ICBF - Resolución 3480 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3480 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 3480 DE 2016
(abril 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se crea el Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras. LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBF.- a En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución No 00861 del 11 de abril 2016 del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 819 de 2003 por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, en su capítulo II establece los requisitos para la aprobación, seguimiento y análisis de la ejecución de los cupos de vigencias futuras autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el decreto 4836 de 2011, regula la autorización de la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda un compromiso que implica afectación del presupuestos de posteriores vigencias fiscales, por la autorización de vigencias futuras. Que de conformidad con lo dispuesto en el título 1 de la parte 8 del Decreto 1068 de 2015, se deberá realizar seguimiento continuo y evaluación constante a la ejecución del presupuesto, al uso de las vigencias futuras y al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un Nuevo país" en el capítulo IX “Buen Gobierno" propone la presupuestación por resultados y calidad de la inversión pública, la cual incentiva la eficiencia operativa y administrativa de los trámites presupuestales con el fin de agilizar la ejecución de los proyectos y facilitar la apropiación de las nuevas técnicas de contratación por parte de los ejecutores.
Que por lo anterior, se considera necesario crear y conformar un Comité que se encargue de efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y propenda su completa ejecución, así como definir su funcionamiento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objeto de direccionar y decidir sobre los procedimientos que se deben seguir para lograr la ejecución del ciento por ciento 100% del presupuesto asignado para cada vigencia fiscal y realizar el seguimiento al uso de vigencias futuras autorizadas, en cumplimiento de las normas que regulan la materia. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. El Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal a estará integrado por los siguientes servidores públicos:
1. El Subdirector General o su representante
2. El Secretario General o su representante
3. El Director Financiero, quien lo presidirá.
4. El Director de Planeación y Control de Gestión.
5. El Director de Abastecimiento.
PARÁGRAFO. ASISTENTES. Serán invitados permanentes el Jefe de la Oficina de Gestión Regional y Subdirector de Programación, quienes concurrirán con voz pero sin voto. Igualmente podrán ser convocados los Directores, Subdirectores o Jefes de oficina de la Dirección General del ICBF como responsables de la ejecución de los recursos de funcionamiento y de los proyectos de inversión, para que presenten informes sobre el nivel de ejecución presupuestal de los recursos asignados así como el nivel de utilización y ejecución de los cupos de vigencias futuras aprobadas.
Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal tendrá las siguientes funciones:
1. Monitorear la ejecución presupuestal del Instituto y direccionar las medidas que conduzcan a una eficiente ejecución de los recursos apropiados en el presupuesto de ingresos y gastos del ICBF, tanto en la sede de la dirección general como en las regionales.
2. Monitorear la ejecución presupuestal de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales constituidas por el Instituto, tanto en la sede de la dirección general como en las regionales.
3. Monitorear el uso de las vigencias futuras autorizadas.
4. Proponer los procedimientos que se requieran implementar para promover la ejecución de ciento por ciento (100%), de los recursos del presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
5. Monitorear y controlar la constitución de reservas presupuestales y de pasivos exigibles por vigencias expiradas.
6. Monitorear el cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones frente al nivel de ejecución presupuestal.
7. Monitorear el uso eficiente del PAC tanto de recursos propios como de recursos nación, autorizado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
8. Realizar propuestas que deben acoger los gerentes de recurso para mejorar los tiempos asociados al ciclo presupuestal y aumentar los niveles de ejecución de la entidad.
9. Dar directrices y recomendaciones sobre el resultado obtenido de los análisis y seguimiento para proponer redistribuciones del presupuesto, de acuerdo con las necesidades identificadas en las diferentes áreas, liberaciones de apropiación, CDP'S y RP'S, que contribuyan a mejorar los niveles de ejecución presupuestal.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Sin funciones de la Secretaría Técnica las descritas a continuación:
1. Remitir a los miembros del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos soporte de cada uno de los asuntos a tratar.
2. Extender invitación, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los colaboradores de la entidad que tengan relación con los mismos.
3. Citar a sesiones extraordinarias cuando la ocasión lo amerite a solicitud de cualquiera de sus miembros.
4. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
5. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.
6. Verificar la adopción de las recomendaciones y decisiones adoptados por el Comité.
7. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus recomendaciones, que será entregado trimestralmente al Director General del ICBF.
8. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas relacionadas con la actividad contractual.
9. Las demás que le sean asignadas.
Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. SESIONES. El Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal, se reunirá de manera ordinaria dos veces al mes; la primera, en la semana en que se efectúe el cierre presupuestal del mes inmediatamente anterior, y la segunda, en la tercera semana del mes. Igualmente, podrá solicitarse por parte de alguno de los miembros sesiones extraordinarias cuando se requiera. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se hará uso de los medios tecnológicos disponibles. Ir al inicio ARTÍCULO SÉPTIMO. QUORUM. El Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal sesionará con la participación de al menos tres (3) de sus miembros. En el caso que la necesidad surja, se realizará una votación sobre las decisiones a tomar por parte del comité frente a los temas tratados asociados con el seguimiento a la ejecución presupuestal, en cualquiera de los casos las decisiones se tomarán a través de votación por mayoría de los presentes. Ir al inicio ARTÍCULO OCTAVIO. <sic> APROBACIÓN DE LAS ACTAS. La Secretaría Técnica enviará por correo electrónico el proyecto de acta a los integrantes del Comité dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, los cuales deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado.
En caso de que existan observaciones o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos si son procedentes, y sí hacen parte de la sesión, la Secretaría Técnica enviará nuevamente el proyecto a todos los miembros del Comité con las indicaciones propuestas para que sea aprobada. PARÁGRAFO. Atendiendo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 019 de 2012, las actas del Comité de Seguimiento a la Ejecución Presupuestal serán firmadas por el Presidente y el secretario técnico del Comité. Ir al inicio ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 ABR. 2016 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Subdirectora General encargada de las funciones de la Dirección General. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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