ICBF - Resolución 3596 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3596 - excluye un habilitado banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3596 del 14 de Julio de 2022 “POR LA CUAL SE EXCLUYE UN HABILITADO DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP - 001 DE 2020 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de
2007, el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente.
CONSIDERANDO:
1. Que el ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
2. Que el Manual de Contratación vigente, en su numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio nacional.
3. Que conforme al numeral 4.1 del Manual del Contratación, el día 14 de agosto de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-001-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones al mismo hasta el 21 de agosto de 2020.
4. Que a través de la Resolución No. 4792 del 03 de septiembre de 2020, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-001-2020-ICBFSEN que tuvo como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”, este acto administrativo fue publicado el día 03 de septiembre de 2020, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva en la plataforma de SECOP II; en el cual se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
5. Que el día 29 de octubre de 2020, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5567 de 2020, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3596 del 14 de Julio de 2022 DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020ICBFSEN”, aclarada mediante resolución 5567 del 29 de octubre de 2020.
6. Que el día 9 de diciembre de 2020, conforme la constancia de ejecutoria del Banco Nacional de Oferentes
publicada en SECOP II, quedó en firme el Banco de Oferentes a nivel nacional para la prestación del servicio público de bienestar familiar requerido para la implementación de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición en sus modalidades Centros de Recuperación Nutricional, 1.000 días para cambiar el mundo, y el servicio de Unidades de Búsqueda Activa.
7. Que dentro de las entidades que resultaron habilitadas a través del acto administrativo citado anteriormente, para operar las modalidades y servicio de la Dirección de Nutrición, en el Banco Nacional de Oferentes IP001-2020ICBFSEN, se encuentra la entidad FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT
800.197.044-1.
8. Que la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1, posteriormente a la conformación del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición por parte del ICBF, se le declaró la SUSPENSIÓN de su Reconocimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar por el término de seis (6) meses, así: A) Mediante Resolución No. 3117 del 08 de junio de 2022, se resolvió sancionar a la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1, con la suspensión del reconocimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por el término de seis (6) meses.
B) Así mismo, por Resolución No. 3446 del 05 de julio de 2022, se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3117 del 08 de junio de 2022, el cual resolvió
confirmar la sanción del acto recurrido, es decir, confirmar la SUSPENSIÓN del Reconocimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar por el término de seis (6) meses
9. Que, en el número VI, del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Nutrición, prevé como causal de exclusión: “VI) La suspensión o cancelación de la personería jurídica por parte de la autoridad competente.”;
10. Que de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Invitación Publica, se concluye que la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1, configura la causal de exclusión contenida en el número VI, del numeral 2, del capítulo III de la Invitación Pública del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Nutrición, IP-001-2020ICBFSEN, por cuanto mediante Resolución No. 3117 del 08 de junio de 2022, se resolvió suspender su reconocimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por el término de seis (6) meses; y a través de Resolución No. 3446 del 05 de julio de 2022, se resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3117 del 08 de junio de 2022, confirmando la suspensión del reconocimiento al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, por el término de seis (6) meses de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1. Decisión que quedo ejecutoriada el 6 de julio de 2022, tal como lo indica la constancia de la misma
fecha.
11. Que, por lo expuesto, la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1, habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes IP-001-2020ICBFSEN, será EXCLUIDA de la conformación del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Nutrición del ICBF.
www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 3596 del 14 de Julio de 2022 En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. EXCLUIR a la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1, de la del Banco Nacional de Nutrición IP-001-2020-ICBFSEN que tiene por objeto: “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO
OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF – IP-001-2020-ICBFSEN” conformado mediante Resolución No. 5662 de 2020, por las razones motivas de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo al Representante Legal de la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLIVAR identificada con NIT 800.197.044-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico fundahibol@yahoo.es ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Subdirección General del ICBF dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la todas las Direcciones Regionales del ICBF, y a la Dirección de Nutrición una vez ejecutoriada, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en las páginas web www.icbf.gov.co y en la página
www.colombiacompra.gov.co ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 14 de Julio de 2022
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General Aprobó: Helen Ortiz Carvajal - Directora de Contratación Control de legalidad: Carolina del Pilar Torres Montaña - Contratista - Subdirección General Revisó: Alejandra Torres Barrera– Contratista - Dirección de Contratación ·f\•w·;:; Revisó: Viviana Garcia PinzonContratista - Dirección de Contratación ~lC,(U{~,.Í¿,¡ Proyectó: Yordi Agudelo Espitia – Contratista - Dirección de Contratación ۶
www.icbf.gov.co 0 I C B F C o l o m b ia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630