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ICBF - Resolución 3720 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion red nacer-2022

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Título
ICBF - Resolución 3720 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion red nacer-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

'4\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuented e Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 2 5 JUL2 02211

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por_ela rtícul,o 16 de la Ley 1098 de 2006, los articulas 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICi3F, modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 d_e2l 016, lo pr_eceptuad_eon .el Código_d e ProcedimientoA dministrativo y de lo Contencioso Administrativo, el decreto 987 de 2012, el Decreto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER identificada con NIT. 900.078.125-2 teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La FUNDACIÓN RED NACER identificada con Nit. 900.078.125-2, cuenta con Personería Juridíca otorgada por Resolución No. 1447 del 11 de abril de 2017, reconocida por la Regional ICBF-Cauca1,y con Licencia de Funcionamiento bienal otorgada mediante Resolución No. 4035 del 07 de septiembre de 2018, por el. ICBF Regiona1-Cauca2 .

Mediante Auto No 001 del 26 de junio de 20193, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN RED NACER, con el fin de evaluar de manera independiente y objetiva el cumpllmiento de los requisitos técnicos, administrativo~, legales y financieros de acuerdo con las normas que regulan la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad de Internado. La auditoria se efectuó los días 2, 3 y 4 de julio de 2019, en la vereda Los Robles de TimbíoCauca en su sede administrativa y operativa. En consecuencia, alli se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF, como por-quienes a nombre de la FUNDACIÓN RED NACER atendieron la visita4 . De la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad lnternadri, con población beneficiaria correspondiente a niñas y adolescentes de 13 a 17 años y 11 meses, con derechos amenazados, o vulnerados, consumo problemático de sustancias psicoactívas, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 2, 3 y4dejuliode2019 5 , El Informe de la Auditoría6 fue enviado por la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con memorando N° 201910300000126881 del 27 de septiembre de 20197 , al representante legal ' Folios 338 al 340 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. ~ Folios 312 al 314 de la Carpeta No. 2 de la Entídad.

3 Folio 1 Carpeta No. 1 de la Entidad. ~ Folios 6 al 50 Carpeta No, 1 de la Entidad. ~ Folio 207 al 209 de JaC arpeta No_ 1 de !a Entidad. ti Folios 144 al 191 Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 209 de la carpeta N" 1 de la Entidad Péglna 1 de 79 Sede de la Dirección General Unea gratuita nacional ICBF Avenida ,car'rera6 8 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX; 4377630 (t\~ Instituto C,olombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 25 JUL2 022.

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125~2 a través de correo electrónico del 27 de septiembre de 20198 al Representante Legal de la ,

FUNDACIÓN RED NACER.

Dentro del Plan de Mejoramiento, se realizaron dos (2) retroalimentaciones y a través del oficio No. 202010300000190421 del 22 de julio de 20209 , se comunicó al Representante Legal de la FUNDACIÓN RED NACER, su cierre por imposibilidad de cumplimiento, toda vez que el operador no continuó con vínculo contractual, es así que, quedaron abiertas diecisiete (17) acciones de mejora, de un total de sesenta (60) que sustentaron la atención del Plan. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de! ICBF, en sesión del 25 de

noviembre de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los dias 2, 3 y 4 de julio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1010 • La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con radicado No. 202010300000143371 del 9 de junio de 202011 , comunicó ta decisión del Comité de IVC de dar inicio a! Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de !o Contencioso Administrativo al Representante Legal de fa FUNDACIÓN RED NACER, la cual fue recibida el 23 de junio de 2020, en la dirección Calle 73 B No 01-81 Barrio Villa del Norte en Popayán - Cauca, como consta en la Guía No. 8042307900 de la empresa de URBANEX12 . Mediante Auto de Cargos No. 0023 del 26 de enero 20221ª, se formularon cinco (05) cargos a la FUNDACIÓN RED NACER, el cual fue notificado personalmente el 16 de febrero de 2022, por el Grupo Jurídico Regional ICBF - Cauca14 al apoderado de la entidad el señor VICTOR HUGO ARIAS de conformidad con el poder especial de la Notaría Única del Circulo de Guacarí15 otorgado por el representante legal señor JOSÉ ALEXANOER VÁSQUEZ LEAL. El escrito de descargos16 fue presentado dentro del término legal, por e! apoderado de la

Fundación por medios electrónicos, el 09 de marzo 202217 . Con Auto de Trámite No. 0073 del 13 de abril de 202218 , se incorporaron los documentos aportados en el escrlto de descargos y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN RED NACER, por el término de diez (10) días hábiles. El anterior auto de trámite fue comunicado de forma electrónica el 18 de abril de 202219 a los , correos viktorharias@qmail.com, fundacionrednacerco!ombla@qmail.com por medio de !a Oficina de Aseguramiento a la Calídad al apoderado de la vigilada de conformidad con lo establecido en los articulas 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la autorización expresa que reposa en el escrito de descargos20 . ' Folio 207 y 208 Carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 296 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 'º Folios 302 al 307 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folio 350 al 351 Carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folio 352 Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Vlsible a folios 367 al 405 de la carpeta N" 2 de la Entidad 14 Visible a follo 409 de la carpeta N° 3 de la Entidad 15 Visible a folio 410 de la carpeta N' 3 de la Entidad '"Visible a folios 429 al 435 de la carpeta N" 3 de la Entidad 17 Visible a folio 427 de la carpeta N" 3 de ta Entidad

'" Visible a fallos 437 al 438 de la carpeta No.3 de la Entidad •9 Vislble a folios 440 de la carpeta No. 3 de la entidad 'º Visible a folio 433 reverso de la carpeta N' 3 de la Entidad Página 2 de 79 Sede de la Dirección Genera! Linea gratuitan acionalI CBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

~\~ Instituto Colombiano de Bienes_tar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 25 JUl2. 0212

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 Finalmente, el apoderado de la FUNDACIÓN RED NACER dentro del término legal correspondiente, presentó alegatos de conclusión mediante correo electrónico del 02 de mayo de 202221 , de conformidad con el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

1. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la FUNDACIÓN RED NACER trajo a colación los siguientes acápites; En primer lugar, la investigada hizo referencia a la diferente normativa que rige al ICBF como lo es el Decreto 2923 de 1994, la Ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979, aunado realizó un resumen sobre las caracterlsticas esenciales de los contratos.

Trae a colación la SU 273 deL 19 de junio de 2019, expedientes T-5.457.363, T-5.513.941 y T5.516.632, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, donde este cuerpo colegiado, ratifica que el contrato de é;!,porteu (. .. ) el ICBF en virtud de su función de propender y fortalecer Ja integración y el desarrollo armónico de la familia, proteja al menor de edad y le garantice sus derechos - suscriba con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo( ... )". La vigilada también se pronunció sobre el debido proceso como un principio rector de tos procedimientos sancionatorios, así mismo, resaltó la jurisprudencia y doctrina en cuanto al derecho defensa, contradicción y debido proceso. Hizo alusión de la citación a la audiencia pública del contrato Nº 19.262018-455,d onde mediante correo electrónico"( ... ) se aportó copia del escrito el cual inicia: con fundamento en el informe de supervisión suscrito por la servidora pública Lesset Andrea Lis Guerrero, supervisora del contrato N° 19262018-455 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, nos permitimos informarle el inicio de una actuación administrativa, con el objeto de declarar un posible incumplimiento del contrato( ... )". Conforme a lo anterior, hace alusión a la Resolución 1325 del 13 de agosto de 2021, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio contractual, donde se declaró el

incumplimiento al contrato de aporte N° 19"262018-455,y en el cual se impuso sanción pecuniaria por dicho incumplimiento, por lo que cita la vigilada el principio de"( .. ,) non bis in ídem como principio fundamental está (sic) inmerso en la garantía constitucional de lá legalidad de los delitos y de las sanciones (nullun crimen nulla poena sine lege), puesto que su efectividad está ligada a la previa existencia de preceptos jurídicos de rango legal qÚe determinen con certeza los comportamiento punibles. De esta forma, dicho postulado se constituye en un limite al ejercicio desproporcionado e irrazonable -de la potestad sancionadora del Estado C.C. Sentencia C554/01". Insiste el operador en su escrito de descargos sobre que no se puede aplicar dos veces la misma sanción"( ... ) y esto va en{ocado a que resulta improcedente-que se trate de imponer por el mismo ente administrativo una nuevamente (sic) sanción pecuniaria al operador, toda vez que por los 21 Vislble a folio 445 de la carpeta Nº 3 de la Entidad Página 3 de 79 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080 PBX; 4377630 (t\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras DirecciónG eneral

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR 25 JUL2 0221

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 mismos hechos ya le fue impuesta por el l.C.8.F en la Resolución 1325 del 13 de agosto de 2021, confirmada mediante Resolución 1673 de septiembre de 2021( ... )" Ahora bien, la Fundación alega una indebida notificación frente a la comunicación del 09 junio de 2020, del oficio Nº 202010300000143371, la cual fue entregada en la Cal!e 73 B N° 1~81 Barrio Villa del Norte, refiriéndose a que "esta dirección no hace parte del domicilio de la Fundación RED NACER, situación que demuestra que se realizó una indebida notificación, lo que sugiere una nulidad procesal( ... )". Concluye la vigilada su argumento con lo preceptuado en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del ICBF, P4. IVCA, Numeral 3 descripción de actividades punto 4, remisión de !a comunicación de! inicio del proceso administrativo sancionatorio, por lo que, hizo un resumen de los términos que se deben surtir con ocasión del PAS, aunado, hace mención a que "( ... ) se puede deducir que de haberse surtido legalmente !a notificación del inicio del proceso administrativo sancionatorio el dfa 23 de junio de 2020, tal como lo argumenta el I.C.B.F en el AUTO DE CARGOS 0023, contaba con 60 días para el control de legalidad, el cual se cumplía el día 22 de agosto de 2020, una vez vencido este término, se contaba con 30 días siguientes para

realizar la revisión y aprobación del proyecto AUTO DE CARGOS, fecha que se cumplía el d[a 21 de septiembre de 2020, luego se contaba con 3 días hábiles para remitir al grupo jurídico o centro zonal correspondiente, es decir que se cumplía el día 24 de septiembre de 2020. Luego estos contaban con 5 días hábiles siguientes para realizar la notificación del AUTO DE CARGOS a la persona jurídica investigada, es decir, hasta el día 01 de octubre de 2020, pero que realmente la han realizado el 11 de febrero de 2022 ( ... ).'' Debe anotarse y tenerse en cuenta que la Fundación hace énfasis en que frente a los cargos formulados "( ... ) no se presentara ningún argumento puesto que han transcurrido más de 26 meses desde que la Fundación dejó de funcionar tanto adminístrativa como !ogísticamente, y al momento de esta contestación no cuenta con documentación alguna para debatir lo atribuido, sumado a esto porque los mismos hechos ya fueron objeto de debate y-sancionados por el l.C.B.F Regional Cauca ( ... )". EN CUANTO A LAS PETICIONES La investigada concluyó, solicitando el cierre de la presente investigación "porque los hechos del presente proceso ya fueron objeto de sanción por parte de la Direccíón Regional de Cauca". EN CUANTO A LAS PRUEBAS La investigada solicitó tener como pruebas las enunciadas en el escrito de descargos22 •

2. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la FUNDACIÓN RED NACER presentó alegatos de conclusión dentro del término legal para ello, haciendo un recuento de los argumentos esbozados en el escrito de

descargos; solicitando el cierre y el archivo de la presente actuación. 22V isible a folio 433 de la carpeta N' 3 de la En1idad Página 4 de 79 Sede de !a Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada 25 RESOLUCIÓN No. Q ,~,t '"') 0 ~ • ..,, Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en e! expediente, los alegatos de conclusión, la normativa aplicable. Para ello, se descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por el investigado y coh posterioridad, esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de los hailaz9os endilgados en el auto de cargos.

A los argumentos La vigilada en su escrito de.defensa hizo referencia al Decreto 2923 de 1994, la ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979, con el propósito de exponer la finalidad de los contratos, así mismo trajo a colación las características !:ISenciales del contrato de aporte verbigracia, que por ser un contrato estatal se rige bajo la Ley 80 de 1993, que se trata de un negocio jurídico atípico,

principal, autónomo, oneroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales. En ese orden de ideas, el Despacho procede a distinguir las dos situaciones diferentes, esto es, la existencia de un procedimiento contractual que se limita a verificar el cumplimiento de las oblig_acionesd e ese tipo (Ley 1474 de 2011 regulado en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, 86 de _laL ey 1474 de 2011), y otro, de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para la. prestación ópt,ima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 Ley 1098 de 2006). Las dos situaciones, que pueden tener sustento féctico similar, cuentan con estatutos legales y finalidades diferentes. Es evidente, que la Dirección General del ICBF con fundamento en la auditoría realizada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento. de las normas contenidas en tos lineamientos, asi como el desconocimiento de las garantías mlnimas de las que deben gozar los niños, las niñas y los adolescentes.

El Despacho se permite: indicar que p~ra el ca,so sub examine, en cada una de las etapas se dio estrlcto cumplimienta,a todas las dísposiciones legales aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, esto es, el articulo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 201123, toda vez que se adelantaron las fases procesales pertinentes, lo cual se logra evidenciar en el acápite de

antecedentes, además, estas 'fueron desarrolladas con arreglo a los principios establecidos en el articulo 3° del Código de Procediiniento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para el proceso, se observaron tos principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in idem24, según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional que a continuación se enuncia: "Artículo 2925 . El debido proceso se aplicaré a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado .sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancía de la plenitud de ias formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a !a 23C ongreso de la República. ley 1437 de 2011, 18 de enero. "Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdminis!ralivoy de lo Contencioso Administrativo ~• CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-670/02. "PRlNCIP!O NON B!S JN JDEM·Alcance.E l principio non bis ln ldem prohíbe que una persona, por el mismo hecho, (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio. salvo que una sea tan solo accesorla a la otra".

,~ GonstituciOnP olítica de la República de Colomb!a 1991 pagina 5 de 79 Sede de !a Direcc:iónG e11eral linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia be la Fuente de Lleras

Qirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada "., . "0 25 JUL2 0221

RESOLUCIÓN No.

.... ,-,.,, Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamlento; a un debído proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso''. (Negrilla fuera de texto original) Ahora bien, la vigilada alegó en su escrito de defensa una indebida notificación frente a la comunicación del 09 junio de 2020 del oficio N° 202010300000143371., la cual fue entregada en fa Calle 73 B N° 1-81 Barrio Villa del Norte, refiriéndose a que "esta dirección no hace parte del domicilio de la FUNDACION RED NACER, situación que demuestra que se realizó una indebida

notificación, lo que sugiere una nulidad procesal( ... )". Este Despacho se permite indicarle que, de acuerdo con el acervo probatorio del caso que nos ocupa, se logró establecer que mediante oficio con radicado Nº 202010300000140251 de! 08 de junio de 202026 e! cual tenía como asunto la comunicación de Inicio del Proceso Administrativo , Sancionatorio, y que.f ue enviado a la dirección Vereda !os Robles en Timbío, Cauca, a través de la empresa de mensajería URBANEX con número de guía 804230756827 , presentó una devolución por la causal "dirección errada". En atención a lo anterior y garantizando el principio de publicidad, componente de! derecho fundamental al debido proceso, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad nuevamente realizó el envio de la comunicación del !nicio del Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN RED NACER mediante oficio N° 202010300000143371 del 09 de junio de 2020, a la direcclón Calle 73 b N° 01-81 barrio Villa del Norte en PopayánCauca, -entregada por medio de la empresa de mensajería URBANEX mediante la guía N° 8042307900 el 23 de junio de manera exitosa. Ahora, de acuerdo con la manifestación de la vigilada, donde arguye que mediarite acta de visita de licencias de funcionamiento del 01 de agosto de 201828 se aprobó el cambio de domicilio, el , Despacho !e indica que, al realizar el análisis, dicha acta de visita no se encuentra suscrita por el ICBF, as! como tampoco hace mención sobre una nueva dirección de sede administrativa.

Empero, en atención a la manifestación, esta Dirección General realizó las averiguaciones de lugar, encontrando que no se cuenta con documentos que evidencien la solicitud de cambio de sede administrativa, tampoco, se observó trámite que avalara el procedimiento de cambio de dirección por medio de acto administrativo, solo existió una modificatoria a la Resolución 4035 del 07 de septiembre de 2018 "por medio de la cual se renueva la licencia de funcionamiento bienal", mediante la Resolución Nº 4380 del 09 de octubre de 2018, en !o relacionado con !a capacidad instalada mas no con la dirección. Por otra parte, es imperativo manifestarle a la vigilada que no existe una indebida notificación sugiriendo una "nulidad procesal" como mal lo señala la investigada, pues al ser un acto de "comunicación" no se irrespetaron términos procesales, tan así es, que, en términos, allegó escritos de defensa -descargos y alegatos de conclusión. Respecto a la violación del debido proceso contemplado en el articulo 29 de la Constitución Politica de Colombia el mismo no se encuentra configurado, atendiendo a que todas las etapas del proceso se han desarrollado en debida forma, en actuar de lo estipulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 18 de enero de '" Vlsible a folios 344 y 345 de la carpeta No 2 de la Entidad "Visible a folios 365 de la carpeta No 2 de la Entidad >! Visible a follo 434 de la carpeta No 3 de la Entfdad Página 6 de 79 Sede de la Dirección General Unea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera6 8 No.64c75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 2 5 JUL2 022

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Adminístratlvo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 2011) y la Resolución 3899 de 201 O, por lo tanto, está claro _parae sta Dirección General que no se ha cometido trasgresión alguna al derecho al debido proceso de la Fundación investigada. Es menester recordarle a la investigada que las circunstancias de tiempo, modo y Jugar que configuraron la presunta inobservancia fue ·evidenciada en la visita de auditoría para los días 2, 3 y 4 de julio de 2019 y como se ha explicado, el simple cumplimiento a requerimientos documentales y/o la ejecución de acciones o de subsanación, no tiene como consecuencia la desaparición de los fundamentos de hecho del acto administrativo en cuestión. Arguyó la investigada que han transcurrido más de 26 meses de.sde que la Fundación dejó de funcionar tanto administrativa como logfsticamente y, al momento de esta contestación, no cuenta con documentación alguna para debatir lo atribuido, sumado a esto porque los mismos hechos ya fueron objeto de debate y sancionados por el I.C.B.F Regional Cauca. Este Despacho se pronunció en líneas atrás, sobre la diferenciación entre un proceso contractual y el que nos ocupa.

Se recalca que, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que desarrolla el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los cargos endilgados en el presente proceso centran las conductas de la Fundación en el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales y guías, líneas técnicas para el respectivo programa o modalidad. Así mismo, la investigada tuvo el conocimiento de los estándares y condiciones que debían cumplirse para que garantizara la correcta prestación del servicio a los beneficiarios; sin embargo, para el c~so que nos ocupa, la conducta desplegada demuestra que no se tomaron las medidas suficientes para ·impedir la comisión de las situaciones endilgadas y que no se puede obviar el hecho de su incumplimiento para los ·días 2, 3 y 4 de julio de 2019. Así las cosas, se dan por desvirtuados los argumentos expuestos por la parte investigada, _con relación a lo expuesto en el presente acápite, por ende, las peticiones de cierre definitivo y archivo del proceso se desestiman. Ahora bien, en cuanto a las pruebas solicitadas por la investigada en su escrito de descargos, haciendo mención a que fuerah aportadas al presente i) copia del memorando o correo electrónico de reparto del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, ii) copia del oficio de la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, iii) copia de la aprobación de la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, iv) Copia de la guía de entrega o correo electrónico de la notificación de la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, v) Copia del correo electrónico del envío a la jefatura de la

proyección o corrección del Auto de Cargos por parte de la oficina asesora jurídica, vi) copia del memorando del remisorio del expediente para el control de legalidad, vii) copia de la aprobación del Auto de Cargos con la firma de la Dirección General, vili) copia del correo electrónico del oficio enviado al grupo jurídico de la regional o centro-zonal para notificación, este Despacho se permite manifestarle que estos se encuentran en el expediente, los cuales son el insumo para decidir de fondo el proceso que hoy nos ocupa. Aunado, la investigada hizo alusión a lo preceptuado en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del ICBF, P4. IVC.4, Numeral 3 descripción de actividades punto 4, el cual tiene como objetivo la descripción de las "acciones o procedimientos de los actos administrativos sancionatorios en contra de la persona jurídica que ha infringido presuntamente con su acción u omisión la normatividad que regula la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando lugar o no, a la imposición de una sanción de acuerdo con la normativa vigente29 por lo que ", 29 Procedimiento Administrativo Sancionatorio del ICBF, P4. IVC.4 Página 7 de 79 Sede de la Dirección General Línea gratuita naclonal !CBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 PBX; 4377630 (t\~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Adminístrativo Sancionatorio adelantado en contra

de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 realizó una síntesis de !os términos que se deben surtir con ocasión del Proceso Administrativo Sancionatorio, para lo cual, este Despacho advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mencionado, !a administración cuenta con un término de tres (3) afias para expedir y notificar la decisión que resulte del procedimiento administrativo sancionatorio, asi: Cabe resaltar a !a investigada que la suspensión de términos procesales, en atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacíonal para atender el COVID-19, y con ocasión de dicho Decreto, la Directora del ICBF, dispuso, por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, "suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por !a Oficina de Aseguramiento a la Calidad con contra! de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica". Así mismo, mediante la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los Procesos Administrativos Sancionatorios que se adelantan, hasta el dia siguiente hábil a la superación de la Emergencia Sanitaria y mediante la Resolución No. 3601

del 27 de mayo de 2020, se ordenó reanudar los términos suspendidos, a partir del 8 de junio de 2020. Para el caso en comento, en garantía del debido proceso, este anélisis se realizó y quedó plasmado en el Auto de Cargos No. 0023 del 26 de enero del 2022, a folio 368 reverso; por lo que, insiste el Despacho en que, no ha operado el fenómeno establecido en el articulo 52 del CPACA, referente a la caducidad de la facultad sancionatoria. En cuanto a las pruebas, la investigada hizo mención al acta de autorización cambio sede administrativa, para !o cual, el Despacho en líneas anteriores, le indicó que e! acta aportada a folio 434 de la carpeta N" 3 de la entidad, no está suscrita por el ICBF, asi como tampoco señala un cambio en la dirección de sede, aunado, frente a los documentos de i) "acta de visita de inspección, vigilancia y control de fecha 2, 3 y 4 de julio de 2019"3º, ii) ''informe de a

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