ICBF - Resolución 3747 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 3747 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras un Y BIENESTAR Ei ió General h e Í e FAMILIAR "Pica e E 30 JUN 2021, RESOLUCIÓN No. 3 (4% Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediantela cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800,062.376-1 LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 380 de 2020, la Resolución No, 01321 de 2021 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, con base en los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante memorando bajo radicado No. 12017-040929-0101 del 2 de mayo de 2017, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica remitió la denuncia anónima interpuesta a través del Estatuto Anticorrupción del 10 de abril de 2017, donde refieren supuestas irregularidades en la prestación del servicio, específicamente, respecto a la calidad de los alimentos que se brindan a los beneficiarios del programa por parte de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE
BIENESTAR “EL PARAÍSO”.
En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ordenó visita de inspección a la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 481 del 27 de abril de 1989 expedida por el |CBFRegional Bogotá?, De acuerdo con lo señalado, mediante Auto del 8 de junio de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar la visita de inspección a la sede administrativa de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, y a una muestra de los Hogares Comunitarios Tradicionales, en la Carrera 43A No. 69G-34 Sur, del barrio Arborizadora Alta, localidad de Ciudad Bolívar, y en la Calle 70C Sur No. 45B-21, en el barrio Jerusalén, localidad de Ciudad Bolívar, de Bogotá D.C. La visita de inspección se efectuó tos días 12 y 13 de junio de 2017, en la sede administrativa y
a los Hogares Comunitarios Tradicionales “Mi Trencito de Juguete”, “Carita de Ángel”, y “Mis Pequeños Caminantes” ; allí se firmaron las actas por los profesionales comisionados por el ICBF, como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, atendieron la visita?. ' Folios 1 al 3 de la Carpeta No. 1 Entidad. 2 Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 Entidad. 3 Folio 5 de la Carpeta No. 1 Entidad. 4 En adelante UDS HCB Comunitario Tradicional. 5 Folios 7 al 16 de ta Carpeta No. 1 Entidad; Folios 8 al 17 de la Carpeta No. 1 UDS HCB Comunitario Tradicional “Mi trencito de juguete”; Folios 7 al 29 de la Carpeta No. 1 UDS HCB Comunitario Tradicional “Carita de Angel”; Falios 7 al 16 de la Carpeta No. 1 UDS HCB Comunitario Tradicional “Mis pequeños caminantes” Pagina 1 de 13 www.icbf.gov.co KA ¡csrcotombia 3 O icsrFoutombia Gicbfcolombiaoficia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras a. ME BIENESTAR Di—rDre0c ción General Poy FAMILIAR Pública
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RESOLUCIÓN No. 3/47
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.
3732 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 Los informes de las visitas realizadas, fueron presentados el 20 y 25 de junio de 2017, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad quien, mediante oficio con radicado No. S-2017401017-0101 del 31 de julio de 2017, remitió los informes a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, en el cual se solicitó subsanar todas las situaciones evidenciadas y que se desarrollara el Plan de Mejoramiento”. Posteriormente, el Comité de Inspección Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 29 de agosto de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, por los hallazgos encontrados en la visita de inspección efectuada los días 12 y 13 de junio de 2017, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4f. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio bajo radicado No. S-2019085774-0101 del 15 de febrero de 2019%, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio a la Representante Legai de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, en la dirección Carrera 43A No. 69G34 Sur, del barrio
Arborizadora Alta, en la localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C.; la misma, fue recibida el 16 de febrero de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, tal y como consta en la Guía No. RA078346574C0, de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4721". De la visita de inspección referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de Mejoramiento para la Modalidad Comunitaria en su servicio de Hogar Comunitario de Bienestar Familiar, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 12 y 13 de junio de 2018. Está comprobado dentro del expediente que la Asociación remitió seis ejecuciones del plan de mejoramiento, retroalimentado cinco veces por parte de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, a través de los seguimientos en sitio del 18 de abril de 20181, 19 de abril de 2018?, 20 y 21 de junio de 2018%%, así como, la cuarta retroalimentación realizada el 24 de agosto de 2018, y la quinta retroalimentación realizada el 18 de septiembre de 2018, concluyendo y comunicando así el cierre de dicho plan con cumplimiento respecto de las UDS carita de ángel, mi trencito de juguete y mis pequeños caminantes el 19 de septiembre de 2018, respecto de la Entidad Administradora, el 25 de enero de 2019”. Mediante Auto de Cargos No. 130 del 30 de agosto de 2019, proferido por esta Dirección General, se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE
BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, por incurrir presuntamente en las faltas descritas en los numerales 12 y 3, que disponen: “No cumplir con los lineamientos 6 Folios 25 al 40 de la Carpeta No. 1 entidad; Folios 26 al 40 de la Carpeta No. 1 UDS HCB Comunitario Tradicional “Mi trencito de juguete”; Folios 41 al 56 de la Carpeta No. 1 UDS HCB Comunitario Tradicional “Carita de Ángel”; Folios 27 al 43 de la Carpeta No. 1 UDS HCB Comunitario Tradicional "Mis pequeños caminantes”. 7 Folio 50 de la Carpeta No. 1 entidad. $ Folios 134 al 136 de la Carpeta No. 1 entidad. % Folio 254 de la Carpeta No. 2 entidad. 1 Folio 141 Carpeta No. 1 entidad. 11 Folios 100-104 de la Carpeta No. 1 de la Entidad: Folios 87-91 de la carpeta UDS Carita de ángel. 2 Folios 68-72 de la carpeta UDS Mi trencito de juguete; Folios 68-72 de la carpeta UDS Mis pequeños caminantes. 13 Folios 105-111 de la Carpeta No. 1 de la Entidad; Folios 92-94 de la carpeta UDS Carita de ángel; Folios 73-77 de la carpeta UDS Mi trencito de juguete; Folios 73-77 de la carpeta UDS Mis pequeños caminantes. 14 Folio 115-118 de la carpeta No. 1 de la Entidad; Folio 99-102 de la carpeta de la UDS Mi carita de ángel; Folio 81-84 de la carpeta
de la UDS Mi trencito de juguete; Folio 80-84 de la carpeta de la UDS Mis pequeños caminantes 15 Folio 122-124 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Falio 111 de la Carpeta No. 1 UDS carita de ángel; Folio 93 de la carpeta UDS Mi trencito de juguete; Folio 92 de la carpeta UDS Mis pequeftos caminantes. 17 Folio 133 de la Carpeta No. 1 entidad. 1% Folios 144 al 158 Carpeta No. 1 Entidad. Página 2 de 13 www.icbf.gov.co ¡CBFCotombia Cd micar coloma El cnicbteolombiaofician Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.S4c — 75 01 8000 91 8080
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Se Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Jas Cecilia De la Fuente de Lleras Mo. D| o SAN BIENESTAR Ads General €) ES FAMILIAR —"UDlica 30 JUN 2021,
RESOLUCIÓN No. 3741
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediantel a cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que
se establezca por parte del ICBF” e “Incumplir con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”, respectivamente, para operar en la Modalidad Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar —- HCB Comunitario Tradicional, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006; lo anterior, de conformidad con las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la visita realizada los días 12 y 13 de junio de 2017, en la sede administrativa y a los Hogares Comunitarios Tradicional “Mi trencito de juguete”, “Carita de Angel” y “Mis Pequeños Caminantes”. El 10 de septiembre de 2019, se notificó personalmente a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, el precitado Auto de Cargos”. La Representante Legal de la mencionada Asociación, mediante correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019, y escrito radicado No. 201912220000106762, del 1 de octubre de 2019, presentó descargos al Auto de Cargos No. 130 del 30 de agosto de 2019?, dentro de la oportunidad legal.?? Mediante Auto de Trámite No. 001 del 7 de enero de 20202, se incorporaron los documentos aportados por la Representante Legal de la Entidad investigada y se declaró agotada la etapa probatoria dentro del presente procedimiento administrativo sancionatorio; en consecuencia, se corrió traslado a la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”,
por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico del 13 de enero de 2020% comunicó el Auto de Trámite No. 001 del 7 de enero de 2020, a la Representante Legal de la investigada, de conformidad con la autorización para notificaciones electrónicas otorgada el 10 de septiembre de 2019; por el cual, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de conclusión. La ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, a través de su Representante Legal, la señora MARÍA EDILMA BARRIOS MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.852.240, mediante escrito del 27 de enero de 2020, radicado ante este Instituto bajo el No. 202012220000013872, presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal?. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso a través de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, “suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos
administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la 1% Folio 161 de la Carpeta No 1 Entidad. 2 Folios 144 al 158 Carpeta No. 1 Entidad. 2! Folios 162 al 192 de la Carpeta No 1 Entidad. 2 Folio 196 de la Carpeta No. 1 Entidad 23 Folio 197 de la Carpeta No. 1 Entidad. 24 Folio 161 de la carpeta No. 1 Entidad. 25 Folio 199 de la Carpeta No. 1 Entidad. Página 3 de 13 www. .icbf.gov.co ¡GBFColombia 3 a cercotombia (E) Aaricotcolombiaoficia! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 4377630 j Y instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras e, BIENESTAR Ed General ) FAMILIAR — "UDI ERF e 3/0 JUN 2021
RESOLUCIÓN No3 ¿47
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilta fuera de texto). Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19, Mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Mediante Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020”, y una vez cumplidas todas las etapas del proceso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACION DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1,
SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA por el término de un (01) mes, reconocida mediante Resolución 481 del 27 de abril de 1989 expedida por el ICBF-Regional Bogotá?”, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” El precitado acto administrativo fue notificado electrónicamente a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, el 7 de julio de 2020%, por esta Dirección, conforme a la autorización que reposa en el expediente, diligenciada y firmada por la Representante Legal de la entidad investigada??, Mediante escrito radicado por medio de correo electrónico del 21 de julio de 2020%, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 3732 de 8 de junio de 2020.
2. FUNDAMENTO DEL RECURSO Señala la recurrente cinco (5) argumentos por medio de los cuales solicita que se reponga la Resolución No. 3732 de 8 de junio de 2020, proferida dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado con ocasión de los hallazgos encontrados en la visita de inspección realizada los días 12 y 13 de junio de 2017, en la Unidad Administrativa de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NiT. 800.062.376-1, y
% Folios 201 al 220 de la Carpeta No. 1 Entidad. 27 Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 Entidad. 28 Folios 221 al 224 de la Carpeta No. 1 Entidad. 2 Folío 161 de la Carpeta No. 1 Entidad. 30 Folios 227 al 229 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 4 de 13 waa gov.co EA v208ecotormaia 2 acarcoonbia LS) Cocotcolormbisoficia! Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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aS)e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Mes Dirección General tj BIENESTAR abli RESOLUCIÓN No. 34% 30 JUN 2021, Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACION DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 en las Unidades de Servicio, Hogares Comunitarios Tradicionales “Mi Trencito de Juguete”, “Carita de Angel”, y "Mis Pequeños Caminantes”; en consecuencia, solicita se cambie la sanción impuesta, por la de Amonestación escrita; en los siguientes términos: 2.1. Expone la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE
BIENESTAR “EL PARAÍSO”, identificada con NiT. 800.062.376-1, en su escrito de recurso, que: “El proceso sancionatorio de la Dirección Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF establecido mediante Resolución No. 3435 de 2016, en su artículo 46 establece: “Vencido el término para presentar alegatos de conclusión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contará con un término máximo de treinta (30) días para imponer la sanción u ordenar el archivo de la actuación”, ante lo dispuesto por dicha resolución no se está dando cumplimiento a los términos que garantizan un debido proceso en las actuaciones administrativas toda vez que la fecha en la cual se venció el término para presentar alegatos de conclusión fue el 27 de enero de 2020 y la decisión fue emitida hasta el 08 de junio de 2020, pese a que en la resolución que se menciona que hubo una suspensión de términos a partir del 18 de marzo del 2020, para la fecha en la que fueron suspendidos los términos ya se había superado el termino para emitir una decisión de acuerdo a lo establecido en la resolución No. 3435 de 2016, por lo que se esta” (sic) 2.2. Por otro lado, aduce que el inicio del proceso administrativo sancionatorio en su contra, carece de fundamento, en el entendido que la denuncia anónima se relacionaba con una inadecuada calidad de los alimentos que se suministraban a los beneficiarios, situación que a lo largo de la actuación, e incluso dentro de los hallazgos, no se logró evidenciar por parte del IC BF.
2.3. La recurrente esboza una argumentación frente a la actuación, así: “La inobservancia de las pruebas allegadas junto con los descargos o de ser tomadas en vía diferente a las pretendidas por lo suscrita como hecho que aduce una falla en la prestación del servicio no puede darse en relación con los conceptos de los profesionales María Angélica Pertuz Santamaría y Patricia Solano Cohen quienes realizaron plan de seguimiento al plan de mejora donde se considera pertinente el cierre del procesos administrativo toda vez que se cumplieron con los correctivos en los plazos establecidos en el formato de plan de mejora, lo anterior está evidenciado en el oficio No. 2019-040250-0101 por la coordinadora del grupo de auditorías de calidadOficina de aseguramiento de la calidad, Yeni Lili Diaz Osorio. En relación con las visitas que se dieron por parte de la oficina de aseguramiento de la calidad en cabeza de fos funcionarios María Angélica Pertuz Santamaría y Patricia Solano Cohen, se encuentran que fueron subsanadas cada una de las deficiencias que se presentaba en las EAS, al igual que las HCB “mi trencito de juguete”, “Carita de Ángel”, “Mis pequeños caminantes”., luego entonces no habría lugar a una sanción interpuesta ya por la Dirección Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.” 2.4. Líneas después, refiere que la inobservancia de los lineamientos y disposiciones del I|CBF, le es atribuible a terceros, bien sean personas jurídicas o naturales, e incluso en ocasiones a los mismos beneficiarios del programa. Esta disertación, la ilustra en la documentación de los beneficiarios que le es entregada, por
ejemplo, a las Madres Comunitarias, y “demás actuaciones que deben desplegar los distintos actores en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia”, motivo por el cual, no es plausible que la responsabilidad recaiga completamente en la Entidad Administradora del Servicio, máxime si es por hechos efectuados por terceros que actúan dentro de la prestación del servicio. Página 5 de 13 www.icbf.gov.co ¡CBFCotombia [32 aicsrcolombia €] a cotoolombisaiiciaf Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 ¿ 01 8000 91 8080
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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
BIENESTAR
Pública FAMILIAR 30 JON 2024 RESOLUCIÓN No. 314% Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 Agrega que también se desconocen las condiciones de vida de cada uno de los actores para poder dar cumplimiento con cada uno de los requerimientos, disposiciones y lineamientos que el instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha emitido para brindar servicios de atención a la primera infancia. 2.5. Por último, menciona que la sanción consistente en suspensión por un (1) mes de la Personería Jurídica, reconocida mediante Resolución No. 481 del 27 de abril de 1989, a la
ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, resulta ser desproporcionada, por cuanto todos los hallazgos y las situaciones evidenciadas fueron subsanados en su totalidad y, por ende, no procede otra que la amonestación escrita.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL.
En atención a los argumentos expuestos por la representante legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1, en la sustentación escrita de su recurso, este Despacho considera pertinente desarrollar la argumentación de manera individualizada, respecto de cada manifestación expuesta en el escrito, de la siguiente manera: 3.1. Respecto del término para emitir una decisión en el proceso administrativo sancionatorio. Vale la pena resaltar que el procedimiento administrativo sancionatorio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, del cual se cita el artículo 49, así: “ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos. Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de fas sanciones disciplinarias a las que haya lugar.” Lo anterior, se aplica en concordancia con el Capítulo | de la Resolución 3899 de 2010, adicionado a esta por la Resolución No. 3435 de 2016, y en su artículo 46 dispone: Página 6 de 13 A Y ¡cercoiombia pr EDichtoolambiaoticial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras mn. MEA Dirección General (3
BIENESTAR SEA o FAMILIAR Pública 30 JUN 2021, RESOLUCIÓN No. 31 47
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediantela cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 “ARTÍCULO 46. ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN. Vencido el término para presentar alegatos de
conclusión, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contará con un término máximo de treinta (30) días para imponer la sanción u ordenar el archivo de la actuación. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar,
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio procede el recurso de reposición, en el efecto suspensivo.” Pues bien, de la lectura de las precitadas normas se desprende que, en efecto, existe un término de treinta (30) días hábiles dentro de los cuales se debe hacer la evaluación de toda la actuación realizada por este Despacho, para poder emitir una decisión que resuelva la acción sancionatoria; así las cosas, el término para la adopción de la decisión es perentorio, no puede entenderse como preclusivo, puesto que ello sería un sacrificio injustificado de la justicia, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia SU-901 de 2005, en los siguientes términos: (...) del sólo hecho que un término procesal se inobserve, no se sigue, fatalmente, la conculcación de los derechos fundamentales de los administrados pues tal punto de vista conduciría al archivo inexorable de las investigaciones por vencimiento de términos y esto implicaría un sacrificio
irrazonable de la justicia como valor superior y como principio constitucional. De allí que la afirmación que se hace en el sentido que se violaron derechos fundamentales por la inobservancia de un término procesal no deba ser consecuencia de una inferencia inmediata y mecánica, sino fruto de un esfuerzo en el que se valoren múltiples circunstancias relacionadas con el caso de que se trate, tales como la índole de los hechos investigados, las personas involucradas, la naturaleza de las pruebas, la actuación cumplida tras el vencimiento del término y la incidencia de tal actuación en lo que es matena de investigación”.” » Asimismo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado?!, ha considerado en esta materia, lo siguiente: “los términos procesales que tiene el Estado para proferir decisiones son términos de tipo perentorio, pero no necesariamente preclusivos. Es decir que, así esté vencido el plazo, la decisión correspondiente resulta válida y eficaz, salvo que el legislador expresamente haya estipulado la preclusión del término, en el sentido de indicar que la Administración pierde competencia para decidir y, por tanto, surge el acto ficto o presunto favorable al administrado. El vencimiento de los plazos meramente perentorios puede implicar la responsabilidad personal del agente que se ha demorado en tomar la decisión, pero no afecta la validez de la decisión misma. Ese tipo de plazos son los más comunes en el derecho procesal, como, por ejemplo, el plazo para dictar la sentencia que instituye el CCA. Así esté vencido el plazo, la sentencia es válida y eficaz, sin perjuicio de que pueda existir en un momento dado responsabilidad personal del funcionario judicial
si el vencimiento del plazo ocurrió injustificadamente”. En ese orden de ideas, un término preclusivo sería aquel que declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionatorio, pues el fenecimiento de los plazos señalados en el 3 Consejo de Estado, quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200524 01 No. Interno: 20194, Consejero
Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁARCENAS.
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PBX: 4377630 o Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A Cecilia De la Fuente de Lleras 5.
Dirección General O os de todo
BIENESTAR — Pública : FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3644 30 JUN 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3732 del 8 de junio de 2020, mediantela cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y HOGARES DE BIENESTAR “EL PARAISO”, identificada con NIT. 800.062.376-1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo conlleva a la pérdida de esa función jurisdiccional que le asiste a la administración pública de materializar el ¡us puniendi, del cual es titular el Estado y que fue desconcentrado o delegado en diferentes
autoridades administrativas. Así las cosas, entendiendo que el argumento de la defensa se refiere al término de treinta (30) días hábiles de que trata el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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