ICBF - Resolución 352 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 352 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"
BIENESTAR
FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. ,. ·-- - .. ·, El futuro '=-fifide todos .. . 0352 2 8 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el ¡:>roceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACfÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT. 840.000.903-3, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Esta actuación se inició por correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2017, remitido por la Secretaría General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, consistente en queja presentada por los padres usuarios de
Secretaría General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, consistente en queja presentada por los padres usuarios de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT. 840.000.903-3, por presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en el Departamento de Nariño1. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y se desarrolló .un plan de visita, estableciendo que la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO contaba con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 02787 del 11 de diciembre de 2014, expedida por la Regional ICBF Nariño2. Además se estableció la información relacionada con los contratos vigentes para la Asociación investigada en cada una de las modalidades en las que presta el servicio público para la Primera lnfancia3. Mediante Auto del 17 de noviembre de 20174, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección legal, técnica, administrativa y financiera de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, en su sede administrativa ubicada en la calle Nueva Nariño casa 6 avenida Ferrocarril No. 11 - 125 del municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, y una muestra en la unidad de servicio en la Modalidad Institucional del Centro de Desarrollo Infantil y en la Modalidad Familiar del Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, cuya población de objeto de atención es Primera Infancia en el marco de la estrategia "de Cero a Siempre", específicamente a los niños y niñas menores de 5 años de familias en situación de vulnerabilidad.
Desarrollo Infantil en Medio Familiar, cuya población de objeto de atención es Primera Infancia en el marco de la estrategia "de Cero a Siempre", específicamente a los niños y niñas menores de 5 años de familias en situación de vulnerabilidad. La visita de inspección ordenada se efectuó los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2017, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la sede administrativa ubicada en la calle Nueva Nariño casa 6 1 Folios 2 y 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 361 al 366 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Folios 1 al 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad
- Folio 5 y 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 0 lCBFColombia
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. Ü 3 5 2 2 8 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 avenida Ferrocarril No. 11 - 125 del municipio de Tumaco, Departamento de Nariño; los días
de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 avenida Ferrocarril No. 11 - 125 del municipio de Tumaco, Departamento de Nariño; los días 22 y 23 de noviembre de 2017, en la unidad de servicio de la Modalidad Institucional Centro de Desarrollo Infantil "La Esperanza", ubicada en la calle avenida Los Estudiantes del municipio Olaya Herrera del Departamento de Nariño; y el día 23 de noviembre de 2017, en la unidad de servicio de la Modalidad Familiar Centro de Desarrollo Infantil "Constructores de Paz 4", ubicada en el sector San Martín del municipio Olaya Herrera del Departamento de Nariño. En consecuencia, allí se firmaron las actas tanto por los profesioí]ales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACION MUJER Y GENERO, atendieron la visita5. Los informes de la visita de inspección realizada fueron presentados los días 30 de noviembre de 20176, 07 de diciembre de 20177 y 08 de diciembre de 20178, a la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, quien mediante oficio con radicado No. S-2018-033303-0101 del 23 de enero de 2018, dio traslado de estos a la representante legal de ra ASOCIACIÓN
MUJER Y GÉNERO9.
El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (lVC) del ICBF, en sesión del 15 de marzo de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada
2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2017, tal y como consta en el acta de Comité No. 310_ La jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. S-2019056336-0101 del 01 de febrero de 201911 , comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la representante legal d.e la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, en la dirección calle Nueva Nariño casa 6 del munidpto de Tuma:co Departamento de Nariño. Comunicación que fue recibida en fecha 8 de febrero de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la guía No. RA072337662CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47212 . Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 201913, la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO a través de su representante legal la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS autorizó de manera expresa y de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 }, que las notificaciones se realizaran por medios electrónicos al e-mail sama!lar@misena.edu.co Con posterioridad, se profirió Auto No. 002 del 07 de enero de 202014, mediante el cual se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución No. 3899 de
formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O, para operar en la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil y en la Modalidad Familiar en su servicio Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, HCB FAMI Tradicional Comunitario, HCB Tradicional Comunitario; de acuerdo con las situaciones 5 Folios a al 31 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Folios 8 al 46 de la Carpeta No. 1 de la Unidad CDI La Esperanza Folio 8 al 23 de la Carpela No. 1 de la Unidad Constructores de Paz 4Desarrollo Infantil en Medio Familiar 6 Folios 144 al 163 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folios 59 al 114 de la Carpeta No. 1 de la Unidad CDI La Esperanza ª Folios 31 al 53 de la Carpeta No. 1 de la Unidad Constructores de Paz 4Desarrollo Infantil en Medio Familiar
- Folio 169 de la Carpeta No. 1 de la Entidad
'º Folios 267 al 275 de la Carpeta No. 2 de la Entidad " Folio 321 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folio 322 de la Carpeta No. 2 de la Entidad " Folio 37 4 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 14 Folios 387 al 420 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 0 ICBFColombía www..lcbf.gov.co CJ @ICBFColDmbla Página 2 de 70 i] @ícbfcolombiaoliclal Sede de la Dirección General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
RESOLUCIÓN No. 2 8 ENE 20211
0352 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 advertidas y que se describieron en la visita de inspección realizada los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2017. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó el Auto de Cargos No. 002 del 07 de enero de 2020 a la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS SALAZAR, en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, por medios electrónicos el día 16 de enero de 202015 al correo electrónico samacar@misena.edu.co; el cual fue recibido en la misma fecha como consta a folio 422 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. La ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO no presentó escrito de descargos dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010, el cual
legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010, el cual venció el día 06 de febrero de 202016. Con posterioridad, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2020, la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS SALAZAR, en calidad de representante legal de la Asociación investigada, solicitó información sobre el estado del proceso administrativo sancionatorio adelantado. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad en correo electrónico de la misma fecha, dio respuesta a la información solicitada17; contestación que fue recibida el 12 de febrero de 2020 (folios 433 y 434 de la Carpeta No. 2 de la Entidad)18. Mediante correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2020, la señora SANDRA MARÍA CÁRDENAS SALAZAR en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, remitió nueva autorización a los correos electrónicos samacar@misena.edu.co; amujerygenero@hotmai 1. com: nidiasamacar@hotmail.com: edithchauta parra@gmail.com; con el fin de que a través de estos, le sea notificado todo lo concerniente al proceso administrativo S:ancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "suspender los
51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera del texto original). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. 1s Folios 421 y 422 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1s Folios 423 al 429 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 430 al 432 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. •• Folios 433 y 434 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. o ICBFCol.ombia Sede de la Dirección General
11 Folios 430 al 432 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. •• Folios 433 y 434 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. o ICBFCol.ombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX· 437 7630 www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 3 de 70 &» @icbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro es de todosfifi
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0352 . ¡:El futuro .;. , :.. es de todos-¡, 2 8 ENE 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903"3 Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. El 26 de junio de 2020, mediante Auto de Trámite No. 006319, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico de fecha 01 de julio de 20202º, recibido en la misma fecha
alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico de fecha 01 de julio de 20202º, recibido en la misma fecha como consta a folio 442 del expediente, comunicó el Auto mencionado a la representante legal de la investigada. Mediante correo electrónico de fecha 1 O de julio de 202021 , la investigada elevó solicitud de copias del expediente correspondiente a las actuaciones del proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO. Petición que fue contestada en fecha 13 de julio de 2020 remitiendo las copias respeetivas22, en los términos del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Finalmente, la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO por intermedio de su representante legal, mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 202023 presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal y aportó pruebas documentales, las cuales se insertaron en CD al expediente24.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La investigada ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, con posterioridad a la notificación realizada el día 16 de enero de 2020, del Auto de Cargos No. 002 del 07 de enero de 2020, no presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el cual venció el día 06 de febrero de 202025; por lo tanto, no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, vía correo electrónico de
pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, vía correo electrónico de fecha 15 de julio de 2020, remitió alegatos de conclusión, en el cual manifestó sus argumentos de defensa para cada uno de los hallazgos endilgados en los tres cargos del Auto No. 002 del 07 de enero de 20-20 y aportó pruebas documentales.
En dichos alegatos argumentó que dentro de la ejecución contractual no fue objeto de sanciones, puesto que cumplió con sus obligaciones contractuales, así mismo que la oficina de aseguramiento de la calidad inicia un proceso sancionatorio cuando la oficina de contratación expidió a satisfacción el cumplimiento del contrato, indicando que se pone en evidencia la contradicción interna por parte de las oficinas del ICBF. Mencionó que como 1• Folios 439 y 440 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2° Folio 441 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 21 Folios 452 al 454 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 22 Folios 452 al 454 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 23 Folios 455 al 471 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 24 Folio 472 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. ,. De conformidad con las consultas realizadas al interior del ICBF visible a folios 328 ar 330 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 0352 2 B ENE 202 1 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3 organización privada ha invertido recursos que han generado cambios de impacto en la sociedad nariñense, solicitando al despacho mirar de manera conjunta la ejecución del contrato, quedando como certificado el estricto cumplimi ento de las obligaciones contractuales. Seguidamente, citó el artículo 60 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, que trata sobre la graduación de las sanciones en el proceso admin istrativo sancionatorio y sobre el cual manifestó que los hallazgos no generaron un daño económico al ICBF, que no hubo reincidencia por parte de la organización en su actuar, y que por lo tanto no existe razón u elementos de hecho ni de derecho para imponer sanción alguna. Finalmente elevó las siguientes peticiones: "( .. .) PETICIONES 1.Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente documento solicito amablemente se absuelva de los cargos endilgados a la entidad que represento.
Finalmente elevó las siguientes peticiones: "( .. .) PETICIONES 1.Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el presente documento solicito amablemente se absuelva de los cargos endilgados a la entidad que represento. 2.De no acoger la primera petición solicito se imponga la sanción menos gravosa existente en el procedimiento sancionatorio establecido por el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar. (. .. )" Lo anterior será analizado a la luz del material probatorio aportado y del existente en el expediente, así como la normatividad que rige el presente proceso, en el acápite siguiente.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los argumentos de defensa esgrimidos por la representante legal de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, las pruebas aportadas y obrantes en el expediente, y la normatividad aplicable.
Debido a que los argumentos de defensa presentados por la investigada se realizaron frente a cada uno de l.o.s hallazgos endilgados en los tres cargos del Auto No. 002 del 07 de enero de 2020, por aspectos metodológicos se procederá a realizar el estudio de cada uno de ellos, por medio de la siguiente tabla, en cuya primera columna se mencionará el hallazgo, en la segunda los argumentos de defensa planteados en los alegatos de conclusión y las pruebas allegadas y, en la última columna, se efectuará el análisis del Despacho, así: 4.1. "( ... ) CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT 840.000.903-3, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de
4.1. "( ... ) CARGO PRIMERO: La ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO identificada con NIT 840.000.903-3, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: "No cumplir con los lineam ientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF", en la Modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil y en la Modalidad Familiar en su servicio Centro de Desarrollo Infantil en Medio Familiar, HCB FAMI Tradicional Comuni tario, HCB Tradicional Comunitario. { ... )". 4.1.1. SEDE ADMINISTRATIVA 4.1.1.1. Con relación al Componente Legal se evidenció: 0 ICBFCmombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Dirección General Pública , •. efi dfi todos fi.!Hfifi .... .ia.'-a RESOLUCIÓN No. 0352 2 8 ENE 202t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉN ERO, identificada con NIT. 840.000.903-3
HALLAZGO
1. No contaba con concepto higiénico sanitario favorable de las siguientes Unidades de
Servicio: El Nuevo
Amanecer, Los Pitufos, La Esperanza, El Poli, Los Ángeles, Determiflor, El Lucero, La Unión, El Palomo, El Saber de los Niños, Nuevo Renacer, Cantando y Aprendiendo, Mis Primeros Pasos, Alegría de los Niños.
2. No contaba con concepto de uso del suelo permitido o compatible para
ARGUMENTO DE DEFENSA
PLANTEADO EN LOS ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN Y PffUEBAS REMITID AS "Se establece que el Instituto Departamental de Salud de Nariflo, es la autoridad competente para realizar acciones de inspección, vigilancia y control sanitario mediante funcionarios que realizan la operatividad en cada uno de los municipios y que en el contexto de ubicación de las unidades y las condiciones geográficas son inaplicables a la realidad estructural de la ciudad, de este modo se depende de la entidad competente y la disponibilidad para realizar las visitas, en comparación con la ubicaciones (ciudadpueblo vereda) como haya lugar son
condiciones geográficas son inaplicables a la realidad estructural de la ciudad, de este modo se depende de la entidad competente y la disponibilidad para realizar las visitas, en comparación con la ubicaciones (ciudadpueblo vereda) como haya lugar son territorios de difícil acceso de igual manera se busca prestar el servicio a las familias vulnerables de la zona". "Como establece la Resolución 13482 del 29 de diciembre del 2016 y con modificación por la Resolución 6969 de 2017, "El lineamiento y los manuales adoptados oor la oresente ANÁLISIS DEL DESPACHO Si bien es cierto que la expedición del concepto higiénico sanitario radica en cabeza de la autoridad administrativa competente de la autoridad territorial, en la cual se ubican las diferentes unidades de servicio, también lo es que la asociación debe probar la gestión realizada, pues en aplicación del principio de corresponsabilidad, el prestador del servicio público de Bienestar Familiar ostenta una posición que lo obliga a adelantar todas la acciones posibles para dar cumplimiento en este caso a los manuales operativos de la modalidad, que fmponen contar con dicho concepto para la prestación del servicio. Por otro lado, revisada la documentación allegada en el e¡cpediente en el marco del plan de mejora realizado con mcasión a la visita de mspeeción del año 2017, el Despacho observa que las correspondientes gestiones se realizaron con posterioridad, esto es: en los añO& 2018 y 2019 (folios 336 al 340). Esto permite B"Videndar que al momento de la visita, la investigada no contaba con el concepto sanitario emitido por la autmiI:lad admínístrativa y no había realizado la
los añO& 2018 y 2019 (folios 336 al 340). Esto permite B"Videndar que al momento de la visita, la investigada no contaba con el concepto sanitario emitido por la autmiI:lad admínístrativa y no había realizado la correspondiente gestión ante esta con el fin de que se llevara a cabo la inspección sanitaria. En otras palabras, la Asociación no demostró haber realizado con anteriorfdad y diligencia las correspondientes gestiones para promover dicha visita en el marco de w actuar como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar en Primera Infancia. La ausencia de ese documento, lejos de ser una cuestión de tipo formal, constituye una base para asegurar que los niños y las niñas beneficiarios del servicio cuenten con las condiciones para un servicio óptimo que garantice sus derechos, entre ellos la salud y la nutrición. La naturaleza constitucional de los derechos de los beneficiaros implica el más alto nivel de diligencia por parte del operador, aspecto que en ese caso no fue evidenciado. No basta con imputar que el requisito referido es competencia de otra entidad, sin mostrar que se efectuaron las gestiones más elementales para garantizar la prestación óptima del servicio de bienestar familiar. Tan solo a partir del año 2018, la investigada se preocupó por solicitar supervisión sanitaria para cada una de las unidades de servicios mencionadas, en garantía del bienestar de los niños y las niñas que atiende. En consecuencia, para el Despacho el hallazgo No. 1 no se looró desvirtuar por parte de la investiaada. Una vez verificada la documentación que reposa en el expediente (folios 336 al 340), aportada en el marco
En consecuencia, para el Despacho el hallazgo No. 1 no se looró desvirtuar por parte de la investiaada. Una vez verificada la documentación que reposa en el expediente (folios 336 al 340), aportada en el marco del plan de mejora realizado con ocasión a la visita de inspección realizada en noviembre de 2017, se Página 6 de 70 0 ICBFColombia www.icbf.gov.co CJ @l:CBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 '· .- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 03 52 2 8 ENE 202t Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MUJER Y GÉNERO, identificada con NIT. 840.000.903-3
HALLAZGO ARGUMENTO DE DEFENSA
PLANTEADO EN LOS ALEGATOS
DE CONCLUSIÓN Y PRUEBAS REMITID AS Infantil, Resolución son de obligatorio de cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los Jardín Centro Desarrollo Infantil o servicios de atención a la primera infancia, entidades administradoras del servicio, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que Institución educativa de las siguientes
Unidades Servicio: de prestan, asesoran y orientan el
El Nuevo
infancia, entidades administradoras del servicio, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que Institución educativa de las siguientes
Unidades Servicio: de prestan, asesoran y orientan el
El Nuevo Amanecer, Los Pitufos, El Poli, Los Angeles, Determiflor, El Lucero, La Unión, El Palomo, El Saber de los Niños, Nuevo Renacer, Cantando y Aprendiendo, Mis Primeros Pasos, Alegría de los Niños.
3. No contaba con licencia de servicio público de Bienestar
Familiar. En este sentido se establece la corresponsabilidad de las entidades que hacen parte del SNBF desde cada uno de los municipios para el cumplimiento total con los lineamientos establecidos para la prestación del servicio, el desinterés y poca atención en estos procesos por parte de las entidades municipales infieren generando en riesgo, por lo cual hay que dejar en evidencia que fa responsabilidad es comparlida y la medida del cumplimiento depende recae sobre el ente territorial". "En relación con el estándar 36. Para inmuebles construidos a artir del ANÁLISIS DEL DESPACHO observó lo sigu iente para cada una de las unidades de servicio: • Los Pitufos: solicitud de concepto de uso de suelo por parte de la investigada ante la Secretaría de Planeación del municipio de Mosquera que data del día 01 de febrero de 2018. • El Poli y Los Angeles: certificado de uso de suelo de fecha 04 de mayo de 2017 emitido
Secretaría de Planeación del municipio de Mosquera que data del día 01 de febrero de 2018. • El Poli y Los Angeles: certificado de uso de suelo de fecha 04 de mayo de 2017 emitido por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Olaya Herrera.
- El Nuevo Amanecer, Determiflor, El Lucero, La Unión, El Palomo, Et Saber de los Niños y Nuevo Renacer: solicitud de concepto de uso de suelo por parte de la investigada ante la Secretaría de Pfaneación del municipio de Olaya Herrera de fecha 28 de noviembre de
2018. • Cantando y Aprendiendo, Mis Primeros Pasos y Alegría de los Niños: solicitud de concepto de uso de suelo por parte de la investigada ante la Secretaria de Planeación del municipio de Santa Bárbara de lscuande de fecha 05 de marzo de 2018.
Con lo expuesto, es evidente que se contaba con concepto d:e uso de suelo para las unidades "El Poli y Los Ángeles", en consecuencia, no se tendrán en cuenta al momento de valorarse el hall
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