ICBF - Resolución 3733 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3733 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras
Dirección General BIENESTAR : FAMILIAR Clasificada 08 JUN 2020 RESOLUCIÓN No. “- 31/33 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT, 900.748.671-8” LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380 de 2020 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT No. 900.748.671-8, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que esta actuación se inició por memorando del 4 de octubre de 2016 Radicado No. S-2016con NIT No. 900.748.671-8, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que esta actuación se inició por memorando del 4 de octubre de 2016 Radicado No. S-2016508798-2500 en el que el Director Regional ICBF Cundinamarca, remitió a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la documentación pertinente a la visita desarrollada los días 31 de agosto y 7 de septiembre de 2016 a la FUNDACIÓN PARA EL. DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL realizada por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Vilteta y el equipo técnico ICBF Regional Cundinamarca respectivamente, en las cuales se advirtieron presuntas irregularidades en la prestación del servicio público del ICBF por parte de este operador”.
Que, como consecuencia de lo anterior, el Gomité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, el día 23 de noviembre de 2016 conceptuó'iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD
MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL?.
Que, mediante oficio del 1 de febrero de 2019, con radicado No. S-2019-056366-0101, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA — - NEUROFUNDAMENTAL la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en
HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA — - NEUROFUNDAMENTAL la decisión del Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en Sesión No. 10 del 23 de noviembre de 2016, en cuanto a iniciarle proceso administrativo sancionatorio. Comunicación que fue recibida el día 5 de febrero de 2019, en las instalaciones del domicilio mencionado, como consta en la Guía No. RA072337565C0 de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472”. Folios 1 al 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 182 al 195 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 246 al 247 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. j Página 4 de 14 www.icbfT. gov.co ¡CBFColombia 32 eIcerFceotombia (Dicbicolombiaoticiól Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630So ) instituto Colombiano de Bienestar Familiar o Cecilia De la Fuente de s m0. A Dirección General y EUtuturo. BIENESTAR — JSN es de todos FAMILIAR Clasificada [PED E ) RESOLUCIÓN No. Y + 33 08 JUN 2 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo
) RESOLUCIÓN No. Y + 33 08 JUN 2 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT. 900.748.671-8” Que una vez cumplidas todas las etapas del proceso administrativo conforme al CPACA, esta Dirección mediante Resolución No. 4713 del 6 de junio de 2019, resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCION DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT. 900.748.671-8, la CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA otorgada mediante la Resolución No. 1275 de 7 de julio de 2014 proferida por la Regional ICBF Bogotá, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. Lo anterior en razón a los cargos que se declararon probados en el proceso, relacionados con el incumplimiento de los lineamientos técnicos y en general cualquier normativa establecida por el ICBF, el haber impuesto sanciones a los beneficiarios que conllevaron al maltrato verbal, físico,
incumplimiento de los lineamientos técnicos y en general cualquier normativa establecida por el ICBF, el haber impuesto sanciones a los beneficiarios que conllevaron al maltrato verbal, físico, psicológico o adoptar medidas que afectan la dignidad de los menores, incumplir el código ético y no tomar medidas administrativas frente a la persona o personas vinculadas y que participan en un presunto maltrato físico, verbal o psicológico o abuso sexual a los niños, niñas y adolescentes para operar la modalidad Internado Discapacidad Metal Psicosocial. Que el precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la Representante Legal y al apoderado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, el 6 de junio de 2019 por esta Dirección, conforme obra en la constancia de entrega, emitida en la misma fecha 6 de junio de 2019. Que mediante escrito radicado con No. 201912220000019142 del 19 de junio de 2019, el apoderado de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL interpuso recurso de reposición contra la Resolución No, 4713 del 6 de junio de 20198.
2. FUNDAMENTO DEL RECURSO Señala el recurrente que no son ciertas las vulneraciones respecto de las cuales pueda predicarse responsabilidad por parte de la Fundación, teniendo en cuenta que respecto al primer cargo se aportó como prueba el Plan de Atención Institucional - PAI a efectos de demostrar la reunión de
Señala el recurrente que no son ciertas las vulneraciones respecto de las cuales pueda predicarse responsabilidad por parte de la Fundación, teniendo en cuenta que respecto al primer cargo se aportó como prueba el Plan de Atención Institucional - PAI a efectos de demostrar la reunión de aspectos estratégicos, objetivos, recursos profesionales, procesos y modelos de atención para el cuidado terapéutico de los beneficiarios, generando espacios de inclusión, participación y restablecimiento de derechos a quienes presenten múltiples patologías mentales y psicosociales, teniendo como objetivo potencializar sus capacidades, habilidades y aptitudes a través de un proceso terapéutico y formativo que requiere especialización y enfoques según las necesidades de cada beneficiario, encontrando que si bien pueden existir hallazgos en las visitas realizadas Folios 360 - 384 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 5 Folio 385 - 388 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. $ Folios 390 a 399 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 14 Www. cbT.gov.co ES tcsreolombia EJ ei csrcolombia ¿Bicbfcolombiactficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBAX: 4377630 |So Y instituto Colombiano de Bienestar Familiar As Je la le 3 Dirección General 07 BIENESTAR a . FAMILIAR Clasificada 78 JUN 2020 RESOLUCIÓN No. “3733 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo
78 JUN 2020 RESOLUCIÓN No. “3733 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT. 900.748.671-8” por parte del ICBF, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTALpropende por la constante mejora y reitera su compromiso de implementación y corrección por los lineamientos trazados por esta Entidad. Agrega que lo expuesto se ve reflejado mediante actividades, talleres y/o programas especializados acorde con las condiciones fisicas y mentales de los beneficiarios, lo que conlleva a que la totalidad del grupo no pueda participar de ciertas actividades, sin que comporte carencia de cobertura en la atención, pues como se establece en el PAI, la Fundación cuenta con un modelo de atención que por intermedio de los profesionales facilita espacios de salud y educación dirigidos a niños, niñas y adolescentes. En efecto, el PAI se encuentra respaldado con cronogramas de actividades grupales para el año 2016, resaltando que, si bien el día de la visita por parte del ICBF se observaron menores de edad sin supervisión, esto no quiere decir que los talleres y programas no se realicen; por el contrario, se encuentra soportado con registros fotográficos de todas las actividades practicadas. Reitera que a lo largo del presente trámite se aportaron pruebas que demuestran la ejecución
talleres y programas no se realicen; por el contrario, se encuentra soportado con registros fotográficos de todas las actividades practicadas. Reitera que a lo largo del presente trámite se aportaron pruebas que demuestran la ejecución realizada por la Fundación y el trabajo desempeñado durante años de funcionamiento, de modo que solicita se reconsidere la decisión. Ahora, respecto al cargo segundo, se precisó que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL - nunca ha incurrido en ninguno de los hechos prescritos en los numerales 15, 19 y 21 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, por el contrario, siempre ha existido buen trato y respeto para cada uno de los beneficiarios. De igual manera, se opone a la sanción argumentando que la misma se fundamentó en entrevistas efectuadas a los beneficiarios, desconociendo la patología mental con la que ingresaron los menores de edad a la Fundación, quienes en su mayoría sufren déficit de atención e hiperactividad, oposición desafiante severa, control de impulsos, trastorno explosivo, de conducta y disocial, los cuales se originan por su contexto de vida, carencia de afecto familiar y su pobre capacidad de vincularse con sus semejantes. A su vez expone que, ante la situación descrita, la Fundación trabaja por el desarrollo y crecimiento de los beneficiarios, aplicando los protocolos de inmovilización ante comportamientos desafiantes y desobedientes ante la autoridad, patologías debidamente descritas en las historias clínicas de los menores de edad. Sustenta que el Operador cuenta con la directriz frente a los tratamientos psicológicos y
desafiantes y desobedientes ante la autoridad, patologías debidamente descritas en las historias clínicas de los menores de edad. Sustenta que el Operador cuenta con la directriz frente a los tratamientos psicológicos y psiquiátricos dirigidos por el médico psiquiatra de niños y adolescentes Mauricio Jaramillo, quien es miembro de la Sociedad Colombiana de Niños y Adolescentes y es Psicoanalista de la Sociedad Freudiana Psicoanalítica de Colombia. Precisa que cuando los niños llegaron a la Fundación, tenían múltiples medicaciones psiquiátricas con fundamento en un diagnóstico errado en sus patologías, testigo de ello fue la Doctora Amparo Pérez cuando ejerció el cargo de restitución de derechos de los niños. Página 3 de 14 www. icbf. qov.co ES ¡csFcoombia TA e icercolombia (E) ecofeolombiactficia: Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Bác — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 |So Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar secilla la Fuente de DN PO El futur AR Dirección General Es BIENESTAR E vi? FAMILIAR Clasificada 2733 08 JUN ¿0z4. RESOLUCIÓN No. Y “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL,
identificada con NIT. 900.748.671-8” De otra parte, sostiene el recurrente que todos los miércoles en la mañana se realizaba terapia grupal con todos los niños de la Fundación donde inicialmente era nulo el respeto por sus pares, se agredían por su raza y/o apariencia y una vez salieron de la institución los niños se respetaban mutuamente, además tenían progresos significativos en su rendimiento escolar producto de todo el equipo terapéutico y la nutrición proporcionada. Así las cosas, reitera su solicitud de que se revoque la sanción impuesta mediante Resolución No. 4713 del 6 de junio de 2019, dado que no se ha incurrido en ninguna de las conductas endilgadas y si en gracia de discusión pudiera señalarse que la Fundación incumplió algunos de los supuestos normativos establecidos en el Auto de Cargos No. 014 del 25 de febrero de 2019, solicita se aplique la sanción más leve, teniendo en cuenta que la intención es continuar en funcionamiento, con el compromiso de corregir eventuales inconsistencias.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL En atención a que el apoderado de la recurrente desarrolla su oposición con fundamento en los cargos primero y segundo expuestos en la Resolución No. 4713 del 6 de junio de 2019, esta Dirección desarrollará su argumentación de la siguiente manera: ¡) Respecto al Cargo Primero: "El ICBF no tuvo en cuenta los documentos que se aportaron durante el trámite sancionatorio, entre ellos el PAI, talleres y programas que demuestran la buena ejecución realizada por la Fundación en la formación, cuidado y desarrollo de los beneficiarios y que desviriúan el incumplimiento del numeral 12 del artículo 58 de ta Resolución No. 3899 de 2010”; (11) Respecto del Cargo Segundo: “El ICBF fundamenta la posible transgresión de los numerales 15, 19 y 21 del artículo 58 ibidem, en testimonios efectuados a menores de edad sin tener en cuenta las condiciones médicas de los beneficiarios y sin considerar los progresos significativos que han tenido los menores de edad gracias al equipo terapéutico y la nutrición proporcionada por la Operadora”.
Por lo anterior, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: ¡) Respecto del Cargo Primero: Frente a este planteamiento, debe reiterarse lo manifestado en la Resolución No. 4713 de 6 de junio de 2019, en el entendido que en el presente asunto no se está cuestionando si la Fundación
contaba o no con el documento Plan de Atención Institucional, sino el cumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF. Cabe señalar a su vez que si bien los soportes adjuntados reflejan un plan de trabajo semanal, un cronograma por grupos, los Informes de Visita de Seguimiento y el Acta de Visita de Verificación efectuada por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Villeta y el equipo técnico ICBF Regional Cundinamarca demuestran que en el momento en que se practicaron las visitas se encontraron hallazgos tales como: “adolescentes tendidos en el pasto sin atención y/o supervisión de profesionales, en el pasillo se ubican 8 niños que no estaban en la actividad de granja la cual correspondía al horario general de la institución (...) se dialoga con el tallerista Diego Verano y no da explicación o motivo por que los adolescentes no se encontraban Página 4 de 14 Wwww.icbf.qov.to ¡CBFCotombia 3 eldcsrFtcolombia Eilecbicotombiaotficlal Sede de ta Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.Gdc — 75 01 8000 91 8080 PBX. 4377630y y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce > la te AM, Di cs BIENESTAR irección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 2133 72 JUN IN PS "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA
"Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT. 900.748.671-8” integrados a la actividad (...) se encuentran otros grupos sin profesionales a cargo y sin actividad” (...) durante el recorrido no se observa claridad respecto a la distribución de los beneficiarios en los dormitorios y sus rangos de edad! (...) en el transcurso de la visita se observa que la mayoría de los beneficiarios se encuentran desorientados sin ninguna actividad en particular a realizar, no se desarrolló ningún taller o actividad formativa por lo que, con independencia al desarrollo de la visita, los jóvenes expresaron que (...) frente a la falta de oferta de servicios que superen largas jornadas de ver televisión o jugar futbol (...) Para los beneficiarios con limitación auditiva y/o de lenguaje no se observaron espacios fisicos accesibles e incluyentes que tengan facilitadores para la comunicación auditiva y visual, con el fin de asegurar la participación plena de los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad. Los facilitadores o apoyos requeridos dependerán de las necesidades de los beneficiarios ubicados en la modalidad.”, y todos los demás que se encuentran relacionados dentro del Auto de Cargos No. 014 del 25 de febrero de 2019 y sobre los cuales la Fundación no se pronunció, pese a que constituyen una falta en la prestación del servicio por ejemplo el hecho de no haber tenido espacios físicos accesibles para los beneficiarios con limitación auditiva y/o de lenguaje, inexistencia de soporte de afiliación de
prestación del servicio por ejemplo el hecho de no haber tenido espacios físicos accesibles para los beneficiarios con limitación auditiva y/o de lenguaje, inexistencia de soporte de afiliación de menor al SGS$SS, PLATIN realizado en forma extemporánea, área de enfermería con elementos vencidos entre otros. En este sentido, a pesar de que la Fundación documentó y relacionó por grupos el PAI, (programas, talleres, cronogramas), se encuentra acreditado con las visitas mencionadas, que en la práctica no le estaba dando cumplimiento al mismo, quebrantándose los lineamientos, manuales, guías y líneas técnicas del ICBF, toda vez que de la verificación real por parte del equipo auditor se desprende que existe una planeación pero no ejecución del PAI en atención a las irregularidades encontradas de talante técnico, administrativo y de infraestructura por parte del recurrente en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, constituyendo desconocimiento de la normativa aplicable a la modalidad y los derechos de los niños, niña y adolescentes, obviamente, a los derechos de los NNA. Por consiguiente, encuentra está Dirección que los argumentos expuestos por el recurrente no prosperan. (ii) Respecto del Cargo Segundo: Respecto a este argumento, el recurrente sustenta que esta Dirección fundamentó este cargo, en entrevistas efectuadas a beneficiarios que padecen de patologías mentales consistentes en trastornos por déficit de atención, hiperactividad entre otros; circunstancias que debieron ser consideradas en la providencia atacada y que no fueron tenidas en cuenta, agregando que contrario a lo planteado por éste Despacho, la Fundación ha trabajado por el bienestar de los beneficiarios mediante la aplicación de terapias grupales y protocolos de inmovilización ante
consideradas en la providencia atacada y que no fueron tenidas en cuenta, agregando que contrario a lo planteado por éste Despacho, la Fundación ha trabajado por el bienestar de los beneficiarios mediante la aplicación de terapias grupales y protocolos de inmovilización ante comportamientos desafiantes y desobedientes de los menores de edad, los cuales son implementados atendiendo las directrices del Psiquiatra de niños y adolescentes Mauricio Jaramillo quien es miembro de la Sociedad Colombiana de Niños y Adolescentes y psicoanalista de la Sociedad Freudiana Psicoanalítica de Colombia, por lo que no es cierto que se quebranten derechos a los menores, por el contrario, muchos de estos niños han tenido progresos significativos en todos los aspectos. Página 5 de 14 h www. .icbfT.qov.co ? Folio 51 de la carpeta No. 1 8 Folios 71 de la carpeta No. 1 ? Folios 87 de la carpeta No. 1 ES ¡csrcolombia Ed aicercolombia Gisbfoolormbisoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 !BIENESTAR
FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente leras sr». WI [a E Dirección General y) Clasificada 2 RESOLUCIÓN No. 2 OO ¿DB JUN Zuzu “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA
“Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT. 900.748.671-8” Al respecto, resulta pertinente por parte de esta Dirección hacer hincapié en la normativa legal y jurisprudencial que garantiza la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, así: “El artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental, especial y prevalente. Consiste lo anterior en que al niño, niña o adolescente se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garanticé su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad por sobre cualquier otro derecho. El Bloque de Constitucionalidad es uno de los más importantes aportes de la Constitución de 1991 al sistema jurídico colombiano. Su función fundamental es la de servir como instrumento de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos extra del Estado y al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el País. Dado el rango constitucional que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio: il) servir de regla de interpretación respecto de las dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; li) la de integrar la
superior cumplen la cuádruple finalidad que les asigna Bobbio: il) servir de regla de interpretación respecto de las dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación; li) la de integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; [ii) la de orientar las funciones del operador jurídico, y, iv) la de limitar la validez de las regulaciones subordinadas. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, integran el bloque de constitucionalidad strictu sensu, aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción (C.F., artículo 93), y, en sentido lato: (1) el preámbulo, (it) el articulado de la Constitución, (Il) algunos tratados y convenios internacionales de derechos humanos (C.P. art. 93), (iv) las leyes orgánicas y, (v) en algunas ocasiones, las leyes estatutarias. La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas sentencias en lo que se refiere al Bloque de Constitucionalidad, tratándose de niños, niñas y adolescentes, para garantizar o restablecer los derechos fundamentales y prevalentes de los mismos, entre las cuales podemos resaltar, la sentencia C-203 de 2005, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, manifestó: Es lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el bloque de constitucionalidad, pues con fundamento en esa disposición los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, integran la Carta Política, tienen la misma jerarquía normativa de las reglas contenidas en el texto
fundamento en esa disposición los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, integran la Carta Política, tienen la misma jerarquía normativa de las reglas contenidas en el texto de la Carta, y entran a complementar su parte dogmática. El artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, establece el principio orientador del interés superior, el cual actúa como un principio con alcances tanto en el ámbito general de las politicas públicas como en el ámbito de la operabilidad, que permiten tomar decisiones que privilegian a los niños, niñas y adolescentes desde la perspectiva de sus derechos, en el ámbito de una politica pública, reconoce como objetivo los derechos de los niños, niñas y adolescentes y promueve su protección por medio de mecanismos que conforman las politicas jurídicas y sociales y en el ámbito operativo, el interés superior se predica de situaciones en las que se deben armonizar los derechos e intereses de los niños en una situación determinada de conflicto.” Nótese que dentro de las normas que garantizan la protección integral a los menores de edad se encuentra el artículo 44 de la Carta Política, la Ley 1098 de 2006, los Principios de valor Página 6 de 14 www. hlbtfgov co ICBFCalombia ¡| miCBEFCoombia Ghicbicolombiaoticial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras 4 Clasificada BIENE FAM Dirección General RESOLUCIÓN No. ,. 3733 38 JUN 9
PBX: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras 4 Clasificada BIENE FAM Dirección General RESOLUCIÓN No. ,. 3733 38 JUN 9 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 4713 del 06 de junio de 2019 mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO, LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y NEUROLÓGICA -NEUROFUNDAMENTAL, identificada con NIT. 900.748.671-8” Constitucional y los Tratados Internacionales que consagren derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Tratándose de los Tratados y Convenios Internacionales, los mismos integran el Bloque de Constitucionalidad, lo que comporta que tienen la misma jerarquía normativa de las reglas contenidas en la Carta Política y entran a complementar su parte dogmática. Así, de lo anteriormente expuesto se desprende que: i) Los derechos de los niños, niñas y adolescentes merecen un trato prioritario respecto de los derechos de los demás, ¡i) todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes deben tener en cuenta la protección de su interés superior, ii) en caso de conflicto, se preferirá aquello que más favorezca al interés superior del niño, niña y adolescente, iv) las autoridades deben aplicar un tratamiento proteccionista, que se traduce en un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar decisiones que involucren a la niñez, mucho más tratándose de niños y niñas de
proteccionista, que se traduce en un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar decisiones que involucren a la niñez, mucho más tratándose de niños y niñas de temprana edad o en situación de discapacidad, vw) el Estado debe garantizar que los encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes y vi) las omisiones, descuidos o tratos negligentes son una manera de maltrato infantil. En el presente asunto, la Fundación no se encuentra de acuerdo con el cargo elevado por esta Dirección, porque considera que nunca ha incurrido en ningún tipo de sanción que maltrate la dignidad e integridad de los menores de edad que tiene a su cargo, por el contrario, señala que siempre ha prestado un muy buen servicio y que el ICBF tiene como fundamento para imputar el cargo, los testimonios de unos menores, sin considerar que padecen de enfermedades mentales. Pues bien, teniendo en cuenta las disposiciones que garantizan la protección integral a los menores de edad, atendiendo a que el caso concreto se circunscribe a niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad y específicamente a que la parte recurrente cuestiona el valor probatorio de los testimonios de estos m
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