ICBF - Resolución 3660 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3660 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCION 3660 DE 2018
(marzo 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se crea el Centro Zonal Soacha Centro - en la Regional ICBF Cundinamarca y se adiciona el artículo séptimo de la Resolución No. 1616 de 2006 LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución No. 1616 de 2006 modificada por la Resolución No. 8939 del 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. Que el artículo 8o de la Resolución No. 1616 de 2006 por la cual se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017, estableció que “El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud. (...)". Que mediante memorando de fecha 29 de julio de 2016, el Director Regional ICBF Cundinamarca, solicitó a la Dirección de Servicios y Atención del ICBF la creación del Centro Zonal Soacha Centro en el municipio de Soacha, estando debidamente justificado. Que el día 9 de septiembre de 2016 se realizó mesa técnica para verificar la solicitud efectuada por la Regional
Cundinamarca, recomendándose la creación de un nuevo centro zonal en el municipio de SoachaCundinamarca, sin embargo, la misma no contó con la participación de la Subdirección General, tal como lo exigía el artículo 7o de la Resolución 2859 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1616 de 2006 y se reglamente la estructura del ICBF en el nivel Regional y Zonal". Dicha recomendación fue comunicada mediante memorando de radicado No. 1-2016-133723-0101 del 14 de diciembre de 2016 por parte de la Dirección de Servicios y Atención a la Directora General. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar considerando que al momento de la apertura o cierre de centros zonales, es importante contar con la revisión y validación de las diferentes dependencias que a nivel técnico, financiero y administrativo intervienen en su implementación, mediante la Resolución No. 8939 del 28 de septiembre de 2017, estableció en su artículo 4o, el requisito de un concepto técnico por parte de la Subdirección General, la Secretaria General, la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la Dirección Administrativa, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Información y Tecnología, la Direcciones de Servicios y Atención, la Dirección del Sistema Nacional del Bienestar Familiar y la Oficina de Gestión Regional. Que en cumplimiento de la Resolución No. 8939 de 2017, se retomó la solicitud realizada por la Dirección Regional Cundinamarca, ratificándose por parte de las dependencias que hacen parte de la mesa técnica sus
respectivos conceptos donde se pronuncian sobre la creación de un nuevo Centro Zonal en el municipio de Soacha, el cual se denominará Centro Zonal Soacha Centro. Que mediante Memorandos con Radicados No. 1-2017-116814-0101, No.l-2018-018986-0101, No. 1-2017119778-0101, 1-2017-116477-0101 y No. 1-2017-114673-0101 la Subdirección General, la Secretaria General, Información y Tecnología, Planeación y Control de Gestión y Oficina de Gestión Regional, respectivamente, dieron viabilidad técnica a la Dirección General del ICBF para la creación del Centro Zonal Socha Centro en el Municipio de Soacha, que brinde una adecuada respuesta a las necesidades del Municipio de Soacha, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8o de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017. Que teniendo en cuenta las necesidades que se presentan en la Regional Cundinamarca y dado que la mesa técnica consideró viable la apertura de un Centro Zonal, en el Municipio de Soacha, y contándose con las viabilidades técnicas, financieras y administrativas, se hace necesario la creación del Centro Zonal Soacha Centro. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Centro Zonal Soacha Centro en la Dirección Regional ICBF Cundinamarca, municipio de Soacha. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el artículo 7o de la Resolución No. 1616 de 2006, en lo relacionado con la
REGIONAL Cundinamarca, la cual estará integrada por 13 centros Zonales existentes y también por el siguiente:
REGIONAL CUNDINAMARCA
Nombre del Centro Zonal Municipio Sede
14. Centro Zonal Soacha Centro Soacha Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Comunicar al Director Regional ICBF Cundinamarca la Creación del Centro Zonal Soacha Centro en el municipio de Soacha y ordenar adelantar en coordinación con las Dependencias competentes de la Sede de la Dirección General todas las gestiones que correspondan para su operación.
Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 MAR 2018 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Dirección General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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