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ICBF - Resolución 3717 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion social amor y vida-2022

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Título
ICBF - Resolución 3717 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion social amor y vida-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 2 5 JUL 2022/ Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2017, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General recibió denuncia Nº222 - Estatuto Anticorrupción1, en la cual un ciudadano de manera anónima informó acerca de presuntas irregularidades durante la ejecución de los contratos celebrados

por la Entidad2 FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA. Por lo anterior, se estableció que la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT

813.013.497-2, cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 2851 del 10 de diciembre de 2012, del ICBF Regional -Huila3 . Es así como, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, mediante Auto No. 3 del 9 de julio de 20194, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, en su sede administrativa, ubicada en la Calle 8 No. 10-24 en la ciudad de Neiva, y la unidad de servicio Centro de Desarrollo Infantil Semillas de Paz, situada en la Calle 2C No. 3-0 en el municipio de Teruel, ambas en el departamento del Huila. La auditoría se efectuó los días 15 y 16 de julio de 2019; allí, se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA la atendieron5 . El informe de la auditoría6 fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 2019103000001317117 y mediante correo electrónicoª del 02 de octubre de 2019, a la Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, oficio que fue recibido el 7 de octubre de 2019, en la Calle 8 No. 10-24, en la 1 Folio 2 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad

2 Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 244 al 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 4 Folio 7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 9 al 51 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Folio 58 al 92 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 101 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 8 Folio 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 1 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 25 JUL 2.022

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 ciudad de Neiva - Huila, como consta en la guía No. PC013536469CO de la empresa de la Empresa Servicios postales Nacionales 4729 . Adicionalmente, de la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento logrando la Fundación que, el 17 de junio de 2020, a través de radicado No. 20201030000015149110, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicara el cierre del plan con cumplimiento, el cual fue recibido el 20 de junio de 2020, en Calle 8 No. 10-24, en

la ciudad de Neiva - Huila, como consta en la guía No. 8042310845 de la empresa Urbanex11 . De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de noviembre de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 15 y 16 de julio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 10 de 201912 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202010300000140431 del 8 de junio de 202013 comunicó a la representante legal de la , FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, en la dirección Calle 8 No. 10-24 de la ciudad de Neiva - Huila, la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo; dicha comunicación fue recibida el 19 de junio de 2020, como consta en la guía No. 8042303137 de la empresa Urbanex14 . La Dirección General, a través del Auto de Cargos No. 0154 del 1 O de noviembre de 202115 , formuló cargo único a la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2, por las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 15 y 16 de julio del 2019, en la sede ubicada en la Calle 8 No. 10-24, en Neiva

  • Huila.

El 01 de diciembre de 202116 , el citado acto administrativo fue notificado vía correo electrónico a la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, la señora BELÉN VARGAS RAMÍREZ, de acuerdo con la autorización expresa que reposa en el expediente a folio 267 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Mediante oficio No. 202112220000390652 de fecha 27 de diciembre de 2021, la Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA presentó su escrito de descargos17 , dentro del término legal, a través del cual se pronunció frente al cargo endilgado, aportó y solicitó pruebas. Por lo cual, mediante Auto de Pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 202218 se incorporaron las documentales allegadas en el escrito de descargos, se dio apertura al periodo probatorio por el término de quince (15) días y se resolvió oficiar a la Regional Huila para que remitiera certificación del Contrato de aporte No. 118 de 2019, en la cual se especificara si al COI SEMILLAS DE PAZ para el año 2019 y 2020 le fueron autorizados gastos o inversiones en

  • Folio 248 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

1° Folios 200 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 11 Folios 247 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 12 Folio 129 al 137 de la Carpeta No. 1 de la entidad 13 Folio 225 de la Carpeta No. 1 de la entidad 14 Folio 226 de la Carpeta No. 2 de la entidad 15 Visible a folios 250 al 261 de la carpeta Nº 2 de la Entidad

16 Visible a folio 266 de la carpeta No. 2 de la Entidad 17 Visible a folios 273 al 307 de la carpeta No. 2 de la Entidad 18V isible a folios 324 al 328 de la carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 8 fi 1 7 2 5 JUL 2021!.

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 infraestructura; adicional, se negó la solicitud de testimonios solicitados por la Representante Legal de la Fundación. El 15 de marzo del 2022, el precipitado Auto de Pruebas fue comunicado electrónicamente a la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, la señora Belén Ramírez Vargas en el correo autorizado fundacionsocialamoryvida@gmail.com19 El 13 de abril del presente año, el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Huila envió a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad certificado del contrato No. 118-20192º de la Fundación Social Amor y vida, en cumplimiento de Auto de pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 2022. Con Auto de Trámite No. 0099 del 11 de mayo de 202221, se incorporó el documento allegado

el 13 de abril de 2022, por la Regional Huila, se declaró agotada la etapa probatoria y, se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA, por el término de diez (1 O) días hábiles. El mencionado Auto de Trámite fue notificado por medios electrónicos el 12 de mayo de 2022, al correo fundacionsocialamoryvida@gmail.com. Finalmente, la representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA no presentó alegatos de conclusión tal y como consta en la certificación remitida por la Coordinación del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Huila22 y el correo electrónico de la oficina de correspondencia de la Sede Nacional23 , del 27 de mayo y 01 de junio del 2022, respectivamente.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Representante Legal de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA trajo a colación los

siguientes acápites:

l. ARGUMENTOS FÁCTICOS Y PROBATORIOS DE DESCARGO.

En el presente acápite, la investigada se pronunció frente a cada uno de los hallazgos, argumentos que serán analizados en las consideraciones del Despacho bajo la metodología de cuadro. A su vez manifestó que, "(. .. ) atendiendo al copioso material probatorio y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción la Fundación aportará y efectuará la solicitud probatoria de forma pormenorizada en cada cargo, aquello para que se pueda verificar con mayor precisión la información y corroborar los argumentos esbozados ( ... )"24

11. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS. "(. ..) Se solicita sea decretada como prueba certificación que deberá ser solicitada al Centro

Zonal de Neiva, para que se sirva brindar información si dentro del contrato de aportes en el 19 Folio 330 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 20 Folios 333 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 21 Folios 340 al 341 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folio 349 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 23 Folio 345 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 24 Folio 279 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No.~ 25 JUL 2022i Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 que se administraba el COI SEMILLAS DE PAZ para el año 2019 y 2020, se autorizaron gastos o inversiones en infraestructura ( ... )"25.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, la normativa aplicable y el plan de mejoramiento desarrollado. Para ello, se descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por el investigado y con posterioridad,

esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de los hallazgos endilgados en el auto de cargos. 3.1. DE LA PRUEBA DECRETADA La Coordinación Jurídica de la Regional ICBF Huila, el 13 de abril de 2022, remitió certificación del contrato de aporte No. 118 del 21 de enero de 2018, oficiado mediante Auto de Pruebas No. 0054 del 11 de marzo de 2022, el cual fue incorporado y será analizado más adelante con el fin de otorgar el valor correspondiente. 3.2. ANÁLISIS DEL AUTO DE CARGOS No. 0154 DE 1 O DE NOVIEMBRE DE 2021 A continuación, el Despacho se pronuncia frente a cada uno de los hallazgos en los términos expuestos por la representante legal de la Fundación, y las pruebas que pretende hacer valer, como se desarrolla a continuación: "( ... ) CARGO ÚNICO: La FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, por ( sic) al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, así como pudo haber

desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17, 18, 20, 27, 31, 36 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral, el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derechos de protección, derecho a la salud, derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes, derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, para operar en la modalidad institucional en el servicio de centros de desarrollo infantil -COI. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 15 y 16 de julio del 2019, en la sede ubicada en la Calle 8 No 10-24, en Neiva-Huila (. .. )": 25 Folio 303 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 4 de 30 " ' ,.;,: :·,1\Z;fi:i;;ft l'::fiJ;Jri:fi.;}: .,'.}:·fi:-"·;r:;7fi·.r/ /fi;1é'1>t:gov.co · O ICBFCofombla CJ @ÍCBFColombla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuentede L leras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2 5 J \J L 2.021

RESOLUCIÓN No.

Pomre dod iel ca uaselr esueellP vroec Aedsmoii nstrSaatnicvaioto onardiaeonl taednco o ntra del aFU NDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA idnetiicfacdonaN IT. 813.013.497-2

No: HALLAZGO > ••• DESCA

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JD DE ERA SPAC, C.I.O HN OE S

. [) .. §'7 .· ••

1. La entidad no "El mismo se soporta en la omisión de la De acuerdo con el acervo probatorio activó la ruta de entidad en activar la ruta de vulneración de allegado en el escrito de descargos30 vulneración de derechos en favor de las niñas S.M.G., N.Y.R., por la Fundación, se logró evidenciar lo derechos dado y M.T., quienes reportaban en el diario de siguiente: que, en el diario campo signos propios de violencia física y de campo de las psicológica que podrían derivar o inferir -Solicitud de apoyo para actividades niñas S.M.G., cuadros de violencia familiar. de capacitación, dirigida a Diana N.Y.R. y M.T., se Yuvely SanchezCoordinadora del registró que Lo anterior, a juicio de la entidad derivaría en centro zonal ICBF - Neiva, de fecha 3

existían signos de el presunto incumplimiento de diversa de septiembre de 2019 (solicitud violencia físicos y normatividad que protege la integridad física y posterior a la visita) psicológicos, lo psicológica de los niños, niñas y adolescentes que podía indicar y en particular el manual operativo de la -Acta de reunión CDI SEMILLAS DE posible maltrato Modalidad Comunitaria para la atención de la PAZ de 02 de agosto de 2019, sin contar con primera infancia (Resolución 162 de 2019 objetivo: capacitar a las agentes soportes. artículos 3 y ss), en la que se establece la educativas en el diligenciamiento del obligación que tienen la EAS y UDS de diario de campo (actividad posterior a Para el caso de efectuar revisión, seguimiento e identificación la visita), en dicha acta manifiestan: M.T., de manera de presuntos casos en el que se estén ( ... ) la coordinadora socializó lo complementaria vulnerando los derechos de los beneficiario encontrado por visita de la nacional se registró en el (sic). (sic) donde se encontraron unos casos campo de maltrato infantil, que fueron errores observaciones "es Pues bien, revisados los fundamentos fácticos al diligenciar el formato. Las una niña muy en que se soporta el hallazgo resulta forzoso docentes mencionan que no rebelde cuando la auscultar de forma pormenorizada los diarios comprenden lo sucedido ya que trae la abuela, de campo de cada uno de los niños ellas realizan periódicamente el últimamente es involucrados a efectos de constatar en que se diligenciamiento del formato, muy agresiva con fundamentó dicha observación y si la misma expresaron que los beneficiarios a

los compañeros", encuentra justificación". los que se les encontró jamás han sin evidencia de mostrado signos de maltrato infantil. gestión acerca del Ahora bien, la investigada realiza un cuadro ( ... ) (Negrilla fuera de texto) particular. con tres columnas26 donde figura diario de campo agosto, diario de campo septiembre, - Acta de reunión que tuvo acta de aclaración A.E27 (Sic), donde consigna como objetivo socializar con las lo siguiente: docentes de la modalidad institucional el nuevo formato de diario de campo, DIARIO DE CAMPO AGOSTO de fecha 12 de septiembre de 2019. "( ...) ·Lo anterior, permite constatar un indebido diligenciamiento de la -Acta de Reunión de fecha 19 de mencionada acta, pues no es posible julio de 2019, cuyo objetivo fue brindar constatar si existe una situación de riesgo en un espacio a las agentes educativas contra de la niña. (Negrilla fuera de texto) para que explicaran lo sucedido en el Sin embargo, analizados los demás aspectos diligenciamiento del diario de campo de a evaluar y las observaciones consignadas por las niñas A.S.M, N.Y.R y M.T, que la A.E. se logra inferir que el diligenciamiento encontraron en la visita los de la oficina de dicho acápite correspondía a la casilla NO. de Aseguramiento a la Calidad nacional del ICBF, por no realizar la DIARIO DE CAMPO SEPTIEMBRE activación de ruta de vulneración de "( ... ) La mencionada ficha se encuentra derechos debido a que fue un error diligenciada por la A.E. VILMA FIERRO (sic) de diligenciamiento de dicho

quien consigna diversa información en los formato. "( ... ) se dio la palabra a la aspectos evaluados, consignando en el agente educativa Yina Marcela Salinas, acápite denominado "Signos físicos y quien expresa que en el diario de psicológicos en los que pueda existir campo del mes de marzo ella creyó maltrato "las casillas NO describieron que "No haber marcado no en el ítems (sic) se evidencian signos físicos ni psicológicos "existen signos físicos y psicológicos en que puedan indicar posible maltrato infantil. lo que pueden indicar posible maltrato infantil "ya que jamás se han 26 Visible a folios 274 al 275 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Agente Educativa 30 Visible a folios 273 al 307 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 5 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 5 JUL 2022 RESOLUCIÓN No. ,...,,-.. 17· '--' 'll • -- Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2

No. HALLAZGO . DESCARGOS DEL APODERADO CONSIDERACIONES DEL

. DESPACHO Lo anterior, permite constatar la inexistencia presentado rasgos de maltrato a la

de hallazgos que pudiera determinar un niña y agregó que la mamá Leidy posible caso de abuso o por lo menos que, se Yicela Rocero es cuidadosa y se contaran con medios probatorios que muestra amorosa cuando deja (sic) y la habilitaran la activación de la ruta de atención. recoge siempre llega alegre y con buen ( ... )" estado anímico. Por lo que expresó no es necesario realizar la activación ACTAS DE ACLARACION A.E. de la ruta a la menor, aclarando que "( ... ) en la que se socializa el diario de campo es un error humano por parte mío correspondiente al mes de junio de la menor y (sic). se determina que la agente educativa diligenció de forma errónea dicho acápite -Acta de Comité 139 del 05 de ( ... )". diciembre de 2019, objetivo: Brindar asistencia técnica en ruta para la Lo anterior, permite constatar que en este atención en casos de vulneración. (La asunto en particular no existió omisión alguna realiza el ICBF y es posterior a la visita) de parte del operador, en activar la ruta de atención en favor de la niña, pues si bien en el - Acta de reunión de fecha 19 diario de campo del mes de junio dispuso que de diciembre de 2019, cuyo objetivo aquella podría estar siendo objeto de violencia fue realizar aclaración sobre la familiar, aquello obedeció a un indebido ubicación de residencia de la menor diligenciamiento por parte de la Agente M.T. y la gestión para la atención en Educativa, quien en sesión posterior aclaró los servicios de primera infancia del aquella situación". (Negrilla fuera de· texto ICBF. original) Continuó la Agente educativa Vilma

MENOR M.T28 Fierro, quien dijo que fue un error humano ya que ella marco ACTAS DE ACLARACIÓN A.E. erróneamente en el casilla (sic) si "El 19 de julio de 2019, en Comité adelantado cuando debió colocarse no, esto con la A.E. DESIRED ANDRADE encargado dando fe que la niña A.S llega al CDI del cuidado de la menor M.T. aduce que en buen estado de salud, alegre, consignó para el mes de junio el cariñosa y participativa, en todas las comportamiento de la menor, identificándola actividades además de eso la mamá como REBELDE. Sin embargo, advierte que Marisol Guzmán es cariñosa, y de dicho comportamiento indagó a la abuela expresa su afecto cuando la deja y la de la niña señora YOLIMA QUIMBAYA, quien recoge, agregó que ella es la adujo que dicho comportamiento obedecía a la Comisaria de Familia del Municipio ausencia temporal de los padres quienes se de Teruel. (Negrilla fuera de texto) habían trasladado. ( ... ) -Acta de reunión del 23 de julio de Sobre este aspecto, debe advertirse que, 2019 del CDI SEMILLAS DE PAZ, en dentro de los medios de prueba acopiados, se la que intervinieron Marisol Guzmán constata que si bien fue consignado por parte Gaspar, Vilma Fierro y Magda Ximena de la A.E. un comportamiento que puede Trujillo López, en la cual consignaron: catalogarse como extraordinario conforme lo que históricamente había presentado la "( ... ) La Agente Educativa muestra a menor, aquella situación encontraba una la madre de familia el diario de

explicación que distaba de un cuadro de campo, reconociendo dicho error al maltrato infantil o violencia doméstica. momento de diligenciarlo ya que ( ... ) estaban con los preparativos de la Como si fuera poco, la Fundación adelantó celebran (sic) de las fiestas gestiones pese a que la niña había sido tradicionales (san pedrito). retirada, por lograr determinar situaciones de riesgo en contra de M.T fue como el 22 de Después de la visita de la Oficina de noviembre de ese mismo año, se efectuó Aseguramiento de la Calidad se reunión de seguimiento a la que asistió la requería realizar la remisión a abuela materna de la niña, quién corroboró la psicología y la activación de la ruta por ausencia de situaciones de riesgo o violencia maltrato infantil ante la comisaria en el clan familiar v constató aue aauella municioal de familia. Siendo este 28V isible a folios 276 al 277 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 6 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 2 5 JUL 2022

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 situación de rebeldía pasajera referida por la procedimiento innecesario ya que la

A.E. estuvo motivada en la ausencia temporal niña beneficiaria del grupo de sala de los padres ( ... )" cuna A.S.M.G jamás ha presentado signos físicos de maltrato infantil en MENOR N.Y.R.29 lo que va del año. Además, la madre de la menor es la comisaria de "El 24 de julio de 2019, se realiza reunión a la familia del municipio de Teruel por lo que hace presencia la progenitora de la menor que la madre refiere "siendo la L.Y.R, la agente educativa YINA MARCELA veedora y galante (sic) de los SALINAS y la Coordinadora del COI XIMENA derechos de las niñas, niños y TRUJILLO LOPEZ, en la que se socializa el adolescentes no maltrataría y diario de campo correspondiente al mes de vulneraria los derechos de los niños, junio de la menor y se determina que la agente niñas y menos de mi propia hija por educativa, diligenció de forma errónea dicho lo que siempre la cuido y protejo en acápite advirtiendo que, la progenitora de la todo momento ( ... )". se anexa menor manifiesta que se presentaba ausencia fotografía como evidencia. de circunstancias de violencia física o psicológica al interior del núcleo familiar. e De la misma manera, se advierte que el yerro se constata cuando al darse lectura a las observaciones consignadas en el mismo mes, --fi;-fi-= :: se refiere como una niña alegre sin que se detecte (sic) razones que sustente (sic) la posible situación de riesgo. Así las cosas, se constata que en similar situación el hallazgo que sirvió de fundamentó

(sic) al inicio del proceso sancionatorio administrativo, se sustenta en indebidos diligenciamientos de los formatos que han sido adoptados como medio de control en las guías de campo, sin que se advierta o identifique reales condiciones de riesgo para los menores. -Acta de reumon del 22 de noviembre del CDI SEMILLAS DE Nótese como, en el acápite de observaciones PAZ, en la que intervienen YOLIMA de cada una de las niñas, ninguna presenta QUIMBAYA CUELLAS Y DFESIRED sintomatología relacionada con abuso físico o ANDRADE, que tuvo como objeto psicológica que permiten entender o justificar aclaración de la situación encontrada el indebido diligenciamiento del informe, en el espacio de observaciones de pues siempre se describen como niñas diario de campo y el plan de estímulos alegres y con una red de apoyo adecuado. diligenciado en el mes de julio de la ( ... ) se advierte la ausencia de lesividad en el niña M.T, ( ... ) la Agente educativa bien jurídico protegido, pues ninguna situación menciona que ella se equivocó en el real de riesgo fue advertida, entre tanto las diligenciamiento del diario de anotadas se sustentaron en indebidos campo, que no se evidenció jamás diligenciamientos de los diarios de campo, signos físicos de maltrato infantil corroborándose con actas de reunión mencionó que durante las dos posteriores la ausencia de situaciones de semanas del mes de junio la niña riesgos que afectaran la integridad física o M.T. había llegado al COI rebelde emocional de las niñas. cuando la llevaba la abuela. La acudiente como abuela de la niña,

Finalmente, en lo relacionado con la posible nos manifestó que para esa época omisión en activar las rutas de atención antes ella se había quedado con la niña al las autoridades competentes, ciertamente cuidado en su casa ya que los aquella actividad debe ser el resultado de padres de familia se habían ido para situaciones de riesgo que puedan identificarse la finca a laborar en actividades por parte del grupo interdisciplinar, sin que agrícolas, que ella mientras la cuidó fuera necesaria la participación de aquellos en ·amás la casti ó, ni lastimó 29 Visible a folios 277 al 278 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 7 de 30 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 2 5 JUL 2022

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SOCIAL AMOR Y VIDA identificada con NIT. 813.013.497-2 No; HALLAZGO DESCARGOS.DEL.APODERADO CONSIDERACIONES DEL DESPACHO lo relacionado con las niñas A.S. y N.Y por físicamente (Negrilla fuera de texto) tratarse de indebidos diligenciamientos. -Se consigna en el diario de campo de Empero, en lo relacionado con M.T. adviértase la beneficiaria AM.SA.ME., que no que fue directamente indagado el psicólogo presentó signos físicos y psicológicos

por la situación de rebeldía que presentaba la de (sic)? demostraran maltrato infantil. menor y las causas que presuntamente lo motivaban, recomendándose continuar con un Una vez el Despacho realizó la seguimiento y lo que permitió advertir que en valoración del acervo probatorio efecto aquello obedecía a la ausencia familiar adjunto por la entidad, se evidencia de sus padres". que la Fundación con posterioridad a lo evidenciado en la visita de inspección, realizó aclaraciones respecto de lo consignado en los registros de los usuarios, estableciendo que lo indicado correspondió a un "error humano" de las agentes educativas que condicionó la actividad de las personas que participan en la realización y control del seguimiento y activación de la ruta de vulneración de derechos. Sin embargo, si bien con las actas adjuntas la Fundación logró establecer que el presunto maltrato no se estaba presentando, y esto lleva como conclusión a desvirtuar el presente hallazgo, es obligación del Despacho manifestarle que frente al error cometido para la época de lo hechos, la Fundación no había detectado el error, es decir la alerta existía y empero tampoco había activado las correspondientes rutas ante el presunto maltrato, ya que fue con acciones posteriores que se corrigió la situación. Por lo aquí expuesto se declara desvirtuado el hallazgo.

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