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ICBF - Resolución 3500 - modifica resolucion no. 7024-20 adopta lineamiento tecnico atencion primera infancia v6 y manuales operativos-2021

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Título
ICBF - Resolución 3500 - modifica resolucion no. 7024-20 adopta lineamiento tecnico atencion primera infancia v6 y manuales operativos-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTADRir ección General FAMILIAR 3500 23 JUN 2021 RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la'Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e lntercultural para la atención a la Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Enu sdoe l afsa cullteagdaeylse e sst atuetnae rsipaescliacasol n feernie dlla ist be)dr eall ! artí2c8du ell oaL e7yd e1 97e9ll, i tae)dr eaallr tí2c8ud leDole cr3e3td4oe 1 98y0e ,la rtículo 78d el aL ey4d8e91 99y8 , CONSIDERANDO Quee lI nstCiotluotmob dieBa ineon eFsatmair"l Cieacrdi ell iaFa u endteLe l er-aIsC"Bc Fr,e ad_o medialnaLt eey7 5d e1 96y8r eglamepnoteral Dd eoc r1e0t8od4 e 2 01t5,i epnoeor b jeto propenydf eorr tallaie ncteerg ryae cld ieósna rarorllmoó ndielc aof amilpiroat,e gaelmr e nodre

edaydg arantsiuzdsae rrleec hos. Quel aC onstiPtoulcíictóoinnc saa egner lóa rtí4c4ul lodose recdheol san si ñyal so nsi ños, estableccioémnpodr oelvoasls eonbtlreoedss e recdhelo osds e máasl ;av eqzu ceo ntelmap ló obligdaecl iafó anm illasi oac,i eyde alEd s taddeao s isypt riort eaglne irñp oa rgaa ranstui zar desararromlólneoii cnot eyge rlea jle rcpliecdnieoos udse rechos. Qued ec onforcmoiendl na udm e1r2ad le alr tí2c1ud lelo aL e7y° de1 97m9o,d ifipcoaerdl o artí1c2u6dl eoDl e cr1e4t7od1 e 1 99e0lI, C BtFi eennet orter laasfs,u ncidoenP erso molvae r atenciinótned germlae ln odres ieatñeo ass,cí o mloa( . ).p .ro tecpcrieóvne yne tsipveacd ieall menoyer l f ortalecdieml iafe anmti(o.l.} .i ,d a ea cuercdooenl a rtí3c0ud leDole cr2e3t8od8 e 1979. Quei gualmleonnstu em,e ra1ly 2e d se alr tí2c1ud lelo a L ey7º de1 979d,e fiennetnlr aes funcidoenlIe CsB Fl,a dse E jecultaapsro lítdieclGa osb ieNrnaoc ioennam la terdiea

fortaledceil mafi aemntilyoi p ar otecaclmi eónnod re e dayd fo rmuleajre,c uyt eavra luar prograymd aiscl taansro rmnaesc esapraireaalls o gdroe l ofsi nseesñ alaedneo las r tículo anterior. Quee ne lm ismsoe nteildp oa,r ágdreaalfr ot í1c1ud lelo aL ey1 09d8e 2 00p6o,lr a c uasle expiedlCe ó didgeIo nfaynA cdioal escseenñcaqiluaae,E lI nstiCtoultoom bdieaB nioe nestar Familcioamer,on tceo ordidneaSldi osrt Neamcai odneBa ile neFsatmairlim aarn,t entdordáa s lafsu nciqounheeo sty i e(nLee7 y5 /y6L 8e y7ª/7 9)y d efilnoilsri án eamtiéecnntiqocusol esa s entiddaedbeecsnu mpplairgraa ranltoidsze arre cdhelo osns i ñloasns,i ñyal so asd olescentes, yp araas egusrura ers table(c. .i.)m .i ento Quee nc oherecnoclnia dasi sposidceoi rodnceeonsn stitluocasir otníac7luy ,8l d oesl aL ey 109d8e 2 00e6s,t ablceocmeponr incriepcitoodsre Celós d idgeol aI nfaynl caAi dao lescencia, Página 1 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75

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'4'1 'instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General

FAMILIAR

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RESOLUCIÓN 3500

Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y /os Manuales Operativos de /as modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e lntercultural para la atención a la Primera Infancia VS, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021. respectivamente, la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, entendida como el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de estos, la prevención de su amenaza o vulneración yl a seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior; y por otra parte, el interés superior de los niños, las niñas yl os adolescentes. Que el artículo 29 de la norma ibídem, indica que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los O a los 6 años. Que mediante la Ley 1804 de 2016, se adoptó la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, con el fin de sentar las bases conceptuales, técnicas y

de gestión para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas de O a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006. Que el artículo 2 de la precitada Ley dispone que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de los niños y niñas de O a 6 años, y el goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo. Así mismo, el literal a) del artículo 4 ibídem, define que dicho desarrollo integral en tanto derecho, es el fin y propósito final de la Política Pública para la Primera Infancia y se entiende como e/ proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. Que el artículo 5 de la referida Ley define la educación inicial como un derecho de /os niños y niñas menores de seis( 6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Que en el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, se definieron las siguientes funciones para el ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: a) Armonizar /os lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera

Infancia de Cero a Siempre y b) Organizar la implementación de /os servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero aS iempre(. ..) . Que por medio de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante \fiyJwiJit:>,ffigofiéo Cl [ª1 @ICBFColombia • @icbfcolombíaoficial Página 2 de 12 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75 01 8000 91 8080

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'4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR 3500 2 3 JUN 2021 RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la· Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e lntercultura/ para la atención al a Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021. Resoluciones 385 de 2020 y prorrogada por Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de

2021, hasta el 31 de agosto del 2021. Que el artículo 2º de la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 determinó diferentes medidas con el fin de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, entre otras, el retorno a las aulas desde la primera infancia, lo que conlleva al regreso a la presencialidad en los servicios de educación inicial. Que frente al grupo poblacional de la primera infancia, la Resolución 738 de 2021 dentro de sus considerandos establece que para lograr el regreso a una nueva normalidad es preciso garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como protector del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastorno de la salud mental de niñas, niños y adolescentes; así mismo, señala que, se ha demostrado una menor transmisibilidad y severidad de la infección por COVID-19 al punto que la apertura de las instituciones educativas no aumenta de forma significativa la transmisión del COVID-19 en la comunidad. Que en consecuencia, el artículo 2 de dicha Resolución, dispuso una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Concretamente el numeral 2.4 del mencionado artículo establece que se garantizará el ! retomo gradual, progresivo y seguro de los niños. niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde ala s necesidades de promoción de su desarrollo ys alud. mental. bajo la implementación de

medidas de bioseguridad. Que adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en e/marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas': con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana. De allí que se establezcan normas de autocuidado y se actualice el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno progresivo a todas las actividades. Que el artículo 2 de la referida Resolución dispone, en cuanto a su ámbito de aplicación, que aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano. Página 3 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

3500 RESOLUCIÓN 23 JU202NJ Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la

Primera Infancia V6 y /os Manuales Operativos de /as modalidades Comunitaria V6, Familíar V6, Institucional V6 y Propia e lntercultural para la atención a la Primera Infancia VS, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021. Que el parágrafo 3, del artículo 4, de la Resolución 777 de 2021, dispone que, "El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo /os servicios de alimentación escolar, transporle ya ctividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a parlir de la adecuación de /os espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y /as condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución11 (Destacado fuera del texto original). • Que adicionalmente, el artículo 6 de la mencionada Resolución, adoptó el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte íntegra! de dicho Acto Administrativo. El objeto del protocolo es orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por el coronavirus COV/0-19, para incorporar en el desarrollo de todas /as actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus. Que en el numeral 3 del protocolo, se encuentran contenidas las medidas de bioseguridad y

autocuidado para todos los sectores, donde establece principalmente que se deberán generar condiciones que permitan materializar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a partir de las prácticas de cuidado y autocuidado. Por otra parte, el numeral 4 contempla medidas adicionales para los sectores y algunas actividades económicas específicas, entre ellas, las referentes al sector educativo con el fin de brindar los servicios desde la educación inicial hasta la educación superior, oficiales y privados, incluyendo los servicios ofrecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y educación para el trabajo y desarrollo humano. Que adicionalmente, el numeral 4 del protocolo de bioseguridad, establece las medidas respecto de los niñas, niños y adolescentes, el uso de tapabocas, las actividades en niñas y niños menores de 2 años y la vigilancia de casos positivos de COVID-19 en la comunidad educativa, donde se debe destacar que No es necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo cuando se presente casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la comunidad educativa. Que dentro del documento denominado Lineamientos y condiciones de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en entorno educativo en el marco de la pandemia por COVI0-19, versión 1, del Ministerio de Salud y Protección Social de mayo de 2021, se imparten las respectivas las recomendaciones actualizadas para el cuidado y disminución del riesgo de contagio por COVID-19. Así, el numeral 3.1 del citado lineamiento, señaló la importancia de dar continuidad al retorno gradual, progresivo y seguro de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a actividades académicas presenciales bajo el esquema de alternancia en todas las instituciones

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"fi Instituto Colombiano de.Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Dirección General

FAMILIAR 3500 2 3 JU20N21

RESOLUCIÓN Polar c auls em odiaf lai Rcesol7u0c2dió4en3 l 1d ed iicembdre2e 0 2s0ea,d oap etLli anmeieTnéctnoi pacrao la Atceinaó lan Preiarm Iannfca Vi6y l oMsan auleOsp aetrivdoelass m oadlaiddeCso muarnai iVt6F,am iarlV i6I,n stialtV u6y cP irooa enp i lntearlpca rua lla attuernca lia Pórinem ar Iannfca ViSy,s ed eranola gsR esolu0c3i5do6en2 le4d s ee noed re2 02y01 1d1e11lº dem arzod e2 012. educativas desde educación inicial, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, al considerar la asistencia en el entorno educativo como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental de los niños, niñas y adolescentes. Que así mismo, el numeral 3.2 del citado lineamiento señaló, que se ha demostrado una menor transmisibilidad y severidad de la infección por COVID19, con la apertura de las instituciones

educativas. De allí que, con su reapertura gradual y progresiva no se aumenta de forma significativa la transmisión del COVID-19 en la comunidad, sobre todo, cuando estas siguen de manera estricta las recomendaciones para el regreso seguro a clases emitidas por entidades como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para Ja Infancia (UNICEF) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) y Europa (ECDC). Adicionalmente, el Ministerio aduce que, partiendo de la evidencia científica disponible hasta el momento, los casos detectados en las instituciones educativas están asociados generalmente a contagios adquiridos en la comunidad y no dentro de la institución. Que respecto a las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, la entidad expidió la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, la cual amplió la suspensión de la atención presencial de forma transitoria y excepcional, en las Unidades de Servicio -UDS-, Unidades Comunitarias de Atención -UCAy Grupo de Atención -GAde todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y las niños entre O .a 5 años, y las mujeres gestantes, hasta el 28 de febrero de 2021, o en todo caso, mientras persista la prórroga de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19. Que no obstante, en el contexto de los fundamentos previamente expuestos, es necesario modificar la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, toda vez que a partir de las últimas

disposiciones normativas y lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud y Protección Soci91 y el Gobierno Nacional, se ha ordenado garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad. Que, a su vez, la modificación de la Resolución 7024 de 2020, debe garantizar la atención presencial en los servicios de educación inicial de manera integral, progresiva, segura, ·y voluntaria para la atención en las UDS, GA y UCA, conforme a lo preceptuado en la Resolución 777 de 2021, específicamente en el parágrafo 3, del artículo cuarto, "Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado': dando cumplimiento a los Pági5dn ea1 2 Seddeel aD irecGceienóarnl Lníegaar uttian acioInCaBlF Avendiac arre6r86a 4 -c7 5 01 8000 91 8080 PBX4:3 77630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMIILAR 3500 2 3 JUN 2021 RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalídades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e lntercu/tural para la atención a la Primera Infancia VS, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021.

º de marzo de 2021. criterios y condiciones del, "Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado". Que con ocasión de la emergencia sanitaria prorrogada por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 22 del 25 de febrero de 2021, el ICBF expidió la Resolución No. 1111 del 1 de marzo de 2021, por medio de la cual se adoptaron el Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la atención presencial en los servicios de Primera Infancia del ICBF bajo el esquema de alternancia versión 1, y el Anexo de orientaciones técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios atención a la primera infancia del ICBF versión 3. Que de acuerdo con las anteriores disposiciones normativas y lineamientos emitidos, respecto al retorno a la presencialidad de forma progresiva en los servicios de educación inicial de los servicios del ICBF, se hace necesaria la adopción del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia versión 6, del Manual Operativo de la Modalidad Institucional versión 6, del Manual Operativo de la Modalidad Familiar versión 6, del Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria versión 6 y el Manual Operativo de la Modalidad Propia e lntercultural versión 5, para el cumplimiento y observancia por parte de la entidad y de los actores involucrados (operadores (EAS/UDS/UCA/GA) niñas, niños, talento humano y familias). Esto permitirá de forma progresiva y gradual la retoma de las dinámicas de atención presencial en las EAS, UDS, GA y UCA, garantizando las medidas y protocolos de bioseguridad que hagan de estos, entornos seguros y

protectores, de conformidad con el anexo de la Resolución 777 de 2021. Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en mención, se hace necesaria la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades de atención Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e lntercultural, adoptados mediante la Resolución 0356 de 24 enero de 2020 del ICBF. Que en ese orden, y por su relevancia, cabe referir de manera específica los siguientes ajustes dentro de los citados documentos: • Para el caso específico del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6, se introdujo dentro de las referencias normativas las Resoluciones 738 y 777 de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social, y se incluyó un nuevo numeral denominado "2.8. Atención a la Primera Infancia durante la emergencia sanitaria por COV/D-19", donde se referencia la atención de nuestra población objeto en tiempos de pandemia, y donde se garantizará el retorno progresivo y seguro de las niñas y los niños, a la atención presencialidad, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo integral. www , .ict>t.'gov:có CJ [ª1 @ICBFColombla @icbfcolombiaoficial Página 6 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN 2 3 JUN 2021

Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e lntercultural para la atención a la Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021. • Con relación a los Manuales Operativos de la Modalidad Institucional V6, Modalidad Familiar V6, Modalidad Comunitaria V6 y Modalidad Propia e lntercultural V5, se incorporó un nuevo numeral, denominado '2 6 Proceso operativo para la atención presencial en el marco de la emergencia sanitaria por COVID - 191 donde están definidos los principios y : el procedimiento para el retorno a la atención presencial. De allí que, en línea con dicha inclusión, se ajustaran las orientaciones para el cumplimiento de los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional de los diversos componentes de la educación inicial: (i) familia, comunidad y redes, ii) salud y nutrición, iii) pedagógico, iv) ambientes educativos y protectores, v) talento humano, vi) administrativo y de gestión). • Adicionalmente, en los Manuales Operativos antes citados, se incorporó el Protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de COVJD-19, cuyo contenido guarda concordancia con el anexo técnico de la Resolución 777 de 2021. Este protocolo tiene los

siguientes formatos y anexos, a saber: • Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus covid-19 en los servicios de atención a la primera infancia del ICBF en el marco del proceso de atención presencial. • Formato complementación protocolo de bioseguridad para el manejo y control de_l riesgo de coronavirus covid-19 en los servicios de atención a la primera infanda del ICBF. • Formato de consentimiento informado para la participación presencial en los servicios de atención a la Primera Infancia/ durante la emergencia sanitaria por COVID -19. • Formato de desistimiento de la asistencia presencial en los servicios de primera infancia durante la emergencia sanitaria por COVID -19. • Anexo de orientaciones, técnicas, operativas y financieras para la prestación remota de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID -19. Que la actualización que se propone está en consonancia con los siguientes pronunciamientos de organismos internacionales: a.) Política del retorno a la presencialidad en los servicios de la primera infancia, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef, que a· través de un artículo del 15 de enero de 2021 denominado, Posición frente al regreso al entorno educativo de manera presencial en 2021, estableció: Página 7 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR 3500 23 JUN 2021 RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y /os Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, lnstitucíonal V6 y Propia e lntercultural para la atención a la Primera Infancia VS, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1 º de marzo de 2021. 'fim eiddqau ea avnzeals egunadñodo e l ap adnemipao rC OIVD-,1e 9s fundamental priorizar los esfuerzos para regresar a la educación presencial en las mejores condiciones posibles de seguridad en todas las escuelas del país. Enc asdoen ecesidad dec oinanfmineot,U NICrEeFc omiqeunleda eass cuseelaalsnoú lteinmc oer rayrJ op rimero ena bircru aonl dsaa utordiadceosme inecna s uprliamrsie rs torniecEscli.i m aptcod ecli reer del sae sucealsh as iddoe vastan aidvomerunld iaalf,e ctlasona dpord einjzealsap, r otección ye bli neeasrdt en ñiosn,ñi aysa dolescLeaen ivtdeesnm.cu ierasa qt useo lno csh iycc ohsi cas másv ulnerqauibelnseefusrs e lna pseo recso nsecciuaesn.

(..). UNICrEFe comioebnsdearl vosasir ge unitpersi nsc:di epse igouridad, parlaa ess cueyl as cetnrdoesc uidsaedgolú,on rs is egoyes el s ceinoea pridemiodeleq óugidaidc, poa;rf aca ilitar elr eegsrod el onsi ñonñsia,ys a dolesceennct oenisocd inedse m ayovru lnleirdaabdi; deap rendizaje y bienestar, considenreacsnieddoa deedsui cvaatys d er evciunlación; defo rtalecimiento de las escuelas, coenl a ocmpaamñieand tocoe ensty c uaiddoreys ; defl exibilidad, poetncianddiovs eamrso daldiedqsau ael teenern nrtel ae ducapcrieósne ncial ya d iasntcicao,ln o rse curnseocsei so"as(.r Éfnsaiasñd aido) b.) La Organización de las Naciones Unidas para la Cultura, las Ciencias y la Educación - UNESCO, a través de un artículo del 6 de abril de 2021, titulado Misión: Recuperar la educación en 2021, establece que "El aprendizaje de los niños ha sufrido enormemente. Y como el sector de la educación también es fuente de salud, nutrición y servicios psicosociales, el bienestar global de los niños se ha visto mermado considerablemente. La recuperación tiene que empezar ya", de allí que, desde la UNESCO, el UNICEF y el Banco Mundial, establecen una serie de prioridades en torno a este tema, entre las cuales

se encuentra: ".(). P r.io ridad 1: Todos los niños vuelven al a escuela en un entorno seguro y propicio. Lap rimperridaoa redis q uteo dloosns i ñvouse lavl aaen s ucelpaaa rr eciubneianr s enñzaa presetntocaoipl aa clri aanlet sd ef ianledes2 012( . ).L .ae xperideeln acesis uace lqaushe a n vueala tbiorer n t odeoml u ndmou esrtaq uveo lava ebrirre sp osbilyeq ,u seep ueedna doptar todlaasms e iddapso sipbalrehasac elrod em aenrsage urian, cleunls oocs a seonst oqsu lea transmciosumniiótnan rosi eah aycao rtcaodmop letyal mace onbtteuerdr eav acunasceiaó n bjaaL.o nsñ ionso s olpoer seannut nam enrot arnssmiiódne vli rSuARsS C-o-V2q uel os adulstionsqo,u et ienmeenns o porbalbiidaddeep sa edcelro ssí ntogmraasvd eesl a COIVD1-9c uaons dec ontaanAg.dei másl,a mse iddadsem itigcaocmiloóa mnsa sacirllsa,e l dsiatncaimeinotf íiscloav, e tnicliaóyen ll avaddemo a nopsue denm inimeiifczaazrm elnat e tarnsmsiiódnel ae nefmreadd. Laess cuenlosa osli om paretdeucnci aóa lno nsi ñtoasm;b sioémnnu yi mponrettspa aars u beinsetyas rud esarrolylaqo u,ae l nitneaa / onsñi ossu scepdteai bblaoennsdaf rae scuae la iw\Nvfiic{ficfá. go{

iw\Nvfiic{ficfá. go{ C3 @ICBFColombia [@} ·@icbfcolombiaoficial Página 8 de 12 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 686 4c -75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR

3500

RESOLUCIÓN 2 3 JUN 2021

Por la cual se modifica la ResolUciór¡ 7024 del 31 de diciembre de 2020, se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia V6 y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria V6, Familiar V6, Institucional V6 y Propia e lntercultural para la atención a la Primera Infancia V5, y se derogan las Resoluciones 0356 del 24 de enero de 2020 y 1111 del 1º de marzo de 2021. seguir estudiando, proporcionan una alimentación nutritiva, contribuyen a la vacunación y conectan a los niños con el apoyo psicosocial, en particular los niños que pueden sufrir violencia en sus hogares. Tras verse apartados de estos servicios durante muchos meses, y en muchas partes del mundo durante más de un año, los niños tienen que volver a la escuela para recibir un apoyo integral y recuperar el aprendizaje, la salud y el bienestar general. ( .. :)" (Énfasis añadido). c.) En palabras del UNICEF, respecto a la no reapertura de los espacios educativos, "Los efectos del cierre son devastadores y los niños en mayor situación de vulnerabilidad

pagan el precio más alto. No asistir presencialmente a las escuelas afecta su bienestar, seguridad y desarrollo, pues es allí donde reciben educación, alimento y protección, donqe juegan, hacen amigos y reciben el apoyo de sus docentes. ( ...) El cierre de escuela

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