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ICBF - Resolucion 3622 marco general politica publica grupos etnicos

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Detalles

Título
ICBF - Resolucion 3622 marco general politica publica grupos etnicos
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año

. ... t República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

BIENESTAR

FAMILIAR Dirección General I.ibertodVOrden 3622 ,nr"l 14 mc. 2001

RESOLUCION No. del

. Por la cualse apruebael Marco General, orientacionesde Política. Pública y Lineamientos de Atención Diferenciadaen Materiade Familia, Infancia y Adolescencia en Grupos ÉtnicosdeColombia LA DIRECTORA GENERAL DELINSTITUTO COLOMBIANODE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el Artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2°del artículo 2°del Decreto3264 de 2002 y la Ley 1098de 2006Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley7ade 1979,las actividades que realicenlasentidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados poreIICBF. Que en el Artículo 7 de la Constitución Política de Colombia el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, por lo cual es deber de las autoridades públicas establecer mecanismos de atención que apunten al cumplimiento de dicha misión. Que según el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de los

pueblos indígenas pOdránejercerfunciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a laConstitución y leyesde la República. Que Colombia, mediante la Ley 21 de 1991, ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo OIT No.169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes. Que según el artículo 243 de la Constitución Políticade Colombia, los fallos que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Az Página 1de3 AvenidaCarrera68No.64C-75 PBX4377630 Información, denunciasyquejas018000918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogotá, O.e. - Colombia . República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

BIENESTAR '~+

Dirección General FAMILIAR LibertadYOrden on3622 j 4 mc. ?nn7 RESOLUCiÓNNo. del Por la cual se aprueba el Marco General, orientaciones de Política Pública y Lineamientos de Atención Diferenciada en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia en Grupos Étnicos de Colombia Que el artículo 3°, parágrafo 2°, de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, establece que en el caso de los pueblos indígenas la capacidad para el ejercicio de derechos se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política, y que el artículo 13 de la misma

norma establece que los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturasy su organizaciónsocial. Que la Ley 1098 de 2006 establece en el artículo 11, parágrafo único, que "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas lasfunciones que hoytiene (Ley75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales,departamentales,distritalesy municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada unade ellas," Que según el documento ICBF No. LM10.PN13, "Lineamientos técnicos para el marco general y orientaciones de políticaspúblicas y planes territoriales en materia de infancia y adolescencia", la protección integral a grupos étnicos "sedebe aplicar diferenciadamente, y se debe materializar en una política pública que guíe decisiones actuales y futuras a favor de los intereses de estos colectivos humanos desde sus particularidades. El diseño y ejecución de la política pública que materializa la protección integral debe considerar la naturaleza, territorio, cultura, historia, pensamiento, economía, infraestructura correspondientes a cada grupo étnico, y movilizar sus recursosen función de fortalecer y

dinamizar relaciones de interculturalidad entre la sociedad occidental y los grupos étnicos." Que laSubdirección de lineamientos y Estándares, de acuerdoal Decreto 3264 del 30de diciembre de 2002, es ladependencia encargada de coordinar eldiseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Que se hace necesario emitir un marco general, orientaciones de política pública y lineamientos técnicos para brindar una atención integral diferenciada a grupos étnicos ¿¡:{ Página 2 de 3 AvenidaCarrera68 No.64C-75 PBX4377630 Información, denunciasyquejas018000918080 www.bienestarfamiliar.gov.co Bogotá, D.C. - Colombia . , " República de Colombia Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

BIENESTAR

FAMILIAR DirecciónGeneral Liber11yJdOrden 36 2 ~ ,'\ ~; ' 4 ~1 me. 2007 RESOLUCiÓN No. del Por lacual se apruebael MarcoGeneral, orientacionesde Política Pública y Lineamientos de Atención Diferenciadaen Materiade Familia, Infancia y AdolescenciaenGruposÉtnicosdeColombia , según sus particularidades y realidades, sin perjuicio de sus culturas y su derecho a la autodeterminación.

Que en mérito de loexpuesto: RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: Aprobar el Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos de Atención Diferenciada en Materia de Familia, Infanciay Adolescencia en

Grupos Étnicos de Colombia, loscuales hacen parteintegralde lapresente resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: Los Directores,Jefes de Oficina,Coordinadoresde Grupo,

. Coordinadores y demás servidores públicos capacitados de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación del documento aquí aprobado. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluaciónverificarán elcumplimientode esta responsabilidad.

ARTíCULO TERCERO: Sin perjuicio de las facultades de la Dirección General, en lo sucesivo las modificaciones al documento aprobado serán realizadas por la DirecciÓn Técnica, previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de oficio que contenga las respectivasmodificaciones aldocumento.

ARTíCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que lesean contrarias.

PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE u

Dada en Bogotá, D.C. a los , 2Q07 /L¡Jv( . //

ElVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General

SLE/IRO/,

OJ/ LAGB/.

"-Kfi. Página 3de3 AvenidaCarrera68No.64C-75 PBX4377630 Información, denunciasy quejas018000918080 www.bienestarfamiliar.gov.eo Bogotá, D.e. - Colombia

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