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ICBF - Resolución 37 de 2026

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 37 de 2026
Autor
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Centro Zonal Sur Oriente Dirección Carrera 70 # 42-37

PBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0037 del 11 de junio de 2026

“Por la cual se aprueba la calidad de Familia sustituta para desarrollar rol solidario en la Modalidad de Acogimiento Familiar -Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente

LA COORDINADORA DEL CENTRO ZONAL SUR ORIENTE DE LA REGIONAL

ANTIOQUIA DEL ICBF

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 18º de la Resolución No. 1616 de 2006 del ICBF, modificado por el artículo 19º de la Resolución 2859 de 2013 del ICBF, el artículo 6º de la Resolución 5062 del 13 de agosto de 2021 y los artículos 54 y 57 del Decreto 334 de 1980.

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la solicitud de la señora GLORIA YAMILE BELTRAN ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.797.185 expedida en Bogotá, surtió el proceso de constitución establecido para adquirir la calidad de Hogar Sustituto, que el solicitante participó de las diferentes etapas del proceso cumpliendo con los documentos y requisitos exigidos. Que, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos anteriores, el proceso de constitución como nuevo Hogar fue adelantado por profesionales del

solicitante participó de las diferentes etapas del proceso cumpliendo con los documentos y requisitos exigidos. Que, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos anteriores, el proceso de constitución como nuevo Hogar fue adelantado por profesionales del operador ASOCIACION AMIGOS CON CALOR HUMANO, y validado por la Coordinadora del Centro Zonal Sur Oriente , en un concepto integral, dado que éste cumple con el perfil esperado y el concepto emitido fue de APROBADO. Que, de acuerdo con los criterios de constitución para adquirir la calidad de Hogar Sustituto, la solicitante del hogar y su familia, son idóneos para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y la atención a los niños, niñas y adolescentes que tienen un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que la participación de la familia como Hogar sustituto es de carácter corresponsable y solidario con la niñez, la adolescencia, la familia y la comunidad; por consiguiente, dicha constitución no implica que exista relación laboral con el ICBF, ni con las entidades públicas, o las entidades contratistas que participen en el desarrollo del servicio1.

Que el proceso de conformación como Hogar sustituto se adelantó de acuerdo con lo

1 Artículo 59 Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 2 de la Ley 2229 de 2022Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Centro Zonal Sur Oriente Dirección Carrera 70 # 42-37

PBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0037 del 11 de junio de 2026

“Por la cual se aprueba la calidad de Familia sustituta para desarrollar rol solidario en la

PBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0037 del 11 de junio de 2026

“Por la cual se aprueba la calidad de Familia sustituta para desarrollar rol solidario en la Modalidad de Acogimiento Familiar -Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente establecido en el Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto2.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Reconocer la calidad de Hogar sustituto a la señora GLORIA YAMILE BELTRAN ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.797.185 expedida en Bogotá, residente en la dirección calle 37 B Sur # 83 – 13 interior 202 Barrio los mesas del corregimiento de San Antonio de Prado de la ciudad de Medellín, celular: 302-3570608, Correo electrónico: yamilethb052@gmail.com, con el tipo de Hogar sustituto tradicional para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y/o enfermedad de cuidado especial , quien recibirá bajo medida de Restablecimiento de Derechos con ubicación en medio familiar hasta DOS (2) niñas, niños o adolescente, que le remita la Autoridad Administrativa, conforme con las recomendaciones dadas como parte del concepto integral emitido por los profesionales que adelantaron el proceso de conformación y con base en lo establecido en la modalidad de acogimiento familiar Hogar

le remita la Autoridad Administrativa, conforme con las recomendaciones dadas como parte del concepto integral emitido por los profesionales que adelantaron el proceso de conformación y con base en lo establecido en la modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto. La responsable del Hogar sustituto y su familia deberán dar estricto cumplimiento a los Lineamientos Té cnicos del ICBF y el Manual Operativo de la modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto, establecidos para el funcionamiento del servicio y a las obligaciones contraídas en las Actas de Ubicación en medio familiar, cuando reciba bajo medida de Restab lecimiento de Derechos a un niño, una niña o un adolescente.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Informar que el incumplimiento de las obligaciones contraídas dará lugar, a la pérdida de la calidad del Hogar Sustituto, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos Técnicos, el Manual Operativo de la Modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto y la Resolución del ICBF N. 5062 del 13 de agosto de 2021 , “por la cual se establece el procedimiento para la interrupción temporal,

2 Aprobado mediante Resolución N. 4201 del 15 de julio de 2021, modificado por la Resolución N. 3370 del 28 de junio de 2022Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Centro Zonal Sur Oriente Dirección Carrera 70 # 42-37

PBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0037 del 11 de junio de 2026

“Por la cual se aprueba la calidad de Familia sustituta para desarrollar rol solidario en la

PBX: 4093440

RESOLUCIÓN No. 0037 del 11 de junio de 2026

“Por la cual se aprueba la calidad de Familia sustituta para desarrollar rol solidario en la Modalidad de Acogimiento Familiar -Hogar Sustituto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Antioquia Centro Zonal Sur Oriente reanudación y cierre de los Hogares Sustitutos ”, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que haya lugar. En constancia se firma por los que en la misma intervinieron, una vez leída y aprobada a los once (11) días del mes de junio de 2026.

PARÁGRAFO: Las familias que adquieren la calidad de Hogar sustituto, asumen el compromiso de ser modelo de referente familiar, esperándose que ésta sea una familia garante de derechos y articule las redes dentro de su comunidad que propendan por el fortalecimiento de acciones para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO TERCERO. - Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Medellín el 11 de junio de 2026

DANIS ASTRID MUÑOZ SEGURA

Coordinadora Centro Zonal Sur Oriente

Aprobó y revisó: Danis Muñoz – Coordinadora Centro Zonal Sur Oriente Proyectó: Jenny Andrea Chisco Silva – Profesional de apoyo a la coordinación del Centro Zonal Sur Oriente

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