ICBF - Resolución 3717 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3717 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3717 25 JUL 2022] Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013,497-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No, 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813,013.497-2 teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2017, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General recibió denuncia N222 - Estatuto Anticorrupción?, en la cual un ciudadano de manera anónima informó acerca de presuntas irregularidades durante la ejecución de los contratos celebrados
por la Entidad? FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA. Por lo anterior, se estableció que la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT
informó acerca de presuntas irregularidades durante la ejecución de los contratos celebrados por la Entidad? FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA. Por lo anterior, se estableció que la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT 813.013.497-2, cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 2851 del 10 de diciembre de 2012, del ICBF Regional -Huila?. Es así como, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, mediante Auto No. 3 del 9 de julio de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, en su sede administrativa, ubicada en la Calle 8 No. 10-24 en la ciudad de Neiva, y la unidad de servicio Centro de Desarrollo Infantil Semillas de Paz, situada en la Calle 20 No. 3-0 en el municipio de Teruel, ambas en el departamento del Huila. La auditoría se efectuó los días 15 y 16 de julio de 2019; allí, se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA la atendieron?. El informe de la auditoría fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000131711? y mediante correo electrónico? del 02 de octubre de 2019, a la Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL
Calidad, mediante oficio con radicado No. 201910300000131711? y mediante correo electrónico? del 02 de octubre de 2019, a la Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, oficio que fue recibido el 7 de octubre de 2019, en la Calle 8 No. 10-24, en la l Folio 2 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 244 al 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. í Folio 7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 9 al 51 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. $ Folio 58 al 92 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folio 101 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 4377630Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada . Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 32 nr ¿ RESOLUCIÓN No. = 25 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 ciudad de Neiva - Huila, como consta en la guía No. PCO13536469C0 de la empresa de la Empresa Servicios postales Nacionales 472?.
de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 ciudad de Neiva - Huila, como consta en la guía No. PCO13536469C0 de la empresa de la Empresa Servicios postales Nacionales 472?. Adicionalmente, de la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento logrando la Fundación que, el 17 de junio de 2020, a través de radicado No. 202010300000151491", la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicara el cierre del plan con cumplimiento, el cual fue recibido el 20 de junio de 2020, en Calle 8 No. 10-24, en la ciudad de Neiva - Huila, como consta en la guía No. 8042310845 de la empresa Urbanex??. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de noviembre de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 15 y 16 de julio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 10 de 20191? La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202010300000140431 del 8 de junio de 2020?, comunicó a la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, en la dirección Calle 8 No. 10-24 de la ciudad de Neiva — Huila, la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo de lo
— Huila, la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo; dicha comunicación fue recibida el 19 de junio de 2020, como consta en la guía No. 8042303137 de la empresa Urbanex?!. La Dirección General, a través del Auto de Cargos No. 0154 del 10 de noviembre de 2021, formuló cargo único a la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2, por las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 15 y 16 de julio del 2019, en la sede ubicada en la Calle 8 No. 10-24, en Neiva
- Huila.
El 01 de diciembre de 2021, el citado acto administrativo fue notificado vía correo electrónico a la representante legal de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA, la señora BELÉN VARGAS RAMÍREZ, de acuerdo con la autorización expresa que reposa en el expediente a folio 267 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Mediante oficio No. 202112220000390652 de fecha 27 de diciembre de 2021, la Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA presentó su escrito de descargos”, dentro del término legal, a través del cual se pronunció frente al cargo endilgado, aportó y solicitó pruebas. Por lo cual, mediante Auto de Pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 2022 se incorporaron las documentales allegadas en el escrito de descargos, se dio apertura al periodo probatorio por el
pruebas. Por lo cual, mediante Auto de Pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 2022 se incorporaron las documentales allegadas en el escrito de descargos, se dio apertura al periodo probatorio por el término de quince (15) días y se resolvió oficiar a la Regional Huila para que remitiera certificación del Contrato de aporte No. 118 de 2019, en la cual se especificara si al CDI SEMILLAS DE PAZ para el año 2019 y 2020 le fueron autorizados gastos o inversiones en ? Folio 248 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Folios 200 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1 Folios 247 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folio 129 al 137 de la Carpeta No. 1 de la entidad 1 Folio 225 de la Carpeta No. 1 de la entidad 14 Folio 226 de la Carpeta No. 2 de la entidad 15 Visible a folios 250 al 261 de la carpeta N” 2 de la Entidad 16 Visible a folio 266 de la carpeta No. 2 de la Entidad 17 Visible a folios 273 al 307 de la carpeta No. 2 de la Entidad 18 Visible a folios 324 al 328 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377030$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. Zo 2 25 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. Zo 2 25 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 infraestructura; adicional, se negó la solicitud de testimonios solicitados por la Representante Legal de la Fundación. El 15 de marzo del 2022, el precipitado Auto de Pruebas fue comunicado electrónicamente a la representante legal de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA, la señora Belén Ramírez Vargas en el correo autorizado fundacionsocialamoryvida(QHgmail.com? El 13 de abril del presente año, el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Huila envió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad certificado del contrato No. 118-2019? de la Fundación Social Amor y vida, en cumplimiento de Auto de pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 2022. Con Auto de Trámite No. 0099 del 11 de mayo de 20221, se incorporó el documento allegado el 13 de abril de 2022, por la Regional Huila, se declaró agotada la etapa probatoria y, se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, por el término de diez (10) días hábiles. El mencionado Auto de Trámite fue notificado por medios electrónicos el 12 de mayo de 2022, al correo fundacionsocialamoryvida(Hgmail.com. Finalmente, la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA no presentó alegatos de conclusión tal y como consta en la certificación remitida por la Coordinación del
12 de mayo de 2022, al correo fundacionsocialamoryvida(Hgmail.com. Finalmente, la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA no presentó alegatos de conclusión tal y como consta en la certificación remitida por la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Huila? y el correo electrónico de la oficina de correspondencia de la Sede Nacional? del 27 de mayo y 01 de junio del 2022, respectivamente.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA trajo a colación los
siguientes acápites:
Il. ARGUMENTOS FÁCTICOS Y PROBATORIOS DE DESCARGO.
En el presente acápite, la investigada se pronunció frente a cada uno de los hallazgos, argumentos que serán analizados en las consideraciones del Despacho bajo la metodología de cuadro. A su vez manifestó que, “(...) atendiendo al copioso material probatorio y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción la Fundación aportará y efectuará la solicitud probatoria de forma pormenorizada en cada cargo, aquello para que se pueda verificar con mayor precisión la información y corroborar los argumentos esbozados (...)”2 ll. DELAS PRUEBAS SOLICITADAS. “(...) Se solicita sea decretada como prueba certificación que deberá ser solicitada al Centro Zonal de Neiva, para que se sirva brindar información si dentro del contrato de aportes en el 19 Folio 330 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 333 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 21 Folios 340 al 341 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 349 de la Carpeta No. 2 de la Entidad.
2 Folios 333 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 21 Folios 340 al 341 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 349 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 24 Folio 279 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada . Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No- = 0 Sl 25 JUL 2022. Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013,497-2 que se administraba el CDI SEMILLAS DE PAZ para el año 2019 y 2020, se autorizaron gastos o inversiones en infraestructura (...)"2,
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede éste Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, la normativa aplicable y el plan de mejoramiento desarrollado. Para ello, se descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por el investigado y con posterioridad, esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de los hallazgos endilgados en el auto de cargos.
3.1. DELA PRUEBA DECRETADA
descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por el investigado y con posterioridad, esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de los hallazgos endilgados en el auto de cargos. 3.1. DELA PRUEBA DECRETADA La Coordinación Jurídica de la Regional ICBF Huila, el 13 de abril de 2022, remitió certificación del contrato de aporte No. 118 del 21 de enero de 2018, oficiado mediante Auto de Pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 2022, el cual fue incorporado y será analizado más adelante con el fin de otorgar el valor correspondiente. 3.2. ANÁLISIS DEL AUTO DE CARGOS No. 0154 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 A continuación, el Despacho se pronuncia frente a cada uno de los hallazgos en los términos expuestos por la representante legal de la Fundación, y las pruebas que pretende hacer valer, como se desarrolla a continuación: “(..) CARGO ÚNICO: La FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, por ( sic) al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o
administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, así como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 18, 20, 27, 31, 36 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral, el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derechos de protección, derecho a la salud, derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes, derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, para operar en la modalidad institucional en el servicio de centros de desarrollo infantil -CDI. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 15 y 16 de julio del 2019, en la sede ubicada en la Calle 8 No 10-24, en NeivaHuila (...)”: 25 Folio 303 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 4 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 95 JUL ZUZE | Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 95 JUL ZUZE | Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 La entidad no activó la ruta de vulneración de derechos dado que, en el diario de campo de las niñas S.M.G., N.Y.R. y M.T., se registró que existían signos de violencia físicos y psicológicos, lo que podía indicar posible maltrato sin contar con soportes. Para el caso de M.T., de. manera complementaria se registró en el campo observaciones "es una niña muy rebelde cuando la trae la abuela, últimamente es muy agresiva con los compañeros”, sin evidencia de gestión. acerca del particular. “El mismo se soporta en la omisión de la entidad en activar la ruta de vulneración de derechos en favor de las niñas S.M.G., N.Y.R., y .M.T., quienes reportaban en el diario de campo signos propios de violencia física y psicológica que podrían derivar o inferir cuadros de violencia familiar. Lo anterior, a juicio de la entidad derivaría en el presunto incumplimiento de diversa normatividad que protege la integridad fisica y psicológica de los niños, niñas y adolescentes y en particular el manual operativo de la Modalidad Comunitaria para la atención de la primera infancia (Resolución 182 de 2019
normatividad que protege la integridad fisica y psicológica de los niños, niñas y adolescentes y en particular el manual operativo de la Modalidad Comunitaria para la atención de la primera infancia (Resolución 182 de 2019 arfículos 3 y ss), en la que se establece la obligación que tienen la EAS y UDS de efectuar revisión, seguimiento e identificación de presuntos casos en el que se estén vulnerando los derechos de los beneficiario (sic). Pues bien, revisados los fundamentos fácticos en que se soporta el hallazgo resulta forzoso auscultar de forma pormenorizada los diarios de campo de cada uno de los niños involucrados a efectos de constatar en que se fundamentó dicha observación y si la misma encuentra justificación”. Ahora bien, la investigada realiza un cuadro con tres columnas? donde figura diario de campo agosto, diario de campo septiembre, acta de aclaración A.E”? (Sic), donde consigna lo siguiente: DIARIO DE.CAMPO AGOSTO (..) Lo anterior, permite constatar un indebido diligenciamiento de la mencionada acta, pues no es posible constatar si existe una situación de riesgo en centra de la niña. (Negrilla fuera de texto) Sin embargo, analizados los demás aspectos a evaluar y las observaciones consignadas por la A.E. se logra inferir que el diligenciamiento de dicho acápite correspondía a la casilla NO. DIARIO DE CAMPO SEPTIEMBRE “(..) La mencionada ficha se encuentra diligenciada por la A.E. VILMA FIERRO (sic) quien consigna diversa información en los aspectos evaluados, consignando en el
DIARIO DE CAMPO SEPTIEMBRE “(..) La mencionada ficha se encuentra diligenciada por la A.E. VILMA FIERRO (sic) quien consigna diversa información en los aspectos evaluados, consignando en el acápite denominado “Signos físicos y psicológicos en los que pueda existir maltrato “las casillas NO describieron que "No se evidencian signos físicos ni psicológicos que puedan indicar posible maltrato infantil. allegado en el escrito de descargosi0 por la Fundación, se logró evidenciar lo siguiente: -Solicitud de apoyo para actividades de capacitación, dirigida a Diana Yuvely SanchezCoordinadora del centro zonal ICBF — Neiva, de fecha 3 de septiembre de 2019 (solicitud posterior a la visita) -Acta de reunión CDI SEMILLAS DE PAZ de 02 de agosto de 2019, objetivo: capacitar a las agentes educativas en el diligenciamiento del diario de campo (actividad posterior a la visita), en dicha acta manifiestan: (...) la coordinadora socializó lo encontrado por visita de la nacional (sic) donde se encontraron unos casos de maltrato infantil, que fueron errores al diligenciar el formato. Las docentes mencionan que no comprenden lo sucedido ya que ellas realizan periódicamente el diligenciamiento del formato, expresaron que los beneficiarios a los que se les encontró jamás han mostrado signos de maltrato infantil. (...) (Negrilla fuera de texto) - Acta de reunión que tuvo como objetivo socializar con las docentes de la modalidad institucional el nuevo formato de diario de campo,
mostrado signos de maltrato infantil. (...) (Negrilla fuera de texto) - Acta de reunión que tuvo como objetivo socializar con las docentes de la modalidad institucional el nuevo formato de diario de campo, de fecha 12 de septiembre de 2019. -Acta de Reunión de fecha 19 de julio de 2019, cuyo objetivo fue brindar un espacio a las agentes educativas para que explicaran lo sucedido en el diligenciamiento del diario de campo de fas niñas A.S.M, N.Y.R y M.T, que encontraron en la visita los de la oficina de Aseguramiento a la Calidad nacional del ICBF, por no realizar la activación de ruta de vulneración de derechos debido a que fue un error de diligenciamiento de dicho formato. (...) se dio la palabra a la agente educativa Yina Marcela Salinas, quien expresa que en el diario de campo del mes de marzo élla creyó haber marcado no en el ftems (sic) “existen signos fisicos y psicológicos en lo que pueden indicar posible maltrato infantil “ya que jamás se han 2 Visible a folios 274 al 275 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Agente Educativa 3% Visible a folios 273 al 307 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 5 de 30 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c —- 75
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. es m: 4 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 CONSIDERACIONES DEL _ DESPACHO Lo anterior, permite constatar la inexistencia de hallazgos que pudiera determinar un posible caso de abuso o por lo menos que, se contaran con medios probatorios que habilitaran la activación de la ruta de atención. (y ACTAS DE ACLARACION A.E. “(..) en la que se socializa el diario de campo correspondiente al mes de junio de la menor y se determina que la agente educativa diligenció de forma errónea dicho acápite (Y Lo anterior, permite constatar que en este asunto en particular no existió omisión alguna de parte del operador, en activar la ruta de atención en favor de la niña, pues si bien en el diario de campo del mes de junio dispuso que aquella podría estar siendo objeto de violencia familiar, aquello obedeció a un indebido diligenciamiento por parte de la Agente Educativa, quien en sesión posterior aclaró aquella situación”. (Negrilla fuera de texto original)
MENOR M.T?
ACTAS DE ACLARACIÓN A.E. “El 19 de julio de 2019, en Comité adelantado con la A.E. DESIRED ANDRADE encargado del cuidado de la menor M.T. aduce que
original)
MENOR M.T?
ACTAS DE ACLARACIÓN A.E. “El 19 de julio de 2019, en Comité adelantado con la A.E. DESIRED ANDRADE encargado del cuidado de la menor M.T. aduce que consignó para el mes de junio el comportamiento de la menor, identificándola como REBELDE. Sin embargo, advierte que de dicho comportamiento indágó a la abuela de la niña señora YOLIMA QUIMBAYA, quien adujo que dicho comportamiento obedecía a la ausencia temporal de los padres quienes se habían trasladado. (...) Sobre este aspecto, debe advertirse que, dentro de los medios de prueba acopiados, se constata que si bien fue consignado por parte de la A.E. un comportamiento que puede catalogarse como extraordinario conforme lo que históricamente había presentado la menor, aquella situación encontraba una explicación que distaba de un cuadro de maltrato infantil o violencia doméstica, (..) Como si fuera poco, la. Fundación adelantó gestiones pese a que la niña había sido retirada, por lograr determinar situaciones de riesgo en contra de M.T fue como el 22 de noviembre de ese mismo año, se efectuó reunión de seguimiento a la que “asistió la abuela materna de la niña, quién corroboró la ausencia de situaciones de riesgo o violencia en el clan familiar y constató que aquella presentado rasgos de maltrato a la niña y agregó que la mamá Leidy Yicela Rocero es cuidadosa y se muestra amorosa cuando deja (sic) y la recoge siempre llega alegre y con buen estado anímico. Por lo que expresó no es necesario realizar la activación
niña y agregó que la mamá Leidy Yicela Rocero es cuidadosa y se muestra amorosa cuando deja (sic) y la recoge siempre llega alegre y con buen estado anímico. Por lo que expresó no es necesario realizar la activación de la ruta a la menor, aclarando que es un error humano por parte mío (sic). -Acta de Comité 139 del 05 de diciembre de 2019, objetivo: Brindar asistencia técnica en ruta para la atención en casos de vulneración. (La realiza el ICBF y es posterior a la visita) - Acta de reunión de fecha 19 de diciembre de 2019, cuyo objetivo fue realizar aclaración sobre la ubicación de residencia de la menor M.T. y la gestión para la atención en los servicios de primera infancia del ICBF. Continuó la Agente educativa Vilma Fierro, quien dijo que fue un error humano ya que ella marco erróneamente en el casillo (sic) si cuando debió colocarse no, esto dando fe que la niña A.S llega al CDI en buen estado de salud, alegre, cariñosa y participativa, en todas las actividades además de eso la mamá Marisol Guzmán es cariñosa, y expresa su afecto cuando la deja y la recoge, agregó que ella es la Comisaria de Familia del Municipio de Teruel. (Negrilla fuera de texto) -Acta de reunión del 23 de julio de 2019 del CDI SEMILLAS DE PAZ, en la que intervinieron Marisol Guzmán Gaspar, Vilma Fierro y Magda Ximena Trujillo López, en la cual consignaron: (...) La Agente Educativa muestra a
2019 del CDI SEMILLAS DE PAZ, en la que intervinieron Marisol Guzmán Gaspar, Vilma Fierro y Magda Ximena Trujillo López, en la cual consignaron: (...) La Agente Educativa muestra a la madre de familia el diario de campo, reconociendo dicho error al momento de diligenciarlo ya que estaban con los preparativos de la celebran (sic) de las fiestas tradicionales (san pedrito). Después de la visita de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad se requería realizar la remisión a psicología y la activación de la ruta por maltrato infantil ante la comisaria municipal de familia. Siendo este 28 Visible a folios 276 al 277 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75
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Página 6 de 30 Línea gratuita nacional ICBF 018000 91 8080So Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No... 4 25 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIF, 813.013.497-2 situación de rebeldia pasajera referida por la A.E. estuvo motivada en la ausencia temporal de los padres (...)” MENOR N.Y.R.9 "El 24 de julio de 2019,.se realiza reunión a la que hace presencia la progenitora de la menor L.Y.R, la agente educativa YINA MARCELA
de los padres (...)” MENOR N.Y.R.9 "El 24 de julio de 2019,.se realiza reunión a la que hace presencia la progenitora de la menor L.Y.R, la agente educativa YINA MARCELA SALINAS y la Coordinadora del CDI XIMENA TRUJILLO LOPEZ, en la que se socializa el diario de campo correspondiente al mes de junio de la menor y se determina que la agente educativa, diligenció de forma errónea dicho acápite advirtiendo que, la progenitora de la menor manifiesta que se presentaba ausencia de circunstancias de violencia física O psicológica al interior del núcleo familiar. De la misma manera, se advierte que el yerro se constata cuando al darse lectura a las observaciones consignadas en el mismo mes, se refiere como una niña alegre sin que se detecte (sic) razones que sustente (sic) la posible situación de riesgo. Así las cosas, se constata que en similar situación el hallazgo que sirvió de fundamentó (sic) al inicio del proceso sancionatorio administrativo, se sustenta en indebidos diligenciamientos de los formatos que han sido adoptados como medio de control en las guías de campo, sin que se advierta o identifique reales condiciones de riesgo para los menores. Nótese como, en el acápite de observaciones de cada una de las niñas, ninguna presenta sintomatología relacionada con abuso físico o psicológica que permiten entender o justificar el indebido diligenciamiento del informe, pues siempre se describen como niñas alegres y con una red de apoyo adecuado. (...) se advierte la ausencia de lesividad en el
psicológica que permiten entender o justificar el indebido diligenciamiento del informe, pues siempre se describen como niñas alegres y con una red de apoyo adecuado. (...) se advierte la ausencia de lesividad en el bien jurídico protegido, pues ninguna situación real de riesgo fue advertida, entre tanto las anotadas se sustentaron en indebidos diligenciamientos de los diarios de campo, corroborándose con actas de reunión posteriores la ausencia de situaciones de riesgos que afectaran: la integridad física o emocional de las niñas. Finalmente, en lo relacionado con la posible omisión en activar las rutas de atención antes las autoridades competentes, ciertamente aquella actividad debe ser el resultado de situaciones de riesgo que puedan identificarse por parte del grupo interdisciplinar, sin que fuera necesaria la participación de aquellos en procedimiento innecesario ya que la niña beneficiaria del grupo de sala cuna A.S.M.G jamás ha presentado signos físicos de maltrato infantil en lo que va del año. Además, la madre de la menor es la comisar
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