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ICBF - Resolución 3716 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3716 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública 6 IIA RESOLUCIÓN No. et Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL-— COLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9, con base en los siguientes:

1. ANTECEDENTES Una vez cumplidas todas las etapas, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el Procedimiento Administrativo Sancionatorio mediante Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 20211, en razón

a los cargos que se declararon probados en el proceso, relacionados con el Incumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF y dar. lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes para operar la modalidad Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias en atención a niños, niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados con consumo problemático de sustancias psicoactivas, en los siguientes términos: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los Cargos Primero y Segundo del Auto de cargos No. 0094 del 21 de julio de 2021 y, en consecuencia, SANCIONAR a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, identificada con NIT. 800.099.778-9, con la CANCELACIÓN de la licencia de funcionamiento bienal otorgada por la Regional ICBF Santander, mediante Resolución No. 0063 de 25 de enero de 2017 y modificada por la Resolución 3893 (sic)? de 20 de octubre de 20177.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, deberá tenerse en cuenta el número de usuarios atendidos, de manera tal que se garantice la continuidad del Servicio Público de Bienestar Familiar, para lo cual la Dirección del ICBF Regional Santander, deberá realizar las acciones pertinentes para garantizar los prestación del servicio a los usuarios, en lo posible sin exceder el término de tres (03) meses, que no es

concurrente con el cumplimiento de la sanción establecida.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción impuesta tendrá efectos a partir del día siguiente calendario del momento en el cual se realice el traslado efectivo de las beneficiarias y se garantice la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Y Folios 674 al 708 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. ? Resolución 003914 del 20 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución número 000063 del 25 de enero de 2017 que otorga licencia de funcionamiento de carácter bienal”. 3 Folios 190 al 193 de la Carpeta No. 1 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. Página 1 de 19 i Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68. No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Se y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Di—rpe-0c ción General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. “+= Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACIÓN NINOS DE PAPELCOLOMBIA identificada con NIT, 800.099.778-9

PARÁGRAFO TERCERO: La ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, identificada

con NIT. 800.099.778-9, deberá acatar lo ordenado en el presente Acto Administrativo y si a la fecha se encuentra prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar, le corresponderá cumplir lo que le sea indicado por parte de la dependencia del ICBF competente, de lo contrario se dará aplicación a lo establecido en el artículo 90 del CPACA. (..) ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a la Dirección del ICBF Regional Santander, realizar las acciones pertinentes para garantizar la continuidad de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución (...)”. El precitado Acto Administrativo fue notificado de forma electrónica a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA, el 09 de noviembre de 2021. A través de correo electrónico del 23 de noviembre de 2021, el apoderado de la ASOCIACIÓN NINOS DE PAPEL - COLOMBIA, interpuso escrito de recurso de reposición? y anexos ”, en contra de la Resolución No. 1154 del 03 de marzo de 2021. Mediante Auto de Trámite No. 0205 del 23 de diciembre de 2021, se resolvió la solicitud de pruebas formuladas en el recurso de reposición, en consecuencia, se incorporaron los documentos aportados y se negaron las pruebas solicitadas por el apoderado de la Asociación. El 28 de diciembre de 2021?, se comunicó electrónicamente el anterior Auto al apoderado de la

ASOCIACION NIÑOS DE PAPEL -— COLOMBIA.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, en el escrito contentivo del

recurso de reposición manifestó argumentos que el Despacho concreta a continuación: En primer lugar, el abogado adujo que, en la Resolución objeto de reproche no se realizó una valoración adecuada de las pruebas aportadas dentro del proceso, debido a lo cual, no se cumplió con un estudio crítico, individual y en conjunto de estas. En síntesis, puso de presente los siguientes aspectos: Consideró que existió un error de hecho por falso raciocinio y de los postulados de la sana crítica en torno al testimonio rendido por el Defensor de Familia EMISON CHÁVEZ QUINTERO, debido a una serie de contradicciones presentadas, ya que éste pese haber manifestado abordar el conocimiento del caso ocurrido con la beneficiaria M.S.C.P, fue opuesto al mencionar que fue la psicóloga quién destacó el consumo de sustancias psicoactivas por parte de la beneficiaria, y que a su vez había sostenido relaciones con otro menor de edad. í Folios 710 y 711 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. 5 Folios 712 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. $ Folio 713 al 717 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. 7 Folio 718 al 729 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. 8 Folio 730 al 734 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias.

9 Folio 735 de la Carpeta No. 4 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias. Página 2 de 19 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR DI ECIÓN General es: de todos

FAMILIAR —PuPlca RESOLUCIÓN No. 316 25 JUL 2022

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACION NINOS DE PAPELCOLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9 Así mismo, el apoderado consideró que el testigo no cumplió con su deber de atención a la beneficiaria, habida cuenta que no puso inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el abuso sexual de la que fue víctima, sino que fue la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA quien llegó al plenario la orden de valoración practicada del médico legal para la atención de la beneficiaria. Igualmente, destacó que faltó valorar lo expresado por el testigo respecto del hallazgo No. 13, pues este no probó haber realizado las gestiones para la ubicación de la beneficiaria en una institución de protección, aspecto que fue solicitado al ICBF en aras de ser aclarado como medio probatorio al interior del trámite del recurso de reposición; pues el defensor aportó copia de la denuncia formulada,

afirmando: “no se aporta por cuanto nunca fue instaurada por la defensoría de familia en cabeza del DR. EMILSON CHÁVEZ, pero si se pretende o eso da a entender el funcionario instructor, que esa atención especializada era responsabilidad del operador”. De ahí que, se haya afectado el procedimiento por soportarse la decisión de sanción en la valoración de dicha prueba testimonial. En torno al testimonio presentado por el Defensor de Familia, el apoderado indicó que dicho funcionario evadió la pregunta relacionada con la responsabilidad de proveer la atención especializada que requerían los funcionarios de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA; y consideró que, no se presentaron informes donde se haya puesto en conocimiento de las anomalías que se denunciaron. Es de anotar que, la defensa hizo alusión a que el ICBF desconoció y no decretó el testimonio que iba a ser rendido por la Doctora IVALDA MARINA CHAVARRO GORDILLO, quien, como directora del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento del I|CBF Regional Santander, conoció de la situación objeto de investigación. En cuanto a la documentación de los PLATIN y los informes aportados por el operador a la Defensoría de Familia, señaló que no fueron valorados y objeto de pronunciamiento para expedir la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre del 2021, como tampoco se valoraron las pruebas solicitadas al interior de la etapa de alegatos de conclusión. En conclusión, el apoderado considera que se le endilgó equivocadamente a la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL -— COLOMBIA la responsabilidad de brindar atención especializada a M.S.C.P, cuando ni

siquiera la beneficiaria había sido trasladada por quienes le correspondía hacerlo ante el Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual - CAIVAS, es decir, al Defensor de Familia que conoció el caso, quien, para la defensa no lo hizo, obviándose la necesidad de realizar la atención, el traslado y restablecimiento de los derechos de la niña. En segundo lugar, el apoderado destacó que: “no se encuentra coherencia con lo expresado en la página 20 de la Resolución 8530, que impone la sanción a ANP, porque de ser cierto, la presentación de la auditoria (sic) en ninguno de sus apartes, manifiesta la intervención de profesionales del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento Regional - Santander, al igual, que dicho Centro Zonal, no presentó presentación (sic) de auditoria (sic) que se realizara en la misma fecha 21 y 22 de agosto de 2017, por lo tanto no se comprende si había una auditoria (sic) del nivel central, al mismo tiempo se realice otra del nivel local y que los resultados de esta última sean utilizados para el informe de auditoria (sic) y los hallazgos enrostrados, tal y como aconteció y esta (sic) registrado tanto en el informe final del evento, como en el pliego de cargos; de ahí que si existió una doble auditoria, así se quiera desmentir por parte del nivel central”. En tercer lugar, la defensa manifestó que se debe considerar la página 24 de la Resolución objeto de recurso teniendo en cuenta que, con los descargos se allegó la autorización del ICBF para la aprobación de la minuta patrón, agregando que, “cumplieron los lineamientos del ICBF y fueron objeto Página 3 de 19

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 o Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

BIENESTAR Di5r0e cción General FAMILIAR Pública 25 JUL 2022 RESOLUCIÓN No. emi does Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPELCOLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9 de revisión por parte del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento y en ningún momento se encuentra observación alguna por parte de los profesionales de dicho centro”. Cuarto, en relación con los diagnósticos integrales, la defensa adujo que estos fueron aportados con los descargos y al respecto no se evidencia pronunciamiento alguno por parte del ente investigador, por lo que, en su entender se desconoció dicho material probatorio vulnerándose el debido proceso que le asiste, por lo que solicitó “se revalúe la decisión adoptada y se haga un análisis de las pruebas aportadas” al tenor del artículo 176 del CGP y del artículo 49 del CPACA. Quinto, en cuanto a las pruebas documentales allegadas con los descargos, la defensa expresó que el informe del 1 de noviembre de 2017, dirigido a KAREN HELENA ARDILA, “mismo que se trató en el recurso de reposición al decreto de pruebas que fuera decretado como improcedente; pero que es

evidente que al ser aportado en los descargos debió ser objeto de pronunciamiento por parte del investigador al momento de valoración probatoria”. Por lo anterior, el apoderado solicitó la verificación y admisión del documento aludido y se realice la correspondiente valoración probatoria. En sexto lugar, para la defensa, el hecho de no se haya realizado un pronunciamiento concreto ni se haya relacionado las pruebas solicitadas y aportadas con el escrito de alegatos de conclusión en la Resolución recurrida, constituye una violación al debido proceso y desconociendo el artículo 42 del CPACA. Finalmente, puso en conocimiento la solicitud de cancelación de la licencia de funcionamiento de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, que fue otorgada por la Regional ICBF Santander, para la cual anexó copia de las resoluciones por las cuales se cancela una licencia de funcionamiento; precisando que, “(...) la licencia de funcionamiento bienal (...) otorgada (...) mediante Resolución No. 0063 de 25 de enero de 2017 y modificada por la Resolución 3893 de 20 de octubre de 2017, fue cancelada el 17 de junio de 2020, por lo tanto, en la actualidad no hay beneficiarios del ICBF, de ahí que (sic) al no existir vínculo alguno con su institución, carece de objeto la aplicación de una sanción a algo que no existe (...)”. Por los argumentos anteriormente expuestos, la defensa solicitó se reconsidere la decisión adoptada por la Dirección General y, en su lugar,se ordene el archivo del proceso administrativo sancionatorio.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Esta Dirección General procede a estudiar y analizar cada uno de los argumentos propuestos por el

apoderado de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA, como sigue a continuación:

3.1. DELA VALORACIÓN PROBATORIA

3.1.1. TESTIMONIO DEL DEFENSOR DE FAMILIA.

Respecto al primer punto, el apoderado alegó que existió un error de hecho por falso raciocinio y de los postulados de la sana crítica en torno al “contradictorio” testimonio que rindió el Defensor de Familia EMISON CHÁVEZ QUINTERO, además que el testigo no cumplió con su deber de atención a la beneficiaria M.S.C.P., habida cuenta que no acudió de manera inmediata en poner en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación del presunto abuso sexual de la que fue víctima, sino que la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL — COLOMBIA fue quien allegó al plenario la orden de valoración practicada del médico legal y, en consecuencia, quien direccionó la atención a la beneficiaria. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR DiDrre.)c ción General FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No. 25 JUL 2022

7156 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto Gontra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPELCOLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9.

Sobre el particular, es necesario precisar que, este tipo de argumentos fueron resueltos en la Resolución objeto de recurso, razón por la cual, se reitera en esta oportunidad: “(...) (Ljas actuaciones que realice el Defensor de Familia se ejecutan de forma independiente a la auditoría que dio origen a la presente actuación, y las decisiones que este tome, respecto de la permanencia o no de los beneficiarios en las distintas modalidades, no pueden ser tomadas como una sanción, toda vez que esta deben constar en un acto administrativo de carácter particular y concreto, como resultado de un proceso en el que se garantice el derecho de contradicción. Por lo tanto, las decisiones que adoptó en este caso el Defensor de Familia fueron en pro de la garantía de los derechos de las beneficiarias y en atención a sus circunstancias particulares y al estado de su proceso de restablecimiento de derechos, por ende, nada tiene que ver con la verificación de los componentes del Servicio Público de Bienestar Familiar, revisados y verificados por el equipo auditor de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (...)”. En relación con las discrepancias sobre el caso de la beneficiaria M.S.C.P por presunto abuso sexual, estas tienen cabida en el análisis del hallazgo No. 13, el cual se efectuará en el acápite de valoración de las pruebas documentales incorporadas con ocasión al recurso de reposición.

3.1.2. ACLARACIONES SOBRE LA VALORACIÓN PROBATORIA.

De la lectura del recurso, la defensa de la Asociación pone en duda las manifestaciones y valoraciones realizadas por la Dirección General en el marco del proceso sancionatorio cursado en su contra. En consecuencia, y en aras de evitar interpretaciones distintas, se pone nuevamente de

presente lo decidido en el Auto de Trámite No. 0205 del 23 de diciembre de 2021, en el cual se resolvió la solicitud de pruebas formuladas en sede reposición, resaltándose que las siguientes pruebas fueron negadas. Estas son:

“(..) TESTIMONIALES

1. DRA. IVALDA MARINA CHAVARRO GORDILLO, Directora Zona Luis Carlos Galán

Sarmiento — Regional Santander.

2. DR. JAIME AUGUSTO BARRERA CARVAJAL, Defensor de Familia Centro Zonal Luis

Carlos Galán Sarmiento — Regional Santander.

3. DRA. KAREN HELENA ARDILA, Defensora de Familia Centro Zonal Luis Carlos Galán

Sarmiento — Regional Santander.

4. GLORIA ISABEL HERRERA GRIMALDO, responsable en su momento de la unidad MAREA, a NATHALIA SUAREZ MARTÍNEZ, nutricionista, SLENDDY ALEXANDRA ZAFRA GALVIS, Psicóloga, profesionales de la ANP.

5. Y.T.L.P.; A.Y.V.N.; P.F.G.V.; W.D.C.R.; S.F.M.M.; D.M.L.S.; N.V.E.S.; MLF.H.S.;

N.D.L.O.; M.S.C.P. Y N.K.F.G.

(..)

DOCUMENTALES QUE SE SOLICITAN AL ICBF:

1. Que se allegue a la presente investigación, la copia de la remisión realizada por el defensor de familia que rindió el testimonio, dirigida al Hospital Universitario. (...)

2. Se allegue a la investigación por parte del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, la documentación adelantada al momento de abordar la atención del menor MSCP. (...)

3. Solicitar a los defensores de familiar DRA. KAREN HELENA ARDILA ARCINIEGAS y DR.

JAIME AUGUSTO BARRERA CARVAJAL, aporten los correspondientes informes donde 10 Págs. 56 y 57 de la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021. 5 de 19 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR — Pública FAMILIAR 95 JUL 2022

RESOLUCIÓN No. 2715

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPELCOLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9 se pusieron en conocimiento las anomalías encontradas y en relación con la usuaria MSCP, al igual que los informes mediante los cuales ponen en conocimiento de las autoridades tales hechos. (...)

4. Se solicite a la DRA. KAREN HELENA ARDILA ARCINIEGAS, defensora de familia No. 7

Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, copia de la respuesta presentada por la EPS SANITAS, a la solicitud elevada por la profesional en cuanto a la revisión de los protocolos aplicados a NNA por la IPS Asociación Niños del Papel. Dicha solicitud tiene fecha 2018 — 08 - 28 y por su parte superior el número 57004. (...)

5. Que se allegue por parte del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento, los documentos

soporte del acto administrativo emitido por el defensor da familia DR. JAIME AUGUSTO BARRERA CARVAJAL, que lo llevan a tomar la determinación de ordenar el egreso de la menor MSCP y devolverla al núcleo familiar; los soportes que se tengan al respecto de la confirmación de la no vulneración de los derechos de la niña. (...)”. El Despacho al revisar nuevamente la motivación del Auto de Pruebas, en cuanto a la negativa de su práctica, encuentra que el análisis estuvo acorde con lo establecido en el artículo 47 del CPCA en cuenta a que serán rechazadas las pruebas inconducentes, las impertinentes y las superfluas y que en el escrito de recursos no se establece nuevos elementos que puedan considerar la necesidad de revocar o realizar una aclaración, modificación o adición sobe esta decisión en el ámbito probatorio. Ahora bien, los siguientes documentos fueron incorporados y serán valorados en el acápite

siguiente: “(...) DOCUMENTALES QUE FUERON APORTADAS: 1. —PLATIN de la niña MADELIN SHARIK CABALLERO PEDRAZA. (...)

2. Copia de la Historia clínica de MADELIN SHARIK CABALLERO PEDRAZA, la cual consta de 37 folios. (...)

3. PLATIN correspondiente a: MARÍA FERNANDA HORTUA, NASLY KATERINE FERIA

GOMEZ, NICOLLE VAVANESSA ESTEBAN SARMIENTO, PATRICIA FERNANDA

GOMEZ VILLAMIZAR, DIOSA MAILETH LEIVA SOLANA, SILVIA FERNANDA

MARTINEZ MARTINEZ, WENDY DAYANA CASTAÑEDA, NICOLE DAYANNA LEMUS

OSAM. (...)

4. Solicitud de valoración médico legal de la menor MADELIN SHARIK CABALLERO

PEDRAZA.

5. Solicitud de cancelación licencias bienal, realizada por la DRA. BEATRIZ ELENA ARENAS

VILLAMIL, GERENTE GENERAL ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL -— COLOMBIA.

6. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NO. 000830, 000831, 000832, 000833 Y 000834 del 17 de junio de 2020, asignada por

MARTHA LUCIA BALLESTEROS GARCÍA, Coordinadora del Grupo Jurídico Regional Santander.

7. Copia de las Resoluciones Administrativas No. 000830, 000831, 000832, 000833 Y 000834 del 17 de junio de 2020.” [sic] Sobre los argumentos de defensa de alusión a presuntas inconsistencias en la valoración probatoria realizada en la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, es prudente dilucidarlas a continuación.

Acerca del punto tres, la defensa declaró que (...) se debe reconsiderar lo manifestado en la página 24 de la resolución en comento, que tiene relación con el incumplimiento de la minuta patrón, por cuanto como se allego (sic) con los descargos esa autorización contaba con el aval del |CBF, siempre se cumplieron los lineamientos del ICBF y fueron objeto de revisión por parte del Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento y en ningún momento se encuentra observación alguna por parte de los profesionales de dicho centro (...)”. Página 6 de 19 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

E Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras El future Dirección General es de todos FAMILIAR Pública

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACIÓN NINOS DE PAPEL— COLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9 Revisado los documentos allegados con el escrito de descargos, se encontró que en el marco del proceso sancionatorio fueron objeto de pronunciamiento en el Auto de Trámite No. 0116 del 21 de septiembre de 2021,,por lo cual, a pág. 7 numerales 4, 5 y 6 de dicho Auto, se indicó que, los documentos allegados refieren sobre la capacitación de “porcionalización” (sic) de los alimentos? encuesta de satisfacción julio de 2020 y lista de intercambio de alimentos?. En lo que concierne a la lista de intercambios mencionada por la defensa en su recurso, se observó que corresponden a los distintos grupos poblacionales, firmadas por nutricionistas dietistas de la ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPELCOLOMBIA y del CZ Centro Zonal Luis Carlos Galán Sarmiento. Entonces, en la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, págs. 23 y 24, donde se analizaron los hallazgos No. 4 y No. 5, que hacían referencia al incumplimiento con la Minuta Patrón,

el Despacho consideró: A Argumento - Consideracdeil oDnesepasch

4. La Asociación El apoderado refirió, Pese al reconocimiento de la conducta, el Niños de Papel no hallazgo, que: “de principio se reconoce la falla abogado de la investigada resta cumplió con la minuta presentada en el procedimiento de porción de importancia a la situación, pero contrario a patrón, toda vez que alimento, debido a que no se contaba con los lo que analiza, la sobrealimentación es tan se ofreció mayor medidores adecuados, lo que causa que las amenazante para la salud de los cantidad de sopa de porciones fueran mayores, pero en ningún caso beneficiarios como la desnutrición, por lo arveja, arroz blanco, va en detrimento de la salud de los niños, las cual se han establecido las pautas y jugo de maracuyá, niñas y los adolescentes, siempre se busca el procedimientos para la elaboración de las gelatina y espaguetis bienestar de los mismos atendiendo el proceso de minutas y menús adecuados para cada en salsa roja. desarrollo en el cual se encuentran; pero ante grupo de edad, así como para la atención estas evidencias, si se deben llamar anomalías, de beneficiarios en condiciones de se realizaron las correcciones respectivas, las malnutrición y sobrepeso. cuales fueron relacionadas en el plan. de mejoramiento que reposa en su unidad, mismo El haber ejecutado acciones correctivas, que fuera allegado vía correo electrónico el 21 de implica la ocurrencia del hecho de tal forma septiembre de 2018”. que se tuvo que implementar el plan de mejoramiento para ajustar los A continuación, informó y describió que se procedimientos del servido de

realizaron las correspondientes acciones de alimentos a lo consignado en la minuta mejora y correctivas. patrón. Con la situación evidenciada se desconoció el principio de protección Sin embargo, no reconoció que con la situación integral y el derecho a los alimentos (Arts. evidenciada se haya desconocido lo dispuesto en 7 y 24 de la ley 1098 de 2006) de las los artículos 7, 17, 24 y 27 de la Ley 1098 de 2006, beneficiarias atendidas en la modalidad. toda vez que no se generó “de ahí que no se deben tener en cuenta al momento de la Con la situación evidenciada se puso en valoración por parte del fallador, por esa riesgo los derechos a la vida, la calidad de atipicidad que se ve reflejada de la conducta vida, y a un ambiente sano, a los alimentos indilgada, al no existir quebrantamiento de la y a la salud, desconociendo el principio de norma, por sustracción de materia no hay la atención integral al incumplir la minuta violación alguna” patrón, así mismo se demostró el incumplimiento al numeral 7.1 Complementación Alimentaria (...) Generalidades de la operación (...) Minuta Patrón”. de la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los Programas y Proyectos Misionales 1 Folios 549 al 557 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 12 Folios 475 reverso a 476 reverso de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de

Sustancias 1 Folios 477 al 485 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias 14 Folios 486 al 491 de la Carpeta No.3 Asociación Niños de Papel — Internado Consumo Problemático y/o Abusivo de Sustancias Página 7 de 19 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General - FAMILIAR . Pública 25 JUL 2022 nie

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 8530 del 09 de noviembre de 2021, que resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra la ASOCIACION NINOS DE PAPEL-— COLOMBIA identificada con NIT. 800.099.778-9 del ICBF. Versión 4, Resolución No. 4586 de 2018. Por las razones anteriormente expuestas, se declara probado el presente hallazgo.

5. El internado no El apoderado expuso que “no es de buen recibo Una vez verificados los argumentos cumplió con el ciclo lo manifestado en el hallazgo, si se tiene en presentados por la defensa de la de menú 23 de la cuenta los siguientes aspectos: investigada, se evidencia que desconoce el semana 4; toda vez sustento del hallazgo que reposa en la que realizó 7 1. De acuerdo con la GUÍA TECNICA DEL página 31 del informe de auditoría, en el

intercambios de COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y que se lee: alimentos. NUTRICION PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS MISIONALES DEL ICBF, 4.7.1.2. “(...) teniendo en cuenta la tab

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