ICBF - Resolución 361 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 361 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 361 de 2025

Fecha de Expedición: 31 de enero de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 31 de enero de 2025

Estado de la vigencia: Vigente.

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 361 de 2025

(31 de enero)

"Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vigencia 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que, el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que "( ... ) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo ( ... ).

Que, el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto en cita, modificado por el Decreto 52 de 2017, señala que todos los empleadores publicos y privados y los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a partir del 1° de junio de 2017, deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), dando inicio a la ejecución de manera progresiva y sistemática a las fases de Evaluación Inicial; Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial; Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Seguimiento y Plan de Mejora e Inspección, Vigilancia y Control.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 ibidem, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y, en concreto, tiene el deber de "( ... ) diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los Que, aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del precitado Decreto, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, los siguientes documentos en relación con el SG-SST: ( ... ) El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST ( ... )".

Que, el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, señala que el empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos que aporten a este propósito; asimismo, de acuerdo con el numeral 2.3 del mismo artículo, dicha planificación debe permitir entre otras cosas "( ... ) establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios ( ... )".

Que, los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición y construcción de los indicadores de evaluación de estructura, proceso y resultado del SG-SST, el empleador debe considerar, entre otros, la ejecución y cumplimiento del plan anual de trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo y su cronograma.

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015, establece que la alta dirección debe adelantar una revisión del SG-SST por lo menos una (1) vez al año y verificar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma.

Que, la Resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las actividades definidas en el Plan de Trabajo Anual del SG-SST, con el fin prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, e implementar acciones de promoción de la salud y bienestar de los colaboradores.

Que, el artículo 7º de la Resolución 11980 de 2019 del ICBF, modificada por la Resolución 6659 de 2020, establece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo estará liderado por la Dirección de Gestión Humana.

Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptó mediante Resolución 0270 del 31 de enero de 2024 el "Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015", cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2024.

Que, acorde con lo anterior, se debe adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF para la vigencia 2025, el cual fue presentado y aprobado en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del 31 de enero de 2025.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF, vigencia 2025, con la implementación de las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual SG-SST.

PARAGRAFO: El anexo "Plan de Trabajo Anual SG-SST" hace parte integral de la presente resolución. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional se publicará el anexo Plan de Trabajo Anual vigencia 2025 en la página Web del ICBF. www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 2o. ORDENAR a los Directores Regionales del ICBF que, conforme a la presente Resolución, los lineamientos emitidos por la Direccion de Gestión Humana, la disponibilidad presupuestal y los recursos físicos y humanos disponibles, ejecuten el Plan de Trabajo Anual del SG-SST e inicien su implementación.

ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO. La Dirección de Gestión Humana, realizará el seguimiento mensual al cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo Anual del SG-SST del ICBF.

ARTÍCULO 4o. MEJORA. La Direccion de Gestion Humana y los Directores Regionales deberán generar acciones de mejora cuando exista un incumplimiento de las actividades contenidas en el Plan de Trabajo Anual del SG-SST del ICBF vigencia 2025.

ARTICULO 5o. Los Directores Regionales, con apoyo de los coordinadores administrativos, de gestión humana y/o control y soporte, deberán informar a la Direccion de Gestion Humana cuando no se ejecuten en el tiempo indicado las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual del SG-SST, por razones de orden público, no disponibilidad de recursos o fuerza mayor, todo lo cual deberá ser objeto de reprogramación durante la presente vigencia.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0270 del 31 de enero de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN BOGOTA, D.C. A LOS 31 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2025

ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS

DIRECTORA GENERAL

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