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ICBF - Resolución 3730 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3730 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

Cecilia De la Fuente de Lleras eS o arEUO A BienesTarR Dirección General $ ES FAMILIAR Clasificada Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I= Ap, RESOLUCIÓN No. “ 9 /3U 08 JUN 2020 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6” LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6, teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES Que, el día 3 de marzo de 2016 la Oficina de Aseguramiento a la Calidad tuvo conocimiento de una denuncia presentada por los beneficiarios y trabajadores del territorio en Leticia, departamento de Amazonas y del resguardo indígena del amazonas vía correo electrónico, mediante el cual denunciaban presuntas irregularidades en la prestación del servicio, por lo que

una denuncia presentada por los beneficiarios y trabajadores del territorio en Leticia, departamento de Amazonas y del resguardo indígena del amazonas vía correo electrónico, mediante el cual denunciaban presuntas irregularidades en la prestación del servicio, por lo que solicitaron que la Dirección General realizara investigaciones de fondo a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ en la modalidad de Centro de Desarrollo Infantil Institucional!. Que mediante autos del 15 y 17 de mayo de 2017?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con el Nit. 900.584.903-6, en la sede administrativa y una unidad de servicio Centro de Desarrollo Infantil ubicadas en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, la Auditoría en mención se efectuó los días 17, 18 y 19 de mayo de 2017 y se firmaron las actas? tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la mencionada Asociación, atendieron la misma. Que, el informe de la auditoría realizada”, fue presentado a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad quien, mediante oficio con radicado No. S-2017-344419-0101 del 4 de julio de 2017, dio traslado del mismo a la Representante Legal de la ASOCIACION CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ, Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 6 de junio de 2017 conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días

conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 17, 18 y 19 de mayo de 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 3. Folio 1 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. ? Folios 5 al 8 de la carpeta de la Entidad Administradora. 3 Folios 17 al 27 de la carpeta de la entidad, folios 23 al 65 de la carpeta del CDI. 4 Folios 28 al 44 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, folios 70 al 130 de la carpeta del CDI. 5 Folio 45 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, folio 131 de la carpeta del CDI. $ Folio 90 ai 93 de la carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Página 1 de 55 wwwW.icbf.gov.co ICBFColombia E excercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General! Línea gratuita nacional I¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 2

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Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar FAMILIAR f) y RESOLUCIÓN No. +- 3230 AA “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6”

f) y RESOLUCIÓN No. +- 3230 AA “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6” Que, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio del 1 de febrero de 2019 radicado No. S-2019-056350-0101”, comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión del 6 de junio de 2017. Comunicación que fue recibida el día 11 de febrero de 2019, conforme consta en la Guía No. RA072337720C0 emitido por parte de la Empresa de envíos 472%, Que mediante Auto No. 131 del 30 agosto de 2019 se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ, identificada con NIT. 900.584.903-6, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 3, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” y “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”, para operar en la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y

emocional de los niños, niñas y adolescentes”, para operar en la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de auditoría realizada los días 17, 18 y 19 de mayo de 2017, en su sede administrativa ubicada en la Calle 11 No. 9-60 Barrio José María Hernández del municipio de Leticia del Departamento de Amazonas y a una unidad de servicio del Centro de Desarrollo Infantil, ubicado en el mismo municipio y departamento. Que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante Radicado No. 526744 del 18 de septiembre de 20191", remitió citación de notificación del mencionado auto a la señora ROCIO DEL CARMEN SANTIAGO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.501.549, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ, predio ubicado en la Calle 11 No. 9-60 Barrio José María Hernández del municipio de Leticia del Departamento de Amazonas, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011; citación que fue devuelta el día 19 de septiembre de 2019 con la anotación “en la vivienda no reside nadie”, como lo hace constar la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472!, Que el día 18 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Auto de Cargos No. 131 del 30 agosto de 2019, se notificó personalmente el mencionado auto a la señora ROCIO DEL CARMEN SANTIAGO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No.

Auto de Cargos No. 131 del 30 agosto de 2019, se notificó personalmente el mencionado auto a la señora ROCIO DEL CARMEN SANTIAGO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.501.549, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ, indicándole que dentro de los quince (15) días siguientes, podría presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 del CPACA y 42 y 43 de la resolución 3899 del 2010; plazo en el cual no se recibió documento alguno en la Asociación, habiendo tenido como fecha limite para la presentación de los referidos descargos el día 9 de diciembre del año 201912, 7 Folio 94 de la carpeta de la Entidad Administradora. 8 Folio 95 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. 9 Folios 97 al 118 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. 1 Folio 120 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora 1 Folio 121 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora 12 Folio 126 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Página 2 de 55 www.icbf.gov.co ES ¡CBFCcolombia £7 excBF colombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.6á4c — 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. o 3730 08 JUN 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6" Que, mediante Auto de Trámite No. 016 del 11 de febrero de 2020, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ presentara sus alegatos de conclusión??. Que, mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2020, la Representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ informó que autorizaba a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ser notificada electrónicamente de las actuaciones que se surtieran con ocasión al Proceso Administrativo Sancionatorio que actualmente se adelantaba en su contra, solicitando ser notificada en las siguientes direcciones de correos electrónicos: rocywerQhotmail.com, asoprecozQhotmail.com y yolmarcarrilloa(Hhotmail.com!. Que, en virtud de lo anterior, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de este Instituto, mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2020, recibido en la misma fecha!?, comunicó el Auto de Trámite No. 016 del 11 de febrero de 2020 referenciado a la representante legal de la investigada. Que, la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ no presentó escrito de alegatos

de Trámite No. 016 del 11 de febrero de 2020 referenciado a la representante legal de la investigada. Que, la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ no presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación del Auto de Trámite No. 016 del 11 de febrero de 2020, el cual venció el 2 de marzo de 2020. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente. Que mediante Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso: Artículo segundo. Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asegura Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria. Que posteriormente mediante Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos dentro de los

Que posteriormente mediante Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. 13 Folios 135 al 136 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. 14 Folio 139 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. 15 Folios 140 al 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. 16 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF, el 03 de marzo de 2020, visible a folio 143 y 145 de la Carpeta No. 1 y de acuerdo con certificado del ICBF Regional Amazonas enviado en fecha 06 de marzo de 2020 como consta a folios 144 y 148 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Página 3 de 55 www.icbf,gov.co ICBFColombia E excsrcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. , . 3730 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6"

1. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ, con posterioridad a la notificación realizada el día 18 de noviembre de 2019 del Auto de Cargos No. 131 del 30 agosto de 2019, no presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el cual venció el día 9 de diciembre del año 2019””; por lo tanto, no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Que, una vez comunicado el Auto de Trámite No. 016 del 11 de febrero de 2020 a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ y, culminado el término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, el cual venció el 2 de marzo de 2020, su representante legal y/o apoderado acreditado dentro del presente proceso, no radicó escrito contentivo a los alegatos de conclusión; razón por la cual no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio,

a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable. Sin embargo, es necesario advertir que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ no ejerció su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse surtido en debida forma las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011- (CPACA en adelante) y la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por las Resoluciones Nos. 3435 y 9555 de 2016.

Por lo anterior, es importante resaltar que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. En consecuencia, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso

procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación 17 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF, el 10 de diciembre de 2019, visible a folios 127 y 152 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Página 4 de 55 www,.icbf.gov.co ES icarcolombia —. E) EICBFColombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. .. 3730 y 08 JUN 2020 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6" oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con

injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”? (Negrilla y subrayado fuera de texto). Según lo previsto en el artículo 47 del CPACA, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes

para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Página 5 de 55 www.icbf.gov.co ICBFColombia a (QICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF > Avenida carrera 68 No.6á4c —- 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No... 3730 20 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No... 3730 20 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6" Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original) En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo ordenado en el artículo cuarto del Auto de Cargos No. 131 del 30 agosto de 2019, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, notificó personalmente, el día 18 de noviembre de 2019, a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ a través de su representante legal la señora ROCÍO DEL CARMEN SANTIAGO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.501.549, quien contaba con el término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la mencionada notificación para

CARMEN SANTIAGO RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.501.549, quien contaba con el término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la mencionada notificación para presentar escrito de descargos, el cual venció en fecha 9 de diciembre de 2019, y dentro del cual no ejerció su derecho de defensa. Con posterioridad, mediante Auto de Trámite No. 016 del 11 de febrero de 2020, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, en concordancia con el inciso 2 del artículo 48 del CPACA, se corrió traslado a la investigada para que presentara sus alegatos de conclusión dentro del término legal de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este, el cual fue notificado mediante correo electrónico, recibido en fecha 17 de febrero de 2020?. No obstante, dentro del término legal indicado, el cual venció el 2 de marzo de 2020, la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ no presentó escrito consistente en alegatos de conclusión, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra. De acuerdo con lo expuesto y en vista que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ no controvirtió ni desvirtuó los cargos que se le formularon mediante el Auto No. 131 del 30 agosto de 2019, esta Dirección General procedió a revisar las pruebas que reposan en el expediente, evidenciando lo siguiente: Respecto del Cargo Primero, para esta Dirección General está demostrado que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ incurrió en cada uno de los hallazgos descritos, que la

expediente, evidenciando lo siguiente: Respecto del Cargo Primero, para esta Dirección General está demostrado que la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ incurrió en cada uno de los hallazgos descritos, que la investigada no desvirtuó y los cuales se encontraron probados, de conformidad con la auditoría realizada los días 17, 18 y 19 de mayo de 2017, en su sede administrativa ubicada en la Calle 11 No. 9-6 y a un Centro de Desarrollo Infantil en el municipio de Leticia, Departamento del Amazonas, de la siguiente manera: “(...) CARGO PRIMERO: LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con el Nit. 900.584.903-6 presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 19 Folios 140 al 142 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 6 de 55 www.icbf.gov.co EJ ¡cBFColombia E excercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada $ RESOLUCIÓN No. «+ 3 ¿3U 08 JUN 2020 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6” 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos

la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6” 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la modalidad Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil. Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría que se realizó los días los 17, 18 y 19 de mayo de 2017, así: 4.1.1. SEDE ADMINISTRATIVA 4.1.1.1. En lo que respecta al componente administrativo se observó: No. Hallazgo Norma presuntamente vulnerada

1. De la muestra | Manual Operativo - Modalidad Institucional para la atención a la Primera seleccionada once | Infancia, aprobado por la Resolución 13482 del 29 de diciembre de 2016, (11) empleados no | que dispone: contaban con evidencias de la | "3.4. Componente Talento Humano. inducción al cargo: Yolmar Aleise | (...) Carrillo Angarita, Diego Alejandro | En desarrollo de este propósito el CDI deberá garantizar el

Soto Reyes, Manuel | cumplimiento de: Cerrón Silva, María Natividad Añue | (...) Coello, Gabriela Zambrano Laulate, | Estándar 33: Documenta e implementa un proceso de selección, Raimundo Muca | inducción, bienestar y evaluación del desempeño del talento humano, de Miraña, Karina | acuerdo con el perfil, el cargo a desempeñar y las particularidades

Raimundo Muca | inducción, bienestar y evaluación del desempeño del talento humano, de Miraña, Karina | acuerdo con el perfil, el cargo a desempeñar y las particularidades Ester Morales | culturales y étnicas de la población. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Calderón, Rocío del Carmen Santiago | Nota 1 ICBF: Tenga en cuenta para la inducción y evaluación de Ramos, Diego | desempeño el documento. Martín Sarmiento M, Katherine Esther | “Anexo, Competencias y funciones del talento humano”. Marenco Barrios y Senin Alejandro | Nota 2 ICBF: Se establece un tiempo máximo a los CDI, para el Neira Duque cumplimiento de las actividades de este estándar, así: - Selección e inducción: 45 días contados a partir de la legalización del contrato” 2 No contaban con | Manual Operativo - Modalidad Institucional para la atención a la Primera certificados que | Infancia, aprobado por la Resolución 13482 del 29 de diciembre de 2016, pudieran evidenciar | que dispone: la experiencia laboral de cinco (5) | "Componente Administrativo y de Gestión trabajadores: Elvia Lucia Navarro | (...) Tano, Manuel Cerrón Silva, Estela | En desarrollo de este propósito el servicio deberá garantizar el Cabrera Arévalo, | cumplimiento de: Marlenny Ordoñez ¡CBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.S4c - 75 Página 7 de 55 A www.icbf.gov.co EA GOICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ¡ICBF 01 8000 91 8080

Avenida carrera 68 No.S4c - 75 Página 7 de 55 A www.icbf.gov.co EA GOICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Línea gratuita nacional ¡ICBF 01 8000 91 8080

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Bienestar Dirección General E FAMILIAR Clasificada y RESOLUCIÓN No. + 3/38 08 JUN 2020 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACION CENTRO DE ESTIMULACIÓN PRECOZ identificada con NIT. 900.584.903-6” | Neira y Katherine | (...) | Esther Marenco Barrios. __ | Estándar 53: Documenta e implementa, de acuerdo con las orientaciones Las hojas de vida de | vigentes, la gestión documental de la información sobre las niñas, los niños, | | Manuel Cerrón | sus familias o cuidadores, el talento humano y la gestión administrativa y | Silva y Gabriela | financiera del CDI. Zambrano Laulate, no contaban con | Nota 1 ICBF: Aplica a la modalidad institucional. La EAS debe implementar | soportes que | acciones para procurar el cumplimiento de las normas ICONTEC en los ejes |

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