ICBF - Resolución 3719 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3719 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
E 1) instituto Colombiano de Bienestar Familiar Geciliade la Fuente de Lleras BIENESTAR — Dirección General FAMILIAR - Clasificada RESOLUCIÓN No. 37149 25 Jul 2022, Per medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO MYA, identificado con NIT. 860,020.533-1 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECIL/A.DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las. facultades conferidas. por elartículo. 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No, 987 de 2012, el Decreto 380 de.2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la Entidad CENTRO MYA, identificada con el NIT. 860.020.533-1, teniendo en cuenta los siguientes:
4. ANTECEDENTES En el documento de estudio de caso? se estableció que, mediante correo electrónico del 30 de mayo de 2019, la Oficina Asesora Jurídica envió comunicado de la Procuraduría General de la Nación a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en el cual la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia de. la Adolescencia y la Familia refiere que: una entidad informó sobre presuntas irregularidades relacionadas con la contratación realizada por parte de la Dirección Regional Cundinamarca con el CENTRO MYA, hechos de hacinamiento, maltrato
informó sobre presuntas irregularidades relacionadas con la contratación realizada por parte de la Dirección Regional Cundinamarca con el CENTRO MYA, hechos de hacinamiento, maltrato hacia los beneficiarios y presencia de cercas eléctricas sin-supervisión o pronunciamiento en “LA
FUNDACIÓN MYA” (sic).
Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se estableció que el operador CENTRO MYA contaba con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución No. 4616 el 14 de octubre de 1965 expedida por el Ministerio de Justicia? y Licencia de funcionamiento Bienal otorgada por la. Regional Bogotá, mediante Resolución No. 4676 del 13 de diciembre de 2018, corregida por la Resolución: 1950 del-03:-de noviembre de 2020. Mediante Auto del 4 de junio de-2019, la Jefe de la Oficina.de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección al CENTRO MYA identificado con NIT. 860.020.533-1, en la modalidad Internado, los días 5, 6 y 7 de junio de 2019, cuya población beneficiaria corresponde a niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechós amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva. Mayores de 18 años con discapacidad mental cognitiva, que al cumplirla mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad, ubicado en la carrera 67 No. 180-15 del barrio San José de Bavaria en Bogotá D.C. La visita de inspección se efectuó según lo dispuesto en el Auto que lá ordenó, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF cómo por quiénes, a nombre del
D.C. La visita de inspección se efectuó según lo dispuesto en el Auto que lá ordenó, allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF cómo por quiénes, a nombre del CENTRO MYA, atendieron la visita?, Y Folios 1 al 2 caspeta No. 1 del expediente, 2 Folios 558 - 560-carpeta No. 3 del expediente. 3 Follos 542 - 545 carpeta No. 3 del: expediente:
Follos: 546 y 547 carpeta No. 3 del expediente. 5 Folios 4 - 5 carpeta No: 1 del expediente.
$ Folios 1132 carpefá No. 1 del expedierite. Página 1 dé 48 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡GBF Avenida carrera.68-No:640 — 75 01:8000'9t 8080 PBX: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada ¿3 JUL 2022 RESOLUCIÓN No. evt 4 Ar Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO MYA, identificado con NIT. 860.020.533-1 El informe de la visita de inspección” fue remitido pot la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 201910300000074191 del 12 de agosto de 20193, a la Representante Legal del CENTRO MYA, el cual fue recibido el 17 de agosto de 2019, en la carrera 67 No. 180-15. del barrio San José de Bavaria, como consta en la Guía No.
la Representante Legal del CENTRO MYA, el cual fue recibido el 17 de agosto de 2019, en la carrera 67 No. 180-15. del barrio San José de Bavaria, como consta en la Guía No. PC011549805C0Y de la:'empresa. de Servicios Postales Nacionáles S.A. 472. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 21 de octubre de 2019, conceptuó sobre la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio al operador CENTRO. MYA, de conformidad con lo consignado én la visita de inspección efectuada los días 5, 6 y 7 junio de 2019 tal y como consta en el Acta de Comité No. 9 de 2019.19 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con Radicado No. 202010300000234431 del 14 de agosto de 2020, comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de.2011), a la Representante Legal del CENTRO MYA, en la dirección carrera 67 No. 180-15 en Bogotá
D.C.: ; comunicación que fue recibida el 26 de agosto de 2020, tal y como consta en la Guía No. 80428974271? de la empresa de Servicios Postales Urbanex.
De dicho informe, se. desprendió la realización y ejecución del plan de mejoramiento respecto a los hallazgos qué fueron evidenciados en la visita de inspección del 5, 6 y 7 de junio de 2019 dentro-del cual se realizaron dos retroalimentaciones, una el 1 de octubre de 2019 y la segunda,
los hallazgos qué fueron evidenciados en la visita de inspección del 5, 6 y 7 de junio de 2019 dentro-del cual se realizaron dos retroalimentaciones, una el 1 de octubre de 2019 y la segunda, el 21 de octubre de 2019. En virtud de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó el cierre al plan de mejoramiento cón cumplimiento, mediante el Oficio No. 202010300000074421 del 17 dé marzo de 2020, la cual fue recibida el 19 de marzo de 2020, como consta en la Guía de entrega No. 8041133499'f, de la empresa de:servicios postales Urbanex. Mediante Auto de Cargos No. 0131 del 05 de octubre del 2021”, se formularon tres cargos al operador CENTRO MYA, identificado con NIT.860.020.533-1, el cual fue. notificado por aviso a su Representante Legal, la señora LETTY BUITRAGO GONZALEZ mediante Radicado No. 202134200000341831, recibido. el 25 de octubre de 2021 según la Guía No. YG278419192C00, a quien se le indicó que contaba con el término de quince (15) días. para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de ta Ley 1437 de 2011. Estando dentro del término para la presentación de descargos, el 17 de noviembre del 2021”, el Apoderado del CENTRO MYA presentó escrito de descargos” en el cual expuso las razones fácticas como jurídicas de inconformidad, así como la solicitud de práctica de pruebas documentales, testimoniales e interrogatorio de parte.
Apoderado del CENTRO MYA presentó escrito de descargos” en el cual expuso las razones fácticas como jurídicas de inconformidad, así como la solicitud de práctica de pruebas documentales, testimoniales e interrogatorio de parte. 7 Folios 391418.carpeta.No. 3-del expediente. 8 Folio 439 carpeta No. 3 dél expediente. % Follo-536 carpeta No. 3 del expediente. Folios 529-534 carpeta No, 3 del expediente. 3% Folio 535-carpeta No. 3 del expediente. Folio 537 carpeta No. 4 discapacidad mental psicosocial Folio 495 carpeta No. 3 del expediente. Y Folio 485-500 carpeta No, 3.del expediente. '.Folio 528 carpeta No, 3 del expediente. 1% Folio 538 carpeta No, 3 del expediente. Y Folio 562 al 578 Carpeta No. 3 del expediente. Y Folio 594 Carpeta No. 4 del expediente. 1% Folio 595 Carpeta No. 4. del expediente. 2 Folio 597 Carpeta No. 4 del expediente 2 Folio 597 (reverso) al 633 Carpeta No. 4 del expediente. Págiña 2 de 48 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 o$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia. de la Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección Genera! FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. an 19 23 JUL 2022, Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO.
BIENESTAR Dirección Genera! FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. an 19 23 JUL 2022, Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO. MYA, identificado con NIT. 860.020.533-1 A través del Auto de Trámite No. 0195 del 13 de diciembre del 20212, esta Dirección reconoció personería jurídica al Apoderado, incorporó los documentos aportados por la investigada y resolvió negar la práctica de las:pruebas documentales, testimoniales y de interrogatorio de parte solicitadas, concediendo un término de diez. (10) días para. la presentación de alegatos de conclusión dentro del Proceso. Administrativo Sancionatorio, adelantado en contra de este Centro, Auto que fuera comunicado al correo electrónico jp- -arrietaQhotmail. com; de acuerdo con iá autorización que reposa en el expediente.” El 27 de diciembre del 2021, estando dentro del término para la presentación de alegatos de conclusión, el Apoderado de CENTRO MYA radicó acción de tutela con el fin de que se ordenara al ICBF vía acción constitucional, el decreto de lás pruebas testimoniales e interrogatorio requeridos mediante escrito de descargos presentado el 17 de noviembre del 2021. Mediante providencia del 07 de enero del 2022%, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió dentro de la acción de tutela. con radicado No. 1100131-87-004-2021-00104-00 (57387), promovida por la investigada en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF, amparar los derechos fundamentales de esa Entidad
31-87-004-2021-00104-00 (57387), promovida por la investigada en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF, amparar los derechos fundamentales de esa Entidad y ordenó decretar la práctica. de la prueba testimonial solicitada por la investigada, decisión que fuera notificada por medios electrónicos.el 12 de enero del 20222, En cumplimiento de la decisión judicial, esta Dirección General expidió el Auto de Pruebas No. 0015 del 17 de enero del 2022, abriendo la etapa probatoria y ordenando la práctica de la prueba testimonial solicitada por el operador CENTRO MYA, indicando como fecha para la realización de esta diligencia el jueves-03 de febrero.del 2022, a partir de las 10:00 a.m., por medio de lá plataforma Microsoft Teams, el cual fue comunicado a la investigada por medios electrónicos el 18 de enero de 2022”. Adicional, en este Auto se ordenó dejar. sin efectos el artículo sexto del Auto de Trámite No. 0195 del 13 de diciembre del 2021, relacionado con el trastado para presentar alegatos de conclusión,. con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Acción de Tutela con radicado No. 11001-3187-004-2021-00104-00 (57387). y, lo consignado en el inciso 2” del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, para garantizar el derecho. al Debido Proceso a la investigada; por lo que, el memorial presentado por la investigada mediante radicado No. 202112220000397462 del 20 de diciembre de 2021%, contentivo de los alegatos de conclusión no será valorado al momento de la decisión de fondo.
presentado por la investigada mediante radicado No. 202112220000397462 del 20 de diciembre de 2021%, contentivo de los alegatos de conclusión no será valorado al momento de la decisión de fondo. A la diligencia de testimonios realizada el jueves 03. de febrero del 2022, a partir de las 10:00 a.m., asistieron las personas Astrid Racedo Almaya en calidad de Directora General del Centro de Rehabilitación MYA, Viviana Guerra, Jefe del área social -- Centro de Rehabilitación MYA y Johan Farid Parra Arrieta, Apoderado-de la. Representante Legal del Centro de Rehabilitación MYA, tal y como consta en el acta que obra en el expediente. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 18.de febrero de.2022%, resolvió revocar la providencia proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el siete (7) de enero del 2022 y en su lugar, declaró improcedente el amparo 2 Folio 1051 al 1054 de la Carpeta 5 del Expediente 2 Folio 633 de la Carpeta 4 del Expediente % Folio 1072 al 1075 de la Carpeta 6 del Expediente 2 Folio 1076 (reverso) de la Carpeta 6 del Expediente 2 Folio'1068 al 1069 de la Carpeta 5 del Expediente 2 Folio 1070 de la Carpeta 5 del Expediente 25 Folio 1056 al 1066.de lá Carpeta 5 del Expediente 2 Folio 1097 de ta Carpéta 6 del Expediente 3 Folio 1087 al 1094 de la Carpeta 5 del Expediente : Página 3 de 48 Sede de la Dirección General Línea gratulta nacional ICBF
2 Folio 1097 de ta Carpéta 6 del Expediente 3 Folio 1087 al 1094 de la Carpeta 5 del Expediente : Página 3 de 48 Sede de la Dirección General Línea gratulta nacional ICBF Avenida carrera 68. No.Bdc — 75 01 2000-91 8080
PBX: 4377630S.
Y, ho Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia de la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada 95 JUL E RESOLUCIÓN No. a Por medio del cual se resuelve el'proceso administrativo sanicionatorio en contra del CENTRO MYA, identificado con NIT. 860.020,533-1 constitucional invocado por el operador Centro MYA, notificada por correo electrónico del 21 de febrero del 2022, Mediante Auto de trámite No. 0066 del 28 de marzo del 2022; se resolvió declarar agotada la etapa probatoria y correr traslado a la investigada por el término de diez (10) días, para la presentación de alegatos, Auto que fue comunicado el 29 de marzo de 2022% al correo electrónico ¡p-arrietaGHhotmail com; de ácuerdo con la autorización gue reposa .en. el expediente. Estando dentro del término legal, el representante legal de CENTRO MYA, radicó alegatos de conclusión a través del Radicado No. 202212220000:1430932 del 12 de abril de 2022%,
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El operador se pronunció através de su Apoderado, respecto de los cargos formulados en el Autó No. 0131 del 05 de octubre del 2021, haciendo referencia a cadá uno de los hallazgos, y las
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El operador se pronunció através de su Apoderado, respecto de los cargos formulados en el Autó No. 0131 del 05 de octubre del 2021, haciendo referencia a cadá uno de los hallazgos, y las razones tanto fácticas cómo jurídicas por las cuales considera no haber incumplido los lineamientos y guías expedidas por el ICBF: “(...) para la modalidad internado con discapacidad. mental cognitiva mayores 18 años, así como omisiones y acciones que pusieran en riesgo calisaran daño a la integridad física y emocional de los beneficiarios”, El Apoderado tituló dentro: de su escrito de descargos como “| FUNDAMENTO DE DERECHO DE LOS DESCAROS”, las deficiencias insubsañables que encontró en el Auto de Cargos No. 0131 del 05 de octibre del 2021,.con fundamento en que, en dicho Auto solo se limitó a señalar la sanciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, concretamente en "Suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones” omitiendo la “amonestación escrita” establecida en el artículo 59 de la normativa señalada, limitando la posibilidad de reconocimiento y aceptación de la infracción por parte del investigado, como la establece el marco normativo contenido en el artículo 60 de la Resolución 3899 de 2010.
Así mismo, aseguró haberse violado.el derecho al debido proceso concretamente en el hecho de aplicar sanciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dejando por fuera las. contenidas en la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, por medio de la cual:
aplicar sanciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dejando por fuera las. contenidas en la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, por medio de la cual: "Se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personeriás jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones: del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional””. Adicionalmente, indicó el Apoderado la ausencia de culpabilidad en el pliego de cargos, por cuanto no se puede expedir un Auto de cargos, omitiendo la existencia del elemento subjetivo de quien realizó la conducta, materializada en el dolo, la imprudencia, la negligencia, el descuido, la impericia y lá violación de normas legales como reglamentarias, omisión que impide ejércer el derecho de contradicción y defensa. Aunado a lo anterior, afirmó que la investigada no ha actuado con dolo y/o culpa en los hechos señalados en los cargos 1, 2 y 3 del pliego, al no existir una “comprobación del componente 3 Folio 1095 (reverso) de la Carpeta 5 del Expediente Folio 1099 al 1100 de ta Carpeta 5 del Expediente % Eolio 1102 de la Carpeta 5 del Expediente %4 Folio 633 de la Carpeta 4 del Expediente % Folios 1103 al 1108.de la Carpeta 5 del Expediente % Folio 686 Carpeta No, 4'del Expediente 3 Folio 6S7(reverso) Carpeta No. 4 del Expediente Página 4 de 48
% Folios 1103 al 1108.de la Carpeta 5 del Expediente % Folio 686 Carpeta No, 4'del Expediente 3 Folio 6S7(reverso) Carpeta No. 4 del Expediente Página 4 de 48 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c.—75 01 8000:91 8080
PBX: 4377630Instituto Colombiano de. Bienestar Familiar "Cecilia della Fuente de Lleras
BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. ot 3 95 JUL 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO MYA, identificado con NIT. 860,020.533-1 subjetivo (culpabilidad) y la ausencia de pruebas", razón por la cual se descartaria incumplimiento de las normas presuntamente trasgredidas. Por último, llamó la atención en el pliego.de cargos. al desconocer la dedicación y entrega de la investigada en la prestación del servicio, omisión que entiende, vulnera la presunción de buena fe y de inocencia aplicables.al Proceso Administrativo Sancionatorio. En consecuencia, para el apoderado al no, estar demostradas las conductas endilgadas, solicitó que su representada. sea absuelta de los cargos formulados en el Auto de. cargos objeto de controversta,
3. DELOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Estando dentro del término legal, el operador CENTRO MYA, a través de su apoderado, presentó sus alegatos de conclusión”, en el cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de descargos” y adicionó que, con fundamento en los testimonios practicados en diligencia del 03
sus alegatos de conclusión”, en el cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de descargos” y adicionó que, con fundamento en los testimonios practicados en diligencia del 03 de febrero de 2022, se demuestra con contundencia no haber incurrido en las faltas contenidas en el Auto de Cargos, por lo que solicita. .el archivo del presente Proceso Administrativo Sancionatorio en aplicación del :artículo 47 de la Resolución 3835 de 2016.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos, alegatos y testimonios presentados, asi como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4,1. — Auto de Cargos No. 0131 del 05 de octubre del:2024.
Habida cuenta de lós argumentos expuestos por el apoderado de la investigada, referentes a las "deficiencias insubsanables del Auto de cargos (...)”, sea lo primero indicar que la Ley 1098 de 2006, por.la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia, tiene por finalidad, garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los. niños, niñás y adolescentes a partir del establecimiento y reconocimiento de normas sustanciales y procesales contenidas en normas internacionales, la Constitución Política y en las leyes que permitan ofrecer una protección integral, para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, dicho.esto, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de
Familiar, "como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento-a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a.las.que desarrollen el programa de adopción". (Negrilla fuera del texto original) Dicho esto, el Auto de cargos formulado es.la materialización de la función protectora y garantista frente al restablecimiento de los derechos de los-niños, niñas y adolescentes a cargo del Instituto % Folio 669 (reverso) Carpeta No. 4 del expediente % Folio 4103 al 1108 Carpeta No. 5 del expediente +0 Folio 637 al 672 Carpeta No.'4 del expediente “3 Folio 1104 (reverso) Carpeta'No. 5 del expediente Folio 666 Carpeta No. 4 del.expediente. % Ley 1098 de 2006, arilculo 2: OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en ta Constitución Política: y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección: será:obligación de la familla, la sociedad y:el Estado + Ley 1098 de 2006, artículo 16, DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. Página 5 de 48 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630«Instituto: Colombiano de Bienestar Familiar
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PBX: 4377630«Instituto: Colombiano de Bienestar Familiar > "Cecilia de la Fuente de Lleras
slienestar Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. 20030) 25 JUL 2022 Por medio del cual sé resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO MYA, identificado con NIT. 860.020.533-1 Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de ahí que sea lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, aplicable para ejercer la vigilancia sobre todas aquellas personas sean estas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida dor el ICBE, o sin ella, que a pesar de tener autorización de los padres alberguen o cuiden niños, niñas y adolescentes, más aún si se tiene en cuenta que las conductas señaladas configuran los incumplimientos de los lineamientos técnicos expedidos que deben ser cumplidos por el operador. En este sentido, no puede perderse de vista como antecedente que el presente proceso administrativo sancionatorio tiene su origen en la información que remitiera la Procuraduría Delegada de la Infancia, de la Adolescencia y la Familia en donde refiere: "irregularidades relacionadas cón la contratación realizada por parte de la Regional Cundinamarca con FUNDACIÓN MYA, además, informa sobre hechos de hacinamiento, maltrato y presencia de cercas eléctricas, sin supervisión o pronunciamiento en LA FUNDACIÓN MYA”. (sic).
FUNDACIÓN MYA, además, informa sobre hechos de hacinamiento, maltrato y presencia de cercas eléctricas, sin supervisión o pronunciamiento en LA FUNDACIÓN MYA”. (sic). En este sentido, las situaciones que avizoran posibles irregularidades en la prestación del servicio por parte del operador, que vulneren derechos como el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pueden generar como consecuencia, la materialización de la suspensión y cancelación de la personería jurídica y/o licencia de funcionamiento, por la vulneración de los artículos 7 y 8 de la Ley 1098 de 2006, por cuanto, el procedimiento establecido en este compendio normativo que permite, por una parte, reconocerlos como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos y por otra, obligar a las personas a garantizar una satisfacción integral y simultánea de todos 'sus derechos, que para el caso en concreto se exige de la investigada CENTRO MYA. De ahí que, en atención a tas conductas investigadas, la puesta en peligro y la vulneración de los derechos de los niños con discapacidad mental cognitiva que están bajo su cuidado, no se sanea con la tasación de una amonestación como carga impositiva, sino por el contrario, con la implementación de sanciones que condenen el incumplimiento a la normativa aplicable, con el objetivo de mejorar y garantizar la prestación del servicio en óptimas condiciones como lo establece el artículo segundo de la Ley 1098 de 2006”. 4.2. — Principios aplicables al Proceso Administrativo Sanciónatorio El artículo 3% de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las. autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la
4.2. — Principios aplicables al Proceso Administrativo Sanciónatorio El artículo 3% de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece los principios que deben ser garantizados por las. autoridades dentro de las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en la Constitución Política, al respecto se tiene el: “Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena te, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”, constituyéndose en guías, formando así parte del derecho positivo, lo cual quiere decir que basta con ser invocados para ser aplicados, ello es así por cuanto están consagrados en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el legislador al desarrollar el principio al debido proceso estableció para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio que se observen, adicionalmente, los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, igualmente la presunción de inocencia y de no reformatio in pejus y nom bis in idem? 45 Ley 1098 de 20086, artículo 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS, parágrafo primero, 4% Folios:2 (reverso) carpeta No. 1 del expediente 7 Ley 1098 de 2998: Artículo 20. OBJETO: El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de tos niños, las niñas y los:adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en tos instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, ásÍí como-su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. 45 Artículo 3-Principios - Ley 1437 de 2011
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. 45 Artículo 3-Principios - Ley 1437 de 2011 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-870/02. “PRINCIPIO NON BIS.IN IDEM-Alcance. El principió non bis in ídem prohibe que uña persona, por el mismo hecho, () sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo.juicio, salvo que una sea tan solo accesoria a la otra”. Página 6 de 48 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.B4c = 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630Cecilia de lá Fuente de Lleras
sleNeEsTAR Dirección Generali FAMILIAR — Clasificada Se. Vs Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 4 0) 25 JUL 2022, ! yo“ 5“ e] mor Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio en contra del CENTRO MYA, identificado con NIT. 860.020.533-1 En este sentido, la Corte Constitucional al analizar la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 18 de la Ley 678 de 2001, “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”, señaló frente a los principios aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: 1.2. En la doctrina se póstula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrativas lo sean de potestad sancionadora
aplicables a los procesos administrativos sancionatorios que: 1.2. En la doctrina se póstula, así mismo, sin discusión que la administración o las autoridades titulares de funciones administrativas lo sean de potestad sancionadora y que ésta en cuanto a la manifestación del ius puniendi del Estado está sometida a claros principios generalmente aceptados y en la mayoría de los casos proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, a los principios de configuración del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley), tipicidad (exigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, de las conductas que pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (los particulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), se suman los propios de aplicación. del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad según el caso —régimen disciplinario o régimen de sanciones. administrativas no disciplinarias- (juicio personal de
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