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ICBF - Resolución 3746 -2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3746 -2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Po Q Cecil=iq.a De la Fuente de Lleras == =7 Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No... 3 (46 30 JUN 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482-1 LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución No, 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto No. 987 de 2012, Resolución No, 01321 de 2021 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ¡CBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -— FUNCODBDE identificada con el Nit, 815.004.482-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES La presente actuación se inició en atención a que la Regional ¡CBF Casanare, vía correo electrónico del 28 de mayo de 2018, informó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la

medida adoptada por medio de la Resolución Nro. 1601 de 9 de mayo de 2018", ejecutoriada el 10 de mayo de 2018, en la cual declaró la caducidad del Contrato de Aporte No. 147 de 2016 suscrito entre el ICBF y la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL — FUNCODE identificada con el Nit. 815.004.482-1. En la precitada resolución se determinó que desde el 23 de abril de 2018, FUNCODE paralizó la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, toda vez que se presentaron situaciones como que el (i) El operador paralizó totalmente la prestación del servicio desde el 23 de abril de 2018, dejando 64 niños en condición de vulnerabilidad sin atención; (ii) cerró la sede administrativa en Yopal (Casanare) sin un aviso previo; (ii) existió afectación en el pago de salarios y prestaciones sociales de las madres comunitarias; (iv) conforme a lo informado por Migración Colombia, el Representante Legal de la fundación salió del país; (v) no hay evidencia de la destinación del último desembolso realizado al Contratista y, (vi) la Regional Casanare ha recibido reclamaciones de proveedores y trabajadores de FÚUNCODE por incumplimientos en sus obligaciones comerciales y laborales?. Mediante las Resoluciones Nos. 1634, 1636 y 1637 del 15 de mayo de 2018, ejecutoriadas el 21 mayo del 2018, la Regional Casanare declaró la terminación unilateral de los Contratos de Aporte Nos. 171 de 2017, 148 de 2016 y 166 de 2016, respectivamente suscritos entre el I[CBF y

FUNCODE?, en virtud de la caducidad de contrato de aporte No. 147 de 2016, decretada a través de Resolución No. 1601 del 9 de mayo de 2018, ejecutoriada el 10 de mayo de 2018. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 8 de abril de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE en atención a la declaratoria de caducidad del Contrato de Aporte No. 147 de 2016 y a las precitadas terminaciones unilaterales de los contratos por parte de la Regional Casanare, configurándose la falta establecida en el ' Folios del 12 al 27 de la carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folio 1 vito. de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios del 3 al 11 de la carpeta No. 1 de la Entidad. í Folios 12 a 27 de la carpeta No. 1 de la Entidad. www.icbf.gov.co Página 1 de 15 ICBFColombia | (O0ICBFColombia a Dicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera 88 No.6ác — 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública IN 2024

RESOLUCIÓN: No. — 5:74 30 JUN £ Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la

FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIT. 815.004.482-1 numeral 23 del artículo 58 de ta Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, tal como consta en el Acta del Comité No. 4%. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, a través de memorandof, remitió la comunicación del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE, sin embargo, la misma fue devuelta por la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 con la causal “No vive ahí”, por lo que esta Dirección comunicó a la mencionada Fundación lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ¡CBF por correo electrónico, a las direcciones electrónicas registradas en el Certificado de Existencia y Representación legal de la fundación: funcodedirectorOdgmail.com y fundaciónluismariamontforiGdgmail.com”, surtiéndose así lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 41 de la Resolución 3899 de 2010. Mediante Auto No. 166 del 24 de octubre de 2019, en el presente proceso, se formuló un Cargo Único a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE, identificada con NIT. 815.004.482-1, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 10 y 23 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por

la Resolución No. 3435 de 2016, que disponen: “Suspender o afectar la prestación del servicio sin justificación o previo aviso al ICBF, con el fin de tomar las acciones a que haya lugar para dar continuidad a la prestación del mismo” y “la declaratoria en firme de la caducidad o la terminación unilateral del contrato de aporte”, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas que dieron sustento a la declaratoria de caducidad y de terminación unilateral de los Contratos de Aportes. Este Auto se encuentra fundamentado en lo consignado en la Resolución No. 1601 del 9 de mayo de 2018”, ejecutoriada el 10 de mayo del mismo año, expedida por la Regional ICBF Casanare en la que declaró la caducidad del Contrato de Aporte No. 147 de 2016, suscrito entre el ICBF y la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE identificada con el Nit. 815.004.482-1, donde se determinó que a partir del 23 de abril de 2018, FUNCODE paralizó totalmente la prestación del servicio. Así mismo, se verifica que en las Resoluciones Nos. 1634, 1636 y 1637 de 15 de mayo de 2018, se decretaron las terminaciones unilaterales de los Contratos de Aportes Nos. 171 de 2017, 148 y 166 de 2016" respectivamente, todos suscritos entre el I|CBF y la citada Fundación. El Coordinador del Grupo Jurídico ICBF — Regional Antioquia, previa solicitud de comisión para

notificación enviada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, procedió a remitir al representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL — FUNCODE la citación para notificación personal del Auto de cargos??, la cual fue devuelta con la anotación “desconocido, dirección errada”!, posteriormente, remitió nueva citación radicada el 13 de noviembre de 2019, también fue devuelta por la causal “no existe, no $ Folios del 37 y 38 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Memorando radicado con el No. S201910300000078501, y Guía No. PCO11780951C0, folios 49 — 50 de la carpeta No 1 de la Entidad ? Folios 51 — 55 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Folios 57 al 59 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 12 al 27 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 1 Folios del 3 al 11 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 11 Folios 60 al 61 de la Carpeta No. 1 Proceso Administrativo Sancionatorio. 12 Citación radicada el dia 30 de octubre de 2019 bajo el No. 201931200000004881 a la dirección Calle 31B 4 102 -108 en Medellín Antioquia Folio 66 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 1 Planilla No. PC0O14378000C0 del 30 de octubre de 2019 de la Empresa de servicio de envíos 472 Folios 67 y 68 de la Carpeta No.

1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. www.icbigov,co Página 2 de 15 a ICBF Colombia | EICBFCotombia icbfcolombiaoficial | Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080

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FAMILIAR Pública A 30 JUN 2021,

RESOLUCIÓN No. 5'/46

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIT. 815.004,482-1 reside” y por último, envió citación el 13 de noviembre de 2019, devuelta con la causal “no reside”". El 3 de diciembre de 2019, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad vía correo electrónico, envió citación al Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL - FUNCODE, a los emails: .funcodecom, dfunicodergereencica(dtHgmaoil.rcom GfuHndacgionmluisamariiamolntt.oriO Dg mail.com, fundacionluismariamontfortMgmaciolm, para que se acercara a la Regional ICBF — Antioquia o a la sede de la Dirección General en Bogotá, a efecto de realizar la correspondiente notificación, sin embargo, dentro de los cinco (5) días siguientes al envió de la misma, el

representante no compareció". Como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procedió a notificar POR AVISO a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL —FUNCODE, del Auto de Cargos No. 166 del 24 de octubre de 2019, tanto en la Sede de la Dirección General del I|CBF como por el Coordinador del Grupo Jurídico ICBF — Regional Antioquia y a través de la página web del Instituto en forma conjunta, teniendo como fecha y comprobante de fijación del aviso el 16 de diciembre de 2019, y como fecha de desfijación el 20 de diciembre de 2019, conforme obra en los soportes adjuntos al expediente””; entendiéndose surtida dicha notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, esto es el 24 de diciembre de 2019. Dentro de la notificación por aviso referenciada, se le indicaba a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL —FUNCODE, que contaba con el término de quince (15) días siguientes, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 del CPACA; plazo en el cual no se recibió documento alguno en la Institución en el período que vencía el 16 de enero del 2020. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General dei ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos 1% Radicado No. 201931200000009191 a la Carrera 24G 38F Sur — 59 en Medellín Antioquia, devuelta comprobante No PC014722326C0 del 15 de noviembre de 2019, de la referida empresa de envíos 472. Folios 85 al 86 de ia Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 1 Radicado No. 201931200000009541, a la dirección Carrera 8 Diagonal + 13 — 10 en Yopal Casanare, la cual nuevamente fue devuelta por fa causal con guía de devolución del correo certificado No. PC014722330C0 del 03 de diciembre de 2019 de la Empresa

472. Folios 89 al 90 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio.

1 Folio 93 a 95 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. 7 Folios 97 al 122 de la Carpeta No. 1 del Proceso Administrativo Sancionatorio. www.icbf.gov.co Página 3 de 15 E ¡cercolombia EJ OIcBFCotombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080

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FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3746 30 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIF. 815.004.482-1 administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Auto de Trámite No. 066 del 8 de julio de 2020, se corrió traslado por el término de diez

(10) días hábiles para que la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL —FUNCODE presentara sus alegatos de conclusión??. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad envió comunicación del Auto de Trámite No. 0066 del 8 de julio de 2020, al representante legal de la Fundación, señor VICTOR HUGO ROSAS MARIN??, la cual fue devuelta con la anotación “Devolución por dirección errada”; posteriormente, se envió nuevo oficio”, que fue devuelto con la anotación “Destinatario desconocido” y finalmente se envió otro oficio ?, el cual nuevamente fue devuelto por la causal “Destinatario Desconocido”, como se puede observar en las Guías de Correo Certificado certificados por la Empresa de servicio postal URBANEX?, Como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procedió a notificar por AVISO el Auto de Trámite No. 066 del 8 de julio de 2020, ala FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE, en la Sede de la Dirección General del ICBF y a través de la página web del Instituto en forma conjunta,? entendiéndose surtida dicha notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, esto es el día 25 de agosto del 2020. A pesar de haber utilizado todos los recursos para notificar y dar a conocer a la investigada los documentos generados en cada una de las etapas del proceso y la posibilidad de ejercer su

derecho de defensa, la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL —FUNCODE no presentó escrito de alegatos de conclusión, teniendo la oportunidad de hacerlo en el término de 10 días hábiles a la comunicación del Auto de Trámite No. 066 del 8 de julio de 2020, el cual, venció el 8 de septiembre de 2020. 18 Folios 130 y 131 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Radicado de fecha 15 de julio de 2020 bajo los Nos. 202010300000183871 a la Carrera 24G 38F Sur — 59 en Medellín Antioquia. Folio 135 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2% Radicado No. 202010300000183931 a la dirección Calle 31B + 102 -108 en Medellín Antioquia. Folio 133 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 21 Radicado No. 202010300000183941 a la dirección Carrera 8? Diagonal H+ 13 — 10 en Yopal Casanare. Folio 134 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Guías de devolución de los oficios Nos. 8042472359 del 31 de julio de 2020, 8042472343 del 5 y 31 de julio de 2020 y 8042472348 del 23 de julio de 2020 de la empresa de envíos URBANEX. Folios 139, 153 y 154 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Fijación del aviso el 18 de agosto de 2020 y como fecha de desfijación el 24 de agosto de 2020, Folios 155 al 164 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

2 Inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente. www.icbf.gov.co Página 4 de 15 E icefcotombia E] aicercolombia Qichicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL —FUNCODE identificado con NIT. 815.004,482-1

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta para ello el cargo único formulado, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable: En primer lugar, es preciso referirse al artículo 29 de la Constitución Política, que contiene el derecho al debido proceso y consagra lo siguiente: “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas

propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” De lo anterior, es importante resaltar que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio, tal como lo consagra el mencionado artículo, así: “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. En consecuencia, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las

siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) qa ue se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que ta actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”? (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2% Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. www.icbf.gov.co Página 5 de 15 gd ICBFColombia 9 | (O ICBFColombia (Dicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional |CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 3746 30 JUN 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la

FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado

con NIT. 815.004.482-1 Según lo previsto en el artículo 47 del CPACA, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará a! interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación persona! para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: “medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.” Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.” Visto lo anterior, una vez revisado el expediente sancionatorio de la referencia, se observa que la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE no ejerció su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse surtido en debida forma las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA. www.icbf.gov.co Página 6 de 15 E icaFColombia EJ axcarcolombia Qicbicolombiaoiicial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional |CBF

Avenida carrera 68 No.6dc — 75 | 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Sy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras a” e Es Ñ BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. 346 30 JUN 2021 Por mediode la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL —FUNCOBDE identificado con NIF. 815.004.482-1 En cumplimiento de lo anterior, se observa que el ICBF dio cumplimiento a las garantías constitucionales y legales dentro del proceso administrativo sancionatorio, toda vez, que los actos administrativos proferidos, fueron notificados en debida forma, se le otorgaron los plazos legales establecidos para el ejercicio de defensa y contradicción propios de cada proceso, observando que no hizo uso de estas herramientas para poder refutar el presente trámite ya que (i) el Auto de Cargos No. 166 del 24 de octubre de 2019, fue notificado el 24 de diciembre de 2019, concediéndole el término de 15 días para la presentación de descargos, observando que el plazo venció el 16 de enero de 2020, y no se pronunció al respecto y, (ii) frente al Auto de Trámite No. 066 del 8 de julio de 2020, fue notificado el 25 de agosto de 2020, cuyo término para la presentación de alegatos de conclusión venció el 8 de septiembre de 2020, observando que tampoco fueron presentados.

En vista de lo anterior, respecto al Cargo Único formulado por esta Dirección General a la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE, al momento en que el investigado no ejerció su derecho de defensa y contradicción y que está demostrada se ha adelantado cada etapa procesal, es de considerar que no existe presupuesto que contradiga lo consignado en el pliego de cargos y es con este fundamento que nos encontramos resolviendo de fondo el proceso; al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-083 de 2015, señala: “Finalmente, las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso. Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no, sin que el Juez o persona alguna pueda compelerio coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así, por ejemplo, probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.” (Subrayas fuera del origina!). De io anterior, puede concluirse que las cargas procesales se destacan por: (i) ser de cumplimiento facultativo de la parte a la que se le imponen, a pesar de que generalmente sirven a su propio interés; (ii) carecer de carácter coactivo, de manera tal que el juez no puede

forzar u obligar al sujeto responsable a que se allane a su cumplimiento, lo que las hace diferentes de la obligación procesal, y (iii) su inobservancia, acarrea para la parte responsable, consecuencias negativas, que pueden ir"desde la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal, hasta la pérdida del derecho material...”. Es así que, el uso de mecanismos procesales tales, como el derecho de defensa como descargos, presentación de alegatos y/o solicitud de pruebas dentro de un proceso investigativo es facuitativo y preclusivo, al tratarse de períodos de tiempo con un plazo taxativo en que el investigado puede contradecir, debatir y aportar información que considere relevante para el asunto y como se ha consignado, en este caso las etapas transcurrieron y sus plazos vencieron sin que se hubiera recibido comunicación alguna. Revisando los fundamentos de los actos administrativos generados por la Dirección Regional de Casanare y que son relevantes en esta investigación, (Resolución No. 1601 del 9 de mayo de 2018, Resoluciones Nros. 1634, 1636, 1637 del del 15 de mayo de 2018) se encuentra que a pesar de que el objeto de los contratos suscritos por el ICBF con el investigado fue atender a la primera infancia www.icbf.gov.co Página 7 de 15 E ¡cer colombia [3 ancercolombia hicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7830 |

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección General BIENESTAR ección Ge FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. — 314 6 30 JUN 2021, Por mediode la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio, seguido en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL -FUNCODE identificado con NIT, 815.004.482-1 en el marco de la estrategia de cero a siempre, específicamente a los niños y niñas menores de cinco años de familias en situaciones de vulnerabilidad, la entidad investigada desde el 23 de abril de 2018, paralizó totalmente la prestación del servicio, sin aviso previo o un justificante que pudiera aminorar la situación gravosa para la comunidad. Se debe

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