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ICBF - Resolución 3723 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3723 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

mm, $ Instituto Colombiano de Bienestar: Familiar... Cecilia Dé la Fuente dé Lleras BIENESTAR. Direcció ón General FAMILIAR Clasificada ' 6 armo RESOLUCIÓN No. ano 3 25 JUL 2092: Por medio de la'cual-se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada. con NIT. 900.088.051-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO. DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE. LA. FUENTE, DE LLERAS Que es tompetencia de la Dirección General del ICBF, resolver en. derecho el Procedimiento Administrativo. Sancionatorio adelántade eh contra de la "ASOCIACIÓN MEGASALUD" identificada cón NIF, 300. 088. .081 “2”, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES E! 24 de enero de 2019, la-Ofi cina de Aseguramiento a la Calidad recibió copia de la Jefe (E) de la Oficina Asesorá Jurídica del ICBF sede Directión General, correspondiente al oficio con radicado No. S-2019-038165-01011, denuncia No.1094 - Estatuto Anticorrupción SIM 1761372806, dirigida al. Director Regional ¡CBE Chocó, por medio de ta cual, un ciudadano de manera anónima informó acerca: de presuntas irregularidades. en la prestación del servicio por parte de la ASOCIACIÓN MEGASALUD. encia, se estableció que la Asociación cuenta con Personería Juridica recoriocida por el ¡CBF Regional Chocó, mediante la Resolución No. 1720 del 21 -de noviembre de 20142.

parte de la ASOCIACIÓN MEGASALUD. encia, se estableció que la Asociación cuenta con Personería Juridica recoriocida por el ¡CBF Regional Chocó, mediante la Resolución No. 1720 del 21 -de noviembre de 20142. Mediante Auto No. 4 del 15 de julio de 2019), la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, ordenó realizar visita de ifispección del 22 al 24 de julio de 2019, a la sede administrativa Ubicada en la Carrera 5 No. :27A.- 45 Barrio. Sécar Conto (o donde funcione naturalménte) y uná muestra de Jas unidad de. servicio. ubicadas en el municipio de Quibdó del departamento del Chocó con el própósitó.de. "Evaluar de manera. independiente y objetiva las condiciones de prestación del servicio público.de Bienestar Familiar”. La visita de i inspección se efectuó del 22 al,24.: e julio, de.2019, en consecuencia, allí se firmó tanto, las actas. de comunicación” como, de, v ita de inspección, esta. últiriia, Por los profesionales. comisionados: por el ICBF y por quiénes a nombre de la ASOCIACIÓN MEGASALUD: atendieron la visita. El informe de lá visita de inspección, fue remitid: de la Calidad Mediante óficio tadicá 1 03000001 18351 del 25 de septiembre de 2019”, a la represeñitante legal di a ASOC Y /MEGASALUJD, recibido el 3 de octubre de 2019, en la sede administrativa ubicada 'én fa Cálle 29 No. 4-31, barrio Cristo Rey en el

2019”, a la represeñitante legal di a ASOC Y /MEGASALUJD, recibido el 3 de octubre de 2019, en la sede administrativa ubicada 'én fa Cálle 29 No. 4-31, barrio Cristo Rey en el municipio-de Quibdó departamento del Chocó?, como consta en la guía No. PCO13330005C0 dor la Jefe: de la Oficina de Aseguramiento 1 Foño 4 de la carpeta No 1 de la Entidad, 7 Folios 445 --446 de la carpeta No.3.de Entidad. 3 Fojlos 7 - B de la carpeta No 1 de la Entidad. Folios 12 — 13 dela Carpeta No 1 de la Entidad Folios 14 - 39 de la carpeta No 1 de la Entidad. 5 Eblios 188 - 201 de lacarpeta No. 1 y del 202 -226 de la carpeta No 2 dela Entlaad, 7 Folio 246 de la carpeta No 2 de la Entidad, Los auditores se desplazaron a la Carrera 5 'No, 27 A-45 Barrio Secar Conto. Sin embargo, confirmaron que la ditécción de la sede administraliva era la Salle 29 No, 4-31 Barrio Cristo Rey en Quibdó. € - Línea gratuita: nacional ICBF Avenida carte? 88 No, Bdc— 75 01 8000.94 8080.

PBX: 437 7630

S06histituto "Colombiano de Bienestar Familiar á Cécilia De la Fuente de Lleras sienesiar Dirección General FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2.23 ¿3 JUL 2022

Par medio de la tual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adeláritádo en

á Cécilia De la Fuente de Lleras sienesiar Dirección General FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No. 2.23 ¿3 JUL 2022

Par medio de la tual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adeláritádo en contrá de.la ASOCIACIÓN MEGASALUD identifi cada con NIT. 900.088.061-2 a de-la empresa de servicios postales nacionales S.A, 472, el cual también fue remitido a la Asociación por correo electrónico el 27 de septiembre de 2019", De acuerdo con el precitado informe de visita, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento” por parte de la Asociación para la modalidad institucional en su servicio.de Hogar Infantil, y luego de. tres (3) retroalimentaciones y un requerimiento, dentro de los plazos propuestos, la ASOCIACIÓN MEGASALUD entregó la documentación y con ella se dio. cumplimiento a las acciones formuladas: por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, esto es, cincuenta y un (51) acciones de mejora, logrando así el cierre con cumplimiento. La'Oficiria de Aseguramiento de la Calidad mediante el oficio:No. 202010300000128241 del 16 de junio -de 2020, comiinicó' a la ASOCIACIÓN MEGASALUD el cierre al plan de mejoramiento con cumplimiento, frente a la visita de inspección realizada los dias 22 al 24 de julio de 2019, en la Calle 29 No.4-31, barrio Cristo Rey en el municipio de Quibdó, departamento de Chocó; el cual fue recibido el 29 de julio de 2020, como consta en la guía No. 8042310849 de la empresa Urbanex!?.

departamento de Chocó; el cual fue recibido el 29 de julio de 2020, como consta en la guía No. 8042310849 de la empresa Urbanex!?. En sesión del 25 de noviembre de 2019, el Comité de inspección, Vigifancia y Control (IVC) del ICBF; conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, por los hallazgos encontrados en la visita de inspecciónefectuada los días 22 al 24 de julio de 2019, tal y como consta:en el Acta de Comité No. 10% Cónforme con lo “anterior, la Jefe de la Oficiná de, Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio con fadicádo No. 202010300000140451 del 03 de junio de 2020%.,. comunicó la decisión del Comité de [VC de dar inicio al procéso administrativo sancionatorio, conforme: lo indicado porel artículo 47 del Código de: Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la representante legal de la. ASOCIACIÓN MEGASALUD, en la Calle 29 No. 4-31, barrio Cristo Rey en el municipio de. Quibdó, departamento de Chocó; la cual fue recibida el 04 de agosto de 2020, cómo consta en la guiá No. 8042316540 de la empresa Urbanex', La Dirección General del ICBF, mediante. Auto de Cargos No. 0042 del 24 de febrero de 20221, formuló cargos a la ASOCIACIÓN. MEGASALUD y, el 18 de marzo de 2022 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de dicho Auto?, el Grupo Jurídico del [C8F Regional Chocó notificó a la señora GLADYS BAZAN AGUILAR al correo

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de dicho Auto?, el Grupo Jurídico del [C8F Regional Chocó notificó a la señora GLADYS BAZAN AGUILAR al correo asomegasalud2013GHqmailicom, en calidad de representante. legal de lá Asociación, de conformidad a la autorización que reposa én el expediente? indicándole que contaba el término de quince (15) para presentar descargos y solicitar o ápórtar las pruebas que preteridan hacer valer dentro de.esta actuación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 47 dela Ley 1437 de 2011, 3 Fojio 436-de la carpeta No 3 de ta Entidad.

Y Folios : 247 de la-carpeta No 2 de la Entidad.

34 Eoho-247 de la carpata No. 2 de la Entidad. Y? Folio 418 de la carpeta No, 3 Entidad 3 Foñic 418 de la carpela-No. 3 Entldad' 1 Folios 430 - 435 de la.carpeta No,-3 de la Entidad, 15 Foñio 420 de la carpeta No. 3 de la Entidad. 1 Folio 422 de la carpeta'No. 3 de:la Entidad. Y Folios 456 - 471.de la-Carpeta No. 3 de la Entidad. 1 Folio, 475 dela Carpeta.No 3 de la Entidad 1 Folios 456 - 471 de la Carpeta No. 3 dela Entidad. 29 Folio 476 de la Carpeta No. 3'de la Entidad. Sede de la Dirección General Linea ¿ratuita nacional ¡CBF Avenida carrerá 63 No.64€ — 75 04 8000 91 8080

PBX: ..437:7630MM «Dirección Gentral

Sede de la Dirección General Linea ¿ratuita nacional ¡CBF Avenida carrerá 63 No.64€ — 75 04 8000 91 8080

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FAMILIAR — Clásificada ¿D Ni - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. .. Cecliá De la Fuente de Lleras RESOLUCIÓN No... 223 25 JUL 2029 ; Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo. sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identifi cada con NIT, 900,088,061-2 Dentro del plazo légal. por medio. de correa electrónico del 11 de abril de 2022%, la ASOCIACIÓN MEGASALUD presentó de descargos” con todos:sus anexos, a través de la abogada LUZ AMANDA BEJ PINO, identificada. con cedula de ciudadanía No. 35. 892. 121% y. Jasa! d, jur to con el poder " presentara sus Alegatos de pd stap El 6: de mayo de:20227 en cumplimiento"de lo:dispuesto:eñ él artículo quinto del.Auto de Trámite No. (0096 del 5 de mayo de 2022%, la Oficiiá de: Aseguramiento de la: Calidad comunicó por medio: de: correo electrónico el mencionado Auto, a la apoderada” de la ASOCIACION: 'MEGASALUD, indicándole que “contabañi con. el término de diéz (10) días hábiles para presentar escrito de alég: > inclusión, de conformidad con lo establecido en él iñciso" seguñdo' del artículo” 48 del Gódigo de: Procedimiento Administrativo y de lo

hábiles para presentar escrito de alég: > inclusión, de conformidad con lo establecido en él iñciso" seguñdo' del artículo” 48 del Gódigo de: Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, el:20 de mayo de 2022%, vía correo electrónico, la ASOCIACIÓN MEGASALUD presentó escrito de alegatos.de conclusión “dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Dentro. del plazo legal, por medio de correo electrónico el 11 de abril de 2022%, la ASOCIACIÓN:MEGASALUD presentó escrito: dé: jeslescargos” en el cual realizó las siguientes manifestaciones: 129, al plazo. desecación y el óbjeto del mismo, “mencionando. qué este. , Le 9) [STe:ejecutó conforme los lineámiéntos-de-ia-modalidad y. conasistencia técnica y seguimiento permanente de la supervisión del contrato"; que-tras: la-visita de inspección adelantada en julio de 2019, por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se constituyeron presuntos incumplimientos reflejados err hallazgos,.por:lo. quese implementó un. plan de mejoramiento en el cual se subsanaron y se cerraron formalmente Jos. hallazgos.encontrados.

Además, indicó. que por: parte, de. la supervisión del contrato sé certificó el cumplimiento pleno ya. satisfacción de tódas las obligaciones del contrato 129 - 2019, sin observaciones y que como resultádo. de esta situación fuero b Isados. los recursos destinados para la atención a los usuarios,. declarándose. “PAZY SALVO por todo concepto”. Igualmente, subrayó que el Consejú de Estádo en lo que corresponde a la liquidación del

como resultádo. de esta situación fuero b Isados. los recursos destinados para la atención a los usuarios,. declarándose. “PAZY SALVO por todo concepto”. Igualmente, subrayó que el Consejú de Estádo en lo que corresponde a la liquidación del tontrato:estatal refiére.que "ajustar, saldar, pagar.o determinar el valor de lás acreencias y de Eofo-478 de la carpeta No 3 de la Entidad % Fofios 478 —483 de la carpeta No 3 de la Entidad. 3 Folio 434 de la carpeta No 3 de la Éntidad A Follo-494.reverso dela, carpeta! No 3 dela.Entidad.. % Folio 483 reverso 66 la carpeta No'3 de lá Entidad” 2 Foñjos 492 - 494 de la carpeta No 3-de la Entidad 2 Éolo 495. de látarpeta No-3 dela Entidad 2 Folios 492 - 494 de la carpeta No 3 de la Entidad 2% Folio 434 carpeta No 3'de la Entidad Y Folio 497 de la carpeta No 3 de la Entidad % Folio 498 - 503 de la carpeta No 3 de la Entidad % Folio 478 de lá Cárpéta No 3 de la Entidad 3 Folios 479 - 483 de la carpeta N No:3 de la Entidad A oo “Línea gratuita. nacional ¡CBF 01 8090 83 8080

PBX: 4377630Colombiano de Bieriestar Familiar

Cédilia De la Fuente de Lleras di AR Dirección General FAMILIAR — Clasificada SE AS qna, | RESOLUCIÓN No. cmo £Y vUL ¿Ud ios ter

Cédilia De la Fuente de Lleras di AR Dirección General FAMILIAR — Clasificada SE AS qna, | RESOLUCIÓN No. cmo £Y vUL ¿Ud ios ter Por-medio de la.cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra-de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT, 900,088.061-2 las deudas correspondientes al mismo, asi coma ponerle fin a los derechos y obligaciones gue derivar: de la fuente contractual (...) La liquidación (...) es un ajuste o rendición final de cuentas gue se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan con fundamento en el desarrollo del contráto, las átreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a pez y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico celebrado”. En ese sentido, indicó que estos preceptos correspondientes a la liquidación del contrate estatal, en el cuál las partes se declaran a paz y. salvo sin observaciones, cierra el expediente. contráctual y que. bajo su percepción, no és procedente que posterior á la Tiquidación tel contrato, alguna de las partes intente un “acción judicial cón el fin de feclamar por daños e inconformidades, si la parte interesada ño dejo constancias de insatisfacción :en relación cón el aspecto concrete que aspira a:reclamar ante el juez”. Considera lá apóderada gue la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ¡GBF desconoció él precedente jurisprudencial, debido. proceso y principio de buena fe, a pesar de que el equipo interdisciplinario emitió concepto de cierte por tumplimiento total al plan de mejoramiento y, reiteró que no. tuvo ef cuenta. que el contrato ya había 'sido liquidado y que dicha situación

interdisciplinario emitió concepto de cierte por tumplimiento total al plan de mejoramiento y, reiteró que no. tuvo ef cuenta. que el contrato ya había 'sido liquidado y que dicha situación “finiquita el vínculo negocial”. De igual forma la apoderada indicó que “(...) [Lia circunstancia puesta de presente previamente en el hecho anterior, además de constituir una flagrante vulneración del debido proceso y el-principió de buena fé, con una actuación de mala fe, la entidad UNSTITUTO COLOMBIANO DE. BIENESTAR FAMILIAR) se vuelve contra su propió acto”, De otra parte, dentro del escrito de descargos, refirió en su acápite de Consideraciones Finales y Petición Especial las siguientes manifestaciones: Realizó un recuento de la. Asociación como organización: sin ánimo de luero quien ha prestado los servicios por más de20 años, aduciendo el cumplimiento de los lineamientos y:de la misión institucional, que no desconoce las políticas públicas por el ICBF; sin embargo, que las recomendaciones que realizó la Oficina de Aseguramiento de la Calidad no significan que cualquier circunstancia constituya un incumplimiento, “(...) máximo por cuanto las-condiciones en las que se presta el servicio en diferentes. zonás marginadas. de: Colombia, no son. asimilables a las caracteristicas del país”. Adicionalmente, señaló que "en consideración de los: hechos expuestos y teniendo en cuenta que el acuerdo de voluntades es ley para las partes y que en cumplimiento de: dicho contrato, la supervisora del contrato.certificó el correcto cumplimiento del objeto contractual, que el presente contrato fue liquidado de mutuo acuerdo, sin que la regional del ICBF Chocó presentara observaciones al respecto, declarándonos a

partes y que en cumplimiento de: dicho contrato, la supervisora del contrato.certificó el correcto cumplimiento del objeto contractual, que el presente contrato fue liquidado de mutuo acuerdo, sin que la regional del ICBF Chocó presentara observaciones al respecto, declarándonos a paz y salvo. por todo. Contepto y que el plan de mejóra implementado poz la oficina de: Aseguramientó.de.la Calidad de la Sede"Nacional $e cumplió a satisfacción”. Finalmente, la Asociación no se pronunció respecto a cada:uno de los hallazgos en particular, expuso sus argumentos de forma general, por lo que el análisis de estos se realizará en el acápite. de cónsideraciones del Despacho. 3, FUNDAMENTOS. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En el escrito de alegatos de conclusión, la Apoderada de la ASOCIACIÓN MEGASALUD, realizó las siguientes manifestaciones: H Folio 498 - 503 de la Carpeta No 2 del Expediente: Sede de la Disección General Línea grátuita naciónal ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 91 8000 91 8080

PBX: 4377630SOY

Cecilia De-la Fuente de Lleras JESTAR Dirección Genéral FAMILIAR — Clasificada «7 instituto. Colombiano de Bienestar Familiar B RESOLUCIÓN No. 223 25 JUL 2027 | “Por medio de lá tual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado. en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 990.088,061-2 “(3 [Ela el marco «del principio de legalidad, debido proceso y derecho de defensa como derechos fundamentales de obligatorio acatamiento en cualquier procedimiento reglado a

contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 990.088,061-2 “(3 [Ela el marco «del principio de legalidad, debido proceso y derecho de defensa como derechos fundamentales de obligatorio acatamiento en cualquier procedimiento reglado a llevarse a cabo en una entidad del Estado y tienen como fi nalidad, evidenciar ante el juzgado de marras, la carencia de objeto por hecha, “superado. ante el cierre del vínculo contractual. Ausentia de Competencia del juzgado pará adeláritar el presente proceso bajo las cireunstancias en las que se originan las cáusas que le dieron origen y como consecuencia una flagrante violación «del derecho de defensa, violación del principio de seguridad jurídica y mala.fe por volver contra su propio.acto, con lo. cual se genera daño grave al buen nombre de la entidad. que represento y se ha destacado por garahtizar la prestación de estos servicios por más de 20 años.” 3.1"Carencia de objeto por hecho superado por cierré del vínculo contractual” La investigada reiteró lo mencionado en los descargos, en cuanto a que la supervisora del contrato: 129 - 2019, certificó el cumplimiento: de'todas las obligaciones dde lá ASOCIACIÓN y que. con esto “(...) isje ordeñó el pago (desembolsos) «én su totalidad de lós recursos ejecutados «destiñadós a atención dé nuéstros benefic iciarios en la Modalidad de HOGAR INFANTIL en los municipios de Quibdó, certíficaciones de cumplimiento que existen en el ICBF Regional Chocó como soporte del expediente contractual y su ejecución (...) y por lo tanto se declararon a PÁZ Y SALVO por tado concepto; en virtud de lo anterior la dirección

ICBF Regional Chocó como soporte del expediente contractual y su ejecución (...) y por lo tanto se declararon a PÁZ Y SALVO por tado concepto; en virtud de lo anterior la dirección del IGBF regional Chocó”, que tenichdo en cuenta el infórme final de supeivisión cefificó el cumplimiento del objetó y las obligaciones y erdenó la fiquidación de mútuo acuerdo. 3.2 “Ausencia de competencia del juzgado para adelantar el presente proceso bajo las cireunstancias en las que se originan las tausas que le dieron origen” La Apoderada hizo referencia a que "(...) [Ljos actos administrativos deben ser expedidos por funcionarios con facultades para hacerlo: es decir, que tengan atribuciónes para expresar la voluntad de la Administración ú de la ley enetacto administrativo”, mencionó. que cuando un funcionario expide un acto que mo le corresponde, se eéncuentra en una situación de incompetericia, generando un vicio. Detalló lo referido por el Decreto 987 del 14 de mayo de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bietñestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras", dentro del cual se determinan las funciones-de $us dependencias, en particular el artículo 5 Oficina de Asegufamiento de la Calidad, relacionando los.21 numerales que componen dicho artículo, ; Seguido, reconoció que dicho artículo otorga facultades para realizar auditorias selectivas a la prestación de servicios del instituto y adoptar medidas: de. control, advirtió que con los hallazgos:o presuntos incumplimientos, .se-debió. adelantar el tratamiento conforme al numeral 10 én el sentido de “(...) [Informar a los supervisores de los contratos sobre los resultados de

hallazgos:o presuntos incumplimientos, .se-debió. adelantar el tratamiento conforme al numeral 10 én el sentido de “(...) [Informar a los supervisores de los contratos sobre los resultados de las verificaciones de los estándares, para la toma dedecisiones: y seguimientos pertinentes”, señalando que estas medidas.de: control fueron implementadas con el plan de mejoramiento y él cierre del mismo. Posterior, la apoderada indicó la competencia de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad : en virtud del Decreto 361 de 1987, «sobre las facultades de inspección y vigilancia -a las i instituciones de utilidad común y que solo podrá (...) [Mmponer las sanciones a que haya : lugar contra el acto administrativo que reconoce licencias de funcionamiento o personerias jurídicas" (suspensiones o cancelaciones)” reitera el principio de legalidad “ya que no. posible que dichos actos administrativós se expidan sobre la base.de unos requisitos y se tancelen i mientras dichos requisitos no. pierdan eficacia”, y nuevamente mencionó la competencia. para Sede de la a Dirección General. Ñ O Líneá gratuita: nacional ICBF Avenida carrera 68.No. 64075 01 8000: Es 3080

PBX: 437 7630 :FAMHIAR — Clasificada

Institútó: Colombiano de Bienestar Familiar”

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General RESOLUCIÓN No. nupr 572 25 JUL 2029 Par medio de la cual se resuelve" el proceso administrativo santionatario adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 900,088,061-2 sancionar presuntos incumplimientos durante lá gjecución contractual es del ordenador del

contra de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. 900,088,061-2 sancionar presuntos incumplimientos durante lá gjecución contractual es del ordenador del gasto. También aludió a que los (...) [Presuntos incumplimientos, hallázgos d situaciones encontradas a los que hace.referencia.en el pliego de cargos, están ditectamente relacionados: cor la ejecución del contrato 129 de 2019 y no-con el funcionamiento de la Asociación”, Para la defensa sé debió informar a ta. supervisión del'contrato, quien debia tomár las medidas pertinentes, en palabras de la apoderada “(...) [Lja falta de articulación institucional no puede atribuirse a la contratista”. Finalmente, sobre este punto. indicó que. las facultades de cancelación o' suspensión de licencias O personerias deben corresponder a ME de los requisitos párá el otorgamiento, es decir (...) JE]n ocasión val funcionamiento dea entidad, y no.en felacióri con la Sjetución contractual por cuarito se reitera es competencia del supervisor del. contrató y el.ordenador del gasto”. 3.3 “Violación del derecho de defensa, violación del principio de seguridad jurídica y mala fé gor volver contfa.su propio acto, con lo cual se genera daño grave al buen riombre-de la entidad que represento y que.se ha destacado por garantizar la prestación de estos servicios por.más de 20 años”, Además de lo relacionado en el “tem anterior, la apoderada dé la investigada indicó que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, se volvió contra su propio acto, actuación reprochada por las altas cortes en su reiterada jurisprudencia, en «especifico

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, se volvió contra su propio acto, actuación reprochada por las altas cortes en su reiterada jurisprudencia, en «especifico menciortando sobre el acto propia, lá Corte Constitucional en la sentencia T-475/92, la cual refiera: “La buena fe supone la existencia de una relación entre persohas y se refiere -fundamentalmente a la confianza, seguridad y credibilidad:que otorga la palabra dada. En las gestiones ante la administración, la buena fe se presume del particular y constituye. guía insustituible y “parámetro de acción de la autoridad. La doctrina, por su parte, ha elaborado diversós supuestos para determinar situaciónes centrarias a la buena fe. Entre ellos cabe mencionar la negación de-los propios actos (venire cóntra factum proprium), las dilaciones injustificadas, él abuso del podér y el exceso de requisitos formales, sin pretender con esta enumeración limitar el principio a tales circunstancias, No es posible reducir la infracción de la buena fe a casos tipificados legalmenteDe ahí que la aplicación de este principio suponga incorporar elementos ético-jurídicos que trascienden la ley y le dan su real significado, suscitando en muchas ocasiones la intervención judicial para calificar la actuación pública según las circunstancias jurídicas y fátticas del caso, La administración y el administrado deben adoptar un comportamiento leal en el perfeccionamiento, desarrollo y extinción de las relaciones. jurídicas. Este imperativo constitucional no sólo se aplica a los contratos administrativos, sino también a aquellas actuaciones unilaterales de la administración generadoras de situaciones jurídicas

perfeccionamiento, desarrollo y extinción de las relaciones. jurídicas. Este imperativo constitucional no sólo se aplica a los contratos administrativos, sino también a aquellas actuaciones unilaterales de la administración generadoras de situaciones jurídicas subjetivas o concretas para una persoña. El ámbito de aplicación de lá buena fe no selimita -al nacimiento de.la relación jurídica, sino que. despliega sus efectos en.el tiempo hasta su extinción.” En consecuencia, la apoderada, consideró que (:..) [La ambigúedad de los cargos descritos en. el auto referenciado y la ausencia de eriunciación de lá competencia de-la Oficiná de Aseguramiento de la Calidad para condcer de esté, caso en conciíeto (présuntes: incumplimientos contractuales) constituyen una clara limitación al derecho furidamental de defensa y violación flagrante del debido proceso constitucional”, sustentando dicha afirmación que (os cargos: son imprecisos y no especifican 'en qué consisten las presuntas violaciones a A : omo. Sede de la Difécción General f Lifiea oratita hacioñal ICBF Avenida carrera 88No.B4c — 75 ¡ 01.8000 91 9080 . PBX: 437 7530y »y instituto Colombiano de Bienestaf Familiar Cecilia De la'Fuente de Lleras

BEntsms Dirección: General

FAMILIAR — Clasificada RESOLUCIÓN No. Ge Por medio de ía cual.se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra-de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. $00.088,061-2 25 JUL 2097

RESOLUCIÓN No. Ge Por medio de ía cual.se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra-de la ASOCIACIÓN MEGASALUD identificada con NIT. $00.088,061-2 25 JUL 2097 las normas, Que las actuaciones descritas fueron.cerradas.coá cumplimiento, sin. establecerse una presunta vulneración ni afectación, mi cómo se puso en tiesgo la integridad de los beneficiados. 3.4. “Debido proceso corió principio Tector delos" Procedimientos sancionatorios contractuales”. La apoderáda mencionó el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 85-de la Ley 1474 de 2011, en lo que corresponde al debido: próceso y el procedimiento que deben cumplir las entidades para imponer multas, sanciones, declaraciones de incumplimiento entre. otros, Posteriormente resalta la necesidad del coritratistá contra el que sé lléve un procedimiento sancionatorio contractual, se le garantice el derecho de défensa y contradicción y debido froceso Conságrado en el árticilo 29 de la. Constiftición ' Pólítica y, consideré que dicha tesponsabilidad es de los ordenadores del gasto conforme a la. delegación de la Resolución 3605 del 27 de mayo de 2020. En cuañto al plan de mejoramiento, Ta apoderada señaló que se violó: el procedimiento establecido al no enviar el “(...) [Plan de Mejora dentro de los quince (1 5) días hábiles siguientes a la finalización de la visita de inspección, teniendo en cuenta que la visita fue durante los dias 22 y 24 de julio y el plán de mejora se.enviócel 25 de septiembre de 2019,

siguientes a la finalización de la visita de inspección, teniendo en cuenta que la visita fue durante los dias 22 y 24 de julio y el plán de mejora se.enviócel 25 de septiembre de 2019, conforme lo establece la Guía del ICBF"; en ese sentido, para la defensa, el accionar no .es coherente al implementar, un plan de mejoramiento-el cual fue cerrado por cumplimiento y que posteriormente se iniciara el procesó. adimir istrativo sancionatorio, lo cual bajo su.entender solo procede “(...) [Cicyañdo el plan. de mejora. ño.se.ha cumplido por la persona jurídica Y, pór tánto, se presente. el caso al Comité de Inspección, Vigilancia y Control y se inicie el Proceso Administrativo Sancionatorio. Ñ 3:5. “Péertitencia y Condúcericia de lá Píúeba Negada”. Por otra parte, sobre la pertinencia "y conduteñcia de la pruéba negada indicó que basa su teoría en dos circtinstancias gue -demuéestrar la pertinencia y conducéncia de la prueba que fue pedida, ya qué con el acto adminisitativo:én firme $e finaliza el vinculo contractual sin observaciones, incurriendo en volver cóntra des propio'acto, considerándo que no es viable el principio de seguridad jurídica y confianza legitima. 3.6 “Ausencia de pruebas sobre la: presunta violación de los preceptos alegados por parte del ¡CBF”, La apoderada señaló que el artículo. 377-de.ta Ley 1437 de 2011, establece que la carga de la prueba coresponde a la parte que .afirma lá existencia del hecho -o. precepto jurídico,

parte del ¡CBF”, La apoderada señaló que el artículo. 377-de.ta Ley 1437 de 2011, establece que la carga de la prueba coresponde a la parte que .afirma lá existencia del hecho -o. precepto jurídico, señalando que en cuanto. al daño. antijuridico la jurisprudehicia :señala “(...) antijuricidad del perjuicio no depende:de la licitud. 0-NMicitud dela conducta desplegada por ta Administración si no de la.soportabilidad del d

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