ICBF - Resolución 3575 de 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3575 de 2026
- Autor
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General BIE! Dirección de Contratación FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3575 del 8 de Julio de 2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo séptimo de la Resolución No. 4848 de 2025, mediante la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión correspondientes a la vigencia 2026” LA SECRETARÍA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, la Resolución 1850 del 24 de abril de 2024, y el Manual de Contratación de la Entidad adoptado mediante la Resolución 7700 de 2023 modificada parcialmente por la Resolución No, 3397 del 30 de julio de 2024 y, CONSIDERANDO Que el dia 27 de agosto de 2025 se expidió la Resolución No. 4848 “Por medio de la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, correspondientes a la vigencia 2026". Que el artículo 25 de la Constitución Política consagra el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; asi mismo, el artículo 53 Superior establece principios mínimos que constituyen referentes constitucionales para la protección del trabajo humano
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; asi mismo, el artículo 53 Superior establece principios mínimos que constituyen referentes constitucionales para la protección del trabajo humano y para la adopción de decisiones públicas orientadas a garantizar condiciones acordes con la dignidad humana y la proporcionalidad de la retribución frente a las actividades desarrolladas. Que la resolución No. 4848 de 2025 contempló en su artículo séptimo los valores de referencia para definir honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, con la definición de categorías y niveles, a saber, cuatro (4) categorías; entre esas categorías definió la Categoria IV, niveles 1, 2, 3 y 4. Que, en aplicación de los principios de razonabilidad administrativa, eficiencia y adecuada gestión de los recursos públicos, resulta procedente ajustar los valores de referencia correspondientes a los perfiles de la Categoría IV niveles 1 y 2, toda vez que se identificó la necesidad de fortalecer la suficiencia y proporcionalidad de la contraprestación económica prevista para dichos perfiles frente a las cargas y obligaciones inherentes al régimen jurídico aplicable a los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, teniendo en consideración las condiciones económicas actuales y de mercado, así como la incidencia de factores asociados al costo de vida relevantes para preservar condiciones acordes con la dignidad humana, circunstancia que hace necesario efectuar un ajuste específico que permita mantener la coherencia interna de la escala de honorarios adoptada por la Entidad. Que, en atención a lo anterior, resulta procedente efectuar una modificación parcial a los valores de referencia
necesario efectuar un ajuste específico que permita mantener la coherencia interna de la escala de honorarios adoptada por la Entidad. Que, en atención a lo anterior, resulta procedente efectuar una modificación parcial a los valores de referencia correspondientes a la Categoría IV niveles 1 y 2, con el fin de adecuar dichos parámetros orientadores a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la politica de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. @icbicolom Sede General . Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 DRY: 427 7820 | 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras | ___ Secretaria General BIE Dirección de Contratacion FAMIL RESOLUCIÓN No. 3575 del 8 de Julio de 2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo séptimo de la Resolución No. 4848 de 2025, mediante la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión correspondientes a la vigencia 2026” AR AR Que, así las cosas, el ajuste previsto mediante el presente acto administrativo constituye una medida puntual y específica orientada exclusivamente a los perfiles correspondientes a la Categoria IV, niveles 1 y 2, manteniéndose inalterados los demás criterios, categorías, requisitos y rangos de honorarios adoptados mediante la Resolución No, 4848 de 2025, | |
Iv 2 ed bachiler +412 meses de experiencia relacionados con el objeto $2,672,560 $2786 484 1 Título de bachiller $2,508,300 $2,508,300 [BFColombia_ a Qicbícolomh ficial Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la politica de tratamiento de datos personales del (CBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede General | Avenida carrera 68 No.64c-— 75 | PRY: 477 7RAN Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar S Cecilia de la Fuente de Lleras / | Secretaria General BIENESTAR - Dirección de Contratación FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3575 del 8 de Julio de 2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el articulo séptimo de la Resolución No. 4848 de 2025, mediante la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión correspondientes a la vigencia 2026” y ARTÍCULO SEGUNDO, Las demás disposiciones contenidas € en la Resolución No, ¢ 4848 de 2025 ¢ cóntiniin vigentes y sin modificación alguna, ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D. C. alos 8 de Julio de 2026
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, are
DIANA MIREYA PARRA CARDONA - Secretaria General. ROL NOMBRE = CARGO FIRMA — Aprobo Milton Fabian Forero Melo Director de Planeación mae.
Que la modificación objeto de la presente resolución resulta compatible con las condiciones presupuestales de la Entidad, razón por la cual se considera procedente efectuar el ajuste de los valores de referencia correspondientes a la Categoría IV, niveles 1 y 2, en los términos previstos en el presente acto administrativo. Que los demás perfiles, requisitos y rangos de honorarios establecidos en la Resolución No. 4848 de 2025 se mantienen sin modificación. En mérito de lo expuesto, la Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de fa Fuente de Lleras”, .
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO, MODIFICAR parcialmente el artículo séptimo de la Resolución No. 4848 de 2025, únicamente en lo relacionado con los honorarios correspondientes a la Categoria IV, niveles 1 y 2, los cuales quedarán asi: o | o | Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012.
Sede General Un t ita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 nee Gratuite Naeiona PRY: 4377830 >. A .01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Secretaría General BIENESTAR Dirección de Contratación FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3575 del 8 de Julio de 2026 “Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo séptimo de la Resolución No. 4848 de 2025, mediante la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión correspondientes a la vigencia 2026” Desde Hasta
2025, mediante la cual se adoptan criterios y parámetros orientadores para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión correspondientes a la vigencia 2026” Desde Hasta Titulo profesional + Posgrado en la modalidad de Doctorado o Maestria o su 3 equivalencia + 120 meses de experiencia profesional (o docente cuando se $16,358,111 $17,570,403 requiera) de los cuales 24 deben estar relacionados con el objeto contractual Titulo profesional + Posgrado en la modalidad de Doctorado o Maestria o su 2 equivalencia + 108 meses de experiencia profesional (o docente cuando se | $14,540,792 $15,753,085 requiera) de los cuales 16 deben estar relacionados con el objeto contractual Titulo profesional + Posgrado enla modalidad de Doctorado o Maestria o su 1 equivalencia + 98 meses de experiencia profesional (o docente cuando se $13,086,488 $14,298,782 requiera) de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual o o Título profesional + Posgrado o su equivalencia + 86 meses de experiencia 8 profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 24 deben estar $11,511,180 $12,844,478 relacionados con el objeto contractual Titulo profesional + Posgrado o su equivalencia + 72 meses de experiencia 7 profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 16 deben estar $10,300,007 $11,148,165 relacionados con el objeto contractual Titulo profesional + Posgrado o su equivalencia + 60 meses de experiencia 6 profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual $9,087,715 $9,935,872 ll Titulo profesional + Posgrado o.su equivalencia + 48 meses de experiencia
6 profesional (o docente cuando se requiera) de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual $9,087,715 $9,935,872 ll Titulo profesional + Posgrado o.su equivalencia + 48 meses de experiencia 5 profesional (o docente cuando se requiera) $8,118,552 | $8,845,704 4 Titulo profesional + Posgrado o su equivalencia + 36 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) $7,028,386 $7,755,538 3 Titulo profesional + Posgrado o su equivalencia + 24 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera). $6,059,223 $6,664,249 9 Titulo profesional +18 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) $4,846,931 $5,695,088 Titulo profesional + 0-11 meses de experiencia profesional (o docente cuando se requiera) IÓN | 54,119,779 | 54,504,920 Título de Tecnólogo o 6 semestres de formación universitaria aprobados o su 3 equivalencia + 36 meses de experiencia de los cuales 12 deben estar relacionados con el objeto contractual $4,380,836 $4,604,920 lil > e ASS a universitaria aprobados 0 su $4,240,784 54,369,632 4 su euuivalencis y J moses de experen {ormadon universitaria aprobados o 83.921.465 $4,201,570 4 mu e bacnile +24 meses de experiencia relacionados con el objeto $3,635,758 83.877.768 3 eee bachiler + 18 meses de experiencia relacionados con el objeto $2.908,607 $3,392,628 Iv 2 ed bachiler +412 meses de experiencia relacionados con el objeto $2,672,560 $2786 484 1 Título de bachiller $2,508,300 $2,508,300
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, are
DIANA MIREYA PARRA CARDONA - Secretaria General. ROL NOMBRE = CARGO FIRMA — Aprobo Milton Fabian Forero Melo Director de Planeación mae. Aprobó 0 Oscar Javier Manrique Ladino Director Financiero . . a 0 IM Revisó Juan Sebastián Velasco Suárez | Contratista Secretaria General balsa -Revisó Kerly Jazmin Agámez Berrio ~ Directora de Contratación Hibs Proyecto Laura Victoria Téllez Contratista Dirección de Contratación a pee fh j Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la politica de tratamiento de datos personales del ICBF y la Ley es 1581 de 2012. Sede General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68.No.64c — 75 a PRY: 437 763 o 01 8000 918080,