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ICBF - Resolución 3595 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 001-20-2022

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Título
ICBF - Resolución 3595 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3595 del 14 de Julio de 2022 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXCLUYE A LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1 DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA IP-001-2020-ICBFSEN, CUYO OBJETO ES: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL, 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN

ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS

ENTIDADES DEL SNBF”.” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

2. Que el Manual de Contratación vigente, en su numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio nacional.

3. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación, el día 14 de agosto de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-001-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones al mismo hasta el 21 de agosto de 2020.

4. Que a través de la Resolución No. 4792 del 03 de septiembre de 2020, la Subdirectora General del

ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-001-2020-ICBFSEN que tuvo como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”, este acto administrativo fue publicado el día 03 de septiembre de 2020, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva en la plataforma de SECOP II; en el cual , se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3595 del 14 de Julio de 2022 conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

5. Que el día 29 de octubre de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 56621 de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA

RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A

TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN

ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020-ICBFSEN”.

6. Que el día 9 de diciembre de 2020, conforme la constancia de ejecutoria del Banco Nacional de Oferentes publicada en SECOP II, quedó en firme el Banco de Oferentes a nivel nacional para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición en sus modalidades Centros de Recuperación Nutricional, 1.000 días para cambiar el mundo, y el servicio de Unidades de Búsqueda Activa.

7. Que dentro de las entidades que resultaron habilitadas para operar las modalidades y servicio de la Dirección de Nutrición, del Banco Nacional de Oferentes conformado mediante la IP-001-2020ICBFSEN, se encuentra la entidad FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y

BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1.

8. Que mediante Auto de Cargos No 033 del 21 de febrero de 2020, la Dirección General del ICBF formuló dos (2) cargos a la entidad la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, por presuntamente incurrir en las faltas descritas en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, no cumplir los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, las guias técnicas y en general cualquier normatividad que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad y dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad

física y emocional de los niños, niñas y adolescentes en la operación de la Modalidad Institutcional en su servicio de Centro de Desarrollo Infantil CDI; de acuerdo con las situaciones advertidas en la auditoria de calidad efectuada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 y los días 7 y 8 de junio de 2018.

9. Que mediante Resolución No. 4801 del 5 de agosto de 2021, se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, y “DECLARO probados los cargos primero y segundo del Auto de cargos No. 033 del 21 de febrero de 2020 y, como consecuencia, SANCIONAR a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1 con la SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO para prestar servicios en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, POR EL TERMINO DE TRES (03) MESES. 1 Por medio de la resolución No. 5667 del 29 de octubre de 2020, se aclaró que el número de la resolución ““POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA

ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020ICBFSEN”, es la número 5662 de 29 de octubre de 2020. 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3595 del 14 de Julio de 2022

10. Que mediante correo electrónico del seis (6) de agosto de 2021, la resolución No. 4801 del cinco (5) de agosto de 2021, fue notificada por medio electronicos a la apoderada de FUNDACIÓN PARA EL

FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT.

804.017.278-1.

11. Que mediante escrito radicado No. 202112220000181762 del 23 de agosto de de 2021 y correo

electrónico del 23 de agosto de 2021, la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4801 del 5 de agosto de 2021.

12. Que mediante Resolución No. 3002 del 25 de mayo de 2022, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra Resolución No. 4801 del 5 de agosto de 2021, resolviendo “REPONER parcialmente la Resolución No. 4801 del 5 de agosto de 2021 y en consecuencia declaró progabos los cargos primero y segundo del auto No. 033 del 21 de febrero de 2020 SANCIONANDO a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1 con la suspensión por el término de dos (02) meses del reconocimiento con el que cuenta para prestar servicios en el marco del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

13. Que el contenido de la Resolución No. 3002 del 25 de mayo de 2022, fue notificado por medios electrónicos a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, el día 27 de mayo de 2022, por lo que, teniendo en cuenta que de conformidad con el articulo 87, numeral 2 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en contra de esta resolución

no procede recurso alguno, se expidió constancia de ejecutoria de la providencia en comento a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2022.

14. Que el numeral 2 del CAPÍTULO III de la IP-001-2020-ICBFSEN, establece en su numeral VI., que la suspensión o cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad competente, es causal de exclusión del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Nutrición

15. Que, por lo anterior, la entidad FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, habilitada en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF, IP-001-2020-ICBFSEN, se configura la causal de EXCLUSIÓN del citado

Banco. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: EXCLUIR a la entidad FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, del Banco Nacional de Oferentes IP-001-2020-ICBFSEN, que tiene como objeto CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO

ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”, conformado 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f~

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3595 del 14 de Julio de 2022 mediante la Resolución No. 56622 de 2020, por un termino de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de la notificación del presente acto adminsitrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO, DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA COMUNIDAD – “FUNDESTAR” NIT. 804.017.278-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE RESPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los articulos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección de Nutrición una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 de Julio de 2022

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General Aprobó: Helen Ortiz Carvajal - Directora de Contratación t' Control de legalidad: Andrés Cárdenas Izquierdo - Contratista - Subdirección General

~ Revisó: Alejandra Torres Barrera– Contratista - Dirección de Contratación Revisó: Viviana Garcia PinzonContratista - Dirección de Contratación "'-._11)\,_\lC,W'.I_~? 11

Proyectó: Yordi Agudelo Espitia – Contratista - Dirección de Contratación ۶ 2 Por medio de la resolución No. 5667 del 29 de octubre de 2020, se aclaró que el número de la resolución ““POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL

BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020ICBFSEN”, es la número 5662 de 29 de octubre de 2020. 4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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