ICBF - Resolución 3593 - renueva licencia de funcionamiento bienal fundacion chiquitines 0-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3593 - renueva licencia de funcionamiento bienal fundacion chiquitines 0-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR Pública 3593 del 14 de Julio de 2022
RESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE RENUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BIENAL A LA FUNDACIÓN CHIQUITINES, DE LA CIUDAD DE CALI, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE
ADOPCIÓN
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 2241 de 1996, en el Decreto 0987 de 2012, y en las Resoluciones 3899 de 2010 y 6190 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. Que el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconoce, otorga, suspende y cancela Personerías Jurídicas y
Licencias de Funcionamiento a las instituciones de este Sistema. Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. Que la Resolución 3899 de 2010, estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que la persona jurídica CENTRO DE ADOPCIÓN CHIQUITINES, hoy, FUNDACIÓN CHIQUITINES es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Cali, con Personería Jurídica reconocida Resolución No. 261 del 06 de marzo de 1978 de la Gobernación del departamento de Valle del Cauca. Que mediante Resolución No. 14362 de fecha 06 de diciembre de 2018, debidamente ejecutoriada el día 11 de diciembre de 2018, se otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Fundación Chiquitines, ubicada en la Calle 22 No.126 - 54 Avenida el Banco Pance de la Ciudad de Cali para desarrollar el Programa de Adopción, la cual fue prorrogada automáticamente de conformidad con la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
sin requerir acto administrativo adicional, conforme a la Resolución 3102 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Dirección General del ICBF, la cual modifica el artículo primero de la Resolución 3018 de fecha 19 de marzo de 2020 en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial Página 1 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR Pública 3593 del 14 de Julio de 2022
RESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE RENUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BIENAL A LA FUNDACIÓN CHIQUITINES, DE LA CIUDAD DE CALI, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCIÓN Que la Resolución 2410 de 2022 del ICBF estableció las condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en el territorio nacional. Que el Representante Legal de FUNDACIÓN CHIQUITINES, mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2020, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la
renovación de Licencia de Funcionamiento del Programa de Adopción. Que mediante Auto No. 0094 de fecha 29 de abril de 2022, la Subdirectora General designó un equipo interdisciplinario de profesionales de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, de la Subdirección de Adopciones, de la Oficina Asesora Jurídica y de la Dirección Financiera con el fin de realizar la verificación de requisitos legales, financieros, técnico -administrativos y práctica de la respectiva visita. Que los días 11, 12 y 13 de mayo de 2022, el equipo interdisciplinario designado realizó visita a las instalaciones de la FUNDACIÓN CHIQUITINES, ubicada en la Calle 22 # 126-54 Avenida el Banco Pance de la Ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicoadministrativos; los requisitos legales, financieros se verificaron de manera virtual. Que como consecuencia de la visita efectuada y la revisión documental de requisitos legales, financieros y técnico-administrativos, los profesionales del equipo interdisciplinario designado emitieron concepto FAVORABLE, para la renovación de la Licencia de Funcionamiento Bienal a la FUNDACIÓN CHIQUITINES, para desarrollar el Programa de Adopción, soportado en los instrumentos de verificación de requisitos de cada uno de los componentes, debidamente suscritos por los profesionales que realizaron la verificación correspondiente y en la verificación de Requisitos Legales remitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando 202210410000073743 de fecha 23 de mayo de 2022, Requisitos Financieros emitido por el
Director Financiero, mediante memorando 202212300000072873 de fecha 20 de mayo de 2022, Requisitos Técnicos emitido por la Subdirectora de Adopciones, mediante memorando 202220300000073083 de fecha 20 de mayo de 2022 y Requisitos Administrativos emitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad mediante memorando 202210300000075253 de fecha 25 de mayo de 2022. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR Licencia de Funcionamiento Bienal, a la FUNDACIÓN
CHIQUITINES, con domicilio en la Calle 22 # 126-54 Avenida el Banco Pance de la Ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, para desarrollar el Programa de Adopción.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjese de manera permanente durante la vigencia y en lugar visible de la FUNDACIÓN CHIQUITINES, copia de la presente Resolución.
www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial Página 2 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras El futuro Subdirección General BIENESTAR e s d e t o d o s FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3593 del 14 de Julio de 2022
POR LA CUAL SE RENUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO BIENAL A LA FUNDACIÓN CHIQUITINES, DE LA CIUDAD DE CALI, PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE
ADOPCIÓN ARTÍCULO TERCERO: Advertir que la FUNDACIÓN CHIQUITINES, de la ciudad de Cali, queda sometida a las normas legales que regulan el Programa de Adopción y que en caso de incumplimiento se dará aplicación a la normativa sancionatoria vigente.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, la presente resolución al Representante legal de la FUNDACIÓN CHIQUITINES, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 y los artículos 67 y siguientes, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Reposición ante la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE 14 de Julio de 2022
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA Aprobó Lina Patricia Rodríguez Rodríguez Subdirectora de Adopciones du /dv d i{, d//_/ Jefe Oficina de Aseguramiento de la Aprobó Rocío Gómez Rodríguez Calidad S~6ó~ <;!>1 Aprobó Tarsicio Andrés Osorio Rodríguez Director Financiero (E) Aprobó Edgar Leonardo Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica /-7 Revisó Astrid Karine Torres Quintero Subdirección General ~ // v /7 Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Oficina Asesora Jurídica
1 Revisó Cristian David Silva Celis Oficina Asesora Jurídica ~ <;r Revisó Johanna Andrea Pedraza Infante Oficina de Aseguramiento de la Calidad Proyectó Sonia Rocio Romero González Oficina de Aseguramiento de la Calidad. <....'\_ ~ "'l'flll 1rY www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (mJ @ icbfcolombiaoficial Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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