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ICBF - Resolución 3729 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3729 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

5 Instituto Colombiano de Bienestar.Familtar Cecilia De la Fuente de Lleras BienesTaR — Dirección General FAMILIAR Clasificada EN resoLución No. “:%Y 25 JUL 20221 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NiT. 900.078.125-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LAFUENTE DE LLERAS En ejercicio. de-las facultades. conferidas por. el artículo 16-dé la Ley. 1098.de 2006, los articulos 36 y. siguientes de la Resolución 3899-de: 2010. def ICBF, modificada y : adicionadá por la Resolución No. 3435 del 2016, lo preceptuado. en el Código: de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decteto No. 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia. de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en. contra de la FUNDACIÓN RED NACER identificada con NiT..900.078. 125-2 teniendo en cuenta los siguientes: 1.. ANTECEDENTES La FUNDACIÓN RED NACER identificada con Nit, 900.078.125-2, cuenta con. Personería Jurídica otorgada por Resolución No. 1447 del 11 de abril de 2017, reconocida por la Regional ICBFCauca!, y con Licencia de Funcionamiento bienal otorgada mediante Resolución No. 4035 del 07 de septiembre de 2018, por el.ICBF Regional-Cauca?.

ICBFCauca!, y con Licencia de Funcionamiento bienal otorgada mediante Resolución No. 4035 del 07 de septiembre de 2018, por el.ICBF Regional-Cauca?. Mediante Auto No 001 del 26 de junio de 2019, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la FUNDACIÓN RED NACER, .con el fin de evaluar de manera independiente y objetiva el cumplimiento de tos requisitos técnicos, . administrativos, legales y financieros de acuerdo. con las normas que regulan la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad de. internado. La auditoría se efectuó los. días:2,-3 y 4 de julio de 2019, en la vereda Los Robles de TimbioCauca. en su sede: administrativa y operativa. En consecuencia, alli se fi irmó el acta tánto por los: profesionales comisionados por el ICBF,.como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN RED NACER atendieron la visita!, De. la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración . y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Madalidad. Internado; on. población beneficiaria correspondiente a niñas y adolescentes-de 13.4 17 años y 11.meses, con derechos amenazados, o vulnerados, consumo problemático de sustancias psicoactivas, de acuerdo.con los: hallazgos encontrados los dias 2, 3 y 4 de julio de 2019. El Informe de la Auditoría fue. enviado por ta jefe de la Oficina de: Aseguramiento de la. Calidad, con memorando N 201910300000126881 del 27 de septiembre de 2019", al representante legal

y 4 de julio de 2019. El Informe de la Auditoría fue. enviado por ta jefe de la Oficina de: Aseguramiento de la. Calidad, con memorando N 201910300000126881 del 27 de septiembre de 2019", al representante legal Folios 338 a1'340 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 912 al 914 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 3 Folio 1 Carpeta No. 1 de la Entidad. Falios 8 al 50 Carpeta No. 1 de la Entidad. % Folio 207-a1.209 de la Carpeta No. 1.de la Entidad. É Follos 144 al 191 Carpeta No: 4 de la Entidad. “Folio 209-de la carpeta N 1 de la Entidad Página 1 de 79 Sede de la Dirección General Linea:gratuita nacional IC BF

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RESOLUCIÓN No. “2

Por medió de la cual se resuelve el Praceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN: RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 a través de correo electrónico del 27 de septiembre de 2019, al Representante Legal de la

FUNDACION RED NACER.

Dentro del Plan dé Mejoramiento, se reálizaron dos (2) retroalimentaciones y a través del oficio No. 202010300000180421 del 22 de julio de-2020, se comunicó al Representante Legal de la

FUNDACION RED NACER.

Dentro del Plan dé Mejoramiento, se reálizaron dos (2) retroalimentaciones y a través del oficio No. 202010300000180421 del 22 de julio de-2020, se comunicó al Representante Legal de la FUNDACIÓN RED NACER, su cierre por imposibilidad de cumplimiento, toda vez. que el operador no continuó con vínculo contractual, es así que, quedaron abiertas diecisiete (17) acciones de mejora, de un total de sesenta (60) que 'sustentaron la atención del Plan. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de noviembre de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los dias 2, 3 y 4 de julio de 2019, tal y como consta en el Acta de Comite No. 10. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento. de la Calidad, mediante oficio identificada con radicado No. 202010300000143371 del 9 de junio.de 2020, comunicó ta decisión del Comité: de IVC de:dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme a lo indicado por-el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo Sancionatorió y de to Gontencioso Administrativo al Representante Legal de la FUNDACIÓN RED NACER, la cual fue recibida el 23 de junio.de 2020, en la dirección Calle 73 B No 01-81 Barrio Villa del Nórte en Popayán - Cauca, como consta en la Guía No. 8042307900 de la empresa de URBANEX?,

Calle 73 B No 01-81 Barrio Villa del Nórte en Popayán - Cauca, como consta en la Guía No. 8042307900 de la empresa de URBANEX?, Mediante Auto de Cargos No. 0023 del 26 de enero 2022, se formularon.cinco (05) cargos a la FUNDACIÓN RED NACER, el cual fue notificado personalmente el 16 de febrero de 2022, por el Grupo Jurídico Regional |CBF - Cauca! al apoderado de la entidad el señor VICTOR HUGO ARIAS de conformidad con el poder especial de la Notaría Única del Circulo de Guacari otorgado por el representante legal señor JOSÉ ALEXANDER VÁSQUEZ LEAL. El escrito. de descargos' fue presentado. dentro del término legal, por el apoderado de la Fundación por medios electrónicos, el 09 de marzo 2022”, Con Auto de Trámite No. 0073 del 13 de abril de 2022, se incorporaron los documentos aportados en el escrito de descargos y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN RED NACER, por el término de diez (1 O) díás hábiles. El anterior auto de trámite fue comunicado de forma electrónica el 18 de abril de 2022%, alos correos viktorhariasGdgmail.com, fundacionrednacercolombiadhgmail.com por medio de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad al apóderado de la vigilada de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 67 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la autorización expresa que reposa-en el escrito de:descargos?. " Folio 207 y 208 Carpeta Na, 1 de la Entidad.

establecido en los artículos 58 y 67 de la Ley 1437 de 2011, en atención a la autorización expresa que reposa-en el escrito de:descargos?. " Folio 207 y 208 Carpeta Na, 1 de la Entidad. ? Folio 296 de la.carpeta No, 2 de la Entidad. 1 Folios 302 al 307 de la: Carpeta Na.'2 de la Entidad. $4 Folio 350 at-351 Carpeta No. 2 de fa Entidad. 2 Folio 352 Carpeta No. 2 de la Entidad. Visible a folios 367 al 406 de la carpeta N" 2 de la Entidad 14 visible a follo 409.de la carpeta.N? 3 de la Entidad. 15 Visible a folio 410 deta carpeta N”-3 de la Entidad Visible a fallos 429 al 435.de la carpeta N 3 de la Entidad y Visible-a folio 427 de ta carpeta N” 3 de la Entidad. 1 Visible a fallos 437 al 438 de:la carpeta. No.3 de la Entidad 1% Viajble:a folios. 440-de la-carpeta No..3.de la entidad 25 Visible a folio 433 reverso de la varpeta ÑN" 3 de la Entidad Página"2 de 79 - Sede de la Dirección Genera! Linea gratuita nacional ICBF Avenida catréfa 58 No.B4c 75 01 8000 914 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General TOS Clasificada ETE Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED. NÁGER, identificada con NIT. 900.078.125-2

BIENESTAR Dirección General TOS Clasificada ETE Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED. NÁGER, identificada con NIT. 900.078.125-2

RESOLUCIÓN No.

1. FUNDAMENTOS DE LOS-DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la FUNDACIÓN RED NACER trajo a colación los siguientes acápites: -En primer lugar, la investigada. hizo referencia a la diferente normativa que. rige al ICBF como lo es el Decreto 2923 de 1994, la Ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979, aunado realizó un resumen sobre las características esenciales de los contratos.

Trae a colación la SU 273. del 19 de junio de 2019, expedientes T-5,457.363, T-5.513.941 y T- - 5.516.632, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido, donde este cuerpo colegiado, ratifica que el contrato de aporte ”(...) el ICBF en virtud de su función de propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteja af menor de edad y le garantice sus derechos - suscriba con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el. desarrollo de sú objetivo (.. Jo La vigitada también se pronunció sobre el debido proceso como un principio rector de los procedimientos sancionatorios, así mismo, resaltó la jurisprudencia: y doctrina en cuanto al derecho defensa, contradicción y debido proceso. Hizo alusión de la citación a la audiencia pública del contrato N 19262018-455, donde mediante.

procedimientos sancionatorios, así mismo, resaltó la jurisprudencia: y doctrina en cuanto al derecho defensa, contradicción y debido proceso. Hizo alusión de la citación a la audiencia pública del contrato N 19262018-455, donde mediante. correo. electrónico “(..) se aportó copia del escrito el cual inicia: con furidamento en el informe de supervisión suscrito por la servidora pública Lesset Andrea Lis Guerrero, supervisora del contrato N” 19262018-455 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, nos permitimos informarle “el inicio de una actuación administrativa, con el objeto de declarar un posible incumplimiento del contrato (...)". Conforme a lo anterior, hace alusión a la Resolución 1325 del 13 de agosto de 2021, por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio contractual, donde se declaró el incumplimiento al contrato de aporte N 19282018-455, y en el. cual se impuso sanción pecuniaria por dicho incumplimienta, por to que cita la vigilada el principio de.“(...) rían bis in ídem como principio fundamental está (sic) inmerso en la garantía constitucional de la legalidad de los delitos y de las sanciones (núllun crimen nulla poena sine lege), puesto que su.efectividad está ligada a la previa “existencia de preceptos jurídicos de rango legal que determinen con certeza los comportamiento punibles. De esta forma, dicho postulado se constituye:en un limite al ejercicio desproporcionado e irazonable de la potestad sancionadora del Estado C:C. Sentencia C554/01". Insiste-el operador en su escrito de descargos.sobre que no se puede aplicar dos veces la misma

desproporcionado e irazonable de la potestad sancionadora del Estado C:C. Sentencia C554/01". Insiste-el operador en su escrito de descargos.sobre que no se puede aplicar dos veces la misma sanción “(...) y esto vá. enfocado a. que resulta improcedente. que se trate de imponer por el mismo ente administrativó uná nuevamente (sic) sanción pecuniaria al operador, toda vez que por los 2 Visible a folio 945 de la carpeta N 3 de la Entidad Página 3 de 79 Sede de. la Dirección General Línea gratuita nacional ICBE Avenida carrera 68 No,646 — 78 01.8000 81 8080 PBX:-4377630Y A Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 7 Cecilia De la Fuente de Lieras rs Dirección General AS Clasificada RESOLUCIÓN No. yuan 95 JUL 2022, Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de ta FUNDACIÓN. RED NACER, identificada con NIT, 900.078.125-2 mismos.hechos ya le fue impuesta por el 1.C.8.F en la Resolución 1325 del 13 de agosto de 2021, confirmada mediante Resolución 1673 de septiembre de 2021(...)” Ahora.bien, la Fundación alega una indebida notificación frente a la comunicación del 09 junio de 2020, del oficio N 202010300000143371; la cual fue entregada en la Calle 73 B N 1-81 Barrio Villa del Norte, refiriéndose-a que "esta dirección no hace parte del domicilio de la Fundación RED NACER, situación que demuestra que se realizó una indebida notificación, lo que sugiere una nulidad procesal (...)".

Villa del Norte, refiriéndose-a que "esta dirección no hace parte del domicilio de la Fundación RED NACER, situación que demuestra que se realizó una indebida notificación, lo que sugiere una nulidad procesal (...)". Concluye ta vigilada su argumento con lo preceptuado en “el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del ICBF, P4. 1YC,4, Numeral. 3 descripción de actividades punto 4, remisión de la comunicación del inicio del proceso administrativo sancionatorio, por lo que, hizo un resumen de las términos que se deben surtir con ocasión del PAS, aunado, hace mencióri á que “(se puede deducir que de haberse surtido legalmente la notificación del inicio del proceso “administrativo sancionatorio el díá 23 de junio de-2020, tal como lo argumenta el 1.C.B.F en el AUTO DE CARGOS 0023, contaba con 60 días para el control de jegalidad, el cual se cumplía el día 22 de agosto de.2020, una vez vencido este término, sé contaba con 30 días siguientes para realizar ta revisión y aprobación del proyecto AUTO DE CARGOS, fecha que se cumplía el día 21 de septiembre de 2020, luego se contaba con 3 días hábiles para remitir al grupo jurídico o centro zonal correspondiente, es decir que se cumplía el día 24 de septiembre de 2020. Luego estos contaban con 5 días hábiles siguientes para realizar Ja.notificación del AUTO DE CARGOS a la persona jurídica investigada, es decir, hasta el día 01 de octubre de 2020, pero que realmente la han realizado el 11 de febrero de 2022 (...).” Debe anotarse y tenerse en cuenta que la Fundación hace énfasis en que frente a los cargos

a la persona jurídica investigada, es decir, hasta el día 01 de octubre de 2020, pero que realmente la han realizado el 11 de febrero de 2022 (...).” Debe anotarse y tenerse en cuenta que la Fundación hace énfasis en que frente a los cargos formulados "(...) rio se presentara ningún argumento puesto que han transcurrido más de 26 meses desde que la Fundación dejé de funcionar tanto administrativa como logísticamente, y al momento de esta contestación nio cuenta.con: documentación alguna para debatir lo atribuido, sumado á esto porque los mismos hechos ya fueron objeto de debate y sancionados por ell C.B.F Regional Cauca (...)”. EN CUANTO A LAS PETICIONES La investigada concluyó, solicitando el cierre de la presente investigación “porque los hechos del presente proceso ya fueron objeto de sanción por parte de la Dirección Regional de Cauca”, EN CUANTO A LAS PRUEBAS La. investigada solicitó tener como pruebas las enunciadas en el escrito de descargos”,

2. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la FUNDACIÓN RED NACER presentó alegatos de conclusión dentro del término Jegál para ello, haciendo: un recuento de los argumentos esbozados en el escrito de descargos; solicitando el cierre y el archivo de la presente. actuación. 22 Visible a folio 433 de la carpeta N” 3 dela Entidad Página 4 de 79

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Dirección General BIENESTAR a AS, Clasificada a 75 JUCTIA ! RESOLUCIÓN No. 729 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra. de ta FUNDACIÓN RED NÁCER, identif cada con NIT. 900.078.125-2

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de.fondo el presente, Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo-en cuenta los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente, los alegatos de conclusión, la normativa aplicable. Para ello, se descenderá en el análisis de los argumentos propuestos por el investigado. y.cón posterioridad, esta Dirección se pronunciará respecto de cada uno de tos hallazgos endilgados en ef áuto de cargos.

A los argumentos La vigilada en su escrito de. defensa hizo referencia al Decreto 2923 de 1994, la ley 7 de 1979, el Decreto 2388:de 1979, con el propósito. de exponer la fi nalidad de los contratos, así mismio trajo a colación las características - esenciales. del contrato de aporte verbigracia, que por ser un contrato estatal se rige bajo la Ley 80. de 1993,. que se. trata. de un negocio jurídico atípico, principal, autónomo, , Oheroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales. En ese orden de ideas, el Despacho procede a distinguir las dos situaciones diferentes, esto es,

principal, autónomo, , Oheroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales. En ese orden de ideas, el Despacho procede a distinguir las dos situaciones diferentes, esto es, la existencia. de un procedimiento contractual que sé limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones.de-ese tipo. (Ley 1474 de 20 regulado en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de. 2007,.86 de la Ley 1474 de 2011), y otro, de carácter misional, que verifica el cumplimiento de los lineamientos para. la. prestación óptima del Servicio Público de Bienestar Familiar (art. 16 Ley. 1098 de. 2006). Las dos situaciones, quepueden tener sustento fáctico similar, cuentan con estatutos .legales y. finalidades diferentes. Es evidente, que la Dirección General del ICBF con fundamento en la auditoría realizada en virtud de los artículos 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, decidió iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el incumplimiento. de las normas contenidas en los lineamientos, así como el desconocimiento de las.garantías mínimas de las. que deben gozar.los niños, las niñas y los adolescentes. El Despacho se permite indicar que para el caso-sub examine, en cada una de las etapas se dio estricto cumplimiento atodas las. disposiciones.legales aplicabies al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, esto es, el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las fases procesales pertinentes, lo cual se logra evidenciar en' el acápite de antecedentes, además, “estas fuerón desarrolladas con arreglo a los principios establecidos en el

adelantaron las fases procesales pertinentes, lo cual se logra evidenciar en' el acápite de antecedentes, además, “estas fuerón desarrolladas con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y.de jo Contencioso Administrativo y para el proceso, se observaron los principios de legalidad. de lás faltas y de las sanciones, presunción de ¡ inocencia, no reformatio in pejus y non. bis in idem, según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional: que a continuación se enuncia: “Artículo 29%. El debido proceso. se. aplicará a. toda. clase de actuaciones judiciales y' administrativas.. Nadie podrá ser juzgado.sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ánte juez o tribunal competente y. con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva -0 favorable, aun cuando sea posterior, sé aplicará de preferencia a la restrictiva. d desfavorable. Toda: persona se. presume inocente. mientras no.se la haya declarado judicialmente culpable, Quien sea sindicado tiene derecho a ta 2 Cóngreso dela República, Ley 1437 de:2011, 18 de. enero. “Bor la-cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de. lo Contencioso Administrativo A CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-B70/02. “PRINCIPIO NON-B1S IN IDEM-Alcance, El principio non bis ín idern prohibe: que una pesrsóna, por el mismo hecho, () seá sometida a juicios sucesivos. o 4ii) le. sean impuestas varias sanciones .en el mismo juicio, salva que-una sea tan solo accesoria a la btra”.

una pesrsóna, por el mismo hecho, () seá sometida a juicios sucesivos. o 4ii) le. sean impuestas varias sanciones .en el mismo juicio, salva que-una sea tan solo accesoria a la btra”. Constitución Poíítica de la República de Colombia 1991 Página 5 de 79 Sede de la Dirección General -Linea gratuita nacional ICBF Avenida.cátrera.68Nb.04c —73 91.8000 91 8080

PBX: 4377630SU ¿ ls ituto. Colombiano de Bienestar Familiar y E la Fuente de Lleras - Dirección General BIENESTAR er : FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. erog 25 JUL 20221 | Por media de la cual $e resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o.de oficio, durante la investigación y él juzgamiento; a un debido proceso: público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a “controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la. sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación. del debido proceso”. (Negrilla fuera de texto original) Ahora bien, la. vigilada alegó en su escrito de defensa una indebida notificación frente a la comunicación del 09 junio de 2020 del oficio N 202010300000143371,, la cual fue entregada en

la Calle 73 B N 1-81 Barrio Villa del Norte, refiriéndose a.que "esta dirección no hace parte del

comunicación del 09 junio de 2020 del oficio N 202010300000143371,, la cual fue entregada en la Calle 73 B N 1-81 Barrio Villa del Norte, refiriéndose a.que "esta dirección no hace parte del domicilio de la FUNDACIÓN RED NACER, situación que demuestra que se realizó una indebida rrotificación, lo que sugiere una nulidad procesal (...)”. Este Despacho se permite indicarte que, de acuerdo con el acervo probatorio del caso que nos ocupa, se logró establecer que mediante oficio: con. radicado N” 202010300000140251 del 08 de junio de 2020, el cual tenía como asunto la comunicación de Inicio del Proceso Administrativo Sancionatorío, y que fue enviado a la dirección Vereda tos Robles:en Timbio, Cauca, a través de la empresa. de mensajería URBANEX con número de guía 80423075687, presentó una devolución por la causal “dirección errada”. En atención a. lo anterior y garantizando el principio de publicidad, componente del derecho fundamental. al debido proceso, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad nuevamente realizó el envío de ta comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN RED NACER mediante oficio. N202010300000143371 del 09 de junio de 2020, a. ta dirección Calle 73 b N 01-81 barrio Villa del Norte en PopayánCauca, entregada por medio de la empresa de mensajería URBANEX mediante la guía N 8042307900 el -23 de junio de manera exitosa, Ahora, de acuerdo con la manifestación de la vigilada, donde arguye que Mediante acta de visita

de la empresa de mensajería URBANEX mediante la guía N 8042307900 el -23 de junio de manera exitosa, Ahora, de acuerdo con la manifestación de la vigilada, donde arguye que Mediante acta de visita de licencias de funcionamiento del 01 de: agosto de 2018%, se aprobó el cambio de domicitio, el Despacho le indica que, al realizar el análisis, dicha acta de visita no se encuentra suscrita por el ¡CBF, así como tampoco hace.mención sobre una nueva dirección de sede administrativa. Empero, en atención a la manifestación, esta Difección General realizó las averiguaciones de lugar, encontrando que: no-se cuenta con documentos que evidencien la solicitud de cambio de sede administrativa, tampoco, se observó trámite que avalara el procedimiento de cambio de dirección por medio de acto administrativo, solo existió ina modificatoria a la. Resolución 4035 del 07 de septiembre de 2018 "por medio de la cual sé. renueva la: licencia de funcionamiento bienal”, mediante-la Resolución WN” 4380 del 09 de octubre de 2018, en lo relacionado con la capacidad instalada mas no con ta dirección. Por-otra parte, es imperativo manifestarle a la vigilada que no existe una indebida notificación sugiriendo una "nulidad procesal" como mal lo señala la investigada, pues al ser un acto de “comunicación” rio se irrespetaron términos procesales, tan así es, que, en términos, allégó escritos de defensa - descargos y alegatos de conclusión. Respecto a la violación del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia el mismo no se encuentra configurado, atendiendo a que todas lás etapas

allégó escritos de defensa - descargos y alegatos de conclusión. Respecto a la violación del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia el mismo no se encuentra configurado, atendiendo a que todas lás etapas del proceso. se han desarrollado en debida forma, en actuar de lo estipulado en el Código de Procedimiénto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 18 de enero de 25 Visible a folios 344 y 345 de la carpeta No 2 de la Entidad 7 Visible a folios:365 de la carpeta No 2 de la Entidad 22 Visible a follo 434 dela carpeta: No 3 de la Entidad Página 6 de 79 Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita naciona! ICBF Avenida carrera 68 No.Gác -- 73 01 8000 94 8080

PBX: 43776305 instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR — 2Mección AE Clasificada. cry RESOLUCIÓN No, «3: és 25 JUL 2077 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en conira. de la FUNDACIÓN RED NACER, identificada con NIT. 900.078.125-2 2011) y ta Resolución 3899 de 2010, por lo tanto, está claro: para esta Dirección General que no se ha cometido trasgresión alguna.al derecho al débido proceso de la Fundación investigada. Es menester recordarle. a la. investigada. que. las cifcunstancias de tiempo, modo y Jugar que configuraron la presunta inobservancia fue evidenciada en la visita de auditoría para los días 2, 3

Es menester recordarle. a la. investigada. que. las cifcunstancias de tiempo, modo y Jugar que configuraron la presunta inobservancia fue evidenciada en la visita de auditoría para los días 2, 3 y 4 de julio de 2019 y como se ha. explicado, el simple cumplimiento a requerimientos documentales y/o ta ejecución. de acciones o de subsanación, no tiene como consecuencia la desaparición de los fundamentos de hecho del acto administrativo en cuestión. Arguyó. la investigada gue han transcurrido más de 26 meses desde que la Fundación dejó de funcionar tanto:administrativa como logísticamente y, al momento de esta contestación, no cuenta con documentación alguna para-debatir lo atribuido, sumado a esto porque los mismos hechos ya fueron objeto de debate y sancionados por el 1.C:B,F Regional Cauca. Este Despacho se pronunció en líneas atrás, sobre la diferenciación entre un proceso contractual y el que nos ocupa. Se recalca que, en el ejercicio. de las funciones de. inspección, vigilancia Y contro! que desarrolla el Instituto Colombiano. de. Bienestar Familiar, los cargos endilgados en el presente proceso centran las conductas de la Fundación en el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrátivos, manuales. y guías, líneas. técnicas para el respectivo programa 0 modalidad. Así mismo, la investigada tuvo el conocimiento de los estándares y condiciones que debían cumplirse para que garantizara la correcta prestación del servicio a los beneficiarios: sin embargo, para el caso que nos ocupa, la conducta. desplegada demuestra que no se tomaron tas medidas suficientes para impedir fa comisión de las situaciónes endilgadas y que no se puede

embargo, para el caso que nos ocupa, la conducta. desplegada demuestra que no se tomaron tas medidas suficientes para impedir fa comisión de las situaciónes endilgadas y que no se puede obviar.el hecho de su incumplimiento para.tos días 2, 3 y 4 de julio de 2019. Así las cosas, se dan pos desvirluados los argumentos expuestos por la parte investigada, con relación a lo expuesto en el presente acápite, por:ende, las peficiones de cierre definitivo: y archivo del proceso se desestiman. Ahora bien, en cuanto a. las pruebas solicitadas por la investigada en su escrito de descargos, haciendo mención a que fuerán aportadas al presente i) copia del memorando o correo electrónico de-reparto del presente Proceso Administrativo Sancionatorio, il) copia del oficio de la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, ii) copia de la aprobación de. ta comunicación del inicio del Proceso. Administrativo Sancionatorio, iv) Copia de la guía de: entregá o correo electrónico de la notificación de la comunicación. del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio, v) Copia del correo electrónico del envío a la jefatura de la proyección o corrección del Auto de Cargos por parte de la oficina ásesora jurídica, vi) copia del memorando del. remisorio del expediente para-el control de legalidad, vii) copia de la aprobación del Auto de Cargos con la firma de la Dirección General, viii) copia del córreo electrónico del oficia enviado al grupo jurídico de la regional o centro-zonal para notificación, este Despacho se permite manifestarle que estos se encuentran en el expediente, los cuales son el insumo para decidir de f

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