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ICBF - Resolución 3648 - conforma banco nacional de oferentes ip 01-2021-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3648 - conforma banco nacional de oferentes ip 01-2021-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR FAMILIASRub dirección de General 2 2021

RESOLUCIÓN No. 5J UN

3648 "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA ELE JERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA

EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes. pertinentes y

CONSIDERANDO:

1. Q ue el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) "Cecilia de la Fuente de

Lleras" es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposicio. nes de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar "es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los nitios, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental. distrital, municipal".

3. Que el ICBF desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) puesto que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes garantizarles sus derechos.

4. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las

familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo "/a articudlela acesin ótni draedsepso nsdaelb gala ersa dnetl íodase reclhao s,

www.lobf.gov.co 0 CI IBCl'COiornlll<I @ICBFCoiomlM @) colDmbl.>c cal ,,fi W•f.tM Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General prevendcesiu vó unl nerlaa pcrioótne,yc r cseitóanb lecidmeli so emnismtoos e nl so ámbis to naci,o dneaplartamdseitnrtimatulan,li cyir psegaula rs doto errsi itnodríisg.o"e na

6. Que mediante el Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son, entre otras las siguientes: 1.

Propodnsieerñ,ay re jecpuotlaírs,t p ilcasan,pe rogrs aymp aroyesc ptaorlaap ro mociyó n garandteloí s ad eresc dhelo ai nfaynl ac pirae vendcesiu óv nu lner, daeca icóunercdoon las dsiposiciso vnieges nsotberleam ater2. iGaes.t iolnava irn culdaeac citóson pr úebls ico yp rivs apdaorlaac ualifdiecl aaac tieónncy li óaan m pliadceci oóbne retnul sro sae rvsi cio dei nfa. n4c.Di sieañaeri mplemaecnctiaso rpn aerpar omolvage esrt idóencl o nocimiento ent ems arelacis ocnoalnda io nfa. ncia

7. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social. involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

8. Que el proceso de ajuste de la nueva oferta de servicios del ICBF con el que se va a atender a las niñas y niños está direccionado por las consideraciones normativas que componen el aparato constitucional y de política que enmarca al ICBF. Por lo anterior, es necesario realizar un breve recuento de las normas y políticas en las que se enmarca el Programa

para la Promoción del desarrollo de niñas y niños: "Generación Explora".

9. Que la convención de los Derechos del Niño de 1989, fue el instrumento normativo internacional que reconoce a través de sus 54 articulas la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los que están obligados a implementar los países miembros. Colombia adoptó la convención mediante la Ley 12 de 1991 y dentro de sus cuatro principios fundamentales se encuentra "El principio del interés superior del niño o niña", definido como el "conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores". 1 o. Que a su vez, la Constitución Política de Colombia incorpora el interés superior y la prevalencia de derechos de niñas, niños y adolescentes en su articulo 44 al indicar que: "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. ( .. )".Lo hace también en el artículo 45 de la carta magna al establecer que: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

11. Que de este marco de constitucionalidad se desprende el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) que en su artículo 2 determina como objeto "establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los o www.lcbf.gov.co CJ ICBFCclcmrua fiICBf'COlornb!a '1'fi InstiCtoultoom bidaenB oi enesFtaamri liar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR SubdirecdceiG óenn eral instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así corno su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad ye l Estado". Así mismo. en el articulo 11 de dicha ledyisp one que: "El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabifidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes".

12. Que corno desarrollo de lo anterior. se aprobó la Política Pública Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA 2018-2030) en el Consejo Nacional de Política Social 3918 el 15 de marzo de 2018, la cual tiene por objeto: "Generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños yl os adolescentes en la transformación del país". En ella se establecieron las realizaciones o condiciones ye stados que materializan los derechos en la vida de cada niña, niño y adolescente, y que existen en la interacción con los entornos por los que niñas, niños y adolescentes transitan y se

desarrollan. Por tanto, las realizaciones se transforman y adecúan de acuerdo con las particularidades de cada sujeto y su trayectoria, sucesos vitales, transiciones y efectos acumulativos en su curso vital. Determinando las siguientes realizaciones como parte de la política antes mencionada: • Cada niña, niño y adolescente cuenta con una familia que le acoge y acompaña en su desarrollo, junto con los padres, redes y organizaciones sociales y comunitarias. • Cada niño, niña y adolescente disfruta del nivel más alto posible de salud, vive y asume modos, estilos y condiciones de vida saludables y cuenta con óptimas condiciones de alimentación y nutrición. • Cada niño, niña y adolescente participa de procesos de educación y formación integral que desarrollan sus capacidades, potencian el descubrimiento de su vocación y el ejercicio de la ciudadanía. • Cada niño, niña y adolescente construye su identidad desde el respeto y valoración de la diversidad. • Cada niño, niña y adolescente goza y cultiva sus intereses en torno a las artes, la cultura, el deporte, el juego y la creatividad. • Cada niño, niña y adolescente participa y expresa libremente sentimientos, ideas y opiniones y decide sobre todos los asuntos que le atañen. • Cada niño, niña y adolescente realiza prácticas de autoprotección y crece en entornos protectores donde se actúa de manera oportuna y efectiva para la exigibilidad de la garantía de derechos, la prevención frente a situaciones de riesgo o vulneración de estos y su restablecimiento. • Cada niña, niño y adolescente construye su sexualidad de manera libre, autónoma y

responsable.

13. Que así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad propone en el apartado número 3 "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", literal A: "Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia", ( ... ) "crear las

www.icbf.gov.co Q ICBFColtnlb<I l':JGICBFfi fi,, InstitCuotloom biadneBo ie nsetaFra miliar CeciDleil aaF uendteeL leras BIENESTAR FAMILIAR SubdirecdceiG óenn el ra condicpiaorenalde es s arirnotleldgoerl aanlsi ñnaisñ,yo a sd olescyep nrteevyser neisro llavse r situacdievo inoelse ynv cuilan erdaecd ieórne cqhuoels o asf ectvainn,cu laal nafdsao m iyl ias fortalescuisce anpdaoc iddaedt eamsla, n ersaec onsolciodmeoen n torpnroost ecyt ores princiapgaelnedtseet s r ansforsmoaccieiacólon,n ómyic cual tduerC aoll omebsitaa"b leciendo comoob je2t "ilvaaom pliadceli aóa nt enciinótne dgerl aapl r imienrfaa an lcain ai ñyea zl a adolescmeenjcoiraal,naf d ooc aliyzc aocnisóonl ildopasrn odyoe dcetv oisd a".

14. Quea dicionaellPm NeDn( t2e0B,120p2l2a)n qtueea": E IlC BfFo rtalseumc iesriádó en

proteignetre graal lmaen nitñeea zlc, o nsolliopdsra org raym aacsc ioqnueebs u squseun desarirnotlelygol r aca oln figudrepa rcoiyóendc etv oisde ane lm arcdoem lo dedleoe nfoque diferednedc eiraelc hLoossp. r ogradmeaa st encai lóain n fanyc liaaa d olescseenrcáina redisepñaardaaor sm onsiuzosab rj etciovnlo osos b jetdielv aoP sN IAa;d emáisn corporarán metodoliongníoavsa dcorreaasty,if vlaesx ibbulsecsa;er lfá onr talecdiecm aipeanctiod ades, habilipdaardlaeav s i dya c ompetecnicuidaasd acnoanss;i delrama orváinl izsaocciiyóa nl sensibildiecz oamcuinóind ya vdiensc;u leaxrpárne syip ornáecst diecalar stl eac, u lteulr a, deporlatc ei,e nlcati eac,n olylo agcsío am unicaecnitoornteer sa,s .

15. Quee lI CBfFo rtalseucpser roág rapmaarlsaai nfayna cdioal escleoncscu iaalt,ee sn drán unvai sdieód ne sarnraorlalenosj d ae,c ciern,t reande oldse scubriydm eiseanrtdroeo t lalloe ntos ov ocaciEosnteoesss. t aernáa nr moncíoanl aj ornúandiac tae,n dernáfno qduief ereyn cial,

componednetp erse vendceiv óunl neraycf ioornteasl ecfiammiielAnistamíori .s meol,I CBF buscqaureeá s tsoesa pne rmaneanl tole asrd geocl u rdseov idyea s tdéins eñdaeda ocsu erdo coenl e scennaorc ioon vencainotnearli odremfeinn(tiSedu ob"rf auyedare at exotroi ginal).

16. Quee lI CBeFn,e lm arcdoeS lN BFb,u sclaarc áo ncurrdeeln acesin at idtaedrersi tyo riales del as ociecdiavpdia lrq,au se ei mplemleonctael mleaen stter adteed geisaa rnraorlalynos j ea focallain cieñ eenzc ondicdieov nuelsn erabAislmíii dsamldoa.,Cs a jadseC ompensación Famil(iCaCrFp )r omovqeureál nan si ñansi,ñ yoa sd olescaefnitleiasa e dsotsaa sc,c edaa n progradmeda ess cubriymd ieesnatrdore os lultsoa leynf toorst alefcaimmiiAledineatmroá. ls a, niñeezns ituadceiv óunl neraabfiillitideaandddaa r các epsroe ferae tnotdeol sos se rvicios brindpaodloras C GFE.l F ondpoa rlaaA tencIinótne ag lraan li ñye Jzo rnaEdsacso lares Complemen(tFaorniíadñseel za)Cs C Fs ed iriag liaar táe ncdieló ann iñeenzs ituadcei ón

pobryes zeaf ortaldeeac ceureárc dooln ae stradteed geisaa rnraorlalno(j Sau"b rfauyeadr ea texotroi ginal).

17. Quet enieenncd uoe netlma a rcnoo rmaatnitveor ioirnmdeinctlaaeDd ior,e cdceIi nófna ncia deIlC BrFe,q uiiemrpel emuennaot faercr otenal p ropódseci otnot raildb eusiarr irnotleldgoer al niñyan si ñeonst lroe6s y l o1s3a ño1s1,m eseys2 9d iafso,r taleecnei lelynos dsuof s a milias conocimyih eanbtiolsi ddeasldi egXslX opI a reale jercdiesc uidsoe recyhl oaps r evendcei ón vulneracAidoinceiso.n allamm eenttoed,o lpoegrímapi ottee necnin airñ ay sn iñodse,s de tempreadnaasd u,vs o caciionnteesr,ye t saelse pnatrolasac onstrudcepc rioóyne dcetv oisd a propeinod so ndseei nclduefy oer tmraa nsveeldr essaalr dreou lnlamo e ntalciodbnai de nestar.

18. Quep otra rla zólnaD, i recdceiI ónnf anbcuisacp ao,mr e didoel ai mplemendtealc ión Progrpaamrala aP romocdiedólen s ardreon lilñyoan si ñ"oGse nerEaxcpilóonr a":

•Fortalleachsea rb iliddeasldi egXslX oId en iñyan si ñaot sr avdéels ai mplemendtea ción metodoliongníoavsa qduoperr aosp iucnei jeenr pclicedineool ac iudadcaonmiaoag ,e ndtee s transfordmesa ucrsie óanl iyde andteosr nos. www.icbf.gov.co 0 ICBFColomb13 Q CflCBFColombia '4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General •Aportar a la consolidación de proyectos de vida de niñas y niños partiendo de sus intereses, talentos y vocaciones y fomentando el desarrollo de hábitos para una mentalidad con bienestar, así como de la apropiación de la cultura digital. •Promover factores protectores en los entornos donde transcurre la vida de niñas y niños, principalmente en el entorno familiar. para la promoción y garantía de derechos de la infancia. •Propiciar escenarios de articulación interinstitucional para el ejercicio de la corresponsabilidad en torno a la protección integral y la garantía plena de los derechos de la infancia.

19. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 936 de 2013, el Servicio Público de Bienestar Familiar se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) conformado por el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio.

20. Que en concordancia con las funciones del SNBF, el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de

1995, estableció la simplificación de contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, indicando que: "Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar". Por su parte, el articulo 2.4.3.2.5. del Decreto 1084 de 2015 indica que: "El ICBF, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras". No obstante lo anterior, en razón al régimen contractual aplicable al ICBF, por su naturaleza corno establecimiento público del orden nacional, y en consideración de los principios rectores y demás disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Púbica previsto en la Ley 80 de 1993 y en sus normas complementarias y/o modificatorias, el Manual de Contratación del ICBF prevé la conformación de Bancos de Oferentes, como mecanismo que garantice la selección objetiva de entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al SNBF, con las cuales el ICBF pueda contratar para materializar integralmente su misionalidad al señalar en el numeral 4 del citado manual que "El contrato de aporte, se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el lCBF o de forma directa de conformidad con lo regulado por el numeral 4 del presente título". 21.Q ue con la expedición del Decreto 879 del 25 junio de 2020. se crea la Dirección de

de Infancia y se avanza en la reformulación de la oferta de atención para niñas y niños, diseñando el programa "Generaciones Explora". Este programa brinda un espacio metodológico en el que, a través de la innovación y la creatividad, se fortalecen las habilidades para que niñas y niños se desarrollen de manera integral, dando los primeros pasos en la construcción de un proyecto de vida que transforme sus realidades y la de su comunidad desde un enfoque territorial, diferencial, de derechos humanos, de protección integral, de desarrollo humano y de curso de vida que propende por la transformación social del país. Adicionalmente, el Programa se articula con la oferta nacional y territorial para así consolidar un ecosistema que les permita a niñas, niños y sus familias acceder a procesos de formación en derechos y fortalecimiento de habilidades en pro del ejercicio de una ciudadanía plena y responsable.

22. Que dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) se encuentra el eje de "Calidad y Pertinencia de las Atenciones", tendiente a garantizar y cualificar la cobertura, el acceso, la permanencia y la

www.icbgfo.v.co CJ 01c8FCo!ombla @ICSFColornbia mi') (tlCblcolomboaQlclAI Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas y niños del país.

23. Que de ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prevea que los programas de

atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos por la Política, en busca del fortalecimiento de habilidades y competencias ciudadanas; la movilización social y sensibilización de comunidades; y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras.

24. Que como prestador de servicios directos a la población entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días, el ICBF desde la Dirección de Infancia implementa un Programa que responde a cada uno de estos mandatos para la promoción de derechos y prevención de vulneraciones que afectan a la infancia. Por esto, el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora", promueve el reconocimiento de ellos como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

25. Que el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora", contribuye a cumplir con la finalidad de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (20182030) en materia de promoción del desarrollo de ellos, con presencia en el territorio nacional a través de una oferta de servicios con metodologías disruptivas e innovadoras que utiliza áreas del conocimiento convencionales y no convencionales que les permitan a niñas, niños y sus familias explorar el mundo desde escenarios diversos, en donde se potencie su creatividad y se fortalezcan las habilidades del siglo XXI, para formular y construir proyectos de vida con

herramientas y oportunidades concretas para su desarrollo y el de sus comunidades

26. Que dada la especialidad técnica y el alcance del Programa "Generación Explora", se requiere conformar un Banco Nacional de Oferentes en el que se identifiquen prestadores del servicio que tengan experiencia previa en la realización de los componentes descritos en el Manual Operativo del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora" (ver anexo 1 ). Lo anterior con el propósito de contratar la operación del Programa en los departamentos del país y aportar con ello al cumplimiento de las metas propuestas en el PND (2018-2022).

27. Que en ese sentido la Dirección de Infancia encuentra que la necesidad que se pretende satisfacer es la conformación de un Banco Nacional de Oferentes mediante la habilitación de operadores que tengan la idoneidad y experiencia en la atención integral de niñas y niños y sus familias para la operación del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora", del cual se realizará la selección de los operadores que podrán ser contratistas, cuando las Direcciones Regionales o la sede de la Dirección General lo consideren necesario. Este Banco, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1. del Manual de Contratación del ICBF, tendrá las siguientes finalidades: •Consolidar en un único Banco la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar requerido en el Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora" cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de la infancia entre los 6 y 13 años, 11 meses y 29 días, fortaleciendo en ellos y sus

www.lcbf.gm.co 0 I CBFColambla CJ @ICBF'Co10ltlbia mi) G,'li:blcc.lofflblaollc1al ,1fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENAERST FAMILISAuRb dirección de General familias habilidades del siglo XXI, así como conocimientos para el ejercicio de sus derechos, la prevención de riesgos y la construcción de su proyecto de vida a partir de la exploración de sus vocaciones, intereses y talentos. •Determinar mediante un proceso objetivo y transparente si las entidades administradoras del servicio interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar a través del Programa para la Promoción del desarrollo de niñas y niños "Generación Explora" cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas, (iv) financieras, y (v) de experiencia exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. •Caracterizar la oferta de prestadores del servicio público de bienestar familiar disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados, así como para el desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.

28. Que el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual en la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF, para todo el territorio nacional.

29. Que mediante memorando No. 202121100000051823 del 3 de mayo de 2021 el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR radicó en la Dirección de Contratación documentos previos preliminares

correspondientes al Banco Nacional de Oferentes Invitación Publica IP-001-2021-ICBFSEN cuyo objeto es "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA

EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.".

30. Que en sesión virtual del Comité de Contratación No. 015 de la Sede de la Dirección General realizado el 04 de mayo de 2021 a través de la plataforma teams se autorizó a la Dirección de Contratación, adelantar el proceso de Invitación Pública para CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS

6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES

Y TALENTOS.

31. Que conforme al numeral 4.2. del Manual del Contratación vigente, el 06 de mayo de 2021, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-001-2021-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 13 de mayo de 2021.

www.lcbf.gov.co l'J 01CBFColornbl.l @ICBFColombol Instituto Colombiano de Bienestar Familiar r:ccili;:i De la Fuente ele Lleras Subdirección de General

32. Que dentro del periodo de publicidad se recibieron observaciones al proyecto de la Invitación Publica IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter técnico y financiero siendo estas consolidadas las cuales se publicaron conforme al cronograma del proceso junto con la apertura, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11.

33Q.ue a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.", este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva. 34Q.u e a través de la Resolución No. 251O del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

35. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva IP-001-2021 • ICBFSEN hasta el 21 de mayo de 2021.

36. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de

carácter jurídico, técnico y financiero, cuales fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11, dentro del término correspondiente. 37Q.u e a través de la Adenda No. 001 publicada el 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8 CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO l. INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA y el FORMATO No. 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No. 01 DEL NUMERAL 1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA, y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2.1.1

CONDICIONES PARA LA ACREDITACION DE LA EXPERIENCIA.

38Q.ue el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés. O Cwww lcbl.gov.co @) ICBFColomb,3 fiICBFColooúM Cicbrcolomb,aoflcial

,,fi Instituto Colombiano de BienestarF amiliar ....,...tr'111 . .... Cecilia De la Fuente de Lleras fi--- BIENESTAR FAMILIAR Subdirección de General 39.Que el 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso en SECOP 11. 40Q.ue mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco

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