ICBF - Resolución 3622 de 2011
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3622 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 3622 DE 2011
(agosto 23) Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> Por la cual se crea el Comité de Costos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 25 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.611 de 11 de noviembre de 2012, 'por la cual se suprime el Comité de Costos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se deroga una Resolución' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 13 , numeral 3 del Decreto número 117 del 21 de enero de 2010, es función de la Dirección de Planeación y Control de Gestión “Proponer y asistir a la Dirección General
en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento, programas y todo lo relacionado con la planeación de la operación del Instituto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 117 de 21 de enero de 2010, determinó como función de la Subdirección de Programación, “Definir precios de referencia para los programas y proyectos del Instituto, estableciendo valores unitarios por cada actividad”. Que el numeral 3 del artículo 33 del Decreto 117 de 21 de enero de 2010, determinó como función de la Subdirección de Abastecimiento, “Estudiar las condiciones técnicas, los precios o tarifas de referencia y las condiciones de pago de los bienes y servicios a adquirir para establecer un Presupuesto de Compras”. Que mediante Resolución 2222 del 31 de mayo de 2010, por la cual se adoptan los procesos y procedimientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Cecilia de la Fuente de Lleras–, se define dentro del proceso de Direccionamiento Estratégico el Procedimiento de Modelo de Costos, cuyo objetivo es definir precios de referencia para los programas y proyectos del Instituto Colombiano de Bienes Familiar, estableciendo su valoración, como insumo de costos para las diferentes modalidades y programas mediante los cuales se brinda el servicio por parte del ICBF. Que se hace necesario definir y aprobar las estrategias, políticas, modelos de costeo, costos estándar y precios de referencia base para determinar los valores o precios del mercado para la contratación de los servicios de funcionamiento y misionales del ICBF.
Que para el cumplimiento de las funciones y actividades anteriormente referidas se hace necesario crear el Comité de Costos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DEFINIR EL OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> Crear el Comité de Costos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), con elfin de definir y aprobar las estrategias, las políticas, modelos de costeo, costos estándar y los precios de referencia base. ARTÍCULO 2o. ESTABLECER EL ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> Las disposiciones aquí contenidas rigen para las diferentes contrataciones que se efectúen para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Institución para su funcionamiento y operación, tanto para gastos de funcionamiento como de inversión. ARTÍCULO 3o. ESTABLECER SU CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> El Comité de Costos del ICBF estará integrado así: El (La) Director(a) de Planeación y Control de Gestión o su delegado, quien lo presidirá. El (La) Director (a) de Logística y Abastecimiento Estratégico o a quien este delegue. El (La) Subdirector (a) de Programación. El (La) Subdirector (a) de Abastecimiento. ARTÍCULO 4o. DEFINIR LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE COSTOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> El Comité de Costos del ICBF tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 4o. DEFINIR LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE COSTOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> El Comité de Costos del ICBF tendrá las siguientes funciones:
1. Priorizar las categorías de gasto a las cuales se les debe efectuar una estructura de costos/estudio de costos y su nivel de detalle.
2. Definir y aprobar la metodología, estrategias, políticas y modelos específicos de costeo para los bienes y servicios que requiera la Institución, tanto para gastos de funcionamiento como de inversión.
3. Establecer los lineamientos para la conformación de las bases de datos y herramientas requeridas para calcular y almacenar los precios y costos de referencia de los diferentes programas y servicios del ICBF, así como para los bienes y servicios que requiera la Institución para su funcionamiento y operación.
4. Aprobar el desarrollo y resultados de los estudios de costos elaborados por las Dependencias del ICBF, bajo sus orientaciones.
5. Establecer los índices con los cuales se deben actualizar los costos estándar, dependiendo de las particularidades de cada uno.
6. Determinar la periodicidad con la cual se deben realizar las actualizaciones de precios de referencia o costos estándar, así como los ajustes a los modelos de costeo elaborados y aprobados por el comité.
7. Realizar seguimiento a la implementación y uso de los modelos de costos, precios de referencia y costos estándar aprobados por el Comité, articulado con el Comité de Contratación.
8. Autorizar de forma excepcional a otras áreas diferentes a las integrantes del Comité para que adelanten el diseño y
desarrollo de estudios de costos.
9. Determinar la aplicabilidad de los costos estimados, a nivel nacional, por microrregiones o regional, según sea pertinente.
10. Actualizar permanentemente los estudios de costos y precios de referencia o costos estándar de acuerdo con los procesos contractuales adelantados.
ARTÍCULO 5o. ESTABLECER EL MODO DE CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> El Comité de Costos del ICBF se reunirá como mínimo una vez al mes o cuando, por circunstancias extraordinarias, lo requieran las áreas interesadas, con el propósito de analizar los requerimientos, la pertinencia y la oportunidad para elaborar los estudios de costos. ARTÍCULO 6o. DEFINIR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> La Secretaría Técnica del Comité de Costos del ICBF será desempeñada por la Subdirección de Programación, y será la encargada de llevar a cabo la convocatoria del Comité de Costos.PARÁGRAFO 1o. Podrán ser invitados al comité el (la) Secretario (a) General, los Directores de Área o Jefes de Oficinas Asesoras y la Oficina de Control Interno con su correspondiente equipo de trabajo, según los temas a tratar. PARÁGRAFO 2o. Concurrirán con voz pero sin voto los servidores públicos y contratistas que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según cada caso, los cuales serán citados por el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO 7o. ESTABLECER LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el
jerárquica y funcional deban asistir según cada caso, los cuales serán citados por el Secretario Técnico del Comité. ARTÍCULO 7o. ESTABLECER LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Costos del ICBF:
1. Convocar a sesiones de trabajo a los integrantes del Comité y las áreas interesadas.
2. Presentar las propuestas o solicitudes al Comité.
3. Elaborar las actas de cada sesión.
4. Hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones emitidas por el Comité.
5. Someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de su función.
6. Administrar y conservar la información generada como producto de los modelos y bases de datos tanto de precios de referencia como de costos, aprobados por el comité.
7. Registrar, custodiar, archivar y conservar la correspondencia y actas del Comité.
8. Divulgar y comunicar a todo nivel, las decisiones, costos estándar y precios de referencia establecidos por el Comité.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 8o. ESTABLECER EL QUÓRUM DELIBERATORIO O DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> Las decisiones y directrices establecidas por el comité tendrán carácter definitivo siempre y cuando estén representadas por el (la) Director(a) de Planeación y Control de Gestión o su delegado, y dos
(2) miembros más del comité. Será imprescindible la presencia de(l)(a) Director(a) de Planeación y Control de Gestión (o de su delegado) para este efecto. ARTÍCULO 9o. DEFINIR LA PUBLICIDAD DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> La presente resolución se publicará en la intranet y en el aplicativo avance jurídico de la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO 10. ESTABLECER LA VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 7801 de 2012> La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2011. La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)