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ICBF - Resolución 3454 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3454 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 3454 DE 2011

(agosto 8) Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Por la cual se establece el Marco Pedagógico para los Servicios de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA', publicada en el Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia– establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes consagrado en los artículos 139 al 191 , se fundamenta en la Protección Integral, la Justicia Restaurativa y el Enfoque de Familia y se desarrolla a través del Sistema Penal Acusatorio determinado en la Ley 906 de 2004. Que los artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, establecen que las

de 2004. Que los artículos 177 y 178 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, establecen que las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberán responder a los lineamientos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con su finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Que el Decreto 117 de 2010 del ICBF plantea que una de las funciones de la Dirección de Protección del ICBF es “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” y que una de las funciones de la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes es “Definir los lineamientos específicos para los procesos que debe ejecutar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes que deben ser tenidos en cuenta en todos los Centros Zonales y Regionales en donde opere”. Que para el cumplimiento de las finalidades de las sanciones se hace necesario establecer un patrón funcional de referencia –Marco Pedagógico para los Servicios de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes– que contenga criterios unificados para la atención de los adolescentes en conflicto con la ley privados y no privados de la libertad bajo una perspectiva pedagógica, protectora y restaurativa al tenor del trato diferenciado y especializado dispuesto en la Ley 1098 de 2010, que favorezcan el interés superior de los adolescentes, y donde se promueva la

responsabilidad del adolescente y la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social mediante la implementación de una formación humanista que le permita al adolescente una oportunidad para potenciar su autonomía. Que para la elaboración del Marco Pedagógico, se estableció un proceso coordinado y participativo con los líderes Regionales y los Operadores de estos Centros de Atención Especializados, mediante la divulgación amplia de los documentos que fueron elaborados mediante la realización de talleres de intercambio y retroalimentación para que todos los interesados pudieran hacer sus aportes.Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> Establecer como Marco Pedagógico para los Servicios de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes el contenido del Anexo No 1 del presente acto administrativo, que hace parte integral de él. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> El Marco Pedagógico establecido por la presente resolución es de obligatorio cumplimiento por las entidades, Servidores Públicos y Organizaciones que prestan los Servicios de Atención en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La implementación del este Marco Pedagógico para la vigencia 2011 se hará inicialmente en los Centros de Atención Especializados. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La Subdirección de

Responsabilidad Penal, los Directores Regionales, Coordinadores de los Grupos de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución. ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1522 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2011. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

SUBDIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

MARCO PEDAGÓGICO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN

DIRIGIDOS AL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY UNA OPORTUNIDAD PARA POTENCIAR LA AUTONOMÍA – UN SUJETO CON CAPACIDADES, QUE SE AUTOCONOCE, QUE ASUME CON RESPONSABILIDAD SUS ACTOS Y VALORA

TODA EXPRESIÓN DE VIDA EN SU ENTORNO.

ICBF Directora General Elvira Forero Hernández Secretaria General Rosa María Navarro Ordóñez Director de Protección (E) Miguel Antonio Buitrago Neira Subdirectora Responsabilidad Penal para Adolescentes (E) Ángela Patricia Panesso MoraPedagoga Shirley Cárdenas Jaimes Agradecimientos

A todos los Operadores y profesionales de las Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal que con sus experiencias y amplia trayectoria enriquecieron con sus aportes este ejercicio de construcción.

TABLA DE CONTENIDO

Contenido

PRESENTACIÓN

Misión y Visión

1. REFERENTE CONTEXTUAL 1.1 El adolescente que ingresa en el Sistema de Responsabilidad Penal 1.2 La familia en el proceso de formación del adolescente

2. REFERENTE INSTITUCIONAL 2.1 El papel de los agentes del Sistema de Responsabilidad Penal 2.2 Los ambientes de formación

3. REFERENTE LEGAL

3.1 Reglas Beijing 3.2 Modelo Restaurativo 3.3 Ley 1098 de 2006 3.4 Directrices Riad

4. REFERENTE CONCEPTUAL

4.1 La Formación Humanista 4.2 Desarrollo Moral y Autonomía 4.3 El Aprendizaje 4.4 Pedagogía de la Presencia

5. REFERENTE PEDAGOGÍCO 5.1 Ejes de formación. 5.2 Funciones que orientan la formación 5.3 Tiempos definidos para las acciones formativas 5.4 Metodología para los procesos de formación 5.5 Recursos que apoyan las acciones formativas 5.6 Seguimiento a los procesos de formación

Glosario AnexosPRESENTACIÓN “A las plantas las endereza el cultivo, y a los hombres la educación” Rousseau El Sistema de Responsabilidad Penal a partir de una serie de inquietudes que pueden considerarse como problemas centrales, en y para la intervención de adolescentes y jóvenes que tienen conflicto con la ley, se formula una serie de cuestionamientos acerca de ¿cómo nutrir las prácticas de formación que ocurren en las instituciones que atienden específicamente a esta población, materializando el objetivo de la sanción que la Ley 1098 de 2006 referencia en su artículo 178 donde la misma tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa? ¿Cómo lograr que todas las

específicamente a esta población, materializando el objetivo de la sanción que la Ley 1098 de 2006 referencia en su artículo 178 donde la misma tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa? ¿Cómo lograr que todas las acciones desarrolladas con los adolescentes desde el ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal tengan un insumo pedagógico? Y finalmente ¿de qué manera restaurar al adolescente y a la sociedad durante este proceso? Rafael Ávila dice que la pedagogía resulta de la interrelación de prácticas múltiples conducentes a un mismo fin y de la interacción de actores también múltiples, cuyas acciones se coordinan parar alcanzar dicho fin [1] , teniendo en cuenta este postulado, el Marco Pedagógico para el Sistema de Responsabilidad Penal, asume a las instituciones donde se atienden las diferentes modalidades, como un espacio de oportunidad para que el adolescente y el joven reflexionen sobre sus actuaciones, dimensionen las consecuencias de sus actos, comprendan la norma, respeten los derechos del otro y asuman sus responsabilidades. Para ello, es importante que cada uno de los actores que intervienen con los adolescentes desde el ingreso hasta el egreso, asuman dicha intervención desde esta perspectiva pedagógica. La pretensión entonces es, definir una línea rectora que determine la participación de todos los actores y profesionales que intervienen con el adolescente en el SRPA, en un solo escenario pedagógico fundamentado en la Formación Humanista, donde todas las actuaciones persigan el mismo propósito formativo y donde la familia junto con la sociedad asuman un papel protagónico en el marco de la responsabilidad social dentro del proceso de formación del

adolescente. En este orden de ideas, el Marco Pedagógico contempla seis capítulos; el primero reúne los referentes contextuales, donde se presenta la caracterización de la población atendida en los Centros de Atención Especializada. El siguiente capítulo corresponde al referente Institucional que aborda el rol del facilitador en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y los escenarios de formación. El tercer apartado responde a los referentes legales que fundamentan la atención con los adolescentes en el Sistema. Los siguientes dos capítulos responden a los referentes conceptuales y pedagógicos que por un lado sustentan la intervención formativa, y por otro, presentan los elementos que permiten la materialización de la misma. Finalmente presenta el glosario y algunos anexos que amplían la comprensión de la propuesta. El Marco Pedagógico, por lo tanto, del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se pone en el lugar de enriquecimiento permanente, esto quiere decir que es susceptible a cambios y reestructuraciones, que en el ejercicio de implementación exijan su reformulación y actualización. Misión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Trabajamos por el pleno desarrollo de la primera infancia y el bienestar de las familias colombianas. Visión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ciudadanos tolerantes, responsables y solidarios, construyendo una Colombia próspera y democrática.

1. REFERENTE CONTEXTUAL “Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos Ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein 1.1 El adolescente que ingresa en el Sistema Los adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal, presentan unas características que si bien no se pueden generalizar, sí están presentes en la mayoría de los casos, de modo que estos aspectos resultan fundamentales

a la hora de determinar procesos de formación. Es por esta razón que el Marco Pedagógico contempla aquellos rasgos particulares producto de contextos vulnerables, en alto riesgo y marginación. Al indagar en las diferentes Instituciones que operan en el Sistema, es común encontrar que los adolescentes que se encuentran allí, han desertado de la escuela por diferentes factores; indisciplina, exclusión, desmotivación, problemas de aprendizaje, problemas familiares, entre otros. Esta situación tiene como consecuencia, bajos niveles deescolaridad, por ejemplo, en cuanto a las modalidades privativas de la libertad, el Sistema alberga 465 adolescentes con básica primaria completa, 445 con básica primaria incompleta, 197 con básica secundaria completa, 1.076 con básica secundaria incompleta, 76 con media vocacional completa, 85 con media vocacional incompleta y 4 con analfabetismo [2] , además de ello, la gran mayoría de los adolescentes han participado en grupos que presentan conductas antisociales y con consumo de Sustancias Psicoactivas [3] , que repercuten en trastornos emocionales y de la conducta, convirtiéndolos en agentes activos dentro de la vida delincuencial, y usuarios que continuamente participan y acuden a diversos programas de prevención o en otros casos a centros para la atención de niños(as) con restablecimiento de derechos. Lo anterior tiene como consecuencia, resistencia y apatía a procesos de inclusión social, baja tolerancia a la frustración, bajo autoconcepto, altos niveles de agresividad, carencias afectivas y graves alteraciones del

comportamiento, que inciden en los procesos de aprendizaje y formación, exigiendo una intervención alternativa que permita que el adolescente reflexione acerca de su situación y la comprenda en un ejercicio de restauración personal. 1.2 La familia en el proceso de formación Pensar el Sistema de Responsabilidad como un espacio de oportunidad para los adolescentes, implica, asumir al joven con su familia y el entorno de donde proviene, entendiendo que es precisamente allí, donde se constituye como sujeto forjador de su proyecto de vida. En este orden de ideas, resulta necesario comprender que las familias de los adolescentes que llegan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes son en su mayoría, familias monoparentales, reconfiguradas, con conductas disfuncionales, que provienen de contextos marginales y de pobreza, en una situación de permanente inestabilidad laboral, con antecedentes de violencia y desplazamiento, abuso sexual y maltrato, entre otros [4] , que requiere de un abordaje diferenciado, para lograr dar cumplimiento al propósito de oportunidad que promueve el Marco Pedagógico. En atención a ello, y en consonancia con los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familias, el Marco Pedagógico propone una intervención sustentada en los postulados del Modelo Solidario, que “exige dejar de ver a la familia y al niño –en este caso al adolescente– como objetos de estudio independientes del contexto, para llegar a una comprensión donde los sujetos construyen su realidad en relación con sus entornos sociopolíticos. En esta perspectiva no se pretende que el niño –el adolescente– y su familia sean descritos como magnitudes cuantificables, ni que para

estudiar su naturaleza tenga que ser descompuesta en dominios simples y aislados de tipo meramente psicológico o jurídico o económico o cultural, indivisibles e irreductibles como unidades básicas; por el contrario, comprender a la familia exige contemplar todas esas como dimensiones en permanente interacción” [5] . Desde esta perspectiva, reconocer el contexto social en el que se han constituido muchas de las familias del país, resulta fundamental, tener presente que los altos niveles de pobreza, el analfabetismo, la deprivación cultural, entre otros, son factores generalizados que se mantienen y se perpetúan a lo largo de los años, producto de contextos de violencia e inequidad que van constituyendo un alto porcentaje de la población colombiana, lo anterior implica entender, que no se trata de un caso particular, sino de una condición social a nivel nacional, frente a la cual todos tenemos una responsabilidad. El Sistema de Responsabilidad Penal es consciente, por lo tanto, de la necesidad de trabajar mancomunadamente con la sociedad, de tal forma, que se le garantice al adolescente y al joven una vez termine de cumplir su sanción, escenarios con oportunidades para redireccionar su proyecto de vida. Es por esta razón, que el Marco Pedagógico promueve la intervención con familia de manera permanente para fortalecerla como grupo social que provee al adolescente, de la estabilidad e identidad necesarias para esta etapa de la vida.

2. REFERENTE INSTITUCIONAL Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado.

Un esfuerzo total es una victoria completa

Mahatma Gandhi 2.1 El papel de los agentes del Sistema El rol de los diferentes agentes –adultos que interactúan con el adolescente– en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es fundamental, teniendo en cuenta que son ellos los llamados a acompañar el proceso tanto jurídico como formativo del joven desde su ingreso. Este adulto, Defensor de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia, Juez, Fiscal, Educador, Profesional del área Psicosocial, que hace parte del Sistema, es un referente para el adolescente, por lo tanto, cada una de sus actuaciones e interacciones, han de estar circunscritas a un ejercicio de continua reflexión que tengan como insumo una acción formativa. Con ello se pretende, ofrecer un entorno diferente del que proviene el adolescente, donde en la mayoría de los casos, la violencia, la agresividad, las expresiones verbales no apropiadas, son comunes, aceptadas y adoptadas por él. Por lo tanto, la tarea consiste en asumir una postura diferente a la experimentada por el adolescente en otros contextos, ypresentar al mismo, un adulto respetuoso, justo, cercano, orientador e intermediario de nuevos aprendizajes que le permitan formarse como ciudadano en el marco del respeto por sus derechos y los de los demás. A partir de lo anterior, el Marco Pedagógico del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, asume como principio que todas las personas pueden desarrollar su potencial de aprendizaje al máximo, en diferentes etapas de su vida, pero para ello, es necesario ofrecer experiencias de formación que articuladas con la realidad del adolescente que

estén cargadas de significado y enriquecidas de nuevos conocimientos. En este escenario el rol del educador es fundamental, ya que son ellos los encargados de generar de promover estos espacios. En este orden de ideas, el Sistema de Responsabilidad Penal se convierte en una oportunidad para que el adolescente desarrolle sus capacidades cognitivas y todas sus potencialidades de manera integral, por lo tanto, la interacción adulto-adolescente está dada en un escenario donde el descubrimiento de los talentos del adolescente y del joven, son una alternativa para redireccionar su proyecto de vida y encontrar otras rutas para resolver las situaciones de conflicto que enfrenta a diario en su realidad contextual. Al potenciar las capacidades cognitivas del adolescente indudablemente sus respuestas se transformarán y sus actuaciones estarán determinadas por nuevas compresiones de la realidad. Esta es la tarea que se le ha asignado al facilitador (educador) dentro del ejercicio de formación que se propone alcanzar con los adolescentes el Marco Pedagógico. 2.2 Los ambientes de formación El Marco Pedagógico concibe los Centros del Sistema de Responsabilidad Penal, como espacios de formación que ofrecen oportunidades para potenciar la autonomía, en atención a ello, asume que las dinámicas cotidianas de cada Centro, han de posibilitar la puesta en práctica del discurso que gira en torno a la formación humanista. De modo que, cada acción que se realice al interior de las instituciones debe responder a los postulados de esta formación, donde el adolescente se sienta implicado en este proceso y logre comprender que el ejercicio de formación no se reduce a un

determinado espacio formal, sino que este trasciende a otros contextos reales, es decir, que lo aprendido se puede generalizar, y esta es precisamente, la finalidad del proceso de formación con los adolescentes y jóvenes del Sistema, aprendizajes para la vida que le permitan redireccionar su actuar y asumir una postura reflexiva frente a sus decisiones. Para alcanzar este propósito es necesario presentar de forma interesante y significativa los contenidos que se han determinado para esta formación humanista, articulándolos con la realidad, realidad que en un primer momento está dada en la dinámica de cada Institución, de lo que se trata entonces, es de posibilitar relaciones entre los contenidos adquiridos en diferentes escenarios de formación, que le den un sentido a los mismos, de tal forma que el adolescente los incluya en su propio sistema de significados. Por lo tanto, los espacios de formación, deben permitir que el adolescente descubra sus potencialidades y posibilidades de aprendizaje, que identifique cómo llega a la construcción del conocimiento, qué rutas utiliza, qué recursos requiere, las relaciones que se pueden establecer con lo que ya conoce y la relación de ello con el contexto real, en definitiva estos espacios, deben garantizar que tanto el adolescente como el joven, le encuentren sentido a este proceso en la práctica misma, es decir, en cada acción cotidiana. Para el Marco Pedagógico, estos espacios deben estar dados por la participación y actuación del adolescente, en espacios de intercambio con el otro, y ese otro, no solo hace referencia al educador o al equipo de profesionales, sino también a sus pares y su familia. De tal forma, que ello permita el desarrollo de actitudes de cooperación, ayuda

mutua y solidaridad, como un recurso que potencia los propósitos de formación. En este proceso el adolescente es asumido como un individuo único y diferente, con experiencias previas que constituyen su historia de vida y que determinan su forma de acercarse a la realidad, ello implica que sea tratado con respeto y que sea asumido como un sujeto capaz de pensar y tomar decisiones. Por lo tanto, los escenarios de formación deben ser considerados como todos aquellos espacios en los que el adolescente entra en encuentro y diálogo con el otro, bajo principios de respeto, tolerancia, solidaridad y comprensión por la norma.

3. REFERENTE LEGAL “No es cierto que los seres humanos somos seres racionales por excelencia. Somos, como mamíferos, seres emocionales que usamos la razón para justificar u ocultar las emociones en las cuales se dan nuestras acciones”.

Humberto Maturana 3.1 Reglas Beijing Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de los menores, tienen por objetivo, promover el bienestar del menor de edad y su familia creando condiciones que garanticen de manera significativa unavida en comunidad donde se fomente un proceso de desarrollo personal y una educación lo más exento del delito y delincuencia posible, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo de la ley. Las mismas advierten la necesidad de adoptar medidas concretas que permitan movilizar todos los recursos disponibles, ello debe incluir la familia, grupos de carácter comunitario, la escuela, entre otros. Paralelo a ello las instituciones de justicia dirigidas a menores de edad, deben perfeccionarse y coordinarse sistemáticamente, de tal

forma que garanticen las competencias de sus funcionarios, los métodos y enfoques adoptados. Con respecto a los objetivos del tratamiento, la Regla veinte señala, que la capacitación y el tratamiento de menores privados de la libertad, tiene por objeto garantizar su cuidado y protección así como su educación y formación profesional que les permita desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad. Por lo tanto, los adolescentes recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria –social, educacional, profesional, psicológica, médica y física– que puedan referir de acuerdo a su edad, sexo, y personal y en interés de su sano desarrollo. Añadido a ello, se fomentará la cooperación entre los Ministerios y los Departamentos para dar la formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor de edad que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación. 3.2 Modelo Restaurativo El Modelo Restaurativo se preocupa por los factores individuales, la conducta punible y las circunstancias del adolescente, pero además hace énfasis en la reparación del daño causado y la restauración de los vínculos sociales, ello implica generar la responsabilidad del joven sobre el hecho punible. “En consonancia con la doctrina de la protección integral, expresada sustancialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, un modelo de justicia reparativa o restaurativa asume más claramente que la consideración de ser sujeto de derechos no solo lleva a que la sociedad restituya los derechos al adolescente, en el sentido de la protección,

sino a que el adolescente de manera coherente y pedagógica se apropie de los marcos de acción y normatividad que ha infringido. En este contexto posible, los procesos jurídicos y pedagógicos no están disociados, sino en permanente confrontación, tensión y diálogo para momentos de resolución que no deriven en situaciones de inequidad o impunidad. Por otra parte se espera que puedan balancear el efecto pedagógico y la reparación del daño social de manera responsable y con elaboración consciente del hecho punible por parte de los adolescentes” [6] . En este orden de ideas se hace necesario el componente de protección, para aquellos adolescentes y jóvenes que en general han tenido vulneración de derechos y condiciones de exclusión social, pero también considera la reparación del daño causado, en la medida que asume al adolescente como un agente activo dentro del proceso. Por lo tanto promueve la interacción articulada entre los procesos de la justicia, las acciones pedagógicas y la integración sostenida de los jóvenes a un contexto familiar y social favorables. El Modelo de justicia restaurativa, plantea que los objetivos del proceso penal con menores de edad, debe ser de carácter eminentemente pedagógico, donde se promuevan espacios de reflexión y diálogo que le permitan asumir una postura crítica frente a sus actuaciones y las consecuencias de las mismas en un grupo social determinado. Lo anterior exige una propuesta de formación ciudadana donde el adolescente además de ser asumido como sujeto de derechos es al mismo tiempo un sujeto de responsabilidades y deberes a quien se debe formar en el respeto por las

normas y los Derechos Humanos de todas las personas. Por lo tanto, las medidas aplicadas por los jueces deben atender a esta intencionalidad formativa teniendo en cuenta que la relación educativa con las y los adolescentes que infringen la ley se inicia como consecuencia de un acto que lesionó derechos de otra persona y que esa intervención tiene que fomentar los procesos de reflexión y responsabilidad, promoviendo la dignidad de todos los actores, infractor y víctima [7] . 3.3 Ley 1098 de 2006 El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dieron a conocer a toda la población colombiana a través de una separata la Ley 1098 de 2006, que moderniza la legislación colombiana para la protección integral de la infancia y la adolescencia tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En el que prevalece el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (Artículo 1 o). La Ley de Infancia y Adolescencia dispone en su Capítulo IV del Título I del Libro II, a propósito de las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, su artículo 178 , el cual determina la finalidad de las sanciones, frente a lo cual señala que estas tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, por lo tanto, se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. Desde esta perspectiva el Sistema de Responsabilidad Penal, fundamenta su Marco Pedagógico, como directriz paradar cumplimiento a lo estipulado por la ley, y garantizar que las sanciones, se encaminen hacia la formación y

educación del adolescente, como estrategia de intervención que le permita redireccionar su proyecto de vida y retornar al entorno social. 3.4 Directrices Riad Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990, establecen que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, que debe procurar un desarrollo armonioso de los adolescentes respetando y cultivando su personalidad a partir de la primera infancia. En atención a ello, los programas deben centrarse en el bienestar de los jóvenes, deben desempeñar una función activa y de asociación en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. Deberá por lo tanto, reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjuicios a los demás (principios fundamentales). El Marco Pedagógico del Sistema de Responsabilidad Penal, se soporta en estas directrices en la medida que responde a la urgencia de generar planes de prevención para que el adolescente una vez haya cumplido su medida retorne a la sociedad y de manera autónoma sea capaz de tomar decisiones que no pongan en riesgo su integridad ni la integridad de los otros.

4. REFERENTE CONCEPTUAL Porque ser libre no es solamente desamarrarse las propias cadenas, sino vivir en una forma que respete y mejore la

libertad de los demás. Nelson Mandela 4.1 La Formación Humanista El sentido humanista reconoce un sujeto con capacidades y potencialidades, las cuales han de ser desarrolladas, esta visión es fundamental para el Marco Pedagógico, ya que permite concebir los procesos integrales de la persona en un contexto interpersonal y social, entendiendo que la personalidad del suj

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