ICBF - Resolución 3542 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3542 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCIÓN 3542 DE 2019
(mayo 8) Diario Oficial No. 50.949 de 10 de mayo 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se modifica la Resolución 050 de 2013 y se dictan otras disposiciones. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 987 de 2012, la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de
1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental especial y prevalente. Entre los derechos a garantizar se encuentra el de tener una familia. Que el objeto de la Ley 1098 de 2006 modificada por la Ley 1878 de 2018, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”. Que mediante el Decreto 987 del 12 de mayo de 2012 artículo 38, numeral 2, se confirió a la Dirección de Protección la facultad de definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescente.
Que mediante el Decreto 987 del 12 de mayo de 2012, artículo 41 numeral 14, se estableció que la Subdirección de Adopciones está encargada de adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, a quienes por características especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción y en este sentido, diseñar proyectos de vida para los mismos. Que para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes es fundamental trascender la atención individual hacia una participación más incluyente y activa de la sociedad y las familias sobre la base de la corresponsabilidad establecida en la Constitución Política y la ley, y acercar a personas, parejas y familias del país y del exterior a los niños, niñas y adolescentes que no han logrado la adopción, con el fin de propiciar la construcción de vínculos de solidaridad y apoyo que fortalezcan sus proyectos de vida e incrementen las posibilidades de ser adoptados. Que mediante Resolución número 050 de 2013, “Por la cual se establecen requisitos adicionales para contratar la ejecución de los programas vacaciones en el extranjero, vacaciones en Colombia y padrino mentor internacional y los costos para su ejecución”, se establecieron los parámetros para la ejecución los programas de adopciones, acorde a los lineamientos vigentes. Que mediante Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016, modificada por la Resolución número 13368 del 23 de diciembre de 2016 y la Resolución número 12968 del 6 de diciembre de 2017 aclarada mediante Resolución 2696 del 31 de marzo de 2016, se aprobó el “Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de
Adopción”. Que teniendo en cuenta las modificaciones en los lineamientos de la Subdirección de Adopciones, es necesario reformular los requisitos adicionales para contratar la ejecución de los nuevos programas esto es: de acogimiento familiar en el extranjero, acogimiento familiar modalidad campamento y acogimiento familiar en Colombia, así como la estructura de costos para la ejecución de los mismos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la resolución 050 del 4 de enero de 2013, que en adelante se entenderá: “Por la cual se establecen los requisitos para la prestación de los programas de acogimiento familiar en el extranjero, acogimiento familiar modalidad campamento y acogimiento familiar en Colombia”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo primero de la Resolución 050 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: Aprobar los requisitos específicos para la suscripción y/o prestación de los programas de acogimiento familiar en el extranjero, acogimiento familiar modalidad campamento y acogimiento familiar en Colombia, requisitos que son adicionales a los señalados en el Manual de Contratación del ICBF vigente:
REQUISITOS LEGALES
1. Con un Organismo Acreditado en el extranjero, contar con autorización vigente expedida por el ICBF mediante la cual se autoriza al Organismo Acreditado en el Extranjero a prestar servicios de Adopción
Internacional en Colombia.
2. Con una Institución Autorizada para Prestar Servicios de Adopción (IAPA):
A. Contar con Licencia de Funcionamiento.
B. Carta firmada por el Director o delegado del Organismo Acreditado en el Extranjero y autorizado en
Colombia para prestar servicios de Adopción Internacional, en la que se compromete con la IAPA al cumplimiento del objeto pactado para la prestación de los servicios en los programas de acogimiento familiar en el extranjero, acogimiento familiar modalidad campamento y acogimiento familiar en Colombia.
3. Con una Organización No Gubernamental (ONG) o Fundación:
A. Contar con certificado de existencia que acredite su constitución mínima de cinco (5) años.
B. Carta firmada por el Director o su delegado del Organismo acreditado en el extranjero y autorizado en Colombia para prestar servicios de Adopción Internacional, en la que se compromete con la ONG o Fundación al cumplimiento del objeto pactado para la prestación de los servicios en los programas de acogimiento familiar en el extranjero, acogimiento familiar modalidad campamento y acogimiento familiar en Colombia.
REQUISITOS FINANCIEROS
1. Cumplir con los requisitos Financieros exigidos en la Resolución número 3899 de 2010 y sus modificaciones para la Autorización de Organismos Acreditados para prestar servicios de Adopción Internacional en Colombia, o para la expedición de la Licencia de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción en Colombia cuando se trate de IAPA.
El cumplimiento de los requisitos financieros podrá ser soportado mediante la autorización vigente expedida por el ICBF por medio de la cual se autoriza al Organismo Acreditado a prestar servicios de Adopción Internacional en Colombia o por medio de la Licencia de Funcionamiento otorgada a la IAPA.
2. Cuando se suscriba con una ONG o Fundación, certificación expedida por contador en la que indique que la situación financiera de los dos últimos años es sólida y tiene un sistema efectivo de control financiero interno de
acuerdo con las normas generales de contabilidad en el país de domicilio legal principal.
REQUISITOS TÉCNICOS
1. Cumplir con los Requisitos Técnicos exigidos en la Resolución número 3899 de 2010 y sus modificaciones para la autorización de Organismos Acreditados para prestar servicios de Adopción Internacional en Colombia, o para la expedición de la Licencia de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Adopción en Colombia cuando se trate de Instituciones Autorizadas.
El cumplimiento de los requisitos técnicos podrá ser soportado mediante la autorización vigente expedida por el ICBF por medio la cual se autoriza al Organismo Acreditado a prestar servicios de Adopción Internacional en Colombia o por medio de la Licencia de Funcionamiento otorgada a la IAPA.
2. Cuando se suscribe con ONG o Fundación, se requiere certificación en la que conste que esta cuenta con la experiencia de cinco años en la ejecución de programas de acogimiento familiar.
3. Propuesta del Organismo autorizado, IAPA, ONG o fundación, para el desarrollo de la estrategia.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo segundo de la Resolución 050 de 2013, el cual rezará así: COSTOS. Los costos para el desarrollo de las estrategias de acogimiento familiar en el extranjero, acogimiento familiar modalidad campamento y acogimiento familiar en Colombia, se regularán de la siguiente manera:
1. Programa acogimiento familiar en el extranjero y programa acogimiento modo campamento: Teniendo en cuenta que el programa genera costos dentro y fuera del territorio nacional, estos serán asumidos por las partes, así: ICBF asumirá: 1. Caracterización de los niños, niñas y adolescentes con el perfil para participar en la estrategia.
2. Traducción de los Informes Integrales de cada uno de los niños, niñas y adolescentes participantes. 3. Pasajes nacionales aéreos o terrestres, cuando los niños y el profesional acompañante se desplacen de una región a otra y servicio de recomendación ida y regreso en la aerolínea comercial para los niños, niñas y adolescentes. 4.
Transporte local para desplazamiento a aeropuerto, trámites requeridos para el viaje, actividades de preparación, salidas pedagógicas o emergencias. 5. Pasajes aéreos ida y regreso de los niños y los acompañantes desde Colombia hasta la ciudad destino del país receptor. 6. Alojamiento y alimentación en Colombia durante el periodo de preparación para los niños y acompañantes y alojamiento para los acompañantes por dos días, antes de periodo preparación. 7. Kit de tratamiento para piojos. 8. Salidas pedagógicas y actividades de preparación. 9. Clases de idioma extranjero para niños y acompañantes. 10. Materiales para el periodo de preparación de los niños participantes. 11. Pasaporte de los NNA en los casos en que no se logre la exención y pasaporte para los acompañantes. 12. Trámite de visa para los niños, niñas y adolescentes participantes, y los acompañantes. 13. Camiseta distintiva para el viaje. 14. Seguro médico de viaje al extranjero para los niños y el profesional acompañante. Organismo Acreditado, IAPA, ONG o Fundación asumirá: 1. Promoción y sensibilización social. 2. Estudios psicosociales de las familias, traducción al idioma español de los estudios psicosociales y las comunicaciones
que surjan entre ICBF y familias. 3. Preparación de las familias. 4. Alojamiento y alimentación en el extranjero de los acompañantes cuando no están hospedados con la familia acogedora. 5. Alojamiento y alimentación en el extranjero de los niños participantes en caso de requerirse. 6. Transporte para desplazamiento de los profesionales en función de la actividad de acompañamiento y seguimiento. 7. Suministro a los profesionales acompañantes de los medios para la comunicación permanente con los niños, las familias y con los coordinadores de los programas tanto en el extranjero como en Colombia. 8. Los demás gastos que surjan durante la implementación de la estrategia.
2. Programa de acogimiento familiar en Colombia. Teniendo en cuenta que el programa genera costos dentro y fuera del territorio nacional estos serán asumidos, por las partes, así: ICBF asumirá: 1. Caracterización de los niños, niñas y adolescentes con el perfil para participar en la estrategia.
2. Traducción de los Informes Integrales de cada uno de los niños, niñas y adolescentes participantes. 3. Pasajes nacionales aéreos o terrestres, cuando los niños y el profesional acompañante se desplacen de una región a otra y servicio de recomendación ida y regreso en la aerolínea comercial para los niños, niñas y adolescentes. 4.
Transporte local para desplazamiento a aeropuerto, trámites requeridos para el viaje, actividades de preparación, salidas pedagógicas o emergencias. 5. Alojamiento y alimentación en Colombia durante el periodo de preparación para los niños y acompañantes y alojamiento para los acompañantes por dos días, antes de periodo
preparación. 6. Kit de tratamiento para piojos. 7. Salidas pedagógicas y actividades de preparación. 8. Clases de idioma extranjero para niños y acompañantes. 9. Materiales para el periodo de preparación de los niños participantes. 10. Alojamiento y alimentación de los niños y acompañantes durante el periodo de acogimiento en Colombia. Organismo Acreditado, IAPA, ONG o Fundación asumirá: 1. Promoción y sensibilización social. 2. Estudios psicosociales de las familias, traducción al idioma español de los estudios psicosociales y las comunicaciones que surjan entre ICBF y familias. 3. Preparación de las familias. 4. Pasajes internacionales y nacionales de las familias. 5. Alojamiento y alimentación en territorio Colombiano de las Familias. 6. Transporte para desplazamiento en el territorio colombiano de las familias. 7. Los demás gastos que surjan durante la implementación de la estrategia. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Derogar el artículo tercero y cuarto de la Resolución 050 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2019. La Directora General, Juliana Pungiluppi Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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