🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 351 de 2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 351 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

ffi

·BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

RESOLUCIÓN No. Q3 51 2 B ENE 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso1, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad indica que mediante llamada telefónica del día 16 de noviembre de 2017, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informó presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte

de la Fundación Proyecto Unión. En consecuencia, mediante Auto del 17 de noviembre de 20172, la Jefe de la Oficina de

Salud de Bogotá informó presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte de la Fundación Proyecto Unión. En consecuencia, mediante Auto del 17 de noviembre de 20172, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, de la sede de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN identificada con NIT. 830.137.451-9, los días 17 y 18 de noviembre de 2017, en la modalidad Internado con población de niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial. La referida visita de inspección se realizó los días dispuestos en el Auto, en las instalaciones de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, ubicada en la Carrera 5 No. 67 - 74 barrio Chapinero Alto en la ciudad de Bogotá, lugar en el que se firmó el acta3 de visita tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada fundación, la atendieron. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de diciembre de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 17 y 18 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 84. El informe de dicha visita de inspección fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN mediante oficio del 12 de enero de 2018, radicado con

El informe de dicha visita de inspección fue remitido al representante legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN mediante oficio del 12 de enero de 2018, radicado con el No. S-2018-013164-01015 y recibido por el destinatario el 15 de enero del mismo año como consta en la guía de entrega No. YG181374547CO6. Con oficio del 1 de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056357-01017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la ' Folio 1 de la carpeta No. 1 2 Folio 4 de la carpeta No. 1 3 Folios 7 al 89 de la carpeta No. 1.

  • Folios 703 al 710 de la carpeta No. 4. 5 Folio 537 de la carpeta No. 3.
  • Folio 538 de la carpeta No. 3. 7 Folio 725 de la carpeta No. 4

O ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PRV· 4177R1'1

www.lcbf.gov.co c:a @ICBFColornbia Página 1 de 22 fi @ICbfcolombi"IOf!cial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ----------------------------------------- -- - -fifi '7"'1': fi j -fi\ ·fiEl futuro· ; , es de to90s fi fit,¿. fi 'l.fi .. 1ffi

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

RESOLUCIÓN No. 2 8 ENE 2021

0351

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

RESOLUCIÓN No. 2 8 ENE 2021

0351 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 26 de diciembre de 2017, el cual fue recibido por el destinatario el día 05 de febrero del mismo año como consta en la guía de entrega No.

RA072337530CO8.

Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original). Que, por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los

Que, por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de cargos No. 057 del 08 de junio de 20209 se formularon tres cargos a la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con el NIT. 830.137.451-9, por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como posiblemente dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, y por el presunto incumplimiento al Código Ético establecido por el ICBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familia para operar la modalidad Internado con población de niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con

por el ICBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familia para operar la modalidad Internado con población de niños, niñas y adolescentes de O a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con enfermedad de cuidado especial, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días los días 17 y 18 de noviembre de 2017. Que el 08 de junio de 2020, la Entidad FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con el NIT. 830.137.451-9 a través de su representante legal el señor JOSÉ FERNANDO QUINTERO HERNÁNDEZ, remitió vía correo electrónico la autorización clara y expresa para ser notificado a la dirección electrónica proyectounion colombia@yahoo.es de todo lo concerniente al proceso administrativo sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el día 1 O de junio de 202010 vía correo electrónico notificó al Representante Legal el Auto de cargos No. 057 del 08 de junio de 2020. 8 Folio 726 de la carpeta No. 4 9 Folios 775 al 781 de la carpeta No. 4 1° Folios 783 y 784 de la carpeta No. 4 O 10.BFC.lmffnbia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 4377630

www.lcbf.gov.co c::I @ICBFColombla Página 2 de 22 lmJ @lcbfcolomblaoflclat Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fl,)

-BIENESlAR

www.lcbf.gov.co c::I @ICBFColombla Página 2 de 22 lmJ @lcbfcolomblaoflclat Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fl,)

-BIENESlAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0351 2 B ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9 Que vía correo electrónico el día 28 de julio del año 202011 el Representante Legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN presentó los descargos al Auto de cargos No. 057 del 08 de junio de 2020, allegando documentos. Por medio de Auto de trámite No. 0087 del 22 de septiembre de 2020, se incorporaron los documentos y se corrió traslado para alegar a la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. Mediante comunicación electrónica del día 22 de septiembre de 2020, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, el Auto de trámite No. 0087 del 22 de septiembre de 2020. El día 05 de octubre de 2020, el representante legal de la Fundación presentó alegatos de conclusión, dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal dentro del escrito de descargos señaló lo siguiente:

El día 05 de octubre de 2020, el representante legal de la Fundación presentó alegatos de conclusión, dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal dentro del escrito de descargos señaló lo siguiente: Afirma que la Fundación Proyecto Unión durante sus 1 O años de trayectoria se ha caracterizado por brindarle a los niños con discapacidades cognitivas, f!sicas, con síndromes genéticos, parálisis cerebral, hepáticas, entre otras, todo el acompañamiento necesario con el objetivo de restituirles sus derechos, contando para esto con un equipo de trabajo multidisciplinario en las áreas de medicina, nutrición, psicología, trabajo social, terapia física, respiratoria, ocupacional, servicio de odontología, educación y cuidados permanentes de enfermería, todo con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.

Asegura que el trabajo en equipo tanto con las entidades de naturaleza pública y privada ha permitido que se obtengan logros como cirugías de labio leporino, gestiones ante los defensores de familia, contar con un número superior al exigido de enfermeros y cuidadores, alianzas con el Hospital San José, la Universidad Javeriana y El Bosque, el manejo adecuado de la prendas de los beneficiarios en cuanto a cantidad y calidad, la consecución del número de pañales requerido, el suministro de leches y comidas especiales, la existencia de una sede de propiedad privada, programas de educación especial que se adaptan a las condiciones de cada niño. Añade que la Fundación conforme a toda su labor ha logrado ser reconocida por su cumplimiento y compromiso, y bajo el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha logrado avanzar en el mejoramiento de los protocolos y guías de

Añade que la Fundación conforme a toda su labor ha logrado ser reconocida por su cumplimiento y compromiso, y bajo el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha logrado avanzar en el mejoramiento de los protocolos y guías de calidad. Solicita conforme a todo lo dicho y teniendo en cuenta que los hallazgos encontrados en la visita de inspección se remontan a hechos de los días 17 y 18 de noviembre de 2017, se tengan en cuenta las actas de visitas que se realizaron con posterioridad a la visita en mención por profesionales del ICBF, ya que en estas se logra evidenciar las faltas superadas, los planes de mejoramiento continuo y los correctivos adoptados. En dichas actas también se podrá determinar que algunos criterios no son aplicables a la población infantil, ya que cuentan con deficiencias cognitivas o carecen de grupo familiar, por lo que algunos parámetros no resultan aplicables. " Folios 786 al 792 de la carpeta No. 4 O ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PRX· 4177A"0 w-.lcbf.C(OV.CO CJ @ICBFCalombia Página 3 de 22 fi @icbfcolombiaoficlal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro es de todosffi

BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0351 2 8 ENE 20211 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0351 2 8 ENE 20211 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451-9

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada de la parte investigada argumentó dentro del escrito de alegatos lo siguiente: Señala que: "el conflicto a resolver se centra en la siguiente pregunta: cual es la situación actual derivada de la visita realizada los días 17 y 18 de noviembre de 2017, originada en una llamada telefónica que se hizo el 16 de noviembre de 2017, por parte de la Secretaría Distrital de Salud informando presuntas irregularidades en la Fundación." Igualmente reitera lo manifestado por el Representante Legal de la Fundación en el escrito de descargos, y solicita tener en cuenta las actas de visitas de inspección realizadas por funcionarios del ICBF con posterioridad a la visita de noviembre de 2017, en las cuales se evidencian los hechos superados, los planes de mejoramiento continuo y los correctivos adoptados. Insistió en que algunos de los criterios no son aplicables en razón a la población infantil que se atiende, que en su gran mayoría tiene deficiencias cognitivas o carecen de grupo familiar.

Por último, resalta nuevamente como se hizo en los descargos, que se tenga en cuenta la labor que ha venido desarrollando la Fundación, para dar cumplimiento al contrato, en el marco de las excelentes relaciones que se han tenido con el ICBF. La apoderada advierte que el ICBF culminó el proceso que se inició en el año 2017, y

labor que ha venido desarrollando la Fundación, para dar cumplimiento al contrato, en el marco de las excelentes relaciones que se han tenido con el ICBF. La apoderada advierte que el ICBF culminó el proceso que se inició en el año 2017, y prueba de ello es el oficio radicado con No. 2020103000000161621 del 23 de junio de 2020, mediante el cual se dio cierre con cumplimiento al plan de mejora. Indica que siendo la Fundación respetuosa de los procedimientos y decisiones del Instituto, está dispuesta a seguir trabajando de forma conjunta en el cumplimento de los protocolos y guías de calidad, enfocados siempre en los aspectos de protección, especialmente de los niños del Hogar Santa Rita, que se caracterizan por tener enfermedades de difícil manejo. Como solicitud manifiesta al despacho abstenerse de proferir cualquier tipo de decisión sancionatoria en contra de la Fundación Proyecto Unión.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, para lo cual se tendrán en cuenta las pruebas que obran en el expediente, las allegadas con los descargos, los argumentos planteados en los mismos y en los alegatos de conclusión, así: La parte investigada señaló que con su labor ha logrado ser reconocida por su cumplimiento y compromiso, por el acompañamiento y restitución de derechos de la población con deficiencias cognitivas o de cuidado especial, y que de la mano del ICBF ha logrado avanzar en el mejoramiento de los protocolos y guías de calidad. Solicita se tengan en cuenta las actas de visitas que se realizaron con posterioridad a la visita de los días 17 y 18 de noviembre de 2017, ya que en estas se logra evidenciar las faltas superadas, los

en cuenta las actas de visitas que se realizaron con posterioridad a la visita de los días 17 y 18 de noviembre de 2017, ya que en estas se logra evidenciar las faltas superadas, los planes de mejoramiento continuo, los correctivos adoptados y además, se podrá establecer que algunos criterios no son aplicables a la población infantil, ya que cuentan con deficiencias cognitivas o carecen de grupo familiar. Respecto a la anterior manifestación, este Despacho considera pertinente iniciar con el análisis de cada uno de los documentos aportados como pruebas, no sin antes advertir que la Fundación no se pronunció de manera particular o puntual sobre ninguno de los O ICBFOolombí,. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 4377630

www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombía Página 4 de 22 l§D @lobfeolemblaoflclal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080,fi . BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0351 2 8 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso admin istrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137.451 -9 hallazgos señalados en el Auto de cargos, así como tampoco señaló la finalidad de la documentación aportada. No obstante, en aras de realizar un ejercicio por parte de este Despacho se procedió a realizar el estudio de los documentos así:

hallazgos señalados en el Auto de cargos, así como tampoco señaló la finalidad de la documentación aportada. No obstante, en aras de realizar un ejercicio por parte de este Despacho se procedió a realizar el estudio de los documentos así: DOCUMENTO 1: Acta de reunión del día 05 de julio de 2019, donde participaron el equipo de Protección de la Regional Bogotá y el investigado en el Hogar Santa Rita Fundación Proyecto Unión, en la que se referencian las dinám icas frente al proceso de atención por parte de Fundación a los niños, niñas y adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. En la misma se lee: "se dio cumplimi ento en lo descrito en el Proyecto de Atención Institucional, así como en las dinámicas programadas. Se observa una actitud de servicio con los niños, niñas y adolescentes. Deberán seguir cumpliendo con los elementos nombrados en el lineamie nto modelo, de discapacidad y el proyecto de atención." ANÁLISIS DEL DESPACHO: Si bien el documento refleja un cumpli miento al Proyecto de Atención Institucional, su expedición es posterior a la visita realizada los días 17 y 18 de noviembre de 2017 y no permite determinar que algunos de los hallazgos no se hayan presentado en el momento exacto en que se practicó la diligencia. Es decir, el asunto hecho de la prueba es posterior a la ocurrencia de los hechos que son investigación en el presente proceso lo que afecta su conducencia para desvirtuar el hallazgo. Para este Despacho es fundamental precisar que la Fundación no se pronunció de manera puntual sobre ninguno de los hallazgos señalados en el Auto de cargos, así como tampoco señaló la finalidad del documento aportado, sin embargo en el momento en que se efectuó la visita de inspección

fundamental precisar que la Fundación no se pronunció de manera puntual sobre ninguno de los hallazgos señalados en el Auto de cargos, así como tampoco señaló la finalidad del documento aportado, sin embargo en el momento en que se efectuó la visita de inspección se logró determinar que "el documento institucional denominado planeación de actividades pedagógicas noviembre 201 7, las actividades no se encontraban diferenciadas por grupos y rangos de edad", lo que significó que la Fundación no dio cuenta de las actividades y tareas formativas que orientan el diario vivir de la modalidad tal y como lo exige el PAi, ignorando así las necesidades que requieren cada uno de los beneficiarios. DOCUMENTO 2: Acta de reunión No. 27 del 07 de marzo de 2019, donde participaron el equipo de Asistencia Técnica de la Regional Bogotá y la Fundación, en la que se realiza asistencia respecto de la sexta retroalimentación del plan de mejora de los hallazgos abiertos por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Por aspectos metodológicos el análisis del documento en mención se efectuará a través de la siguiente tabla, no sin antes advertir que el desconocimiento concreto de los lineamientos fue establecido en el auto de cargos referido:

HALLAZGO DESCRIPCION DEL ACTA ANALISIS DEL DESPACHO

12. En la Cuando se abrió ese Si bien la prueba refleja una solicitud de soporte y asistencia técnica muestra de requerimiento no estaba la del grupo de protección de la Regional Bogotá respecto del hallazgo, historias de profesional que había la misma confirma que el actuar de la Fundación no correspondió a atención generado el proceso, luego la observancia diligente del lineamiento, sumado a que admite que

historias de profesional que había la misma confirma que el actuar de la Fundación no correspondió a atención generado el proceso, luego la observancia diligente del lineamiento, sumado a que admite que revisada, los se envió escaneado el cometió la falta referenciada en el hallazgo y que ejecutó un plan de informes de diagnóstico y las mejora. evolución del evoluciones, sin embargo, proceso de desde la Sede Nacional se Ahora bien, se advierte que la ejecución y seguimiento del plan de atención no indica que la evidencia no mejora es de competencia exclusiva de la Oficina de Aseguramiento incluían la cumple con los requisitos de la Calidad de la Dirección General, sin embargo, es válido que ante información para desvirtuar ese hallazgo. las dudas del equipo auditor se elevan consultas técnicas a las relacionada con diferentes Direcciones misionales, con el fin de poder precisar las las valoraciones Por tanto, el equipo de acciones correctivas o el cierre de los hallazgos en los planes de iniciales de asistencia técnica, solicita al mejora. competencias operador que programe una básicas de reunión directamente con la Además, no sobra señalar respecto a este tema que las gestiones o Oficina de Aseauramiento a acciones correctivas desarrolladas con nosterioridad a la visita no son Página 5 de 22 O ICBFColombla vv-.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombia (i!D @lcb'feolombiaoflciat Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 rn'I 1'17-'i\fiti 01 8000 91 8080f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fu ente de Lleras El futuro

BIENESTAR

FAMILIAR

rn'I 1'17-'i\fiti 01 8000 91 8080f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fu ente de Lleras El futuro

BIENESTAR

FAMILIAR

Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. es de todos fi .... "'•10351 2 B ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUND ACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.1 37.451-9 aprendizaje de los beneficiarios.

16. No se encontró estudio de caso para la elaboración del diagnóstico integral y/o plan atención integral o a los 12 meses de permanencia en la modalidad en casos: se nombran 11 nil\os, niñas y adolescentes que hacen parte del operador.

23. El beneficiario con diagnóstico de autismo no se encontraba vinculado al sistema de educación formal.

19. La entidad no implementa el buzón de sugerencias de acuerdo a lo 12 Ídem. la Calidad, con el fin de que se retroalimente sobre los hallazgos presentados, debido a que a pesar de que se envían las evidencias a la Sede Nacional, esta no avala lo enviado y tener en cuenta cuales son las versiones de los lineamientos. Asi mismo, indicó que un error fue no dejar evolucionado el proceso por parte de la profesional que se retiró, por último, recomendó adjuntar no solo la evidencia correcta

cuales son las versiones de los lineamientos. Asi mismo, indicó que un error fue no dejar evolucionado el proceso por parte de la profesional que se retiró, por último, recomendó adjuntar no solo la evidencia correcta de cambio, sino el plan de mejora que ha estado implementando con base en ello o los planes de mejora aue emoezarán a abordar. Respecto del mismo la fundación señaló que si era obligación hacer los estudios de caso pero que en muchas ocasiones los defensores no podían asistir. También indica que hacen estudios de caso y los adjuntan en los Informes de evolución. El equipo de asistencia técnica advirtió que si es obligatorio invitar al Defensor de Familia a los estudios de caso y dejar precedente físico de la invitación y anexarlo a la historia de atención. El operador señala que hay casos que no se sabe quién es el Defensor o son comisarios. Sin embargo, se evidenció, que no hubo invitación oficial a los defensores de estos casos, el operador acepta la falta y se compromete a generar un plan de acción de meiora. La fundación manifestó que el niño ya no se encuentra en la institución y que se debe tener en cuenta que no cumplía con las características de la población de la fundación, además de que se solicitó varias veces el traslado. Y en lo que refiere a la vinculación a la educación formal, la misma no se hizo porque su nivel de autismo no cumplía con el perfil para acceder a la educación formal.

además de que se solicitó varias veces el traslado. Y en lo que refiere a la vinculación a la educación formal, la misma no se hizo porque su nivel de autismo no cumplía con el perfil para acceder a la educación formal. El operador adjuntó actas de los últimos meses con los resultados, y así mismo, actas con las familias corresnondientes a la prueba de la no configuración u ocurrencia del hallazgo, habida cuenta de la independencia de las acciones ejecutadas en el marco del plan de mejora respecto del trámite del proceso sancionatorio. Por demás, no se puede ignorar que no incluir dentro de los informes de evolución del proceso de atención la información relacionada con las valoraciones iniciales de competencias básicas de aprendizaje de los beneficiarios, no permite que se puedan identificar las condiciones en que llegan los beneficiarios a la entidad y las actuaciones que con posterioridad se deban realizar por los equipos interdisciplinarios en pro del desarrollo del modelo de atención. En otras palabras, la omisión implicó que los nil'los y las niñas fueran atendido de acuerdo con sus necesidades e individualidades, garantizando el goce efectivo de sus derechos. La prueba confirma que el actuar de la Fundación no correspondió a la observancia debida, sumado a que admite que cometió la falta referenciada en el hallazgo y que se comprometió a ejecutar una acción de mejora. Por demás, este Despacho no puede ignorar que la Fundación no realizó el estudio de caso para la elaboración del diagnóstico integral y/o plan de atención integral, lo que significó una afectación en el desarrollo del proceso de atención, toda vez que la preparación oportuna de los mismos permiten el cumplimiento de objetivos desde

realizó el estudio de caso para la elaboración del diagnóstico integral y/o plan de atención integral, lo que significó una afectación en el desarrollo del proceso de atención, toda vez que la preparación oportuna de los mismos permiten el cumplimiento de objetivos desde el ingreso del nillo, la niña o el adolescente a la modalidad y a partir de ello, tornar decisiones frente al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su permanencia en la modalidad. Respecto de este punto, no es de recibo lo descrito por el operador en el acta y, por el contrario, para este Despacho el hallazgo confirmado refleja una violación del derecho a la educación de uno de los beneficiarios. No es pertinente que se excuse en su condición especial de autismo para limitar su acceso al sistema de educación formal, ya que el concepto de inclusión ha evolucionado hacia la idea de que niñas, nil\os y jóvenes tienen equivalentes oportunidades de aprendizaje en diferentes tipos de escuelas, independientemente de sus antecedentes sociales, culturales y de sus diferencias en las habilidades y capacidades. En este sentido la política de educación inclusiva se propone atender a los niños, niñas y jóvenes con discapacidades a lo largo de todo el ciclo educativo, desde la educación inicial hasta la superior. La inclusión pretende que dichas poblaciones desarrollen sus competencias para la vida en todos los niveles, alcancen los estándares y puedan aplicar las pruebas de evaluación, con apoyos particulares 12. Respecto a este punto, se advierte que las gestiones o acciones correctivas desarrolladas con posterioridad a la visita no son prueba de la no configuración u ocurrencia del presente hallazgo, habida cuenta de la independencia de las acciones ejecutadas en el marco

Respecto a este punto, se advierte que las gestiones o acciones correctivas desarrolladas con posterioridad a la visita no son prueba de la no configuración u ocurrencia del presente hallazgo, habida cuenta de la independencia de las acciones ejecutadas en el marco del clan de meiora resoecto del trámite del oroceso sancionatorio. Página 6 de 22 0 ICBFC olombia www.lcbf.gov.co CJ @JCSl"ColomJ:>!a mi) @lebfcolomt,laon..t .. 1 Línea gratuita nacional ICBF Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 4377630 01 8000 91 8080ffi

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

- BIENESTAR

FAMILIAR

Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 03 51 2 B ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PROYECTO UNIÓN, identificada con NIT. 830.137 .451-9 est

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...