ICBF - Resolución 3658 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3658 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 3658 DE 2026
Fecha de Expedición: 9 de julio de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 9 de julio de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 3658 DE 2026
(9 de julio)
“Por medio de la cual se convoca la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional Período 2026-2028”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)-“CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y, en especial, de las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y subsiguientes y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1430 de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023, creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, normativa que define como objeto del Instituto propender por el fortalecimiento de la integración y el desarrollo armónico de la familia, la protección del menor de edad y la garantía de sus derechos.
Que la comisión de personal es un órgano colegiado de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, de carácter bipartito. Se constituye entonces para los servidores de las entidades, en una manifestación de la democracia participativa propia del Estado Social de Derecho, en los términos del artículo 40 de la Carta Política.
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 dispone la conformación de las Comisiones de Personal en las entidades sujetas a dicha ley, integradas por representantes de la administración y de los empleados, elegidos conforme a los procedimientos legalmente establecidos, y les asigna funciones orientadas a garantizar la observancia de los principios que rigen el empleo público, la carrera administrativa y la gestión del talento humano.
Que respecto de la conformación de la Comisión de Personal, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 establece:
“En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.”
Que el artículo 2.2.14.2.1 ibidem, frente al proceso para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, señala:
“ARTÍCULO 2.2.14.2.1 Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo período.”
Que mediante Resolución 3401 del 31 de julio de 2024, modificada por la Resolución 5208 del 10 de septiembre de 2024 se conformó la Comisión de Personal Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para el período 2024 – 2026, cuyo periodo finaliza el día 31 de julio de 2026, por lo que se hace necesario convocar a elección de los representantes de los empleados para el período 2026 – 2028.
Que los artículos 2.2.14.2.2 a 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, señalan las reglas, los requisitos y el procedimiento que debe adelantar la entidad para el proceso de elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los cuales se aplicarán en el presente acto administrativo.
Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento y trámite administrativo a través de medios electrónicos, en los siguientes términos:
“Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos (...)”.
Que en concepto con radicado No. 20202010366371 del 21 de abril de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil, puntualizó sobre los lineamientos para utilizar medios electrónicos en la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal, lo siguiente:
“(...) de acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado (...)”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1228 de 2005, corresponde a la administración convocar a los empleados para la elección de sus representantes ante la Comisión de Personal; en consecuencia, se hace necesario formalizar mediante el presente acto administrativo la convocatoria al proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión Nacional de Personal del ICBF para el período 2026-2028, acto mediante el cual se publicitan y dan a conocer las condiciones, etapas, cronogramas, requisitos, mecanismos de participación y demás aspectos previstos en el “Procedimiento Elecciones Comisión de Personal Nacional y Regional” Código P40.GTH, Versión 3, expedido por la Entidad, que regirán el proceso electoral correspondiente.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 faculta a las autoridades administrativas para delegar, mediante acto administrativo, el ejercicio de funciones en sus colaboradores o en otras autoridades con funciones afines o complementarias, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al nominador o a quien haga sus veces la designación de los dos (2) representantes de la administración que integran la Comisión de Personal de la entidad, facultad que comprende la expedición de los actos administrativos requeridos para formalizar dicha designación y, en consecuencia, la conformación de la Comisión de Personal.
Que, con el fin de garantizar una gestión eficiente, oportuna y eficaz de los asuntos a cargo de la entidad, así como la adecuada prestación del servicio, se considera necesario delegar la suscripción del acto administrativo de conformación de la comisión de personal nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Objeto de la Convocatoria, calidades de los aspirantes, período y funciones de la Comisión de Personal
ARTÍCULO 1°. Objeto de la Convocatoria. Convocar a los servidores públicos del ICBF, y establecer las reglas, requisitos, etapas y condiciones que regirán el proceso de elección de los dos (2) representantes principales y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal Nacional, para el período institucional 2026-2028, de conformidad con lo dispuesto en la ley 909 de 2004 y las demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 2°. Calidades para ser elegido representante de los empleados. Los servidores públicos que aspiren a ser elegidos como representantes principales o suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ostentar derechos de carrera administrativa al momento de la inscripción de la candidatura. - No haber sido objeto de sanciones disciplinarias ejecutoriadas dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción. - No haber ejercido la calidad de representante principal o suplente de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del ICBF durante el período inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 3°. Período de los representantes. Los representantes principales y sus respectivos suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del ICBF serán elegidos para un período de dos (2) años, el cual se contará a partir de la fecha de comunicación oficial de los resultados de la elección, y no podrá ser elegido para integrar la Comisión de Personal Nacional durante el periodo inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la continuidad en la representación de los empleados y su participación efectiva en los asuntos relacionados con la gestión del empleo público y la carrera administrativa, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que regulan la materia y la protección de los derechos de los servidores públicos, los actuales representantes de los empleados ante la Comisión de Personal continuarán ejerciendo sus funciones hasta la comunicación oficial de la elección de quienes resulten elegidos para reemplazarlos, de conformidad con las reglas establecidas en la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 4°. Funciones de la Comisión de Personal Nacional. Corresponden a las previstas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004. No obstante, de conformidad con la normativa que regula su funcionamiento, las funciones establecidas en los literales d) y e) de dicho artículo son de competencia exclusiva de la Comisión de Personal Nacional, mientras que las demás funciones son ejercidas por las Comisiones de Personal Regionales o Seccionales, dentro del ámbito de su respectiva jurisdicción.
Parágrafo 1. De manera excepcional y transitoria, cuando en una Dirección Regional o Seccional no se encuentre conformada la respectiva Comisión de Personal, la Comisión de Personal Nacional asumirá el ejercicio de la totalidad de las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 que correspondan a dicha instancia territorial, hasta tanto se conforme la respectiva Comisión de Personal Regional o Seccional.
Parágrafo 2. Una vez conformada la respectiva Comisión de Personal Regional o Seccional, esta asumirá de manera inmediata el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a la ley, sin perjuicio de las actuaciones válidamente adelantadas por la Comisión de Personal Nacional durante el período en que ejerció transitoriamente dichas competencias.
CAPÍTULO II
Desarrollo de la Convocatoria, proceso de votación y elección de los representantes de los empleados
CAPÍTULO II
Desarrollo de la Convocatoria, proceso de votación y elección de los representantes de los empleados
ARTÍCULO 5°. Dependencias responsables del proceso de elección. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al Director o a la Directora General efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional. Para tal efecto, contará con el apoyo de la Dirección de Talento Humano, la cual será responsable de la coordinación, ejecución, divulgación, custodia y conservación de la documentación y demás soportes que se generen durante el proceso electoral.
ARTÍCULO 6°. Divulgación de la Convocatoria. La divulgación de la presente Convocatoria y de la información relacionada con el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional se realizará a través del correo electrónico de la Dirección de Talento Humano direccion.humana@icbf.gov.co y en la intranet de la entidad: en la siguiente ruta: <https://intranet.icbf.gov.co/gestion-humana/carrera-administrativa-0> Carrera Administrativa / Comisión de Personal.
ARTÍCULO 7°. Inscripciones y acreditación de calidades. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional, deberán acreditar las calidades establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, realizando la respectiva inscripción a través de la dirección electrónica eleccionescpn@icbf.gov.co administrada por la Dirección de Talento Humano, en las fechas previstas en el cronograma de la Convocatoria, indicando:
- Nombres y apellidos completos. - Número de identificación. - Empleo que desempeña. - Adjuntar una foto tipo carnet fondo blanco para el formulario de votación.
La lista de inscritos que reúnan las calidades exigidas en la presente Convocatoria se publicará el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, en la intranet de la entidad, ruta: <https://intranet.icbf.gov.co/gestion-humana/carrera-administrativa-0> Carrera Administrativa / Comisión de Personal; asimismo, se divulgará a través del correo electrónico direccion.humana@icbf.gov.co.
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015, si dentro del término previsto no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos exigidos, este término para inscripción se prorrogará por un lapso igual al inicial.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, si dentro del término previsto para realizar las respectivas inscripciones y el de su prórroga, no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos de carrera administrativa o los inscritos no cumplen con los requisitos exigidos, se admitirá la inscripción de servidores públicos que se encuentren vinculados en calidad de provisionales, para lo cual se prorrogará el término por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO 8°. Divulgación de inscritos y designación de jurados. Vencido el término de inscripción de candidatos, la Dirección de Talento Humano divulgará ampliamente, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de los candidatos, la lista de los aspirantes inscritos que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
La elección será vigilada por los jurados de votación que para tal efecto designe el Director de Talento Humano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista definitiva de candidatos inscritos.
Para efectos del proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del ICBF, la Dirección de Talento Humano adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los servidores públicos habilitados para participar en la elección.
PARÁGRAFO. La notificación a los jurados de votación se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva en los medios institucionales definidos para la convocatoria, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para su designación.
ARTÍCULO 9°. Funciones de los jurados de votación. De conformidad con el artículo 2.2.14.2.6 del Decreto 1083 del 2015 Corresponderá a los jurados de votación, el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Recibir y verificar los documentos, elementos y demás recursos dispuestos para la jornada de votación, así como constatar que los servidores públicos de la Dirección General y de las Direcciones Regionales habilitados para sufragar se encuentren incluidos en la lista general de votantes.
2. Vigilar el proceso de votación.
3. Realizar el escrutinio de los votos de la Microsoft Teams y consignar los resultados en el acta de escrutinio;
4. Firmar las actas.
ARTÍCULO 10°. Lista de votantes. En el proceso de elección podrán participar, en calidad de electores, todos los servidores públicos que desempeñen empleos públicos en la entidad y que se encuentren comprendidos dentro de las categorías previstas en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004, incluyendo los empleados de carrera administrativa, los servidores en período de prueba, los vinculados mediante nombramiento provisional y los de libre nombramiento y remoción, para lo cual
La Dirección de Talento Humano publicará, durante los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, la lista general de votantes, con indicación del número de documento de identidad de los servidores públicos habilitados para participar en el proceso electoral.
Tratándose de una votación electrónica, la publicación incluirá el enlace mediante el cual los electores podrán ejercer su derecho al voto, el cual se habilitará en la fecha y horario establecidos en el cronograma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°. Votación. La votación se realizará mediante mecanismo de voto electrónico y se desarrollará una única jornada la cual abrirá y cerrará en las fecha y horas previstas en el cronograma de la Convocatoria.
Para el efecto, la Dirección de Talento Humano habilitará un formulario en la plataforma Microsoft Forms, cuyo enlace será remitido a los servidores públicos a través del correo institucional, de manera previa a la apertura de las votaciones.
ARTÍCULO 12°. Escrutinio. El escrutinio se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, una vez concluida la jornada de votación en la fecha y hora previstas en el cronograma de la presente convocatoria. Durante el escrutinio se consolidarán, verificarán y validarán los resultados electorales, determinando el número total de votos obtenidos por cada candidato, los votos en blanco y los votos nulos. Asimismo, se verificará la correspondencia entre el número de servidores públicos que ejercieron su derecho al voto y el total de votos registrados en la plataforma de votación.
Para el desarrollo del escrutinio la Dirección de Talento Humano convocará mediante Microsoft Teams, a los candidatos inscritos y a los jurados de votación, quienes podrán presenciar el proceso de verificación y lectura de los resultados. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio, la cual será suscrita por los jurados de votación y remitida al Director de Talento Humano para lo de su competencia.
ARTÍCULO 13°. Reclamaciones. De conformidad con el artículo 2.2.14.2.10 del Decreto 1083 de 2015, en el acto de escrutinio, los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito, las cuales podrán ser justificadas por escrito hasta las 11:59 p.m., del día de las elecciones y enviadas a la dirección de correo electrónico: eleccionescpn@icbf.gov.co. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el Director de Talento Humano dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la presentación de la reclamación.
ARTÍCULO 14°. Publicación de resultados de las votaciones. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, o en caso de no haberse formulado reclamaciones, la Dirección de Talento Humano publicará los resultados de la votación en los canales institucionales definidos para la convocatoria, conforme las fechas previstas en el cronograma.
ARTÍCULO 15°. Elección de representantes de los empleados. Serán elegidos representantes de los empleados en la Comisión de Personal Nacional, los candidatos que obtengan el mayor número de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales, en caso de ausencia temporal o definitiva
ARTÍCULO 16°. Conformación de la Comisión de Personal Nacional. Publicados los resultados de la elección, se conformará la Comisión de Personal Nacional mediante acto administrativo que se comunicará a través del correo electrónico de la Dirección de Talento Humano y se publicará en la intranet y en la página web de la entidad.
CAPÍTULO III
Situaciones especiales frente al proceso de elección de los representantes de los empleados
ARTÍCULO 17°. Voto en blanco. Si una vez realizado el escrutinio de los votos en la elección de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional, el voto en blanco obtiene la mayoría de los votos, la administración deberá declarar la elección de los aspirantes que hayan obtenido las más altas votaciones en su respectivo orden: las dos primeras corresponderán a los representantes principales y las subsiguientes a los dos suplentes, declarando en todo caso la elección, así se elija un solo suplente o no haya elección de éstos.
ARTÍCULO 18°. Empate. En caso de empate en las elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional, se aplicarán el siguiente procedimiento:
1. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, éstos serán elegidos representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.
2. Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, mediante balotas físicas.
ARTICULO 19°. Participación de Servidores Públicos en el proceso de elección. Los servidores públicos que, al momento de la jornada de elección, se encuentren en situación administrativa que genere vacancia temporal de su empleo, podrán ejercer su derecho al voto de manera virtual.
Para tal efecto, deberán manifestar previamente su interés de participar en el proceso electoral, solicitando el enlace de acceso a la plataforma de votación mediante correo electrónico dirigido a eleccionescpn@icbf.gov.co. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Talento Humano remitirá las herramientas digitales y el enlace habilitado para la respectiva votación.
CAPÍTULO IV
Cronograma de la Convocatoria y delegación de funciones
ARTÍCULO 20°. Cronograma. De acuerdo con las etapas establecidas en los artículos precedentes, el proceso de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional del ICBF para el período 2026-2028 se adelantará conforme al siguiente cronograma:
| No. | Actividad | Fecha | | --- | --- | --- | | 1 | Divulgación de la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional 2026-2028. | 6 de julio de 2026 | | 2 | Inscripción de candidatos. | Del 7 al 14 de julio de 2026 | | 3 | Publicación y divulgación del listado de candidatos inscritos. | 15 de julio de 2026 | | 4 | Designación de jurados de votación. | Del 16 al 21 de julio de 2026 | | 5 | Notificación de los jurados de votación. | 22 de julio de 2026 | | 6 | Publicación de la lista de votantes y ruta de las elecciones de Comisión de Personal Nacional 2026-2028 | 24 de julio de 2026 | | 7 | Jornada de elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal Nacional 2026-2028. | 28 de julio de 2026 A partir de las 8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. | | 8 | Escrutinio | 28 de julio de 2026 A partir de las 4:00 p.m. | | 9 | Presentación de reclamaciones frente al proceso electoral. | 28 de julio de 2026 | | 10 | Respuesta a las reclamaciones presentadas. | 29 de julio de 2026 | | 11 | Publicación de resultados de la elección. | 30 de julio de 2026 |
| 12 | Comunicación a los candidatos elegidos como representantes de los empleados. | 30 de julio de 2026 | | 13 | Designación de los representantes de la administración ante la Comisión de Personal Nacional. | 30 de julio de 2026 | | 14 | Expedición del acto administrativo de conformación de la Comisión de Personal Nacional. | 30 al 31 de julio de 2026 | | 15 | Comunicación y Publicación del acto administrativo de conformación de la Comisión de Personal Nacional. | 3 de agosto de 2026 |
ARTÍCULO 21. Modificación del cronograma. Delegar en el Director de Talento Humano la facultad de modificar el cronograma de la convocatoria cuando se presenten situaciones administrativas, técnicas, operativas o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de las fechas establecidas en la presente Resolución, siempre que se garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación, igualdad y debido proceso.
ARTÍCULO 22°. Expedición acto administrativo conformación de la Comisión Nacional de Personal. Delegar en la Secretaria General la facultad de expedir el acto administrativo de conformación de la Comisión de Personal Nacional para el período 2026-2028, una vez publicados los resultados de la elección y designados los representantes de la administración.
ARTÍCULO 23. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo por conducto de la Dirección de Talento Humano, a través de los canales institucionales dispuestos para tal fin.
ARTÍCULO 24°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 9 días del mes de julio de 2026
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General