ICBF - Resolución 350 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 350 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General Pública FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. Q 3 5 Q 2 B ENE 20211
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que esta actuación se inició por solicitud realizada por la Directora de Protección, mediante
con NIT No. 817.004.113-6, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que esta actuación se inició por solicitud realizada por la Directora de Protección, mediante comunicación electrónica del día 19 de septiembre de 2016, en la cual requiere a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad para que realice una auditoría financiera a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6, ubicada en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca1 .
Que a su vez la Subdirectora de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección, mediante el radicado l-2017-080034-0101 del día 8 de agosto de 2017, informó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad que el día 11 de julio de 2019, la secretaria del Juzgado Primero Penal de Menores de PopayánCauca había enviado copia del oficio No. 135 del 4 de julio de 2017, a través del cual se manifestaron presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE
LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC"2.
Que mediante autos del 16 de noviembre de 20163 y 25 de octubre de 20174, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Sede de la Dirección General, ordenó realizar una auditoría financiera y visita de inspección a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y
SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", en la sede
financiera y visita de inspección a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y
SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", en la sede
administrativa, ubicada en la Carrera 9 No. 2-11 O del municipio de Santander de Quilichao-Cauca, y que operaba las modalidades de Apoyo Post-Institucional SRPA, Libertad Vigilada, Semicerrado Externado Media Jornada, ubicadas en la Carrera 9 No. 67-37 de la ciudad de Popayán-Cauca. Así las cosas, se dispuso que la visita de auditoría financiera por parte de los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se realizara los días 21 y 22 de noviembre de 2016 en la sede administrativa y la visita de inspección en la sede operativa los días 30 y 31 de octubre de 2017. 1 Folio 3 reverso de la carpeta No. 1 de la Auditoría Financiera 2 Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección 3 Folios 7 y 8 de la Carpeta No. 1 de la Auditoría Financiera
- Folios 7 y B de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección
O IC6FColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PFW. 4'H7f1'1 w-.icbf.gov.co CJ @ICBFColombla Página 1 de 12 (§) Qlcbfcolombiaoflcial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 fin:·r'"'='•-, . : El futuro . ._
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0350 2 B ENE 2021. Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NITNo. 817.004.113-6 Que la auditoría y la visita de inspección a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", en sus sedes administrativa y operativa, se efectuaron los días 21 y 22 de noviembre de 2016 y 30 y 31 de octubre de 2017, respectivamente. Allí se firmaron las actas de auditoría y visita de inspección, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", atendieron las mismas.5
quienes a nombre de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", atendieron las mismas.5 Que mediante oficio de fecha 6 de febrero de 2017, radicado con el No. S-2017-058225-01016, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió el informe de la auditoría a la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", efectuada los días 21 y 22 de noviembre de 2016.7 Que el 12 de diciembre de 2017, bajo radicado S-2017684112-01018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad envió a la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC" el informe de visita de inspección que se realizó los días 30 y 31 de octubre de 20179, en la modalidad Semicerrado Externado Media Jornada, para que subsanara las situaciones evidenciadas. Que, como consecuencia de los hallazgos encontrados, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 22 de diciembre de 2016, conceptuó iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS
11FUNDASEC", por los resultados de la auditoría efectuada los días 21 y 22 de noviembre de
administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS
11FUNDASEC", por los resultados de la auditoría efectuada los días 21 y 22 de noviembre de 2016, a la sede administrativa, tal y como consta en el Acta No. 111º de dicho comité. Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de diciembre de 2017, conceptuó iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC't, por los resultados de la visita de inspección realizada en la modalidad Semicerrado Externado Media Jornada, desarrollada los días 30 y 31 de octubre de 2017, tal y como consta en el Acta No. 811 de dicho comité. Que mediante oficio de salida con radicado No. S-2019-180128-0101 del 29 de marzo de 2019, recibido por el operador el día 2 de abril del mismo año 12, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesiones del 22 de diciembre de 2016 y del 26 de diciembre de 2017.
s Folios 13 al 22 de la Carpeta No. 1 de la Auditoría Financiera. y Folios 9 al 32 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección. ª Folio 96 de la Carpeta No. 1 de la Auditoría Financiera. 7 Folio 96 de la Carpeta No. 1 de la Auditoría Financiera. 'Folio 188 de la Carpeta No. 1 de la Visila de Inspección 9 Folios 157 al 186 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección 'º Folios 65 al 93 de la Carpeta No. 1 de la auditoría financiera. 11 Folios 192 al 203 de la Carpeta No. 1 de la Visita de Inspección 12 Folios 1 oso y 1051 de la Carpeta No. 6 de la Auditoria Financiera O ICBFColorntlla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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-.lcbf.gov.co 0 @ICBFColombl• Página 2 de 12 mil @lcb'l'eolombtaoflelal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 80801'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
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Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0350 2 B ENE 20211 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y
SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada
sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6 Que mediante auto de cargos No. 085 del 25 de junio de 201913, se formularon tres (03) cargos a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6, por el presunto incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF; el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF; así como, dar aplicación diferente a los recursos que recibió por parte del ICBF a cualquier título, el previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos, para operar las modalidades apoyo post institucional SRPA, Libertad Vigilada, Semicerrado Externado Media Jornada y Centro Transitorio. Esto, conforme a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de auditoría que se realizó los días 21 y 22 de noviembre de 2016 en la sede administrativa, y en el informe de visita de inspección de los días 30 y 31 de octubre de 2017 en su sede administrativa y en la sede operativa de la Modalidad Semicerrado Externado Media Jornada. Que una vez cumplidas todas las etapas del proceso administrativo sancionatorio, conforme con
y en la sede operativa de la Modalidad Semicerrado Externado Media Jornada. Que una vez cumplidas todas las etapas del proceso administrativo sancionatorio, conforme con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección, mediante Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", en los siguientes términos: "ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT. 817.004.113-6, la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES, reconocida mediante Resolución 1176 de 08 de mayo de 2013 por parte del ICBFRegional Cauca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución."14 Que el precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", el día 31 de octubre de 201915, por esta Dirección. Que a través de escrito radicado con No. 201912220000144592 del 18 de noviembre de 201916, la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y
SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", interpuso
la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019. Que mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora 13 Folios 1054 a 1075 de la Carpeta No. 6 de la Auditoría Financiera. 14 Folios 1131al 1143 reverso de la Carpeta No. 6 Auditoria Financiera. 15 Folio 1144 de la Carpeta No. 6 de la Auditoria Financiera. 18 Folios 1146 al 1151 reverso de la Carpeta No. 6 de la Auditoría Financiera O ICBFColcmbia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 f"'RY· ,1177fi'.V'l www.lcbf.gov.co ICJ @ICBFColombia Página 3 de 12 mJ @lcbfcolombfenfic1a1 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 . ·--• ·•- --- ·- .. ·-ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Dirección General Pública RESOLUCIÓN NoQ 3 5 Q 2 8 ENE 20fil Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6 Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) Que la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19.
medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.
2. FUNDAMENTO DEL RECURSO Señala la recurrente que la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, por medio de la cual se le impuso una sanción en virtud del proceso administrativo sancionatorio que se llevó en su contra, carece del principio de legalidad respecto de la falta cometida, la sanción impuesta y el procedimiento administrativo sancionatorio que se realizó por este Despacho. Aduce la trasgresión del derecho al debido proceso, argumentando que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 impone el deber a las autoridades de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de la Constitución Política, la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las leyes especiales.
A su vez plantea que la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 no puede tenerse como sustento jurídico por parte del ICBF para la imposición de faltas, sanciones o la regulación de un procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que un acto administrativo no puede tener fuerza material de Ley, al tenor de la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado, en la que se interpreta el valor de los actos administrativos frente al principio de reserva de ley.
procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que un acto administrativo no puede tener fuerza material de Ley, al tenor de la jurisprudencia emanada del Consejo de Estado, en la que se interpreta el valor de los actos administrativos frente al principio de reserva de ley. Concluye en punto de este argumento, que: "En virtud de lo anterior, en el presente asunto, se configura un primer defecto sustantivo de la actuación, las faltas investigadas y la sanción a imponer no han sido previstas por la ley sino en un acto administrativo, violando la reserva legal que existe en materia sancionatoria, según la cual, tanto la falta como la sanción deben ser consagradas previamente en la ley, carácter que no tiene la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, expedida por el ICBF." Por otra parte, individualiza los argumentos frente a cada uno de los cargos endilgados mediante el auto de cargos No. 085 del 25 de junio de 2019, en los siguientes términos: Frente al cargo primero, referente al incumplimiento de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, esboza: O lCBFCofornbia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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FAMILIAR Dirección General Pública fi RESOLUCIÓN No. 035 0 2 8 ENE 2021"
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FAMILIAR Dirección General Pública fi RESOLUCIÓN No. 035 0 2 8 ENE 2021" Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 81 7. 004.113 -6 "Este cargo se centra en indicar que la contabil idad presentaba un atraso de 1 O meses contados a partir de diciembre de 2015, así las cosas, es claro que frente a los atrasos correspondientes a los meses de diciembre de 2015 a 30 de octubre de 2016, caducó la potestad sancionatoria. En el caso concreto, frente a los hallazgos que integran este cargo, es claro que operó la caducidad de la potestad sancionatoria, en relación con las presuntas irregularidades en la contabilidad de diciembre de 2015 al 30 de octubre de 2016, lo anterior en razón a que la notificación del acto que resolvió la actuación adminis trativa solo se produjo el 30 de octubre de 2019." (sic) Respecto del segundo cargo, es decir, aquel que se le endilgó por dar aplicación diferente a los recursos entregados por parte del ICBF, sustentó: "En relación con el segundo cargo se cuestionan i) pagos realizados en julio 18 y 30 de agosto de
Respecto del segundo cargo, es decir, aquel que se le endilgó por dar aplicación diferente a los recursos entregados por parte del ICBF, sustentó: "En relación con el segundo cargo se cuestionan i) pagos realizados en julio 18 y 30 de agosto de 2016 (hallazgo desestimado), ii) Pagos de salarios a NEIR A KARINA VILLANU EVA en las nóminas de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2016, iii) Pagos de gastos de representación a NEIRA KARINA VILLANU EVA en los meses de septiembre y octubre de 2016. En el caso concreto, frente a los dos hallazgos no desestimados que integran este cargo, es claro que operó la caducidad de la potestad sancionatoria, concretamente frente a los pagos realizados por salarios y gastos de representación hasta el 30 de octubre de 2016, lo anterior en razón a que la notificación electrónica del acto que resolvió la actuación admin istrativa, solo se produjo hasta el 31 de octubre de 2019." (sic) Por último, frente al tercer cargo manifestó: "( ... ) el mismo se estructura a partir de las visitas realizadas el 30 y 31 de octubre de 2017, es decir en vigencia del contrato No.701 de 2017, el cual se liquidó el 27 de diciem bre de 2017, acta de liquidación de la cual se debe tener en cuenta que no se dejaron salvedades de ningún tipo, por lo tanto, no se puede plantear con posterioridad situaciones frente a las cuales hubo acuerdo en el acta de liqui dación" (sic) En ese orden de ideas, el recurrente solicita REVOCAR la Resolución No. 9922 del 30 de octubre
tanto, no se puede plantear con posterioridad situaciones frente a las cuales hubo acuerdo en el acta de liqui dación" (sic) En ese orden de ideas, el recurrente solicita REVOCAR la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, por medio de la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y
SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC"
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la representante legal de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", en su recurso, este Despacho considera pertinente desarrollar su argumentación de la siguiente manera: i) Respecto del procedimiento administrativo sancionatorio, faltas y sanciones de la Resolución 3899 del 8 de septiembre de 2010, a la luz de la Constitución, la Ley y las competencias administrativas de la entidad, y su relación con el derecho al Debido Proceso.
Para la Dirección General del ICBF este cargo no tiene fundamento, en la medida en que la facultad sancionatoria del ICBF se encuentra establecida principalmente en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, norma que le atribuye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad O ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PRX 4fi77flfif) w-.lcb1'.gov.co l:J @ICB FColombla Pági11a 5 de 12 liiJ @lobtcolomblaof)cial
Avenida carrera 68 No.64c - 75 PRX 4fi77flfif) w-.lcb1'.gov.co l:J @ICB FColombla Pági11a 5 de 12 liiJ @lobtcolomblaof)cial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 -- . ·- ·--·- - ------ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
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Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0350 2 8 ENE 2021.1 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NITNo. 817.004.113-6 de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerias jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad. Esta disposición debe ser interpretada dentro del contexto propio de la prestación del servicio, lo que llevará a evidenciar que la Resolución 3899 de 2010 no estableció sanciones, sino tan solo reprodujo las que estableció el legislador. Es importante resaltar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fue creado mediante la Ley 75 de 1968, como establecimiento público, con autonomía administrativa y personería jurídica, y su función principal es la de "proveer a la protección del menor y, en general al
Es importante resaltar que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fue creado mediante la Ley 75 de 1968, como establecimiento público, con autonomía administrativa y personería jurídica, y su función principal es la de "proveer a la protección del menor y, en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas"17 , en armonía con esta disposición legal, se encuentra la Ley 7 de 1979, por medio de la cual se creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y a través de este, se dispuso la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar18. El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar."19 En este orden de ideas, los servicios que presta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por intermedio de los programas y modalidades de atención, son la materialización de aquellas acciones encaminadas a la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de las cuales habla la norma precitada. Ahora bien, las instituciones de utilidad común que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar son objeto de las funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con el mandato constitucional establecido con ocasión de lo dispuesto en los numerales 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, que reza: "ARTICULO 18 9. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Admini strativa: ( ... )
de la Constitución Política, que reza: "ARTICULO 18 9. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Admini strativa: ( ... )
22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. ( . .. )
26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores." Tal es el caso concreto la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6. Esta entidad es una institución de utilidad común que presta el servicio público de Bienestar Familiar al ser operador en las modalidades apoyo post institucional SRPA, Libertad Vigilada, Semicerrado Externado Media Jornada y Centro Transitorio, de los programas relacionados con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
En desarrollo del mencionado mandato constitucional, la citada función de inspección y vigilancia fue delegada en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante lo dispuesto en el numeral 17 Articulo 53 Ley 75 de 1968 18 Articulo 12 Ley 7 de 1979 1• Articulo 3 Decreto 0936 del 2013. D ¡cBFcnm>mJola Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0350 2 B ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 9922 del 30 de octubre de 2019, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO DE LAS ECO REGIONES COLOMBIANAS "FUNDASEC", identificada con NIT No. 817.004.113-6 6º del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 (ver: art. 11, ley 1098 de 2006), en el cual se atribuye a esta entidad la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de instituciones de utilidad común. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto, por el artículo 16 de la ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, y reiterado por el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social En detalle, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 le atribuye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la facultad de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los
Familiar la facultad de reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad. Es decir, tal facultad legal se extiende aquellas instituciones privadas o públicas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. En el mismo articulado, establece la obligación de vigilancia del Estado, en este caso representado por el ICBF sobre todas las instituciones descritas con anterioridad. Así las cosas, se tiene que la facultad sancionatoria y de inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común que prestan el Servicio de Bienestar Familiar, corresponde al ICBF como consecuencia de la delegación del mandato constitucional correspondiente, de la disposición legal establecida en el Código de Infancia y de la Adolescencia y con ocasión de lo dispuesto por las normas de rango legal y reglamentario mencionadas. Bajo esas condiciones, es decir, en el marco de la Constitución y la Ley, el ICBF, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expidió la Resolución No. 3899 de 201 O, por medio de la cual agrupó las normas aplicables al procedimiento de expedición de las personerías jurídicas a las inst
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