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ICBF - Resolución 3722 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3722 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

364 Cecilia Dela Fueñte de Lleras BIENESTAR Dirección General "FAMILIAR Clasificada y 3 . Instituto Colombiano de Bienestar. Familiar RESOLUCIÓN No. amoo For medio de lá cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD ideritificada con NIT. 900.088.061-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LAFUENTE DE. LLERAS En ejercicio de las facultades conféridas por el artículo 16 dela Ley 4098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución, 3899. de 2010 del 1CBF, modificada. y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, 0 preceptuado: el ¡Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 Y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección Generál del 1CBF. résolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la "ASOCIACIÓN MEGASALUD” identificada con NIT. :900.088.064-2”, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES El 24 de enero de 20191, la Oficina de Aseguramiento dé lá Calidad recibió copia de la Jefe (E) de la. Oficina Asesora Juridica, del oficio con radicado No. 'S-2019-038165-0101, consistente en denuncia 1004 - Estatuto Anticorrupción con SIM 1761372806, dirigida al. Director Regional! ICBF Chocó, por medio de la cual un ciudadano de manera ariónima informó. acerca de presuntas

denuncia 1004 - Estatuto Anticorrupción con SIM 1761372806, dirigida al. Director Regional! ICBF Chocó, por medio de la cual un ciudadano de manera ariónima informó. acerca de presuntas irregularidades en la. prestación del servicio por parte de. la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT, 900,088.051-2.

Con el propósito dé evaluar el: cumplimiento. de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con'el marco nofmativo regulatorio-de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar por parte de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida porel ¡CBF Regional Chocó, mediante Resolución No. 1720 del 21 de noviembre de 20142,

Mediante.Auto No. 4 del 15 de julio -de:2019, la Jefe de la. Oficina de Aseguramiento de la Calidad dela Dirección General ordenó realizar visita de inspección a la ASOCIACIÓN MEGASALUD, en su sede administrativa y una muestra de-lás: unidades de servicio ubicadas en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó. La visita de inspección se éfectuó los días 22 al.24 de julio de: 2019, er consecuencia, alli se firmó el acta! tanto porles profesionales comisionados. porel [C8F, como por quienes a nombre de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, atendieron la visita de inspección. El informe de la visita de inspección, fue remitidó-por la Jafe-de la Oficina. de. Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio radicado No. 201910300000105911 del 25 de septiembre de 2019, a la

El informe de la visita de inspección, fue remitidó-por la Jafe-de la Oficina. de. Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio radicado No. 201910300000105911 del 25 de septiembre de 2019, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, el cual fue recibido el 03 de octubre de 2019, en la calle 29 No. 4-31 barrio Cristo Rey en el municipio de Quibdó - Chocó, como consta en : la guía No. PCO13329991C0, de la empresa:de Servicios Postales Nacionales S.A, 472”. ¡ Adicionalmente, de la visita de ¡inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución l del plan de mejoramiento para lá modalidad.Centro de Recuperación Nutricional - CRN y luego de + Folios 4- € de la carpeta No, 1 de la enfidad. : ? Folios 296 - 297 de la:carpeta No, 2 de Entidad. : 3 Fallos 7-8 de la carpeta No, 1 de la Entidad, : +Follos 34 +39 de la carpeta No. 1 de la Entidad, $ Foltos 48-65 de la carpeta No. 1 de la Entidád. Folio 74 de lacarpeta No. 1:de la Entidad. 7 Folio'309.dela carpeta No. 2 dela-Entidad. a... 0 al da . isla | Sede de lá Dirección. General. Linéa: -gratuita nacional ICBF Avenida cárrera 68:No:B4c= 75 01 8000:918680 : ?

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BIENESTAR Dirección. General

PBX: 437 7630"Colombiano de Bienestar Familiar “ Anstitú si á Cecilia De: la Fuente de Lleras

BIENESTAR Dirección. General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 07 75 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 900,088.061-2. tres (3) retroalimentaciones y un requerimiento, dentro de los plazos propuestos, la ASOCIACIÓN MEGASALUD entregó la documentación y con ella se dio cumplimiento a las acciones formuladas: porta Oficina de Aseguramiento de la Calidad, esto es, veintisiete (27) acciones de mejora. El 01 de junio de 2020, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto. de cierre al plan de mejoramiento con cumplimiento dé la ASOCIACIÓN MEGASALUD?, él cuál fue comunicado a la representanie legal a través del oficio No. 202010300000200791 del 02 de septiembre de 2020, en la dirección Calle 29 No, 4-31 barrio Cristo Rey en el municipio de Quibdó - Chocó; recibido el 7 de septiembre de 2020, como tensta en la guía No, 8043194451 de la empresa Urbanex, En sesión del 25 de noviembre de 2019, elComité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del [CBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Saricionatorio sn contra de ta ASOCIACIÓN MEGASALUD, por los hallazgos. encontrados en la visita de inspección efectuada los días 22 al 24 de julio de.2019, tal y cómo consta en el Acta de Comité No.10!,

MEGASALUD, por los hallazgos. encontrados en la visita de inspección efectuada los días 22 al 24 de julio de.2019, tal y cómo consta en el Acta de Comité No.10!, Confárme con lo anterior, la Jefe de la Oficina.de Aseguramiento de la Calidád, mediante oficio cori radicado No. 202010300000140451 del 08 de junio de 2020%, comunicó la decisión del Comité de [VO de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, acorde con lo indicado porel artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, en la Calle-29 No. 4-31 barrio Cristo Rey en el municipio de Quibdé - Chocó; comunicación que:fue recibida el 04:dé agosto de 2020, ¿omo consta en la guía No, 8042316540 de la empresa Urbanex??, La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No, 0012 del 17 de enero de 2022, formuló cargo único a la ASOCIACIÓN MEGASALUD y el 27 de-enero de 2022', en cumplimiento de do dispuesto. en el Artículo Tercero del Autó de: cargos, el Grupo Jurídico del I¡CBF Regional Chocó notificó electrónicamente. al correo asomegasalud2013(2qmail.com el mentionado Áuto, a la señora GLADYS BÁZAN AGUILAR en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, de conformidad a la autorización que reposa en el expediente”, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las

MEGASALUD, de conformidad a la autorización que reposa en el expediente”, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las fruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en las artículos 47 del CPACA y 42 y 43 de la Resolución. No, 3899 de 2010, Dentro del plazo' legal, por medio: de correo: electrónico. del 16 de febrero de 2022%, la ASOCIACIÓN MEGASALUD, presentó escrito de descargos' junto con anexos, a través de la abogada LUZ AMANDA BEJARANO PINO, identificada con cédula de ciudadanía .No 35.892.1211 y Tarjeta Profesional No"228.853% del C.S de: la Judicatura, con el poder debidamente otorgado”! Allí expuso las: razones tanto fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos y solicitó.la práctica de pruebas. documentales. $ Fálio 263 dela carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folio 295 de la carpeta No, 2'de la Entidad, “0 Folio 311 de la carpeta No. 2 de la Entidad, 1 Folio 247 de la carpeta No. 2 de la Enlidad, % Folio 302 de la tarpeta No,.2 de la Entidad. 3 Falio.312 de la cárpeta No. 2 de la Entidad. Folios 316-331 de la-Carpetá No. 2 de la Entidad. '-Folio-339 de la cafpeta No 2'de la Endidad 1 Folio 333 de la carpeta No 2.de.la Entidad. 7 Folio-935 de la carpeta No 2 de la Entidad

'-Folio-339 de la cafpeta No 2'de la Endidad 1 Folio 333 de la carpeta No 2.de.la Entidad. 7 Folio-935 de la carpeta No 2 de la Entidad M Folios 336 — 339 de la carpeta.Na 2 de la Entidad 3% Folio 340 reverso de la carpeta No 2 de la.Entidad Folio 341 de la carpeta No 2 de la Entidad 21 Folio 340 de la.carpeta No 2: de la Entidad Sede de lá Dirección General Linea gratuita nacional ICE Avenida carrera" 68 No:B4c =75 - 01 8000 91 8080

PBX: 437 7830 )Y Instituto. Colombiano de Bienestar Familiar Cedilia:De lá Fuente de Lleras sienestaR — Dirección General FAMILIAR — Clasificada Por medio de la cual se resuslve el procesó acirinistativo sancionatofo adelantado en contra de lá ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIF. 900.088.061-2

Mediante Auto de Trámite No. 0078.del 13 de ábril de 2022?, se resolvió: (1) reconocer personería jurídica; (ii) negar las pruebas «documentales; (in) declarar agotada la etapa probatoria, (iv) correr traslado a la enfidad para que, hresentara. sus: alegatos. de coriclusión, de conformidad con lo establecido-en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. En consecuencia, él 13-de abril de 2022,%,. la. Of icina de Aseguramiento:a la Calidad comunicó por medio de .corréo «electrónico, el mi do. Auto. a la, apoderada de la ASOCIACIÓN

En consecuencia, él 13-de abril de 2022,%,. la. Of icina de Aseguramiento:a la Calidad comunicó por medio de .corréo «electrónico, el mi do. Auto. a la, apoderada de la ASOCIACIÓN MEGASÁLUD, .la abogada LUZ. AMANDA. BEJAÍ A NO. PINO, identifi cada. soh cedula de ciudadanía No 35.892.121 24, indicándole que contaban con el término de diez(10) días hábiles para: presentar escrito de alegatos de conclusión. Finalmente, dentro del término legal y via correo electrónico el 29 de abril de 2022%, la apoderada de la ASOCIACIÓN. MEGASAÁLUD presentó escrito dealegatos. de cónelusión, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso: Administrativo (Ley 1437 de 2011).

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Dentro: del plazo legal, por medio de correo electrónico del. 16 de febrero. de 2022, la ASOCIACIÓN MEGASALUD, presentó escritó de descargos” en el cuál realizó las siguientes manifestaciones: La investigada a. través. Je su apoderada, hizo mención del desarrollo del contrato de aporte No. 265 de 2018, al plazo de. ejecución y el objeto. del mismo. Posteriormente mencionó que este “se ejecutó conforme los' lineamientós de la .modalidad..y con asistencia técnica y seguimiento permanente de la. supervisión. del contrato”. Que, tras, la: visita de inspección : adelantada en julio de 2019, por. párte de ta Oficina de Aseguramiento dela Calidad, se constituyeron présuntos

permanente de la. supervisión. del contrato”. Que, tras, la: visita de inspección : adelantada en julio de 2019, por. párte de ta Oficina de Aseguramiento dela Calidad, se constituyeron présuntos incumplimientos reflejados en hallazgos, por loque se implementó un plan de mejóramiento que se cerró con cumplimento. Adicionalmente, la apoderada indicó que por parte de la supervisión del contrato, se certificó el cumplimiento pleno y a satisfacción de todas las obligaciones, sin que se hubieran realizado observaciones; y, señaló que como resultado de esta situación fueron desembolsados los recursos destinados paralá atención a los benefi iclarios, declarándose: el “PAZ Y SALVO por todo concepto”. Igualmente, la apoderada hizo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado, en lo que corresponde-.a la liquidación del contrato estatal, en el sentido.de que, “ajustar, saldar, pagar o determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes al mismo, así como ponerle fin a los.derechos y obligaciones que derivan de la fuente contractual. (...).La liquidación (...) es un ajuste. o.rendición fiñal.dé cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcáfi cón fundamento en el desarrollo: del. contrato, las, acreencias pendientes o saldos a. favor o en.contra de cada uno o se. dectaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico: celebrado (...)”, Señala la. defensa que “es de sentido. común.enteñder que Ja liquidación del'contrato estatal, en el cual las partes se.declaran, paz y salve sin observaciones. de: ninguna indole, cierra el expediente

jurídico: celebrado (...)”, Señala la. defensa que “es de sentido. común.enteñder que Ja liquidación del'contrato estatal, en el cual las partes se.declaran, paz y salve sin observaciones. de: ninguna indole, cierra el expediente 2 Folios 348'- 350 de la cajpeta No 2 de la Entidád 2 Folio 351 de la carpeta. No 2 de la Entidad 2 Fallo 340 +evérso de la carpetá-No 2 de la Eñlidad:

Folio: 353 de la carpeta No 2'de la Entidad

% Folio 356-361 de la carpeta No 2 de la Entidad 27 Folio 335 de la. carpeta No'2 de la Entidad 24 Follos 336:— 338 de la carpeta No 2 de la Entidad Ea Le A 2

Él Ed: A RO pw pa ña de SiS e É | : De , Sede de la: Ditección General Línea. gratuita nacional IGBF

Avenida carrera. 68: NO, 540 =75 018000 91 8080

PBX: 437 7630

Am naJnsfitúto' Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR — Clasificada a RESOLUCIÓN No. 7 25 JUL 2022 , oi A > Por medio de la cual se resuelve el proteso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 300.088.061-2 contractual como fuente de derechos y obligacionias, sea decir finiquita la relación negocíal (...) luego no es procedente que posterior a la liquidación del contrato, alguna de las partes realice

la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 300.088.061-2 contractual como fuente de derechos y obligacionias, sea decir finiquita la relación negocíal (...) luego no es procedente que posterior a la liquidación del contrato, alguna de las partes realice reclamaciones, ni exigencias. derivadas de.dicho vinculo cóntractual".

La apoderada consideró qué: la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF desconoció el precedente jurisprudencial, el debido proceso y el principio de buena fe, a pesar de que él equipo interdisciplinario emitió concepto de cierré por cumplimiento total a! plan de mejoramiento, y reiteró gue desconoció que el contrato ya había sido liquidado y que dicha situación finiquita el vínculo negocial”.

De igual forma señaló que, "la circunstancia puesta de presente previamente en-el hecho.anterior, además de constituir una flagrante vulneración del debido proseso y principio de buena fe, con una actuación dé mala fe, la entidad (INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR). se vuelve cóntía su propio acto". De otra parte, deñtro del escritó de descargos, refiere en su acápite de Consideraciones Finales. y Petición Especial que es lá Asociación como organización sin ánimo de lucro quien ha prestado los servicios por más. de 20 años, aduciendo el cumplimiento. de los lineamientos y de la misión institucional, que no desconoce las políticas públicas por el IGBF. Que sin embargo, sobre las Fecormiendacioñes que realizó ta Oficina de Aseguramiento de la Calidad no significan que cualquier circunstancia cohstituya un incumplimiento, "máximo por cuanto las condiciones en las que se

Fecormiendacioñes que realizó ta Oficina de Aseguramiento de la Calidad no significan que cualquier circunstancia cohstituya un incumplimiento, "máximo por cuanto las condiciones en las que se presta el servicio en diferentes Zonas marginadas de Colombia, no: son asimilables a las características del país". Adicionalmente, lá apoderada'señaló que “en consideración de los hechos expuestos: y teniendo en cuenta que el acuerdo de voluntades es ley para las partes y que en cumplimiento de dicho contrato, la supervisora del contrato certificó el correcto cumplimiento del objeto contractual, que el presente contrato fue liquidado de. mutuo acuerdo sin que la regional del. ICBF Chocó presentara observaciones ai respecto, declarándonos a paz y salvo portodo conceptó y que el plan de mejora implementado por la oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Sede Nacional se cumplió a satistacción”. Finalmente, expuso sus argumentos de forma general y no $e pronunció respecto a cada uno de los hallazgos: en particular, por lo. que el análisis de estos se realizará en el acápite. de consideraciones del Despacho:

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSION En el escrito.de alegatos de conclusión?, la Apoderada de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, realizó las siguientes manifestaciones: “(...) [Eln el marco del principio de legalidad, debido precesó y derecho de defensa como derechos fundamentales de obligatorio acatamiento en cualquier procedimiento reglado a llevarse a éabo en una entidad del Estado y tienen como finalidad, evidenciar atite -el juzgado de marras, la cafericia de objetó por hecho superado ante el cierre del vínculo contractual. Ausencia de Competencia del juzgado para adelantar el presente proceso bajo

juzgado de marras, la cafericia de objetó por hecho superado ante el cierre del vínculo contractual. Ausencia de Competencia del juzgado para adelantar el presente proceso bajo las circunstancias en las que se originan las causas quele dieron origen y como: consecuenciá una flagrante violación del derecho de deferisa, violación del principio de seguridad jurídica. y mála: fe por volver contra su propio acto, conh lo cual se genera daño «grave al buen nombre de lá entidad que represento y se ha destacado por garantizar la prestación de estos sérvicios por más de 20 años." Seguidamente, refirió los siguientes temas: 2 Folio 356 — 361 de la Carpeta No'2 del Expediénte E o o 'Sede de la Dirección General. Aveñida carrera 63 No.B4c — 75 61 8090-91 6080

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aSY, Instituto Colombiano de Bienestar.Familiar Cecilia Déta Fuente de Llerás' menestar Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. amo ui 23 JUL 2022 | Por'medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 900.088.061-2 3.1. “Carencia de objeto por hecho superado por cierre del vínculo contractual”. La investigada reiteró lo mencionado en los destargoós, er cuanto a que la supervisora certificó el cumplimiento dé todas las obligaciones de la Asociación y que con esto, “(...) se ordenó el pago (desembolsos) «en :sú totalidad, de los, recufsos. ejecutados destinados a atención de nuestros

cumplimiento dé todas las obligaciones de la Asociación y que con esto, “(...) se ordenó el pago (desembolsos) «en :sú totalidad, de los, recufsos. ejecutados destinados a atención de nuestros beneficiarios en la. Modalíd : E RECUPERA IÓN NUTRICIONAL CRN eñ los municipios de Istmina y Quibdó, certifica icaiciones de cumplimiento que existén en el ICBF Regional Chocó como soporte del expediente coritractual y su ejecución (...) y por lo tanto se declararon a PAZ Y SALVO por todo concepto; en virtud de lo anterior la dirección del ICBF regional Chocó (---)”. Así las cosas, para la defensa de la Asociación se debía tener en cuenta el informe final de supervisión el cual certificó el.cumplimiento. del objeto y las abligaciones y ordénó la liquidación de mutuo acuerdo. 3,2. "Ausencia. de competencia. del juzgador. para adelantar el presente proceso bajo las circunstancias.en las que seoriginan las causas: qué le dieron origen”. La Apoderada refri rió que "los actos adininistrativos deben ser expedidos: por funcionarios con facultades para hacerlo: es decir, que tengan atribuciones para expresar la voluntad de la Administración. o de la ley en elacto administrativo”, señaló que cuando. un funcionario expide un acto que nó le corresponde, se encuentra en uná situación de incompetencia, generando un vicio. Detalló lo referido por el Decreto 987 del 14 de mayo de 2012 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de lá Fuente de Lleras”, dentro del cual se determinan las funciones dé :sus dependencias, en. particular el artículo 5 relacionado con las competencias de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad.

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de lá Fuente de Lleras”, dentro del cual se determinan las funciones dé :sus dependencias, en. particular el artículo 5 relacionado con las competencias de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Reconoció que dicho artículo otorga. facultades para realizar auditorias selectivas a la prestación de servicios del Instítuto y adoptar medidás de ebntrol, para señalar que, con los. hallazgós o presuntos incumplimientos, se debió adelantar el tratamiento conforme:a! numeral 10 en el sentido de “informar a los supervisores de los contratos súbre los resultados de las. verificaciones de los estándares, para la tóma de decisiones y seguimientos pertinentes”. Posteriormente, la Apoderada hizo referen ía.a la competencia. de la Oficina de. Aseguramiento de la Calidad, .en virtud del. Decreta. 361 de. 7. en relación con las facultades de inspección y vigilancia sobrelas instituciones de tfilidad común y. señaló que, solo podrá “imponer las sanciones a que haya lugar contra el acto administrátivo que Feconace licencias de funcionamiento o personeríás Jurídicas (suspensiones O cancelaciones), pues se reitera la competencia para sancionar presuntos incumplimientos durante la ejecución contractual es del ordenador del gasto”. También indicó que los "presuntos incumplimientos, hallazgos o situaciones encontradas a los que hace referencia en el pliego de cargos, están directamente relacionados con la ejecución del contrato.129 de 2019 y no cón el funcionamiento de la Asociación”. Para la defensa, se debió informar ala supervisión del contrato a fin de quese tomaran las medidas

hace referencia en el pliego de cargos, están directamente relacionados con la ejecución del contrato.129 de 2019 y no cón el funcionamiento de la Asociación”. Para la defensa, se debió informar ala supervisión del contrato a fin de quese tomaran las medidas pertinentes, en palabras de la apoderada "la falta de articulación institucional no puede atribuirse a la contratista”. Finalmente, sobre este punto indicó que las facultades de cancelación e Suspensión de licencias e personerías, deben - corresponder á incumplimientos de los requisitos para el otorgamiento, es decir, “en ocasión al: úncionamiento de la entidad, y no en relación con la . ejecución. contractual por cuanto se reitera. £s competencia del supervisor del contrato y el ordenador del gasto”. 3.3. “Violación del derecho de defensa, violación del principio de seguridad jurídica y mala fe por volver contra su propio acto, con lo:cual se genera daño grave al buen nombre de la Sede de. la Dirección General q o Línea gratuita nacional ICBF Avenida carréra.68 Na. de — 75 . 01 8000-97 8080

PBX: 4377636

EDA: “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras sienestas. — Dirección General FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. neo E Por medio de lá cual se tesuelve el proceso administrativo sancionatoño adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUOD identificada con NIT. 500.088.061-2: entidad que represeñto y sé que sé ha destacado por garantizar la prestación de estos servicios por más de 20 años”, La apoderada de la investigada señaló que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

entidad que represeñto y sé que sé ha destacado por garantizar la prestación de estos servicios por más de 20 años”, La apoderada de la investigada señaló que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, se volvió contra su propio acto, actuación reprochada por las altas (Cortes en su reiterada jurisprudencia, en específico menclonando.sobre el acto propio, por lo que trajo:a colación la sentencia T-475/82, la cual refieie: “La buena fe supone la «existencia de una relación entre perscñas y se refiere fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga.la palabrá dada. En las gestiones añte la administración, la buena fe se presume del particular y constituye guía insustituible y parámetro de acción de-la autoridad. La doctrina, porsu parte, ha elaborado diversos supuestos para determinar situaciones contrarias a la bueria fe. Entre ellos cabe mencionar la negación de los: propios actos (venire contra factum proprium), lás dilaciones injustificadas, 'el'ábuso del poder y:el exceso de requisitos formales, sin pretender con esta enumeración limitar el principio a tales circunstancias.. No es posible reducir la infracción: de la bueria fe a casos tipificados legalmenteDe ahí que la aplicación de este principio suponga incorporar elementos éfico-jurídicos que trascienden la ley y le dan su real significado, suscitando en muchas ocasiohes la intervención judicial para calificar la actuación pública según las circunstancias jurídicas y fácticas del caso. La «administración y “el administrado deben adoptar un comportamiento leál en el perfeccionamiento, desarrollo y extinción de las relaciones jurídicas. Este "imperativo

actuación pública según las circunstancias jurídicas y fácticas del caso. La «administración y “el administrado deben adoptar un comportamiento leál en el perfeccionamiento, desarrollo y extinción de las relaciones jurídicas. Este "imperativo constitucional. no sólo se. aplica a los contratos administrativos, sino también a aquellas actuaciones unilaterales de la: administración generadoras de situeciories jurídicas subjetivas-o concretas para-una persona. El ámbito de aplicación dela buena fe ño se limita al hácimiento de la relación jurídica, sino que despliega sus efectos en el tiempo hasta Su extinción.” Sobre el particular, la Apoderada consideta que “la ambigledad de los cargos descritos en el auto referenciado y la auséncia de enunciación de la competencia de la Oficina de Aseguramiento de Calidad para conocer de «ste táso. en concreto (presuntos incumplimientos contractuales) constituyen una clara limitación al derecho fundamental de defensa y violación flagrante del. debido proceso tonstitucional”, sustentando dicha afirmación en que los cargos formulados én contra de su poderdante son imprecisos y no especifican en qué consisten las presuntas violacioñes a las normas, que las actuaciones descritas fueron cerradas con cumplimiento, y que, no se estableció una presunta vulneración ni afectación, ril cómo se puso.en riesgo la integridad-de los beneficiarios. 3.4. “Debido proceso como principio rector de los procedimientos sancionatorios contractuales”, La Apoderada mencionó: el articulo 17 de la Ley"1150 de 2007 y artículo 85 de la Ley 1474 de 2014, en lo que corresponde al debido proceso y el procedimiento que deden cumplirtas entidádes

contractuales”, La Apoderada mencionó: el articulo 17 de la Ley"1150 de 2007 y artículo 85 de la Ley 1474 de 2014, en lo que corresponde al debido proceso y el procedimiento que deden cumplirtas entidádes para imponer multas, sariciones, declaraciones de ingumplimiento entre otros. Posteriormente resaltó la necesidad de que, al contratista contra el cual se llevé un procedimiento sancionatorio contractual, se le garantice:el deregho de defensa y contradicción y debido proceso consagrado en él artículo 29 de la Constitución Política. Adicionalmente, la Apoderada sostuvo que dicha responsabilidad és de los ordenadores.del gasto conforme a la delegación de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020. En cuanto al plan de mejoramiento, indicó que se incurrió .en una vipiatión del procedimiento establecido, al no enviar el “Plan de Mejora. dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de-la visita de inspección, teniendo eri cuenta que la visita fue durante los días 22 y 24 pol z pac 7 CREEN dde da DIcAN Sede: de la Dirección General. "Linea gratuita nacional Ayenida carrera 68 No.G4c-—75 014000 91 8080

PBX: 4397 7030ET Y Instituto Colombiano de Bienestar. Familiar. eS "Cecilia De la Fuente de Lleras _ Ñ slenestar. — Dirección General FAMILIAR Clasificáda RESOLUCIÓN No. oran 25 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el. proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada coñ NIT. 900.088.061-2

RESOLUCIÓN No. oran 25 JUL 2022 Por medio de la cual se resuelve el. proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada coñ NIT. 900.088.061-2 de juito y el plan de mejora se. envió el 25 de septiembre. de 2019, conforme lo establece la Guía. del [CBF”, En consecuencia, ' E herente al implementar gn osteriotmiente, se iniciara el proceso administrátivo sancionatofi se ha cumplido por la per Jurídica. y, E Vigilancia y Control y se inicie;el Proceso Adm l istral tivo Saniciónatorio. ” Por otra parte, sobrela pertinencia y conducencia de la prueba negada señaló que, basa su teoría en dos circunstancias que demuestran la pe ncia y conducencia de la prueba. que fue pedida, ya que, con. el acto administrativo en firme se fi haliza el víficulo contractual siñ observaciones, incurriendo en Volver, contra su propio acto, por lo cual consideró que no-es viable el principio de segutidad. jurídica yde. confianza leg itima. 3.5. “Ausencia de pruebas sobre la presunta: violación de los preceptos alegatos por parte del ICBF”, La Apoderada señaló gue enel artículo 377 .de la Ley 1437 de 2011, se estableció que la carga de la prueba corresponde a-la parte. que áfirma.| existencia del hecho a precepto Jurídico, por ló cual, respécto al daño antijuridico, la jurisprudencia ha referido que la ... antijuricidad de! perjuicio ho depende. de .la. licitud a. ilicitud de la. conducía desplegada. por la Administración si no dé la

respécto al daño antijuridico, la jurisprudencia ha referido que la ... anti

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