ICBF - Resolución 3727 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3727 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCION 3727 DE 2025

Fecha de Expedición: 18 de Julio de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 18 de Julio de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 3727 DE 2025

(18 de Julio)

Por medio de la cual se adopta el Acuerdo Colectivo 2025 suscrito entre las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR, SINTRABIOPSICOSOCIALES y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución Política preceptúa que: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución (…)”.

Que por medio de la Ley 411 de 1997, se aprobó el “Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública”, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978”.

Que mediante Decreto 243 de 2024, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se reguló el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que el 9 de abril de 2025, en desarrollo de las citadas disposiciones, las organizaciones sindicales del ICBF: SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y SINTRABIOPSICOSOCIALES, presentaron ante la Entidad pliego de solicitudes unificado. Sobre el particular, se adelantó el proceso de negociación del 8 de mayo al 4 de julio de 2025.

Que una vez adelantado y agotado el proceso de negociación colectiva frente a dicho pliego de solicitudes, el 4 de julio de 2025, las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR, SINTRABIOPSICOSOCIALES y el ICBF, suscribieron el Acuerdo Colectivo 2025, en el cual se consolidaron los acuerdos a los que llegaron las partes sobre el pliego de solicitudes unificado.

Que el artículo 2.2.2.4.17 del Decreto 1072 de 2015, indica que la autoridad pública competente, dará cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo.

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar el Acuerdo Colectivo 2025 pactado entre las organizaciones sindicales mencionadas representadas por la comisión negociadora y el ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. ADOPTAR el Acuerdo Colectivo suscrito el 4 de julio de 2025, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR, SINTRABIOPSICOSOCIALES.

ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo colectivo será aplicado a los empleados públicos del ICBF, en concordancia con el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, respetando el principio de progresividad y no regresividad.

ARTÍCULO 3°. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN. El acuerdo colectivo adoptado a través del presente acto administrativo, será socializado y divulgado a todos los empleados públicos del ICBF, a través de la página web institucional.

ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO DE LO PACTADO. De conformidad con el artículo 2.2.2.4.18 del Decreto 1072 de 2015, el seguimiento a lo pactado en el Acuerdo Colectivo de 2025 se realizará a través del Comité bipartito, conforme lo establecido en el numeral VII del Acta Final de dicho acuerdo.

ARTÍCULO 5°. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana comunicar a las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo 2025 y a la Secretaría General, el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El Acuerdo Colectivo firmado el 4 de julio de 2025 regirá a partir del 1° de enero del mismo año en los aspectos que sean susceptibles de tal retroactividad, de acuerdo con la Ley y al presupuesto de la entidad. Su vigencia será de tres (3) años, hasta el 31 de diciembre de 2027.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 18 de julio de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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