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ICBF - Resolución 3748 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3748 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 3748 DE 2010

(septiembre 6) Diario Oficial No. 47.850 de 2 de octubre de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2016> Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2016, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.833 de 3 de abril de 2016. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006–: (i) Tiene por objeto establecer normas sustantivas

dictados por el ICBF. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006–: (i) Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, y (ii) Tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, facultan al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. Que el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006, establece que: (i) La Autoridad Central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y (ii) Solamente podrán desarrollar programas de adopción el ICBF y las Instituciones debidamente autorizadas por este. Que el ICBF expidió el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopciones, el cual fue aprobado mediante la Resolución número 2310 de 2007, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y modificado, corregido y adicionado por las Resoluciones 2691 de 2007, 2550 y 4694 de 2008 y

niñas y adolescentes, y modificado, corregido y adicionado por las Resoluciones 2691 de 2007, 2550 y 4694 de 2008 y 2660 y 5491 de 2006. Que las normas Nacionales, Internacionales y la doctrina constitucional coinciden en señalar que todas las actuaciones de carácter administrativo y judicial del proceso de adopción se deben realizar en consideración al interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales. Que es necesario actualizar el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 de 2007, para adoptar directrices encaminadas a restablecer los derechos de los niños, niñasy adolescentes con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2016> Aprobar el Lineamiento Técnico-Administrativo del Programa de Adopción, que forma parte del presente acto administrativo en ochenta y dos (82) folios.

Concordancias Resolución ICBF 1640 de 2011 ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2016> La Subdirección de Adopciones deberá adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 2310 de 2007 salvo el

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 2310 de 2007 salvo el punto 4.4.2.2 <sic, 2.4.2.2 > sobre entes Internacionales, 2691 de 2007 y 4694 de 2008. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003748 DE 2010

(septiembre 6) por la cual se expide el lineamiento técnico para adopciones en Colombia L01.PE02 Fecha_ /09/10 ICBF Directora General Elvira Forero Hernández Secretaria General Rosa María Navarro Ordóñez Directora Protección María Piedad Villaveces Niño Subdirectora de Adopciones Ilvia Ruth Cárdenas Luna Asesora Gloria María Hoyos Colaboradores de la Subdirección de Adopciones María Elena Márquez Silva Elizabeth González BarrigaEdwin Javier Rodríguez Luz Helena Echeverri Tilsa Yaneth Peña Trabajadores Sociales Isabel Alzate Espinosa Socióloga Freddy Armando Rincón Adriana María Bernal Sandra Granados Liliana Garzón Misael Castellanos María Carolina González

Mary Luz Lizarazo Alberto Almanza Psicólogos Luis Antonio Guerrero Abogado Juan Carlos Jiménez Ingeniero Industrial Ana María Guerrero Sotomonte Administradora de Empresas

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. GENERALIDADES

2. ¿CUÁNDO PROCEDE LA ADOPCIÓN?

3. PASOS A SEGUIR POR PARTE DEL(LOS) SOLICITANTE(S)

4. ASIGNACIÓN DE FAMILIA A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

5. PROCESO JUDICIAL

6. ÚLTIMAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

7. SEGUIMIENTO POSADOPCION Y REENCUENTRO FAMILIA DE ORIGEN

ANEXOS INTRODUCCIÓN Desde su creación, el ICBF ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, niñas o adolescentes con derechos vulnerados. Lo anterior se realizó primero en el marco del Código Civil y, desde 1989 bajo la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor. Luego, el Estado colombiano suscribe del Conveniode La Haya sobre Adopciones Internacionales (1993), que se convierte en ley de la República en 1998 con el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, se consolida el proceso de adopción como una de las mejores formas de restablecimiento de los derechos de un niño, niña y adolescente que incorpora las buenas prácticas y precisa algunos conceptos buscando afianzar la adopción en Colombia En el 2006 y en el 2007 el ICBF expidió los Lineamientos Técnicos de Adopción, con lo cual se lograron importantes

avances en la materia. Después de tres años de aplicación de los anteriores Lineamientos, se expide un nuevo lineamiento que recoge las experiencias de estos años, en desarrollo de la nueva ley y pone a tono los procesos con la actualidad nacional e internacional cuyo objetivo es describir de manera didáctica los pasos que se realizan en el proceso de adopción, recogiendo las experiencias y los requerimientos de la sociedad en esta materia. El primer capítulo describe el alcance de los lineamientos. El segundo explica la situación de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados. El tercero enumera los pasos que debe seguir la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desee(n) adoptar. De acuerdo al Convenio de La Haya, se establece un mecanismo para los solicitantes residentes en Colombia y otro, para los solicitantes residentes fuera del país. El proceso para que el niño sea adoptado y el proceso de la persona/cónyuges/compañeros permanentes que solicita(n) adoptar confluyen en el cuarto capítulo, cuando se describe la asignación de la persona/cónyuges/compañeros permanentes al niño, niña o adolescente. El quinto capítulo inicia cuando se certifica el éxito de la integración y termina en la sentencia de adopción. El capítulo final describe procesos posteriores a la adopción del niño, niña o adolescente que incluye, entre otros, el seguimiento posadopción.

1. Generalidades La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección integral al niño, niña y adolescente a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre

personas que no la tienen por naturaleza [1] . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), autoridad central colombiana en materia de adopciones [2] , le corresponde definir los presentes Lineamientos que buscan crear procedimientos transparentes y con celeridad, siempre protegiendo al niño, que garanticen que niños, niñas y adolescentes declarados aptos para la adopción, tengan el derecho a tener una familia. ¿Por qué este Lineamiento? Es necesario que las familias que van a iniciar o inician el proceso de adopción, los servidores públicos, las Instituciones Autorizadas (IAPAS) que intervienen en los procesos de adopción tengan claridad sobre el procedimiento de adopción de niños, niñas y adolescentes en Colombia. El trámite de adopción se inicia cuando: el proceso administrativo de restablecimiento de derechos culmina con la providencia del Defensor de Familia declarado la adoptabilidad del niño, niña o adolescente; con la autorización que el Defensor de Familia expide para la adopción; o con la firmeza del consentimiento otorgado por los padres para la adopción del niño, niña o adolescente. El Defensor de Familia [3] es la única autoridad administrativa facultada por la ley para emitir la providencia de declaratoria de adoptabilidad, después de haber analizado la situación del niño, niña o adolescente y haber hecho los procedimientos legales que dan lugar al rompimiento del vínculo filial entre el(los) padre(s) biológico(s) y el niño, niña o adolescente (ver www.icbf.gov.co). De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 [4] , el Juez de Familia

conocerá y fallará el proceso administrativo de restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa, caso en el cual deberá definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente, declarando la vulneración de sus derechos o declarando la situación de adoptabilidad. Alcance de este Lineamiento. Este documento indica la secuencia de los pasos a seguir y los insumos requeridos para la adopción en Colombia. Tanto las Direcciones Regionales y los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como las Instituciones Autorizadas para la Adopción (de aquí en adelante IAPAS), deberán seguir los pasos y procedimientos establecidos en el presente Lineamiento. Para orientación, observaciones, quejas, reportes de irregularidades, favor informar a la Línea de Servicio al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 01 8000 91 8080. Los profesionales a cargo del proceso de adopción, del ICBF y de las IAPAS, orientarán a la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desee(n) adoptar sobre las reglas de la adopción y procurar que comprendan que siempre prevalece el interés superior del niño, niña o adolescente. En procura de lo anterior aplicarán las normas nacionales e internacionales, la jurisprudencia y los principios de derecho que regulan la materia. Las anteriores constituyen herramientas de ayuda y consulta que servirán para lograr resolver situaciones en beneficio de los niños, niñas y adolescentes. Al tratarse de un servicio público de protección integral, el ICBF las IAPAS [5] y los organismos acreditados para

desarrollar el Programa de Adopción, tienen la responsabilidad de:1. Garantizar que todas las solicitudes, de la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desee(n) adoptar sean recibidas y evaluadas.

2. Desarrollar estrategias para la constitución de referentes afectivos para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales (de difícil adopción).

Para garantizar un seguimiento eficiente y efectivo de los procesos administrativos y judiciales que conllevan a la adopción de los niños, niñas y adolescentes las Defensorías de Familia (ICBF) y los equipos psicosociales (IAPAS) ingresarán todas las actuaciones al Sistema de Información Misional (SIM). Gratuidad del proceso de adopción

1. La ley colombiana ratificó la prohibición de pedir recursos por la adopción de un niño, niña o adolescente.

2. Está absolutamente prohibido que funcionarios del ICBF, de las IAPAS y de los organismos acreditados reciban de manera directa o indirecta, retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción.

3. Tampoco se permite que los padres que otorguen su consentimiento para dar en adopción su(s) hijo(s) reciban retribución alguna.

La persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) deberá(n) cubrir costos relacionados con gastos médicos, atención psicológica, gastos administrativos y judiciales relacionados con el proceso de adopción, los cuales están publicados en la página web del ICBF: https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/porte/libreria/php/decide.php?patron=03.031117 Conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 los organismos autorizados publicarán los costos, gastos y

https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/porte/libreria/php/decide.php?patron=03.031117 Conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 los organismos autorizados publicarán los costos, gastos y honorarios asociados a la adopción. Esta es una medida de protección integral de los niños y las familias. La ley establece que si un funcionario del ICBF o de la IAPA cobra sumas adicionales a las publicadas, será responsable penal y disciplinariamente. En el caso de que esto ocurra en una IAPA, el ICBF cancelará su licencia. Cualquier irregularidad que se presente en este sentido, favor informar a la línea de teléfono gratuita del ICBF: 01 8000 91 8080. Doctrina Concordante Concepto ICBF 49 de 2014 Concepto ICBF 121 de 2013 Pueden adoptar

1. Las personas solteras.

2. Los cónyuges conjuntamente (personas con matrimonio vigente).

3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.

4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.

5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.

6. Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción. Requisitos para adoptar

I. Ser mayor de 25 años y tener, al menos, 15 años más que el adoptable [6] Con el fin de encontrar familia para niños, ni ñ as y adolescentes de diferentes edades, el ICBF ha creado una clasificación enfocada en la promoción de la adopción de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales. Por ello, se creó la siguiente escala para la adopción, que deberá ser considerada por lapersona/cónyuges/compañeros permanentes en su aplicación (Anexo 1: Formulario de solicitud de Adopción en

Colombia). Este requisito no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

II. Tener idoneidad f í sica, mental, moral y social Las personas que cumplan con los requisitos anteriores, deberán garantizar que tienen idoneidad para adoptar. La idoneidad se verificará en cuatro (4) aspectos: físico, mental, moral y social. Se busca identificar si la persona/cónyuges/compañeros permanentes que desean adoptar cuentan con la capacidad de proveer amor, principios, valores y todo aquello que redunde en el bienestar del niño, niña o adolescente que sean adoptados. A continuación se describen los requisitos para estudiar los cuatro puntos a considerar en la idoneidad.

Doctrina Concordante Concepto ICBF 33 de 2015 Concepto ICBF 142 de 2013 Idoneidad F í sica. La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/compañeros

Doctrina Concordante Concepto ICBF 33 de 2015 Concepto ICBF 142 de 2013 Idoneidad F í sica. La idoneidad física se describe como la salud física que la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitantes deben tener para el establecimiento de una buena y estable relación afectiva padre-hijo. El estado de salud debe corresponder a una situación aceptable, que no conlleve discapacidad seria, supervivencia corta o cualquier otro obstáculo serio para la relación padre-hijo [7] . Doctrina Concordante Concepto ICBF 8 de 2015 Concepto ICBF 125 de 2013 Para certificar esta Idoneidad el médico tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo 2 del presente lineamiento “Consideraciones para certificar idoneidad física, y procederá a suscribir el documento en el que dé su concepto sobre la idoneidad, de acuerdo al formato preestablecido (Anexo 3). Este documento debe presentarse al ICBF con no más de un (1) mes de expedido, al radicar la documentación en el Instituto. Doctrina Concordante Concepto ICBF 33 de 2015 Idoneidad Mental . La Idoneidad Mental es entendida como los rasgos de personalidad que indiquen funcionamiento adaptativo, salud mental, la estabilidad emocional y afectiva, capacidad para establecer y mantener vínculos para relacionarse adecuadamente consigo mismo, con los otros y con el entorno, para ofrecer un hogar seguro y proporcionar un ambiente psicológico que posibilite al niño, niña o adolescente un desarrollo equilibrado. Doctrina Concordante Concepto ICBF 8 de 2015 Concepto ICBF 125 de 2013 La idoneidad mental se verificará con entrevistas psicológicas y psiquiátricas (Anexo 4 Modelo de Informe Psicológico)

Doctrina Concordante Concepto ICBF 8 de 2015 Concepto ICBF 125 de 2013 La idoneidad mental se verificará con entrevistas psicológicas y psiquiátricas (Anexo 4 Modelo de Informe Psicológico) y valoración de trabajo social. En el ámbito psicológico existen múltiples métodos para medir y evaluar la personalidad y sus variaciones de individuo a individuo, una parte de las cuales tiene como herramienta fundamental la estadística básica y algunas técnicas psicométricas especializadas. Es importante que el profesional en Psicología cuente con pruebas adecuadamente adaptadas, validadas y estandarizadas que permitan unos resultados válidos y confiables. Idoneidad Moral. Está referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno de la ética. Esta se basa en la moral que conocemos y vivimos en nuestro medio (País) y es aceptada como norma ética de convivencia. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 8 de 2015 Concepto ICBF 125 de 2013 Al Estado pluralista no le son indiferentes los antecedentes de comportamiento de quien pretende hacerse cargo de un niño, niña o adolescente, en calidad de padre o madre del mismo. El principio del interés superior que preside todo proceso en el que estén involucrados los niños, niñas o adolescente, impone al legislador asumir medidas que garanticen la efectividad de dicho principio. La ley, a través de estas exigencias, pretende lograr que quien adopta sea en realidad alguien que esté en posibilidad

de ofrecer al niño, niña y adolescente las mayores garantías en cuanto a su desarrollo armónico, y en este sentido, una persona que presenta antecedentes de un comportamiento acorde con la moral social , asegura al Estado en mejor forma que la educación del niño, niña y adolescente se llevará a cabo de conformidad con dichos criterios éticos, lo cual, sin duda, redundará en la adaptabilidad del niño, niña y adolescente al entorno social y en la posibilidad de llevar un proyecto de vida armónico con el de los demás. Por el contrario, la adopción de un niño, niña y adolescente a quien desenvuelve su proyecto vital en condiciones morales socialmente cuestionadas, como en ambientes donde es usual el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la delincuencia, el irrespeto en cualquier forma a la dignidad humana, etc., pone al niño, niña y adolescente en peligro de no lograr el desarrollo adecuado de su personalidad y de imposibilitar su convivencia pacífica y armónica dentro del entorno sociocultural en el cual está insertado. Por consiguiente, la evaluación sobre la idoneidad moral de quien pretende adoptar, no puede ser hecha desde la perspectiva de sus personales convicciones áticas o religiosas sino desde aquellas otras que conforman la noción de moral pública o social . Doctrina Concordante Concepto ICBF 8 de 2015 Concepto ICBF 125 de 2013 Por tanto, no hay idoneidad moral en los siguientes casos: – La persona/cónyuges/compañeros permanentes que tenga(n) problemas de alcoholismo o drogadicción.

– La persona/cónyuges/compañeros permanentes haya(n) tenido condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tales como: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual abusivo con menor de 14 años o incapaz. – La persona/cónyuges/compañeros permanentes haya(n) tenido condenas por delitos contra la libertad individual tales como: inducción a la prostitución, constreñimiento a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, pornografía con menores, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, trata de personas. – La persona/cónyuges/compañeros permanentes no provea(n) alimentos a sus hijos biológicos y/o adoptivos. – La persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes de violencia intrafamiliar. – La persona/cónyuges/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que puedan implicar riesgo para el adoptable. – La persona/cónyuges/compañeros permanentes que hayan incurrido en la vulneración de los derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes, previstos en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006. Esta idoneidad se establece con el estudio de las condiciones psicosociales y el certificado de antecedentes judiciales (penales) y con otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o infracciones menores. Idoneidad social. Entendida como el conjunto de relaciones positivas tanto intrafamiliares como con el entorno de los solicitantes, condiciones socioeconómicas y culturales garantistas en las cuales el niño, niña o adolescente, podrá construir su identidad personal, social y cultural. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 8 de 2015

solicitantes, condiciones socioeconómicas y culturales garantistas en las cuales el niño, niña o adolescente, podrá construir su identidad personal, social y cultural. Doctrina ConcordanteConcepto ICBF 8 de 2015 Concepto ICBF 125 de 2013 Las condiciones económicas de la persona o familia son un elemento integrador de la idoneidad social y se determinará con base al costo de vida de cada región para la crianza de un hijo en condiciones garantistas de sus necesidades materiales, educativas, recreativas y de salud. En las familias clasificadas como monoparentales y solicitantes solteros, además de todos los aspectos de idoneidad anteriormente mencionados, se valorará el apoyo de la red familiar y social, explorando las motivaciones, los recursos afectivos y emocionales. Cuando los solicitantes tengan hijos en anteriores uniones, se evalúa el cumplimiento de los deberes, obligaciones, responsabilidades y vinculación afectiva con estos hijos (Anexo 5: Modelo de Informe Social). Rangos de edad de los solicitantes y de los niños [8]

1. Si la solicitud es para un (1) niño o niña:

[9] Edad del niño o niña Edad del Solicitante Persona/cónyuges/compañeros permanentes colombianos Cónyuges/compañeros permanentes no colombiana Persona no colombiana 0 a 2 años (hasta 35 meses) 25 a 40 años8 25 a 38 años N/A 3 a 4 años (36 meses a 59 meses) 41 a 45 años 39 a 41 años N/A

5 a 6 años (60 meses a 83 meses) 46 a 50 años 42 a 45 años N/A 7 a 8 años (desde 84 a 107 meses) 51 a 54 años 45 a 49 años 40 a 49 años Niños de características especiales9 Mayores de 25 años (sin límite de edad)

2. Si la solicitud es para dos (2) hermanos La edad de los solicitantes se aumentará en dos (2) años con el fin de que más grupos de hermanos tengan la posibilidad de hallar una familia. Se dan las orientaciones a seguir para garantizar familia para los hermanos.

3. Si la solicitud es para niños con características y necesidades especiales Estas solicitudes tendrán total prelación . Una vez recibida, y confirmada la idoneidad, el proceso tomará 3 meses hasta la asignación. a) Tres (3) o más hermanos; b) Dos (2) hermanos, uno de ellos con más de 8 años; c) Un/a (1) niño/a mayor de 8 años sin discapacidad ni enfermedad; d) Un/a (1) niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad; e) Un/a (1) niño/a con enfermedad permanente (VIH, Cardiológicas, Renales, entre otras).

Para este tipo de adopciones se considerará la regla básica de que el adoptante deberá tener más de 25 años y 15 años de diferencia entre adoptante y adoptado, NO se someterá a los turnos de las listas de adoptantes.

Situaciones especiales:

1. En el caso de adopción de un niño, niña y adolescente indígena

Cuando exista persona/cónyuges/compañeros permanentes miembros de la misma comunidad indígena que deseen adoptar al niño, niña o adolescente declarado en adoptabilidad, se procederá a realizar la adopción de acuerdo a los usos y costumbres indígenas.En caso de que en la comunidad no haya persona/cónyuges/compañeros permanentes que desee(n) adoptar al niño, niña o adolescente se procederá con el procedimiento anterior, previo acuerdo de la comunidad indígena de origen. Salvo que en el interés superior del niño, este debe protegerse por razones de maltrato o violencia intrafamiliar.

2. En el caso de adopción de un niño, niña y adolescente por el guardador El guardador podrá adoptar a su pupilo o ex pupilo. Para ello será necesario que las cuentas de su administración hayan sido previamente aprobadas.

3. En el caso de adopción de un mayor de edad Bajo condiciones especiales, el trámite para la adopción de un mayor de edad se realizará directamente ante el Juez de Familia, por tanto este tipo de casos no serán tratados en este Lineamiento.

4. Solidaridad familiar Si alguna persona/cónyuges/compañeros permanentes quiere(n) adoptar al niño, niña o adolescente que está al cuidado de la familia distinta a la de origen y cumple(n) con las condiciones de adoptabilidad, que exige el Código, podrá(n) hacerlo, a menos que la familia que tiene el cuidado del niño, niña o adolescente decida adoptarlo. El criterio de la restricción de edad no se aplicará en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente

respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En ningún caso se tramitará solicitud de adopción si su motivación es por razones económicas, tales como pensión herencia, legados, que beneficien al adoptante. Procedimiento para la solicitud de adopción Dado que Colombia es suscriptor del Convenio de La Haya sobre Adopciones Internacionales, el procedimiento para la solicitud de adopción estará determinado por el lugar de residencia de la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s). Por ello para iniciar el trámite de adopción será necesario determinar lo siguiente: a) Si la persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) residen en Colombia, siendo colombianos o extranjeros, o b) Si persona/cónyuges/compañeros permanentes solicitante(s) residen en el exterior, siendo colombianos o extranjeros. En el Capítulo 3 de este Lineamiento se describe en detalle los pasos que deben seguir la persona/cónyuges/compañeros permanentes que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente. Doctrina Concordante Concepto ICBF 50 de 2015 Concepto ICBF 142 de 2013 Concepto ICBF 131 de 2013 2. ¿Cuándo procede la adopción?

1. Por consentimiento del(los) padre(s)/madre(s): Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, cuya adopción ha sido previamente consentida por sus padres [10] . Esta situación se da, entre otros, en los siguientes casos:

1.1 Adopción por cónyuges:

Cuando uno de los padres ha sido el cuidador y permite que su nuevo cónyuge o compañero permanente adopte al niño. Para lo cual, si el niño está reconocido por los dos padres deberá tener el consentimiento de ambos. 1.2 Adopción de consanguíneos: Cuando uno o los dos padres permite que un familiar consanguíneo (dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad) adopte al niño, niña o adolescente. 1.3 Madres lactantes: En el caso de la madre que, después de nacer su hijo, decide dar su consentimiento para que sea adoptado. En todo caso, la madre no puede tomar esta decisión sino hasta después de un mes de vida del bebé.

2. Por declaratoria de adoptabilidad realizada por un Defensor de Familia Este proceso inicia con el ingreso del niño, niña o adolescente al Sistema de Protección del ICBF en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos , casos como niños abandonados, maltratados, abusados, explotados,entre otros.

El Defensor de Familia adelantará el proceso que implica decretar y practicar pruebas, citar a los padres o cuidadores para determinar su cap

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