ICBF - Resolución 3587 - renueva licencia de funcionamiento bienal fundacion los pisingos-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3587 - renueva licencia de funcionamiento bienal fundacion los pisingos-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR Pública 3587 del 14 de Julio de 2022
RESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE RENUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BIENAL A LA FUNDACIÓN LOS PISINGOS, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN ___________________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en la Ley 7 de 1979, en la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 2241 de 1996, en el Decreto 0987 de 2012, y en las Resoluciones 3899 de 2010 y 6190 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspende y cancela personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones de este Sistema. Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. Que la Resolución 3899 de 2010, estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que la persona jurídica la “Asociación Los Pisingos” hoy “FUNDACIÓN LOS PISINGOS” es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, con Personería Jurídica reconocida Resolución No. 3286 del 18 de octubre de 1971 del Ministerio de Justicia. Que mediante Resolución No. 10273 de fecha 16 de agosto de 2018, debidamente ejecutoriada el día 17 de agosto de 2018, se otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, ubicada en la Avenida 7 No. 158-41 de la Ciudad de Bogotá para desarrollar el
Programa de Adopción, la cual fue prorrogada automáticamente de conformidad con la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir acto administrativo adicional, conforme a la Resolución 3102 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Dirección General del ICBF, la cual modifica el artículo primero de la Resolución 3018 de fecha 19 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (§?@] icbfcolombiaoficial Página 1 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR Pública 3587 del 14 de Julio de 2022
RESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE RENUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BIENAL A LA FUNDACIÓN LOS PISINGOS, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN ___________________________________________________________________________ Que la Resolución 2410 de 2022, expedida por el ICBF estableció las condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la
vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional. Que el Representante Legal de FUNDACIÓN LOS PISINGOS, mediante correo electrónico de fecha 14 de mayo de 2020, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la renovación de la Licencia de Funcionamiento del Programa de Adopción. Que mediante Auto No. 0083 de fecha 22 de abril de 2022, la Subdirectora General designó un equipo interdisciplinario de profesionales de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, de la Subdirección de Adopción, de la Oficina Asesora Jurídica y de la Dirección Financiera con el fin de realizar la verificación de requisitos legales, financieros, técnico-administrativos y práctica de la respectiva visita. Que el día 22 de abril de 2022, el equipo interdisciplinario designado realizó visita a las instalaciones de la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, ubicada en la Carrera 7 No. 158-41 de la Ciudad de Bogotá, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicoadministrativos. Que como consecuencia de la visita efectuada y la revisión documental de requisitos legales, financieros y técnico-administrativos, los profesionales del equipo interdisciplinario designado emitieron concepto FAVORABLE, para la renovación de la Licencia de Funcionamiento Bienal a la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, para desarrollar el Programa de Adopción, soportado en los instrumentos de verificación de requisitos de cada uno de los componentes, debidamente suscritos por los profesionales que realizaron la verificación correspondiente y en la verificación de requisitos legales emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Juridica mediante memorando
202210410000073743 de fecha 23 de mayo de 2022, requisitos financieros emitido por el Director Financiero, mediante memorando 202212300000072713 de fecha 20 de mayo de 2022, requisitos técnicos emitido por la Subdirectora de Adopción mediante memorando 202220300000082943 de fecha 08 de junio de 2022 y requisitos administrativos emitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante memorando 202210300000079063 de fecha 02 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, ORDENA ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR la Licencia de Funcionamiento Bienal a la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, con domicilio en la Carrera 7 No. 158-41 barrio Barrancas de la Ciudad de Bogotá, para desarrollar el Programa de Adopción.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjese de manera permanente durante la vigencia y en lugar visible de la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, copia de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Advertir que la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, de la ciudad de Bogotá, queda sometida a las normas legales que regulan el Programa de Adopción y que en caso de incumplimiento se dará aplicación a la normativa sancionatoria vigente.
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (§?@] icbfcolombiaoficial Página 2 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro BIENEST A R S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l e s d e t o d o s FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3587 del 14 de Julio de 2022 POR LA CUAL SE RENUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BIENAL A LA FUNDACIÓN LOS PISINGOS, DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN ___________________________________________________________________________ ARTÍCULO CUARTO: Notificar a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, la presente resolución al Representante legal de la FUNDACIÓN LOS PISINGOS, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE 14 de Julio de 2022
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA -- Aprobó Lina Patricia Rodríguez Subdirectora de Adopciones o!& M " cti:,t/L/ Aprobó Tarcisio Andrés Osorio Rodríguez Director Financiero ( E) 9-!= Aprobó Rocío Gómez Rodríguez Jefe Oficina de Aseguramiento de la Calidad se~ /-5/ Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó Astrid Karine Torres Quintero Subdirección General ~ _-4_~ Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Oficina Asesora Jurídica Revisó Marta Lucía Rojas Lara Oficina Asesora Jurídica ~ Revisó Johana Andrea Pedraza Infante Ofician de Aseguramiento de la Calidad ' /'' Proyectó Sonia Rocío Romero González Oficina de Aseguramiento de la Calidad ~\( ilt www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (§?@] icbfcolombiaoficial Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630