ICBF - Resolución 3495 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra horizontes fundacion para el amor y la salud-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3495 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra horizontes fundacion para el amor y la salud-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
- lns:titt,ito ColombiélW:-,fid, 13i,,i;iefta,r .¡F;él."1Ji.1.ia r, .., 9édpelHcF1uJ efind teLe l eras
. BIENESTAR ;g,enera:l tfif
FAMILIAR :fififi: RESOLUCIÓN No. 34 9 5 -7 JUL 2022
Pomre didoel ac uasler esueellPv reo cAedsmoi nisStarnactiiovnoaa dteolraineotnc a odnotd rea HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMORY LA $ALIJO, identicfoiNnIcT .a 90d0a.1.1 4.253-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-· CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil.caf isao c ulctoandfeers.pi .qde rala s rt íc1u6ld oeil Lae yf ó9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguJdeen1 t1:3Re ess olu3c8ifió9nfi, 0d1ed0 e IlC BmFo,d ifiyac d.iacdiao pnolarad a Resolu3c4.3di5eó2 n0 1l6op,.r eceptulaaLd eo1y.. e4dn3e 27 0 1e1lD, e cr9e8td7oe 2 01y2e l Decr3e8td0oe 2 02y0,
CONSIDERANDO Quee sc ompetednelc aDi iar ecGceinóendr eaIllC BFre,s oelnvd eerr eeclhP or ocedimiento AdministSraantciivoon aadteolrainoet .acndo on tdreaol p eraHdOoRIZrO NTE$ .FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUb identicfoinNcI Ta.· 9d0a0.1 14.253-1, tenieenncd uoe nltoas siguientes:
1. ANTECEDENTES MediaAnutteNo os4. y N o6.d e1l7d ej uldie2o 0 11,9l aJ efel.c1Od fei cdieAn sae guramdiee nto laC aliddeal daD irecGceinóenor radle rneóa laiuzdairtl oodrsíí aa2s 22 ,3 2,4 y 2 5d ej uldieo 201a9l ,a s edaed minisyto rpaetriavtali avm aod9ea liddeLa idb eVritgaidyl Aa sdias dteild a operaHdORoIZrO NTES FUNDACIÓN PARA ELA MÓR Y LA SALUD, ubicaednla acs a rr7e ra
No7.- 17y , elnac al7lN eo 7.- 04r,e spectievnae mlme unntiec,di epF iloo re-nCcaiqau etá, cone lo bjedteeo v aldueam.ra neinrdae pendyi oebnjteelt aicsvo an dicdieop nreess tdaecli ón ServPiúcbilodi ecB oi eneFsatmai.dlrei qlap re raydc oore.,ln dl eot ermeilcn uamrp limdiele an to
normavtiigveadn e.t aec uecroldna.m oo daldiedslae drv ipcrieos tado. Enc onsecuseenr ceivai,sl aabrsao snde esd atdoesl aO ficdieAn sae guramdiele aCn atloi dad, determiqnuaeen ldo op eroarHd ORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL PtMOR Y LA SALUD identicfqinNcIT .a 9d00a.1 14.253-1, cuenctoapn e rsonerím.ea.jduirlaíaRnd etjseco al uNcoi.ó n 00000Q000000o0t0o0r0gp4ao1ldr7aaC 6 á madreaC o.medr.cFeil oo rerneccioan,o ciqmuiee nto fuaep robpaoderolI CBRFe gioCaaaqlu etáme_dlRiaea snotleuN coi1.ó8 n9d 3e2 l7d ed iciembre de2 012 y0,c oLni cendceFi .au ncion.aBmiher:nemc:3ntIoo vp aoderalI CBRFe gioCnaaqlu ebtaáj o laR esoluNcoi2.ó4 n4d 0e 1l6 d eo ctlldber-e2 3 .0 18 Laa uditsoelr líeaavc óa blood sí a2s22 ,3 2,4y 2 5d ej uldie2o 0 1p9o,pr a rdtele o psr ofesionales del aO ficdieAn sae guramdiele aCn atloi daalod p,e raHdORoIZrO NTES FUNDACIÓN PARA
ELA MOR Y LA SALUD, enl asse daedsm inisyto rpaetriapvtaair lvaama o daldiedL aidb ertad VigiylAa sdias teinld aads.i ,r.e c;cpiroenveisa imnednitceta.ad ylac so,mc.oo nsetnla a asc tdaes comunic4 yad.ce ia.óy ndi5t, oqrlílfaeu erdoenb Jgamseunstcert iatnaptsoo,lr .s o p rofesionales comisiopnoaerdlI o CsB cFo,m poo qru ieann eosm bdreeol p eraadtoern dlieaar uodni toría. Eli nfodreml eaa udi6t fourreíe-amiptoilrdaj o e fdee0l aO ficdieAn sae guramdiele aCn atloi dad mediaRnatdei cNaod2.o0 191030000d0e11l48 d9 e7o 5c1t udber2 e0 17 , 9al ar epresentante Y legdaelol p eraHdOoRIrZO NTES FUNDACIÓN PAf!A ELA MóR LA SALUD, el. cufaule reciebl2i 2dd oeo ctudbe2r 0e1 e9n,l ac arr7eN ro7a.- 1e7ne lm unicdieFp lioor e-Cnacqiuae tá, 1 Folio 1 de la Carpeta No. 1 Sede Administrativa -Folio 1 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilc1da/Asistida. 2F olio 378 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 3 Folios 134 al 135 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida
4 Folio 6 de la Carpeta No. 1 Sede Administrativa -Folio 6 de la carpetc1 No. 1 Libertc1d Vigi!c1da/Asistida. 5 Folios 7 al 12 de la carpeta No. 1 Sede Administrativa -Folios 7 al 30 de)Caarpe ta No. 1 LiJJertad Vigilaqa/Asistida 6 Folios 308 al 318 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa -Folios 54 a.l.66 de lá Carpeta No.: 1 Libertad Vigilada/Asistida. 7 Folio 319 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa -Folio 67 de la Carpeta No, t Lil:>ertad Vigilc1da/Asistida. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 'ln'ttauto:Qolombiano de Bienestar Fámiliar Cefilfit dé ·Ia Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada - 7 JUL 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1 como consta en la Guía No. RA 196486765CO de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-728 . De la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad Libertad Vigilada y Asistida y para la Entidad Administradora del Servicio, los cuales fueron discriminados de la siguiente manera: a) para la modalidad Libertad Vigilada y
Asistida en un (1) hallazgo sancionatorio y once (11) hallazgos de carácter administrativo y b) para la EAS en cuatro (4) hallazgos sancionatorios y siete (7) de carácter administrativo. Además, se señalaron como fechas de remisión de soportes que evidenciaran el cumplimiento de las acciones de mejora, los días 8 de noviembre, 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2019. La Fundación investigada, remitió mediante correos electrónicos del 8 de noviembre9 , 29 de noviembre del 20191º, 18 de febrero11, 21 de febrero12 y 31 de marzo de 202013 , documentación en respuesta a las acciones de mejora señaladas en el Plan de mejoramiento. A su turno, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, a través de correos electrónicos del 25 de noviembre14, 12 de diciembre de 201915 , 27 de febrero de 202016 remitió al operador la primera, segunda y tercera retroalimentación al plan de mejoramiento; posteriormente, mediante Radicado No. 20201030000007301117 del 16 de marzo de 2020, remitió un requerimiento al plan de mejoramiento y, finalmente, bajo correo electrónico de la misma fecha18 , remitió alcance a la tercera retroalimentación realizada. En virtud de que el operador remitió los soportes de las actuaciones formuladas, la Oficina de Aseguramiento de la calidad, a través de los oficios No. 20201030000029119119 y 2020103000002912512º, recibidos el 9 de octubre de 2020 por parte de la investigada, como
consta en la Guía N. 8043357512 de la empresa Urbanex21 , comunicó el cierre con cumplimiento del Plan de Mejoramiento formulado para la Entidad Administradora de Servicio y la sede operativa de la modalidad Libertad Vigilada y Asistida del operador HORIZONTES FUNDACIÓN
PARA EL AMOR Y LA VIDA.
El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de noviembre de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra del operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, respecto a la Entidad Administradora del Servicio y la modalidad Libertad Vigilada y Asistida, para la atención de Adolescentes y Jóvenes del SRPA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1 O del 25 de noviembre de 201922 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 202010300000140531 del 8 de junio de 202023 , remitió la comunicación del inicio del Proceso 8 Folio 396 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa -Folio 121 de la Carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida. 9 Folios 338 al 339 de la carpeta No 2 Sede Administrativa -Folios 86 al 87 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 1°Fo lios 92 al 93 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida
11F olios 86 al 87 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 12F olios 351 al 352 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 13 Folios 358 al 359 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 14F olios 340 al 341 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa -Folios 88 al 89 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 15F olio 344 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa -Folios 94 al 95 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 16F olios 353 al 354 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 17F olio 356 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 18F olio 357 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 19 Folio 367 de la carpeta No. 2 Sede Administrativa 2° Folio 116 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 21F olio 123 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 22F olios 368 al 374 de la Carpeta No. 2 Sede Administrativa 23 Folios 144 al 145 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,fi lnstitu.to Colombiano de Bienestar Familia. r Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 7 JUL 2022¡ n, 95 V Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de
HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1
Administrativo Sancionatorio a la representante legal del operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, ubicada en la carrera 7 No. 7-17 en la ciudad de Florencia Caquetá; comunicación que fue debidamente entregada.el 10 de junio de 2020, como consta en la certificación emitida por la Empresa de Urbanex, bajo la Guía No. 804230243024 . La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0203 de 23 de diciembre de 202125 , formuló cuatro cargos a HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD y el 29 de diciembre de 2021, el profesional del Grupo Jur.ídico del ICBF Regional Caquetá lo notificó personalmente26 a la señora DORA LUZ ORTIZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.927.327, en su calidad de representante legal del operador. La representante legal de la Fundación investigada presentó descargos27 vía correo electrónico el 21 de enero de 2022, manifestando las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente a cada uno de los hallazgos formulados y remitió documentos relacionados con el cierre de las acciones de mejora propuestas en el plan de mejoramiento. Mediante Auto de Trámite No. 0044 del 2 de marzo del 202228 se incorporó al expediente los , documentos aportados con el escrito de descargos presentado por la representante legal de la investigada y se declaró agotada la etapa probatoria, corriendo traslado por el término de diez
(1 O) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. El mencionado Auto de Trámite fue notificado personalmente el 9 de marzo de 202229 a la , representante legal de la Fundación investigada. Finalmente, la Fundación presentó escrito de alegatos de conclusión30 dentro del término legal, vía correo electrónico del 23 de marzo de 202131 , a través de su representante legal, de conformidad con el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal de la Fundación investigada mediante correo electrónico del 21 de enero de 202232 , presentó su escrito de descargos invocando como fundamento legal el inciso tercero del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y las Resoluciones 3899 de 201 O y 3435 de 2016, solicitando el archivo de la investigación, por los siguientes argumentos: ► Frente al cargo primero La representante indicó que cuentan con las habilitaciones para las áreas de psicología y nutrición; en cuanto a medicina general y odontología, afirmó que estas deben ser atendidas por la EPS a la que esté afiliado el adolescente o joven, por lo que el operador en coordinación con la Defensoría de Familia, realiza las gestiones para las valoraciones requeridas, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley -SRPAVersión 4.
24 Folio 146 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 25 Folios 160 al 168 de la Carpeta No. 1 UbertadVigilada/Asistida.
26 Folio 172 Carpeta No. 1 Libertad VigiJada/Asistida 27 Folios 173 al 176 de la Carpeta No 1 Libertad Vigilada/Asistida 28 Folios 178 al 179 de la Carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 29 Folio 183 de la carpeta No. 1 • Libertad Vigilada/Asistida 3° Folios 185 al 186 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida. 31 Folio 184 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida 32 Folios 173 al 176 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida. Sede de la Dirección General Líneél gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada - 7 JUL 2022.
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1 En consecuencia, manifestó que la Fundación tiene el deber de gestionar la atención frente a los servicios mencionados con las entidades competentes y que no aplica este hallazgo, porque la competencia de la atención en medicina general y odontología no es de la Entidad Administradora del Servicio, siendo solo su deber el articular dicha atención. ► Frente al cargo segundo Al respecto, manifestó que tienen los listados de talento humano y que fueron presentados a los supervisores al inicio de cada contrato, ya que es un prerrequisito para el primer desembolso;
además, afirmó que la información relacionada con el talento humano estaba cargada en el aplicativo cuéntame. ► Frente al cargo tercero Indicó para el cargo tercero que, en la retroalimentación del plan de mejoramiento, se le manifestó y puso en evidencia al equipo auditor que el software SIIGO presentaba fallas al generar reportes y al consolidar la información contable, razón por la que este colapsó y por lo cual se requirió soporte técnico y actualización del software; en consecuencia, la información estaba siendo ingresada de manera manual. ► Frente al cargo cuarto En cuanto a este cargo, la representante manifestó que igual que para el cargo anterior, se vio afectado por el colapso del software SIIGO durante la auditoría, indicando que actualmente cuentan con todos los soportes que evidencian la correcta ejecución de los contratos. Sobre el manejo de contabilidad por centro de costos, indicó que la EAS solo manejaba una cuenta bancaria destinada a los recursos de los contratos con ICBF; además, se refirió a lo establecido en las cláusulas de los contratos, en cuanto a las obligaciones del componente financiero y al respecto transcribió lo siguiente "En el evento que el contratista tenga varios contratos en la misma regional, podrá llevar una misma cuenta bancaria para el manejo de los recursos destinados de los contratos suscritos". Finalmente, solicitó el archivo del proceso, teniendo en cuenta además de lo anterior, que se subsanaron todos los hallazgos que dieron origen al proceso administrativo sancionatorio.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante Legal de la Fundación investigada inició el escrito de alegatos de conclusión realizando el planteamiento de cinco interrogantes, sobre los cuales se manifestó y desarrolló de
la siguiente manera: "(. .. ) ¿Persiste el presunto incumplimiento de las normas de contabilidad aceptadas en Colombia por parte de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD? ¿Continua (sic) HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD presuntamente ocultando y/o no entregando los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF? ( ...) ", respecto a estas dos preguntas procedió a indicar que, desde el inicio de la auditoría, puso en conocimiento las fallas que presentaba el software SIIGO para generar reportes e hizo relación al colapso del sistema, por lo cual fue necesario solicitar soporte técnico y actualizarlo, realizando una realimentación del sistema, tal y como lo expuso en sus descargos. Además, se refirió al manejo de la contabilidad, indicando que dispone de una cuenta para cada uno de los contratos, refiere tener la información contable al día y disponible para cuando ICBF lo requiera. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 lnstitllto Colombiano de Bi.enestar Familiar fi .1.\ r ½¼ » 4"" " • if"' fi ·ffl?fit1 • ()fifiHia de la Fuente de LÍfiras"· •.. • • El futuro : • \io1;11:fififi ::: 'i.: BIENEStAR tflfieíi4óGenner al ·:;"'fi4.fi •• es de todos l•:. d:e Q9{ombfa'.;I.: FAMILIAR Mffl J.'!) ,¡;¡ " + ,,. •,,,_fi,e.:. ,: ""· ,ífi;; ,Y"" Clásificáda
U 3 4 9 5 fi 1J L 2022
RESOLUCIÓN No. .
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1 En relación con la tercera pregunta formuladé:3, confistente en: "¿Subsiste por parte de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUQ,, el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos,¡:nanlJélles, guías, líneas técnicas y enge11eral cualquier normativa que se haya estafilecido por parte.del IQE3F para fa, respectiva modalidad?", señaló que la Fundación ha. cumplido con las directricefi brindadas p9l: el ICl3F, lo que conlleva a que ha realizado una correcta ejecución de. los contratos que, han sido liquidados, indicando que, si estos se hubieran incumplido, se habríán adelantado previamer:1te Procesos Administrativos por cada contrato. El cuarto interrogante planteado fue: "¿HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD presuntamente pres.tó o continúa prestando servicios que no le han sido otorgados por la autoridad competente en educación o servici.os de salud, que pudiesen poner en riesgo por acción u omisión, la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes?", sobre lo cual reitera lo manifestado en el escrito de descargos, afirmando que cuentan con habilitación para psicología y nutrición y que, respecto a las., áreas de medicina y odontología, estas deben ser
atendidas por la EPS, para lo cual hacen las articulaciones correspondientes. Como último interrogante planteó: "(. .. ) ¿HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD pudo haber descon.ocido las disposiciones contenidas en los articulados que fueron mencionados en los cargos? ( ... )''; al respecto serialó que, "en ningún momento ha desconocido las disposiciones contenidas en los artículos de las leyes y decretos mencionados en la parte motiva del Auto que formuló descargos, pues dichas disposiciones sor:1 los pilares fundamentales para diseñar todos los programas estatales que benefician los intereses principales de los niños, niñas y adolescentes (.,. )". Finalmente, hizo referencia a que sus argumentos están sustentados tanto en las pruebas que aportó con el escrito de descargos com.o en los documentos de cierre el plan de mejoramiento con cumplimiento, reiterando su solicitud en cuanto a . que se archive el presente Proceso Administrativo Sancionatorio y que se subsanaron todos los hallazgos en el respectivo plan de mejoramiento.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo, el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos y alegatos de conclusión presentados, así como las pruebas obrantes en .el expediente y la normativa aplicable. 4.1. Respecto del Cumplimiento al Plan de.Mejoramiento Considera el Despacho pertinente mencionar lo señalado en el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 201 O del ICBF: "ARTICULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se,establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados,
se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución .de un plan de mejoramiento. El inicio de un proceso administrati\10 sancionat.orio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento." Es decir que el plan de mejoramiento y uná é:3ctuación administrativa diferente al desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 fli Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada - 1 JUL 2022
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1 Por tanto, es importante recordarle al operador HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD que, aunque el plan de mejoramiento se hubiera cerrado con cumplimiento, no puede desconocerse que se encontraron evidencias de incumplimientos que originaron su formulación; pues, el hecho de que los hallazgos sean corregidos en virtud de dicho plan, no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Por demás, resulta importante precisar la diferencia entre las actuaciones correctivas en pro del plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando son corregibles y especialmente, porque como prestador del Servicio
Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del Servicio Público, en aras de proteger y garantizar derechos, mientras que otra acción deriva de la competencia que debe adelantar de oficio el ICBF para determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los peligros o daños ocasionados en este caso a los adolescentes (art. 16 de la referida ley). Así las cosas, la ejecución del plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y por ello, se hizo necesario implementar acciones correctivas. En consecuencia, debe considerarse que, ni en la Ley, ni en los lineamientos de la prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar puedan sanearse, eximirse o ignorarse, pues contrario a ello el interés superior de los menores de edad (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, vigilancia y control), que exista una alta rigurosidad y exigencia que garantice el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Es de resaltar que los cargos endilgados centran la conducta de la Fundación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento; por consiguiente, el argumento de la Fundación investigada frente a que, se debe archivar el proceso
por haber subsanado los hallazgos y dado cumplimiento al plan de mejoramiento no tiene vocación de prosperar. Sin embargo, dentro del presente Proceso Administrativo Sancionatorio las acciones de mejora desarrolladas dentro del plan de mejoramiento por la investigada serán tenidas en cuenta en el momento de graduar la sanción. 4.2. Respecto al cumplimiento de los contratos de aportes Cabe destacar que, dentro del presente proceso no se discute el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión a los contratos de aporte que haya tenido previamente y que se encuentren liquidados; por el contrario, se está investigando la adecuada Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de conformidad con los hallazgos que fueron evidenciados por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en la auditoría realizada los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2019, por lo que, el argumento expuesto en relación con la correcta ejecución de los contratos y su liquidación, no conduce a desvirtuar los hallazgos encontrados. No sobra recordarle a la entidad que una cosa es la existencia de un procedimiento contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones de ese tipo (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011), y otro, de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para la prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 Ley 1098 de 2006). Las dos situaciones, que pueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. En este caso del Dirección General ICBF, con
fundamento en la auditoría realizada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento de varios Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,, Instituto Colombiano.de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR DirecciónGeneral
FAMILIAR
Clasificada 95
RESOLUCIÓN No. fi7 JUl 2021
Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1 lineamientos, así como el desconocimiento de las garantías mínimas de las que deben gozar los niños, niñas y adolescentes. Conforme a lo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis de los cuatro cargos formulados en el Auto No. 0203 de 23 de diciembre de 2021, como sigue a continuación: "CARGO PRIMERO: HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD identificada con NIT. 900.114.253"'1, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 13 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificado en el artículo 1 O de la Resolución 3435 de 2016, al prestar servicios "cuando la autoridad competente suspenda, cancele o no otorgue la licencia de funcionamiento de educación o la habilitación de servicios de salud y a dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo
o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; así como, adicionalmente, pudo haber desatendido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8 y 27 de la Ley 1098 de 2006, relativas a la protección integral, el interés superior y el derecho a la salud, en la modalidad de Libertad Vigilada y Asistida, cuya población para la atención son adolescentes y jóvenes del SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la Ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judiciales les impone esta sanción. Lo anterior,· se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de auditoría realizada los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2019, así:" • DE LA UNIDAD DE SERVICIO - LIBERTAD VIGILADA/ASISTIDA ""'ª'""'"" fifi1 )"ARGQNU:ÑJiQSíJ[)Efit>E6EÑ$A+sfl !.fi'![C(;)ÑSIOEfiGIQNE$110Elzli[)E$F?AGA(;)W;lt? 1.1. El operador no La representante indicó que Según el anexo fotográfico No. 633 de la contaba con cuentan con las habilitaciones auditoría, en el cual se evidencia que, la habilitación en salud para las áreas de psicología y investigada no contaba con la habilitación para la prestación del nutrición; en cuanto .a medicina en la prestación del servicio de medicina
servicio de medicina general y odontología, afirmó que general y odontología para la sede operativa general y estas deben ser atendidas por la en la modalidad Libertad Vigilada y Asistida. odontología en la EPS a la que esté afiliado el El Despacho encuentra al realizar la sede operativa de la adolescente o joven, por lo que el verificación del Lineamiento Modelo de modalidad. operador en coordinación con la Atención para Adolescentes y Jóvenes Defensoría de Familia, lo que en Conflicto con la Ley SRPA versión 3, realiza son las gestiones para las que en el numeral 6 indica respecto al tema valoraciones requeridas, de de medicina general y odontología lo conformidad con lo establecido siguiente: en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para "Debe ser realizada por la EPS a la cual se Adolescentes y Jóvenes en encuentre afiliado la o el adolescente y Conflicto con la Ley - SRPA joven. El operador en coordinación con Versión 3. Defensoría de Familia para que la entidad territorial, en cabeza de las Secretarías de Solicitó se tuvieran como Salud de la jurisdicción, garanticen pruebas documentales allegadas vinculación y atención al Sistema de para evaluar este cargo, las Seguridad Social, participación en acciones siguientes: El acta de habilitación de promoción y prevención en salud, de la Secretaria de Salud nutrición, odontología y demás Departamental para la prestación especialidades, en el marco de proceso de los servicios de nutrición y restablecimiento de derechos o de acciones psicología; el distintivo de en garantía, derivadas de los resultados de
habilitación para prestar el la verificación de estado de ejercicio de servicio de Psicología y Nutrición derechos". emitido por la Secretaria 33F olio 85 de la carpeta No. 1 Libertad Vigilada/Asistida -Unidad de CD. Archivo denominado Anexo Fotográfico Libertad Vigilada Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada - 7 JUL 2021 RESOLUCIÓN No. f'I 95 u Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de HORIZONTES FUNDACIÓN PARA EL AMOR Y LA SALUD, identificada con NIT. 900.114.253-1 Departamental de Salud de mayo En consecuencia, el hallazgo 1 está de 2019, la respuesta de la relacionado directamente con no contar con Secretaria Departamental de la la habilitación específicamente para los corrección de dirección; servicios de medicina general y odontología, Distintivo de habilitación para encontrando que estos servicios a la luz del prestar el ser
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