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ICBF - Resolución 3449 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3449 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

( instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General DIAS Clasificada 3449 21 JUN 2024 . RESOLUCIÓN No. “ Por mediode la cual se resuelve el proceso administrativo:sancionatorio : seguido en contra de ta ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA HE, identificada con Nit.800,062.792-2 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DELA'FUENTEDELLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16.de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución-3899:de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del.2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de-2012, y el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver el proceso administrativo sancionatorio adetantado.en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA!II, identificada con Nit. 800.062:792-2, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Que mediante auto del:5 de abril de 2018, la Jefe-de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN DE. PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAJTANA fl, en la:entidad administradora y una muestra de sus

unidades de servicio en la modalidad comunitaria en el servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar. Que la auditoría se efectuó los dias 11, 12 y 13 de abril de 2018, en la sede administrativa? ubicada:en la Carrera 126 Bis No. 135 B32 barrio la GAITANA IM en Bogotá y en tas unidades de servicio La Estrella de David”, Los Bulliciosos, Mis Pequeños Ángeles, Los Ositos, El Renacuajo Saltarin” y Mis Amores; allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por ej ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA Ill, ateridieron la auditoría. Que mediante-oficio del 9 de julio de 2018, radicado con el No. S-2018-388132-01019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió el informe de la auditoría a la representante legal de ta ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA ll, efectuada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018, el cual fue recibido el-10 dejutio de 2018, como consta en: la guía' No: 'YG197059928C0" de la empresa deServicios Postales Nacionales S.A. 472, Folios 6 y 7 de la carpeta No. 1 de:entidad. - ? Folio 14 al 21 de la:carpeta No. 1 de a entidad. 3 Folíós 18 al 44 de la cárpeta de la Unidad La Estrella de David.

Folios'18 al 39. de la.carpeta de la Unidad Los Buliiciosas. $ Folios 18 al 48 de la.carpelá dela-Unidad Mis Pequeños Ángeles 5 Folios 18 al 47 de-lá carpeta de la Unidad Los Ositos. ? Folios 18 al 42 de la carpeta de la Unidad Ef Renacuajo Saltarín. Folios 20'al 49 de lá caspeta de la Unidad Mis Ámotes, Folio 56 de la carpeta No, 1-de la entidad; - Folio 57 de la carpeta No, 1 de la entidad, Página 1 de 142 Sede de la Dirección General. ea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68'No.64c —75 091-8000 91:8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De.la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada ¿FUN 2021, RESOLUCIÓNN o. - 3449

Por medio de la: cual.se resuelve el proceso administrativo sancionatorio.seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS. Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN-GAITANA lll, identificada.con Nit. 800.062.792-2

Que, el Comité de Inspección, Vigilancia. y Control del [CBF, en sesión del 17 de diciembre de PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA. ! por los hallazgos encontrados én la auditoria efectuada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018, tal y como consta en

el Acta del Comité No. 7.

Que mediante oficio del: 5 de junia de 2019; radicado. con el No. S-2019-320522-0101, la Jefe de la Oficina «de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA lll, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 17 de diciembre de 2018, la. cual fue recibida el 7 de junio de 2019, como consta en la guía No, PC009367790C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A, 472.

Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de-marzo de 2020,-por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en toel dterorito rio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio dé la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del [CBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad:con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de. acuerdo con. las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla

fuera de texto). Que por.su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como: consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio. nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directordael Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudalros términos suspendidos mediante las Resoluciones-3000 y 3100, a partir del 8 de junto de 2020. Que mediante el Aúto de cargos No. 0022 del 25 de febrero de 2021, se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAJTANA ll, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como posiblemente dío lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas. y adolescentes, y por incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, para operar en la modalidad comunitaria en el:servicio Hogar Comunitario de Bienestar

Familiar, para la atenciódne niños y niñas entre 18 meses hasta los 4 años 11 mesesy 29 días, desconociendo lo establecido en el parágrato del artículo 11-del a Ley 1098-de 2006, de acuerdo H Folios 154 ál 156 dela de la carpeta No. 1.de la entidad. 2 Folío 157 de ía de fa carpeta No, 1 de la entidad. % Folio 158 de la-dé la carpeta No. 1 de la entidad, 4 Folio 175 -- 233 de ta carpeta. No. 1 de ia entidad. Página 2 de 142 Sedede la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 08 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: 16 Cecilia De la Fuente de Lleras EST Dirección General FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No... 3449 2 1 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA ll!, identificada cón Nit. :800.062.792-2 con las situaciones advertidas y que se describieron-en-la auditoría realizada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018. Que el 10 de marzo de 2021, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; mediante comisión de notificación a través de la Regional Bogotá D.C., reálizó la notificación personal! del Aúto de cargos No, 0022 del 25 de tebrero de 2021; allí mismo autorizó. la notificación por medios

electrónicos, Que la señora YOLANDA NOVA ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.340.712 de Bogotá, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAJTANA ll, allegó escrito de descargos bajo el radicado No. 202112220000021942, el 25 de márzo de 202115, dirigido a la Directora General del Instituto Colombiano de - Bienestar Familiar, mediante el cual expresó: sus argumentos de defensa; adicionalmente, vía correo electrónico del 30 de marzo de 202117, dirigido al Grupo Jurídico Regional ICBF Bogotá, remitió dos enlacées-con'anexos referentes a los descargos de. la entidad. Lo anterior, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010, vigente, Que. mediante Auto de: trámite. No. 0057 del 10 de mayo de 2021, notificado por medios electrónicos en la misma: fecha, -se declaró agotada la etapa probatoria dentro del proceso administrativo: sancionatorio y se. corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para:que la ASOCIACIÓN DE-PADRES USUARIOS: Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA If, presentara-sus álegatos de conclusión.

Que lá ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS. ACOBEN

GAITANA lil, a través de su representante legal, mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2021 presentó escrito de alegatos de conclusión deritro de! término legaj?

2. FUNDAMENTOSDE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de lá ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA lll, en el escrito contentivo de los descargos??, y los documentos allegados por medio de los enlaces vía correo electrónico”, se pronunció:sobre cada uno de los cargos y los hallazgos, aportando las documentales de manera digital, que por aspectos metodológicos serán mencionados y analizados más adelante al momento de resolver el forido asunto,.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y: MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA lll en sus alegatos de conclusión expuso su disposición

'Folio-238 de la. carpeta No. 1 de la entidad. “E Folios.239:244 de la carpeta No: 2.de la entidad, Y Folios 245-248 -deta.carpeta No, 2:¿ela entidad, Y Falios 263 dela carpeta No. 2 de la entidad. % Folio 265 de la carpeta No..2 de la enlidad. % Folios 271-272 de la carpeta No. 2-dela entidad: 2 Folios 239-244.dela carpeta No. 2 de la-entidad. 22 Folios 245-248 de la:carpeta No. 2 de la entidad. Página 3 de 142 Avenida carrera 68 No:640 — 75 o 1 8000 91:8080

PBX: 4377630 O

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ALEN Dirección General ARIAS Clasificada IES RESOLUCIÓN No. 2 1 ¿JUN 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITAR-IACAOBSEN GAITANA Ill, identificada con Nit. 800.062.792-2 para solucionar la presente actuación, y manifestó el desconocimiento de las notificaciones realizadas en el 2018, arguyendo que, la representante legal del momento. no le informó nada al respecto.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede.a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta. para ello los cargos formulados, los argumentos esgrimidos por fa defensa de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA lll, las. pruebas aportadas y obrantes ene l expediente y la normatividad aplicable, que nos llevará a determinar si hay lugár o no-a imponer sanción en el presente caso. Así, procederemos a pronunciarnos de cada uno de

los aspectos de la defensa:

EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

La entidad consigna que no tenían conocimiento sobre las notificaciones surtidas en el proceso: y que fueron realizadas en el 2018, por cuanto, la anterior Representante Legal obvió informar. al respecto. de lo que-sucedia con los hallazgos de la visita de auditoría realizada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018, por lo que, este Despacho. resalta que el desarrollo del Proceso Administrativo, se

-ha realizado de conformidad con el ordenamiento. jurídico, garantizando el debido proceso y la “ejecución de cada una de las etapas, hecho que se puede evidenciar en el expediente, pues, como se ha descrito en los aparte de los Antecedentes, todas las notificaciones y comunicaciones han sido remitidas en debida forma por esta Dirección y recibidas por parté de la. ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA IlI, en quien recae dicho proceso, -sin perjuicio del Representante Legal que esté a sú cargo; de esta. forma-se ha garantizado el debido proceso y cumplimiento de los artículos 3, 5, 7, 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, por ello, no -es de recibo el argumento expuesto por la entidad, el hecho que la actual Representante. Legal de ta investigada aluda desconocimiento de esta situación es un asunto interno de la entidad, y no es Óbice para alegar desconocimiento del proceso. Si bien, la entidad expresa su disposición para subsanar los inconvenientes encontrados, es pertinente indicar que la forma en.que debe resolverse esta actuación administrativa es siguiendo el Proceso Administrativo Sancionatorio previamente referido, pues a través de este-el Despacho determinará si la entidad ha cometido infracciones teniendo en cuenta los.hechos evidenciados en la auditoría realizada los días 11, 12 y 13 de abril de 2018.

EN CUANTO A CADA UNO DE LOS CARGOS FORMULADOS.

Por otra parte, ta Asociación investigada presentó. argumentos de defensa de carácter particular respecto de los hallazgos y cargos formulados y vía correo electrónico adjuntó documentos relacionados con el proceso, por ende, este Despacho procede a indicar sus consideraciones

teniendo en cuenta lo establecido en el Auto de cargos No, 0022 del 25 de febrero de 2021, por la que se trae a colación así: “4.4, CARGO PRIMERO: la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA Hill, identificada con Nit. 800-062:792-2, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899.de 2010, que dispone: “No. cumplir ton. tos lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, así como pudo haber "Página 4 de 142 Sedede ta Dirección General Línea gratuita nacional ¡CAF Avenida carrera68 No.640 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 3449 RESOLUCIÓN No. ” 2 1 JUN 2021, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA UI, identificada con Nit. 800,062,792-2 desconocido las disposiciones «contenidas en los:artículos 7, 24, 27, 29-y 31 de la ley 1098 de 2006, relativas a los principiós de protección integral así cómo los derechos de alimentación, salud y derecho al desarrollo integral en la primera infancia y la participación para operar la

modalidad comunitaria en el servicio Hogar Comunitario de Bienestar Familiar. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidás y que se describieron en los informés de la Auditoría que se realizó los días 11, 12 y 13.de abril de 2018, así: SEDE ADMINISTRATIVA En lo que respectaa l componente técnico se observó: ¿CONSIDERACIONES: DEL DESPACHO:: - No: contaba | - xpresa la en ntidad | DE entro de los documentos aportados, la Asaciación con encuesta que existe falta de remite siete (7) encuestas realizadas a Jos padres de objetividad por parte de los. usuarios2, de los cuales 4 de ellas tienen como aceptabilidad del funcionario fecha el 26 de abril de 2018 y, los 3 restantes no para evaluar: investigador, pues, contienen fecha de diligenciamiento. Adicionalmente, la “aceptación profirió en el cargo la entidad remitió un documento referente al plan de de las tercero la mismafalta mejora”. preparaciorie endilgaedn ae l cargo s del ciclo de primero, Con' base en lo anteriór, no es cierto que esta menús, - indica que, se Dirección General hubiere incurrido en falta de transgrede el objetividad, a “través del funcionario investigador, priricipio de legalidad pues, el cargo tercero obedece al incumplimienta de en razón a que el las normas de contabilidad y el incumplimiento de los IGBF ' no ha lineamientos técnicos, administrativos, manuales,. establecido un guías, líneas técnicas y en general cualquier formato 0 una normativa que. se establezca por parte.del ICBF, esto,

instrucción “respecto por ser las faltas en las que la entidad ¡incurrió del diligenciamiento teniendo en cuenta lás situaciones evidenciadas, es de lá encuesta; decir, que con los hallazgos presentados -los «cuales expresa que, al refierená temas financieros y contablestransgreden motmiento en que se las faltas 3 y 12 del artículo:58 de lá Resolución 3899 presentaron los de.2010, simultánéamente, Lo anterior, «entendiendo hechos que: que los lineamientos,. guías, manuales, entre otros, motivaron este contienen en su reglamentación aspectos acerca del hallazgo, se llevaba a cumplimiento de la contabilidad y, por otro lado, la caba mediante” úna falta 3 del'artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, deriominada - “minuta contiene £n sí misma este incumplimiento. patrón” descrita domo un listado de dicho Por. otro lado, tampoco es “aceptado el argumento menú, el cual se respecto del cual se afirma haber transgredido el encontraba expuesto principio de legalidad en razón a que-el ¡CBF no ha en las” carteléras establecido un formato o una instrucción respecto del informativas de cada diligenciamiento de la encuesta, ya que, teniendo en hogar. cuenta la normativa aplicable -la Guía Técnica del Aduce que, la Componente. de la Alimentación y Nutrición para las Asociación no está Modalidades del ICBF V1 del 29/12/2016, aprobada infringiendo el port a Resolución No..2000 de 2015-, es partdeel plan

artículo: 24 de la Ley de mejora. permanente del servicio que la entidad 1098 de 2006, puesto tealice dos -encuestas de aceptabilidad de las 2 Archivo PDF PROCESO: 022.DEL825 DE FEBRERO.DE 2021 (Folios. 14-20) 24 Folio 248 de la carpeta Ño. 2 de la Entidad, archivo EN PLAN DE MEJORA-ACOBENENTIDAD ADMINISTRADORA. (ñ. Página 5 de 142 Sede del “Direcel n General Línea gratuita nacional. ICBE

Avenida Pc Bar Xr : e ta 4 36 778 63N 0o .B4c — 75 21:8000 91 8080

Instituto Colombiano de Bieriestar Familiar Cecilia Dé la Fuente de Lleras q Dirección General E o PINTA Clasificada 3449 2 1 JUN 2021,

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se. resuelve el proceso administrativo sancionatorio-seguido. en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA II, identificada con Nit. 800.062,792-2 'ONSIDERADCELI ODENSPEACSHO que la provisión preparaciones a los. usuarios del programa, para alimentaria nunca se coordinar.con el ICBF ta necesidad de realizar ajustes ha déjado-de brindar. en caso de ser necesario. La investigada afirma haber aportado «siete Así mismo, dicha Guía Técnica establece que el ICBF (7) encuestas y la entidad deciden eñ conjunto la pertinencia de ta realizadas a ls actualización anual del ciclo de menús, con base en

padres de los los resultados de la evaluación de la calidad. de la usuarios, alimentación ofrecida y la estadística de intercambios o ajustes realizados en la implementación del cicto, En cualquier caso,:al momento en que el ICBF socialice una actualización -a la minuta patrón, se deberá verificar la hecesidad de ajustare l ciclo dé menús que se esté implementando, Esto quiere decir que la Asociación debía implementar las encuestas y, mientras no se socializara por parte del ICBF alguna actualización de la minuta patrón o algún: cambio en el cicio de menús, se seguiria:con la establecida: por la entidad, mientras esta cumpla con la alimentación .en óptimas condiciones de presentación y calidad, de conformidad con lo requerido por la normatividad vigente allmomento y la programación aprobada por el iCcBF. Respecto de la afirmación que la Asociación contaba con encuesta al momento de la «auditoría, mediante una denominada “minuta patrón" descrita como un listado de dicho menú, el cual se encontraba expuesto en las carteleras informativas de cada hogar; vale aclarar que, no es aceptado.dicho argumento por este Despacho, toda vez que. al momento de la auditoría se estabieció que ta:entidad no entregó las encuestas de aceptación de la alimentación suministrada para ninguna de sús unidades de servicio”, y dado que la misma no aporta prueba que garantice el cumplimiento de esta “situación para la fecha de la auditoría, no sería procedente desvirtuar el haliazgo. Además, teniendo presente los documentos que la

entidáad remite, por un lado, siete (7) encuestas realizadas a los padres de tos usuarios”, se puede apreciar que 4 de ellas tienen como fecha el 28 de _abrit de 2018 y las 3 restantes no contienen fecha de diligenciamiento, esto permite comprobar que, ta realización de dichas encuestas fueron con posterioridad a la-auditoría y qué, para el momentod e ésta, la Asociación no estaba cumpliendo el requerimiento. Adicionalmente, la Asociación remitió un documento referente al plan_de mejora?”, dentro del cual 2 Folio42 reverso dela carpeta No. 1 de la Entidad, . 25 Folio 248 CD, Archivo PDF PROCESO-022-DELB25 DE FEBRERO DE 2021 (Fohos14 — 20) 27 Folio 248 de ía carpeta No.-2 de la Entidad, archivo 1. PLAN DE. MEJORA-ACOBEN-ENTIDAD ADMINISTRADORA. (1), Página $- de 142 Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01.-8000-91 8080

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instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia Dela Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 1 JUN 2021

RESOLUCIÓN No. 3449

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de ¡a ASOCIACIÓN. DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA IE, identificada con Nit:800.062.792-2

ONSIDERACIONES: DEL-DESPACHO demuestra que, en el seguimiento - realizado por la Ofide cAsiegunramaien to de la Calidad, se indica t-como'feficnahl ad e la acción de mejora el 27 de julio de 2018, esto concuerda con la primera retroalimentación del plan-del 16.de agosto de 2018, con lo que se demuestra la necesidad de ta implementación de medidas correctivas. En ese orden de ideas, se comprueba que para. la. fechade la visita no se contaba con tos documents requeridos, y estos fueron aportados-en ejecución:de dicho plan, es decir, posterior a la auditoría.

De este modo, el Despacho considera que la Asociación investigada no desvirtud ej hallazgo, en tanto no aportó la evidencia que confirmara que para la fechade ta diligencia estaba dando cumplimiento 'a to solicitado, además refleja la afectación que su conducta. genera al vulnerar el derecho a la participación delos niños y niñas (articulo 31 de la Ley 1098 de 2006). Cabe aclarar que, como lo arguye la investigada, es cierto que la provisión alimentaría nunca se ha dejado de brindar a los usuarios, no obstante, se vulnera su derechoa la participación, en tanto no pueden evaluarse las condiciones del ciclo. de menús por parte de los padres y los usuarios de fa modalidad, las “diferentes características «de la alimentación, es decir, las condiciones de calidad y presentación en relación a su preparación y distribución, “así como, los horarios de tiempo, y en. general, los aspectos que permitan verificar el servicio, identificar si lo. están haciendo correctamente

o si existe la necesidad de realizar ajustes “en la alimentación ofrecida y asi, reflejar la calidad:en la que el Servicio Público de Bienestar Familiar debe ser atendido y garantizado, En razón a lo anteriormente expuesto, se declara probado el hallazgo aquí analizado. — :2.. | - Nose daba | Manifiesta ' que, el Teniendo en cuenta que, la Asociación remite el plan: cumplimiento plan de trabajo sé de trabajo? y documentos referentes al plan de al plan de presenta al inicio de mejora, este Despacho no acepta los argumentos trabajo para la cada vigencia al [CBF esbozados por la. investigada toda vez que, sin atención de y reposa en su perjuicio que al inicio de cada vigencia el operador los niños y archivo. deba presentar a la respectiva regional el plan de niñas, dado Agrega que, el trabajo, es su deber tener en su poder el plan en que: auditor desconoció la cuestión, y que el miso se encuentre de conformidad mecánica de la paite: con ta normatividad establecida por'el ICBF y vigente No ' se administrativa dela para dicho momento; adicionalmente, esta Dirección encontraba entidad, toda vez. General, atendiendo a su función de inspección estructurado que, en el momento Vigilancia y Conirol!, tiene la facultad de realizar 2 Folio 65 de la cárpeta No. 1 de ta Entidad. 2 Folío 248 CO, Archivo PDF PROCESO-022-DELB25. DE FEBRERO DE 2021 (Follo.22) Folio'248 de.la' carpeta No..2 de la Entidad, archivo ITEM 2 PLAN DE TRABAJO Y SOPORTES DE REUNION 3 Artículos 11 y 16 dela Ley 109é de 2006.

Página 7 de 142 “Línea gratuita naciona! ICRF Avenida carrera88 No.64c — 75 018008 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilla Dela Fuente de Lleras Dirección General

BIEMESTAR

Clasificada FAMILIAR 3449 94 JUN 2021, RESOLUCIÓN No: Por medio de la cual se resublue el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y. MADRES:COMUNITARIAS ACOBEN GAITANA ll, identificada con Nit. 800.062.792-2. CONSIDERACDELI ODENSPEACSHO . -en que se solicitóel auditorías o visitas de inspección a los operadores y plan. de. trabajo a la sus unidades de. servicio, en aras de evaluar la estabiecido: señora Yolanda Nova. prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, .en el Manual Roa -representante par lo que, se encuentra facultado para solicitar la Operativo. legaí saliente para información exigida para cada modalidad; en ese: dichú mamento-, orden de ideas, el operador debe “aportar los No reposaba en la documentos en regía y exigidos por el Instituto, que estructuraba Carpeta de den garantía del cumplimiento de los parámetros acciones que administración y se establecidos para. la buena prestación del servicio se aplicaran encontraba en poder público. antes, la nueva durante y representante legal, Par atro lado, respecto de! argumento de que el pian después para esto es, la señora de trabajo se encontraba en poder de la nueva

el quehacer Teresa. Rodríguez, Representante Legal, este Despacho advierte que no del hogar con quien a su véz, se coincide dicho argumento con lo sucedido en la las niñas y los encontraba auditoría, pues como refiere el informe”, la: entidad niños atendiendo la “administradora si contaba con plan de trabajo (como atendidos. auditoría de la UDS se aprecia en la evidencia fotográfica), no obstante, el "Los Bulliciosos”, en plan de trabajo mo cumplía con el diseño, la No contaba su calidad-de. madre estructuración pedagógica y las-acciónes para aplicar con las comunitaria: . antes, durante y después: del quehacer de los estrategias y La Asociación afirma usuarios. atendidos. metodologías haber allegado el a desarrollar La Asociación remite el plan de trabajo, del. cual no plan de trabajo. para el se logra constatar su fecha. Por otro lado, la parte cumplimiento investigada también adjuntó los documentos del servicio en referentes al plán de mejora, dentro del cual se la “aplicación observa que, en reunión cóñ las Madres Comunitarias: del quehacer del día 1 y 2 de septiembrede 2018, se realizaron las. del hogar, siguientes actividades: "(i) se elaboró. el plan de trabajo de acuerdo a lo establecido en el Manual No abarcaba -Operativo; (i) se modificó la ruta pedagógica. de los tiempos, acuerdo ai plan de trabájo. elaborado; (ii) se responsables elaboráron los procedimientos correspondientes al y producto a área del talento humano y (iv) se colocaron las entregar en correcciones para no volver a: repetir los hallazgos cada una de encontrados (...)”, asf mismo, se evidencia la firma de.

las los asistentes, soportes fotográficos, el soporte del actividades plan de trabajo para la atención de los niños y las propuestas, niñas — HCB; el soporte de la ruta pedagógica, los objetivos .especificos, el marco conceptual, el roi del No docente, el rol del padre de familiá, el material contemplaba didáctico, los recursos fisicos, los proyectos acciones e transversales, .el cronograma de actividades, entre intencionalida otros. des del proceso Con lo anterior, se evidencia que fue cán posterioridad pedagógico a la auditoría, que se implementaron dichas acciones gue estuviera -con ocasión de! plan de mejora,ello concuerda con la basado en las segunda retroalimentación del plan de mejoramiento actividades 32 Folio 42 reverso y 43 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 248 CD, Archivo PDF PROCESO-022DELB25 DE FEBRERO DE 2021. [Folio 22) X Folio 248 de fa carpeta No. 2 dela Entidad, archivo ITEM 2 PLAN DE TRABAJO Y SOPORTES DE REUNION Página 8 de-142 “Sede de la Dirección General ¡ Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 58-No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 yA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar _Cecilía De la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3449 2 1 JUN 2021, Por medio de la cual se:> fesuelve el-proceso.administrativo sancionatorio seguido en contra de la

ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES: COMUNITARIAS 'ACOBEN GAITANA ll, identificada-cón Nit. .800.062.792-2 allazgo: CONSIDERACDEIL ODNESEPASCH O: réctoras de la: del 25 de octubre de 2018%, donde la Oficina de primera Aseguramiento «declaró la ¡acción de mejora como infancia. . Cerrada. De este modo, el Despacho considera que la investigada-no desvirtuó los hallazgos, en tanto. no aportó la.evidencia que confirmara que para-la fecha de la dilige

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