ICBF - Resolución 3726 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3726 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR Pública 3726 del 29 de junio de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7 de 1979, en el numeral 1.5.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante la Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, y establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. Que el artículo 25 de la señalada Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional y de
conformidad con su artículo 26 el objeto de ese instrumento de financiación redunda en subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se indican a los artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por su parte, el Libro IV artículos 257-263 de la citada ley, establecen los servicios sociales complementarios. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico. Que teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres sustitutas y los años de dedicación a esta labor social y voluntaria en el hogar sustituto en favor de los niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el Decreto 1173 de 2020, dispuso beneficiar, a través del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a las personas que dejen de ser madres sustitutas y no tengan acceso a una pensión, estableciendo que tendrán acceso a ese mecanismo las personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión y que cumplan, además,
con las siguientes condiciones: 1). Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015. 2). Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años. 3). No reunir los requisitos para acceder a una pensión. 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColombia @D@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ Que en ese acto administrativo se establecieron los siguientes criterios de priorización para el proceso de selección de las personas que acceden al subsidio: 1) La edad del aspirante, que no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez. 2). El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa. 3). El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta. 4). La situación de discapacidad física o mental del aspirante. Que el artículo 118 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, busca garantizar la fuente de los recursos de los subsidios de los que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, mediante la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. Que para efectos de coordinar el accionar de las entidades competentes a la luz de lo dispuesto en la Ley del presupuesto, la Dirección General remitió al Ministerio del Trabajo una comunicación con radicado 202111000000117901 del 25 de junio de 2021, por medio de la cual se solicitó la aclaración sobre la operación del Fondo de Solidaridad Pensional en la vigencia de 2021 y la inclusión total de los rubros destinados a las ex madres comunitarias y sustitutas que venían siendo atendidas en cofinanciación por parte del ICBF. Que el Ministro de Trabajo, mediante radicado 08SE20211000000000038857 del 28 de junio de 2021, señaló que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2063 de 2020, “una vez los recursos que tiene el ICBF para el presente programa se ejecuten en su totalidad, le corresponderá al Fondo de Solidaridad Pensional atender cualquier valor adicional; en consecuencia, hemos incorporado en el programa de madres los dineros necesarios para cofinanciar a las ex madres, así como el pago total de los nuevos cupos que se den en la vigencia, y el aumento del valor del subsidio de las que se encuentran actualmente vinculadas y las nuevas al 100%”. Que, en esta misma comunicación, se aclaró que “respecto a las exmadres que ya venían
disfrutando del subsidio, es decir que se encuentren en el programa y el ICBF no cuente con los recursos para cofinanciarlas, podrá el Ministerio del Trabajo subrogarse como garante de dicha obligación, para que esta sea atendida a través de la subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional en virtud del artículo 118 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020. En el caso de que así sea, el ICBF deberá manifestarlo, para que este Ministerio pueda hacer la ampliación de los recursos mediante los ajustes presupuestales necesarios y así proteger a esa población vulnerable”. Que entendiendo la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las ex madres comunitarias y sustitutas a partir del tránsito normativo de la Ley 2063 de 2020 y teniendo en cuenta que se trata de población vulnerable, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continúa reconociendo los recursos correspondientes para complementar el subsidio. Que, según lo aclaró el Ministro de Trabajo en la comunicación remitida a esta Entidad, el Fondo de Solidaridad Pensional cubrirá la totalidad del importe del subsidio de las ex madres beneficiarias, en el caso en que los recursos con los que cuenta el ICBF para estos efectos resulten insuficientes. 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColombia @D@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3726 del 29 de junio de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.6.4 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispuso que los cupos serían asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados serán las que establezca el Ministerio del Trabajo. Que, en ese mismo sentido, el artículo 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispone que “El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:” Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $220.000 Más de 15 años y hasta 20 años $260.000
Más de 20 años $280.000 Que, el parágrafo 2° del artículo 2.2.14.6.5 de ese mismo acto administrativo, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en virtud del principio de colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar este último para completar el subsidio reglamentado en los artículos antes mencionados. Que el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual de conformidad con la Resolución 5613 de 2019 del Ministerio de Trabajo, será
de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:
VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO VALOR APORTE l FONDO DE $ 220.000 $ 260.000 $ 280.000
SOLIDARIDAD 1
VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL
PENSIONAL SUBSIDIO l $ 80.000 $ 140.000 $ 180.000 $ 200.000
1 Que mediante Resolución 1370 de 2013, expedida por el Ministerio del Trabajo, se actualizó el Manual Operativo del Programa del Protección Social al Adulto Mayor, el cual se establece el procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y
dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, aplicables en el presente caso a las madres sustitutas. Que el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación, contenido en la Resolución 5206 de 2020 delega en la Subdirectora General, entre otras, la facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, incluidas todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual poscontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad. Que el ICBF representado por la Subdirectora General y el Ministerio del Trabajo representando
por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF en lo que respecta al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las ex madres sustitutas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015 o aquellas normas que la adicionen o modifiquen”, cuyo plazo de ejecución es hasta el 15 de agosto de 2021. Que el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, en su cláusula cuarta, VALOR DEL CONVENIO, establece que “Para todos los efectos legales y fiscales el presente Convenio Interadministrativo, no tiene erogación presupuestal. (…)” . Que el Manual Técnico Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Anexo 2 y documento integral del Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, indica en el numeral 5.1.4 el MONTO DEL SUBSIDIO, el cual se otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que destine anualmente para tal fin el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el ICBF inició el proceso interno de postulación al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas
conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020. Que el Ministerio del Trabajo, en atención al Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, a través de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., realizó el proceso de ponderación, cruzando las bases de datos que tiene para tal fin, informando esos cruces al ICBF el 02 de junio de 2021 mediante correo electrónico, indicando que a la fecha se establece un total de 220 personas que dejaron de ser madres sustitutas, cumpliendo con las condiciones requeridas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0638 del 26 de marzo de 2021 “Por el cual se realiza ampliación de cobertura y una asignación parcial con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo del Programa Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, la cual estableció en su artículo primero la ampliación de 66 nuevos cupos para el Programa de subsidio a Ex Madres Sustitutas y dispuso en su artículo 2º: “1. (…) Para el programa de ex madres sustitutas se asignan recursos por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($184.000.000), para financiar el 100% del valor del subsidio establecido en el Artículo No. 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, de acuerdo con lo definido en el artículo 118 de la Ley 2063
4 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColombia @D@ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ del 28 de noviembre de 2020” (negrilla fuera del texto original), motivo por el cual el presente acto administrativo sólo contempla aquellas ex madres sustitutas para quienes el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza la asignación complementaria y parcial correspondiente. Que la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., comunicó al ICBF mediante correo electrónico del 08 de junio de 2021, la información de la nómina 604-265 del mes de junio de 2021, donde se evidencia que, de los 66 cupos que el Ministerio de Trabajo cubre al 100%, 2 se encuentran bloqueados, por lo que para la nómina correspondiente a ese periodo el Instituto complementará los recursos para 156 ex madres sustitutas y el Ministerio de Trabajo cubrirá el 100% del subsidio de 64 ex madres sustitutas, para
un total de 220 personas que dejaron de fungir como tal, cumpliendo con las condiciones requeridas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Protección, verificó la Información de las 156 ex madres sustitutas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional en el marco del Decreto 1173 de 2020, correspondiendo a la siguiente información: No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 1 42979952 Valencia Ramírez Lucila del Socorro Antioquia Bello 2 28975728 Jiménez Espinosa Teresa de Jesús Antioquia Bello 3 32406687 Ortiz de Ruiz Rosa Helena Antioquia Carepa 4 21638717 García Quiñones María Cecilia Antioquia Caucasia 5 42962422 Vásquez Restrepo Lilia de Fatima Antioquia Copacabana 6 43415055 Sanmiguel Borja Omeira Antioquia Dabeiba 7 32501134 Acevedo Hernández Gloria Inés Antioquia Medellín 8 21817808 Guzmán de Jaramillo María Bertilda Antioquia Medellín del 9 21410374 Hincapié de Soto María Antioquia Medellín Carmen 10 21415468 Vargas de Morales Gilma Rosa Antioquia Medellín 11 22115350 Muñoz Muñoz María Luz Alba Antioquia Sopetrán 12 30300204 Toro Franco Blanca Nubia Arauca Tame 13 22398938 Licona Sánchez Emilce Esther Atlántico Barranquilla
14 22681516 De La Hoz de De La Hoz Florinda Esther Atlántico Barranquilla 15 22385773 Barros de Gallardo Gloria del Socorro Atlántico Barranquilla 16 33278611 Ochoa de González Dalgis Esther Atlántico Sabanalarga 17 20289012 López Carmen Rosa Bogotá, D.C Bogotá, D.C 18 26209623 Montoya Lobos Carmen Emilia Bogotá, D.C Bogotá, D.C 19 51601252 Melo Flor María Bogotá, D.C Bogotá, D.C 20 21160218 Narváez de Páez Gladys Bogotá, D.C Bogotá, D.C 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3726 del 29 de junio de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 21 51625885 Zamora Gloria Inés Bogotá, D.C Bogotá, D.C
22 41653244 Lozano Irene Bogotá, D.C Bogotá, D.C 23 51649599 Montaño Nossa Jacqueline Bogotá, D.C Bogotá, D.C 24 41386872 Sánchez de Pinto María Inés Bogotá, D.C Bogotá, D.C 25 39633969 Parra Vega Marleny Bogotá, D.C Bogotá, D.C 26 26725236 Rodríguez de Munives Nora Elsa Bogotá, D.C Bogotá, D.C 27 30710832 Burgos Gómez Ruth Stella Bogotá, D.C Bogotá, D.C 28 33116771 Villasba Jiménez Edith Bolívar Cartagena 29 23551179 Duran de Díaz Ana Lucía Boyacá Duitama 30 23548681 Rivera De Solano Blanca Stella Boyacá Duitama 31 23606125 Romero Mora Elba Amanda Boyacá Garagoa 32 23603672 Cardenas Cardenas Mariela Boyacá Garagoa 33 46641490 Ramirez Flor María Boyacá Puerto Boyacá 34 24077408 Figueredo De Gómez María Artura Boyacá Soatá 35 24363191 Toro Flórez Aura Lucía Caldas Aguadas 36 21926143 Quintero Alzate Amparo Caldas La Dorada 37 24709092 Álvarez de Villalobos María Hernilda Caldas La Dorada 38 36590421 Obando Torres Oliva Caldas La Dorada 39 30340043 Motato Marulanda Rosa Elena Caldas La Dorada 40 24738129 Osorio González Carmen Cecilia Caldas Manizales 41 24291289 Arias Duque Emma Caldas Manizales 42 24306003 Tejada de Aguirre Amparo Caldas Manizales 43 24729222 Martínez Morales Gloria Odila Caldas Manzanares 44 25097112 López Ruiz Luz Estela Caldas Salamina
45 25095937 Gómez De Hernández María Consuelo Caldas Salamina 46 25097815 Noreña de Murillo María Ludivia Caldas Salamina 47 25096002 Arboleda Ofelia Caldas Salamina 48 24296942 López de Hurtado María Cenelia Caldas Villamaría 49 25311082 Muñoz Buesaquillo Mariela Cauca Bolívar 50 48607814 Pérez Zuñiga Marta Elena Cauca Bolívar 51 25434883 Mina de Cambindo Adela Cauca Guapi 52 48628503 Banguera Solís Arnolia Cauca Guapi 53 25434225 Valencia Bermúdez Cefora Cauca Guapi 54 25439737 Cambindo de Mancilla Enemecia Cauca Guapi 55 29660692 Riascos Montaño Jobita Cauca Guapi 56 31210891 Rodríguez Muñoz Ligia María Cauca Patía 57 29807075 Ortiz de Valencia Luz Mary Cauca Patía 58 29816215 Cruz Marín Luz Amparo Cauca Patía 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en
beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 59 34522749 Sánchez Aida María Cauca Popayán 60 34539251 Flórez Quintero Alba Milena Cauca Popayán 61 34539769 Anaya Gloria Cauca Popayán 62 34455133 Maca Franco Luz Mary Cauca Popayán del 63 34525026 Cusis María Cauca Popayán Carmen 64 34533998 Bolaños María Irma Cauca Popayán 65 25394100 Delgado Benites María Esneda Cauca Popayán 66 34531102 Rosero González Nancy Cauca Popayán 67 25705425 Salazar Tobar Ana Lucila Cauca Timbío 68 31373328 Moreno María Inés Chocó Bahía Solano 69 42968312 Díaz Vitalina Chocó Bahía Solano 70 26377577 Murillo Bejarano Ilda Lides Chocó Riosucio del 71 33281678 Escorcia Escalante María Córdoba Montería Carmen 72 34961586 Marrugo de Díaz Teresa de Jesús Córdoba Montería 73 25867767 Durango de Santana Vercitt Córdoba Montería 74 34973455 Rodríguez Ángel Yolanda Asuncion Córdoba Montería 75 50874846 Polo Luna Lucy del Rosario Córdoba San Andrés de Sotavento 76 35517369 Romero León Rosalba Cundinamarca Facatativá 77 20685352 Pisco Blanca Cecilia Cundinamarca La Mesa 78 41441666 Gaitán Burgos María Aidee Cundinamarca La Mesa
79 41446765 Casas María Eva Cundinamarca La Mesa 80 20946262 Mayorga Garzón Blanca Ubaldina Cundinamarca Sibaté 81 51573524 Sosa de Mayorga María Luz Alied Cundinamarca Sibaté 82 20940583 Carrillo de Jiménez María Esperanza Cundinamarca Soacha 83 36272826 Arcos Ordoñez Luz Marina Huila Pitalito 84 22362310 Roca de Barrios Sara La Guajira Maicao 85 26960848 Kuast Iguarán Aida Elina La Guajira Riohacha 86 39029181 de Oro Campo Ana Elena Magdalena Ciénaga 87 36555129 Pérez Pérez Ana de Jesús Magdalena Santa Marta 88 42489029 Briceño Jiménez Ana Isabel Magdalena Santa Marta 89 36543004 Bermúdez Areiza Elena Sofía Magdalena Santa Marta 90 36529183 Torregrosa Martínez María Elena Magdalena Santa Marta 91 36550769 Maradey de Truyo Martha Elena Magdalena Santa Marta 92 28307636 López Rodríguez Emma Meta Puerto López 93 36273796 Pérez Henao Francelina Meta Puerto López 94 21219509 Castro Escobar Adelia Meta Villavicencio 95 21227154 Alvarado Gutiérrez Carmen Julia Meta Villavicencio 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 96 21232108 Gómez Carmen Leonor Meta Villavicencio 97 21228528 Zarrate De Ariza Ligia Meta Villavicencio 98 21222437 Castañeda de Díaz Luz Nelcy Meta Villavicencio 99 21227544 Castañeda Mery Meta Villavicencio 100 40367367 Cortés de Valencia Moralba Meta Villavicencio 101 21206800 Torres Uceda Rosalba Meta Villavicencio del 102 37002339 Delgado Lucía Nariño Ipiales Carmen 103 27532514 López de Eraso Gladys Josefina Nariño Tuquerres 104 20562250 Sabogal Nivia Blanca Lilia Norte de Santander Cúcuta 105 27787721 Peña Leal Elvia Norte de Santander Pamplona 106 30284930 Gutiérrez Cardona Nilsa Quindío Armenia 107 24487880 Londoño Correa Teresa de Jesús Quindío Armenia 108 24569752 Bermúdez Quiceno Luz Mery Quindío Calarcá 109 24570268 Villa Echavarría María Caridad Quindío Calarcá 110 24385729 Cardona Torres María Judith Risaralda Dosquebradas de 111 29615334 Grisales Aleida Risaralda Pereira
Bustamante 112 24934111 Valencia Vallejo Lucy de Jesús Risaralda Pereira 113 24932924 Ibarra Trejos María Nubia Risaralda Quinchía 114 41101983 Hidalgo de Camacho Ana Isabel Santander Bucaramanga 115 37803112 Solano de Báez Azucena Santander Bucaramanga 116 21930202 Velásquez Contreras Ester Julia Santander Bucaramanga 117 63320163 Carreño Gladis Santander Floridablanca 118 37814519 Pabón de Duarte Rosalbina Santander Floridablanca 119 28239981 Castañeda Merchán Edy Santander Málaga 120 63391560 Báez Barrera María Mercedes Santander Málaga 121 41751211 Cáceres Rivera María Elva Santander Málaga 122 28239782 Ávila de Ortiz Martha Inés Santander Málaga 123 63390343 Cardozo de Álvarez Sixta Tulia Santander Málaga 124 41447757 Bocanegra Cardozo Myriam Tolima Ambalema 125 28716344 Escobar Cecilia Tolima Espinal 126 65690455 Bastidas Olaya Yolanda Tolima Espinal 127 35322935 Martínez de Lombana Blanca Mirian Tolima Honda 128 38246748 Mora de Mora Ana Beatriz Tolima Ibagué 129 28900924 Buenaventura de Montaña Bellanira Tolima Ibagué 130 38243063 Garzón Duarte Blanca Cecilia Tolima Ibagué 131 38218936 Ospina Barbosa Doris Tolima Ibagué 132 38234346 Díaz Pardo Gloria Amparo Tolima Ibagué 8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General FAMILIAR Pública 3726 del 29 de junio de 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 133 28545682 Parra Saavedra Graciela Tolima Ibagué 134 38222785 Triana Gordillo Hilda María Tolima Ibagué 135 24701523 Jiménez Ortiz Inés Tolima Ibagué 136 28535726 Varón de Romero Ludivia Tolima Ibagué 137 38226498 Sánchez de Carvajal Margarita Tolima Ibagué 138 38217643 Vargas de Rivera María Diria Tolima Ibagué 139 28545689 Reyes María Edith Tolima Ibagué de 140 28546411 Padilla María Ruby Tolima Ibagué Colmenares 141 38234813 Barajas María Cristina Tolima Ibagué 142 28545485 Espinosa Cruz María Olga Tolima Ibagué 143 38240814 Rozo de Alfaro Myriam Tolima Ibagué 144 38226046 Herrán de Buitrago Nelly Tolima Ibagué 145 36158159 Cubillos Tovar Nelly Tolima Ibagué 146 38239136 Roa de Reyes Nubia Tolima Ibagué
147 28710097 Ortiz de Rojas Olinda Tolima Ibagué 148 38257388 Molina de Sánchez Yaneth Tolima Ibagué 149 65495229 Londoño Luceyda Tolima Lérida 150 31229674 Guerrero de Zambrano Ana Elvis Valle del Cauca Cali 151 31136456 Vanegas de Bonilla Ofelia Valle del Cauca Palmira 152 29770824 Mayor Vivas Lida Valle del Cauca Roldanillo 153 29812773 Beltrán Arcila Blanca Inés Valle del Cauca Sevilla del 154 29811400 Arana de Monsalve Nelly Valle del Cauca Sevilla Carmen 155 21241697 Curbelo Pirabán Frans Elisa Vichada Puerto Carreño 156 21247876 Bustos Romero Mercedes Alcira Vichada Puerto Carreño Que la asignación presupuestal se encuentra clasificada en el Rubro C–4102–1500–14–0– 4102037-02 “Vulnerabilidad o Adoptabilidad” y con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) 8921 de enero 12 de 2021, por lo tanto, es procedente realizar la asignación de estos, con el fin de asegurar la continuidad en el programa para 156 ex madres sustituta
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