

e Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3448 9 1 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificado con NIT.800.062.086-0 de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de

Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Que mediante Auto de Cargos No. 0021 del 25 de febrero de 2021, se formularon cuatro cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NINOS, identificada con Nit, 3800.062.086-0, por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos así como, las guías y líneas técnicas establecidas por parte del ICBF, como posiblemente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, también por el supuesto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, y por presuntamente no presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación, para operar en la modalidad comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018. Que el día 06 de abril de 2021, la Coordinadora del grupo jurídico ICBF Regional Bogotá

notificó personalmente a la representante lega! de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, identificada con Nit. 800.062.086-0, el precitado Auto de cargos. Que la representante legal de la mencionada Asociación, el 21 de abril de 2021%, presentó descargos dentro de la oportunidad legal. Que mediante el Auto No. 0052 del 28 de abril de 2021%, notificado por medios electrónicos?” en la misma fecha, se procedió a correr traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS presentara sus alegatos de conclusión. Que vencido el término legal establecido, el cual iba hasta el 12 de mayo de 2021, la representante legal de la Asociación no presentó alegatos de conclusión. 3 Folios 168 al 204 de la carpeta N 1 Entidad 34 Folio 206 de la carpeta N 1 Entidad 35 Folio 207 de la carpeta N 1 Entidad % Folio 209 de la carpeta N 1 Entidad 2 Folio 210 de la carpeta N 1 Entidad % Folios 213 al 224 de la carpeta N 1 Entidad. Página 4 de 58 WWW.icbEgovco ¡CAFColombia E) EICSFcotombia Qicbfcolombiaoficiat ranoi ] Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional (CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar : Cecilia De la Fuente de Lleras eS El futuro es de todos Dirección General 5 FAMILIAR Pública 2 1 JUN 2021

RESOLUCIÓN No. 3448

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificado con NIT.800.062.086-0

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, en el escrito contentivo de los descargos, señaló que en lo que concierne al incumplimiento del plan de mejora, considera pertinente traer a colación pantallazos referentes a los correos electrónicos con información correspondiente a las retroalimentaciones que fueron remitidas a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con fecha del 6 de junio y 27 de diciembre del año 2018.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante correos electrónicos del 14 de mayo de 2021%, remitidos por un profesional del Grupo de Gestión Documental y un profesional del grupo Jurídico I¡CBF de la Regional Bogotá, informaron que la Asociación no radicó en el aplicativo Orfeo, ni de forma electrónica, ni física, documento correspondiente a los alegatos de conclusión.

Por lo anterior, esta Dirección General continuó con el trámite del proceso administrativo sancionatorio teniendo en cuenta que, el 12 de mayo de 2021, venció el término establecido

para presentar los alegatos de conclusión sin que la Asociación se pronunciará al respecto.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos esgrimidos por la defensa de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS, en el escrito de descargos, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable.

La representante legal de la Asociación investigada estimó que, sobre el incumplimiento al plan de mejoramiento, se habían remitido los soportes de las actuaciones formuladas con fecha del 6 de junio y 27 de diciembre del año 2018. Si bien es cierto los oficios indicados fueron remitidos a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en las mencionadas fechas, para este Despacho los mismos no desviriúan los hallazgos ni los cargos que dieron origen al presente proceso, y que se consignan en el Auto de Cargos. Lo anterior, debido a que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente e independiente del desarrollo del proceso administrativo sancionatorio. Toda vez que, independientemente de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección o auditorías sean o no corregidos en virtud del plan de mejora, ello no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Es decir, una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregidos y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir

que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios de las modalidades. Y otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem art. 16). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de % Folios 213 al 224 de la carpeta N' 1 Entidad. Página 5 de 53 www.icbf.gov.co E ¡cercolombia E axcercolombia Qicbicolambiaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —75 | 01 8000 91 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras srenestar Dirección General

FAMICIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3448 91 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NINOS identificado con NIT.800.062.086-0 corrección, las cuales conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8) serán

tenidas en cuenta como atenuantes o agravantes al momento de graduar la sanción según sea el caso. Sin embargo, téngase en cuenta que ni en la Ley ni en los lineamientos de prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Dicho lo anterior, este Despacho considera que es necesario traer a colación los hallazgos que fueron relacionados en el Auto de Cargos No. 0021 del 25 de febrero de 2021, así: Antes de efectuar el análisis se advierte que la Asociación no se pronunció ni adjuntó soporte que permita controvertir ninguno de los cargos formulados en el Auto de cargos No. 0052 del 28 de abril de 2021. “CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NIÑOS identificada con NIT. 800.062.086-0, presuntamente incurrió en la falta establecida en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y el numeral 12 del artículo 58 de ta Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que dispone: no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF,

así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 25, 27 y 29 de la ley 1098 de 2006 relativas al principio de protección integral, y los derechos a la identidad, la Salud y al Desarrollo integral de la Primera Infancia, para operar la modalidad Comunitaria en su servicio hogar comunitario de Bienestar Familiar”.

1. Entidad Administradora.

HALLAZGO ANALISIS DEL DESPACHO La Asociación de Padres Usuarios de Frente a este punto esta Dirección General advierte que no se los Hogares de Bienestar el Refugio puede pasar por alto que no contar con los soportes de de los Niños no contaba con soportes entrega del registro de proveedores al supervisor, y los de entrega del registro de formatos exigidos diligenciados con la información requerida, proveedores al supervisor del demuestra que la Asociación fue negligente y no aseguró la contrato, así como el formato Excel calidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar diligenciado con la información Familiar. Teniendo en cuenta que, una vez se inicie la requerida en el instrumento para tal ejecución, las EAS deberá diligenciar y entregar al supervisor fin. del contrato máximo dentro de los 10 días siguientes ai inicio de la atención, el registro proveedor y demás información del instrumento definido por el ICBF. Ya que todo esto es requerido con el fin de garantizar la calidad y la inocuidad de las materias primas y de los empaques de los alimentos que se suministran para el consumo de los beneficiarios, debiendo así implementar un programa y seguimiento adecuado de selección de proveedores. En definitiva, la Asociación inobservó el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera

Infancia y la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, por lo que se declara probado el hallazgo aquí analizado. La Asociación de Padres Usuarios de Frente a este punto esta Dirección General advierte que se los Hogares de Bienestar el Refugio evidencia una negligencia por parte de la investigada, al no de los Niños no contaba con planes dar la pertinente aplicación de estos ítems en pro de la calidad de trabajo para la atención de los de la prestación servicio, teniendo en cuenta que los planes niños y niñas, acorde con lo de trabajo aseguran la integralidad en la atención ya que, con el análisis de la caracterización y la definición de los aspectos Página 6 de 58 www.icbf.gov.co EA iceFcotombia EJ alcarcolombia Gicbisolomblaoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 | 01 8000 91 8080

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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro sienestar Dirección General E ilo es de todos FAMILIAR Pública y 9 1 JUN 2021,

RESOLUCIÓN No. 3448

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL REFUGIO DE LOS NINOS identificado con NIT.800.062.086-0 HALLAZGO ANÁLISIS DEL DESPACHO establecido en el Manual Operativo o líneas de acción, se procede a organizar y planear el trabajo

de la Modalidad Comunitaria. de los Hogares Comunitarios para asegurar la integralidad en la atención. En definitiva, la Asociación inobservó el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, por lo que se declara probado el hallazgo aquí analizado. La Entidad no elaboró diagnósticos Frente a este punto esta Dirección General advierte que no se individuales de las madres puede pasar por alto que el diagnóstico individual potencia el comunitarias y los planes de quehacer pedagógico y retroalimenta las planeaciones acompañamiento, acorde con lo pedagógicas de la unidad de servicio y con lo evidenciado la definido en el Manual Operativo de la Asociación no fue diligente en su actuar al no dar la pertinente Modalidad Comunitaria, en el formato aplicación de estos items en pro de la calidad de la prestación definido para tal fin. servicio. En definitiva, la Asociación inobservó el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera infancia, por lo que se declara probado el hallazgo aquí analizado. La Asociación de Padres Usuarios de Frente a este punto esta Dirección General advierte que dar a los Hogares de Bienestar el Refugio conocer a las secretarias de Educación, Salud, Social o de de los Niños no remitió oficio dirigido participación y personería municipal, familias y cuidadores, el a la alcaldía de Ciudad Bolivar con objeto de ta entidad administradora, los programas copia a las secretarías de educación, desarrollados etc., promueve el cuidado, la salud y el

salud, social o de participación y desarrollo integral de todos los beneficiarios y con lo personería municipal, con el objeto de evidenciado la Asociación no fue diligente en su actuar al no presentar la Entidad Administradora, dar la pertinente aplicación de este requerimiento en garantía así como el servicio a prestar en el de la calidad de la prestación servicio, marco del contrato suscrito con el ICBF, acorde con lo definido en el Manual Operativo de la Modalidad En definitiva, la Asociación inobservó el Lineamiento Técnico Comunitaria para la Atención a la Primera infancia y el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la Atención a la Primera Infancia, por to que se declara probado el hallazgo aquí analizado. Las trabajadoras Claudia Alejandra Frente a estos puntos esta Dirección General advierte que no Bociga Pérez, Yesika Vernal López, se cumplieron los estándares de talento humano que se Blanca Leonor García Molina y establecen con el objetivo de garantizar el nivel y la Anggely Jinneth Garzón Nova, no particularidad requeridos para la prestación de un buen cumplían con el perfil para el cargo servicio, toda vez que no contar con el grado de escolaridad como madres comunitarias, toda vez requerido, soportes de las afiliaciones a seguridad social, que no contaban con el grado de ccertificados de experiencia laboral, soportes de inducción al escolaridad minima como normalista cargo, soportes de exámenes médicos, documentados para la o técnico en primera Infancia, acorde inducción, bienestar y evaluación del talento humano y con lo definido en el Manual soportes de su aplicación, etc., pone en riesgo la adecuada Operativo de la Modal

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