ICBF - Resolución 3566 de 2010
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3566 de 2010
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
RESOLUCIÓN 3566 DE 2010
(agosto 26) <Fuente: archivo entidad interna> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se reorganiza el Comité Técnico de Autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras y se deroga una Resolución Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1130 de 15 de febrero de 2019, 'por medio de la cual se modifica la conformación del Comité Técnico de Autorización y el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, contenida en el artículo 1 de las Resoluciones Nos. 206 de 2017 y 8608 de 2015'. - Modificada por la Resolución 206 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y se deroga la Resolución 0748 del 20 de febrero de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017. - Modificada por la Resolución 748 de 20 de febrero de 2015, 'por la cual se modifica la Integración del Comité Técnico de Autorización de la Dirección General del ICBF'. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 se creó el Comité Técnico de Autorización encargado de
artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 se creó el Comité Técnico de Autorización encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción. Que mediante la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010 se estructuró el Comité Técnico de Autorización y en su artículo segundo se determinó que el mismo estaría integrado por el Director de Protección, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, el Director Financiero, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Subdirector de Adopciones. Que en sesión del 21 de julio de 2010, el Comité aprobó modificar la integración del mismo, con el fin de incluir a la Oficina de Cooperación y Convenios, para que en el ámbito de sus funciones y competencias coordine los proyectos de cooperación internacional propuestos por los organismos acreditados para prestar servicios de adopción internacional en Colombia y presente los respectivos informes al Comité, que le permitirán a éste realizar de una mejor manera su función de conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité Técnico de Autorización del ICBF, creado mediante la Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 y estructurado mediante la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010, encargado de conceptuar
(ICBF) continuará operando el Comité Técnico de Autorización del ICBF, creado mediante la Resolución No. 2660 de 3 de julio de 2009 y estructurado mediante la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010, encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción. El Comité actuará garantizando siempre los derechos prevalentes y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo la necesidad del servicio. ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1130 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Autorización estará integrado así:- El/la Subdirector(a) General o su delegado. - El/la Directora) de Protección, quien lo presidirá - El/la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
- El/la Director(a) Financiero(a). - El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. - El/la Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
- El/la Subdirector(a) de Adopciones.
PARÁGRAFO. Concurrirán con voz, pero sin voto los servidores públicos o colaboradores que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1130 de 15 de febrero de 2019, 'por medio de la cual se modifica la conformación del Comité Técnico de Autorización y el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, contenida en el artículo 1 de las Resoluciones Nos. 206 de 2017 y 8608 de 2015'.
modifica la conformación del Comité Técnico de Autorización y el Comité de Inspección, Vigilancia y Control, contenida en el artículo 1 de las Resoluciones Nos. 206 de 2017 y 8608 de 2015'. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 206 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y se deroga la Resolución 0748 del 20 de febrero de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 748 de 20 de febrero de 2015, 'por la cual se modifica la Integración del Comité Técnico de Autorización de la Dirección General del ICBF'. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 206 de 2017: ARTÍCULO 2. El Comité Técnico de Autorización estará integrado así: - El/la Subdirector(a) General. - El/la Director(a) de Protección, quien lo presidirá - El/la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.
- El/la Director(a) Financiero(a). - El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. - El/la Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.
- El/la Subdirector(a) de Adopciones.
PARÁGRAFO. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos o colaboradores que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto.
Texto modificado por la Resolución 748 de 2015: ARTÍCULO 2. El Comité Técnico de Autorización estará integrado así: - El Subdirector General. - El Director de Protección, quien lo presidirá - El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. - El Director Financiero. - El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.- El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios. - El Subdirector de la Adopciones. PARÁGRAFO. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto. Texto original de la Resolución 3566 de 2010: ARTÍCULO 2. El Comité Técnico de Autorización estará integrado así: El Director de Protección, quien lo presidirá. El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad o su delegado. El Director Financiero o su delegado. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios. El Subdirector de Adopciones. PARÁGRAFO. Concurrirán con voz pero sin voto dos Asesores de la Dirección General y los servidores públicos que por su condición de jerarquía y funcional deban asistir según el caso concreto. ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 206 de 2017. El nuevo texto
es el siguiente:> El Comité se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica, cada vez que lo estime necesario. Las reuniones y deliberaciones del Comité podrán realizarse en forma presencial o virtual, según lo determine el presidente del Comité. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 206 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y se deroga la Resolución 0748 del 20 de febrero de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 3566 de 2010: ARTÍCULO 3. El Comité se reunirá, previa convocatoria de la Secretaria Técnica, por lo menos una (1) vez al mes de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando se requiera y así lo apruebe el Director de Protección, quien lo preside. ARTÍCULO CUARTO. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 206 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 206 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y se deroga la Resolución 0748 del 20 de febrero de 2015', publicada en el Diario
Oficial No. 50.130 de 28 de enero de 2017. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución : ARTÍCULO 4. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN. Son funciones del Comité Técnico de Autorización, las siguientes:1. Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los organismos acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.
2. Conceptuar sobre las acciones que deba tomar la autoridad central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del organismo acreditado extranjero o agencia internacional o su representante legal en Colombia.
Doctrina Concordante Concepto ICBF 2339 de 2011
3. Adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, acorde con lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, y en la normatividad interna del Instituto.
4. Adoptar su propio reglamento.
5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Doctrina Concordante Concepto ICBF 82 de 2015 ARTICULO SEXTO. SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización será desempeñada por el Subdirector de Adopciones. ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización del ICBF:
desempeñada por el Subdirector de Adopciones. ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Autorización del ICBF:
1. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico.
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas previa aprobación del Director de Protección.
3. Preparar la agenda de cada sesión, la cual será remitida a los integrantes del Comité con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha señalada en la convocatoria.
4. Convocar y llevar a cabo una reunión preparatoria previa a la sesión del Comité.
5. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por los integrantes.
6. Hacer seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité.
7. Preparar el informe de gestión del Comité y del seguimiento de las decisiones y recomendaciones.
8. Someter a consideración del Comité la información que éste requiera para el cumplimiento de su función.
9. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1547 de 9 de abril de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 26 AGO 2010 ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ Directora GeneralDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)