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ICBF - Resolución 3748 - sanea vicio procedimiento proceso de seleccion concurso de meritos cma 01-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 3748 - sanea vicio procedimiento proceso de seleccion concurso de meritos cma 01-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 3748 de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y CONSIDERANDO Que el día 13 de abril de 2021, se expidió el Decreto 399 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual en su artículo 2 establece: "ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:

1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica

del equipo de trabajo.

2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.

3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje"(negrilla y subrayado fuera de texto).

Que el Decreto 399 de 2021, entró en vigencia a partir de su publicación, es decir, el 13 de abril de 2021. Que en la sesión No. 13 del Comité de Contratación Virtual el día 20 de abril de 2021, se autorizó a la Dirección de Contratación adelantar el proceso de selección bajo la modalidad de Concurso de Méritos con el objeto: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, JURÍDICA Y FINANCIERA A LOS CONTRATOS DE APORTE DE LA ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA VIGENTES DURANTE EL AÑO 2021, PARA LA VERIFICACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD POR PARTE DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SERVICIO (EAS) DE TODAS LAS MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE LA

ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA”.

Que el ICBF, a través del portal de contratación SECOP II, publicó el proyecto de pliego de condiciones y aviso

de convocatoria del proceso de selección Concurso de Méritos Abierto No. ICBF-CMA-001-2021SEN, entre los días comprendidos del 28 de abril al 04 de mayo de 2021, con el propósito de suministrar a la comunidad en general, la información necesaria para recibir sugerencias y observaciones, de acuerdo con lo preceptuado en la _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 3748 de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN” Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el numeral 2.2.1.2.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 399 de 2021. Que de conformidad con el cronograma del proceso, dentro del término señalado en el proyecto de pliego de condiciones se recibieron observaciones al mismo por parte de los siguientes interesados: Consecutivo Fecha y hora de recepción presentación EMPRESA Componente de las observaciones

SECOP II 1 AMARETO SAS 03/05/2021 4:10 P.M. Técnico

2 ALGOAP INC S.A.S. 30/04/2021 8:19 A.M. Jurídico y Técnico

3 GRUPO IS COLOMBIA S.A.S. 04/05/2021 5:25 P.M Jurídico y Técnico MARÍA JOSE 04/05/2021 7:03 PM. Financiero y Técnico 4 RIVERAALVAREZ 5 SYB CONTRUCCIONES SAS 05/05/2021 11:48 A.M. Técnico Que el 07 de mayo de 2021, se realizó la publicación de las respuestas a las observaciones realizadas al proyecto de pliego de condiciones, a través del portal de contratación SECOP II. Que mediante resolución No. 225 de fecha 07 de mayo de 2021, se ordenó la apertura del proceso de selección por CONCURSO DE MÉRITOS NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN Que durante el periodo de observaciones al pliego de condiciones definitivo se recibieron observaciones desde el día 07 de mayo hasta el 11 de mayo de 2021, por parte de los siguientes proponentes: Consecutivo Fecha y hora de recepción presentación EMPRESA Componente de las observaciones

SECOP II

INTEGRATETD CONSUTANTS Jurídicoy Técnico 1 11/05/2021 12:00 PM SAS 2 THIAGO CARVALHO 11/05/2021 12:28 PM Jurídico 3 UNIVERSIDAD DEL VALLE 11/05/2021 3:45 PM Financiero y Técnico 4 THIAGO CARVALHO 11/05/2021 5:28 PM Técnico

JUAN CAMILO SANCHEZ 11/05/2021 539PM Técnico

5 VELANDIA 6 INTER KMP S.A.S 11/05/2021 549 PM Técnico y jurídico

7 3B PROYECTOS S.A.S. 11/05/2021 6:48 PM Técnico 8 3B PROYECTOS S.A.S. 11/05/2021 6:58 PM Técnico

CSH INFRAESTRUCTURA 11/05/2021 716 PM Técnico

9 S.A.S.

ACINCO INGENIERIA S.A.S - 11/05/2021 719 PM Técnico

10 BIC _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 3748 de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN”

CSH INFRAESTRUCTURA 11/05/2021 725 PM Jurídico

11 S.A.S. 12 AGS COLOMBIA 11/05/2021 1011 AM Jurídico 13 PLANEACIÓN DE PROYECTOS 11/05/2021 1257 PM Jurídico y técnico

14 LA CONSULTORA S.A.S 11/05/2021 638 PM Técnico

15 MARIA JOSE RIVERA ALVAREZ 11/05/2021 6:38 PM Técnico 16 VCO CONSULTING SAS 11/05/2021 651 PM Técnico 17 CGO CONSULTING 12/05/2021 756 AM Jurídico y Técnico

ALIMENTOS SALUDABLES DEL 12/05/2021 1032 AM Técnico

18 VALLE SAS 19 STRATUSS SAS 12/05/2021 1208 PM Jurídico 20 ACI PROYECTOS SAS 12052021 428 PM Técnica 21 ALGOAP SAS 12052021 449 PM Técnica 22 ACI PROYECTO S.A.S. 13052021 9:08 AM Técnica Que de conformidad con el alto número de observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo y con el fin de absolverlas todas en debida forma, se hizo necesario, expedir adenda No.1 de fecha 14 de mayo de 2021, en la cual se modificó el cronograma del proceso de selección. Que mediante memorando, se designaron los miembros del comité evaluador del proceso de selección por CONCURSO DE MÉRITOS NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN Que en aras de garantizar los principios de legalidad, trasparencia, debido proceso y libre concurrencia y con el fin de aclarar aspectos técnicos y jurídicos que fueron objeto de observaciones se expidió adenda No. 2 de fecha 19 de mayo de 2021, en la cual se agregó Nota No. 5 al numeral 1.26. ACREDITACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE, se modificó cuadro de numeral 2.4.19 EQUIPO DE TRABAJO MÍNIMO HABILITANTE REQUERIDO. (CUMPLE/NO CUMPLE), numeral 3.1. EXPERIENCIA ADICIONAL A LA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE – POR GRUPO (Máx. 60 PUNTOS), numeral 3.2.1. EXPERIENCIA ADICIONAL

ESPECÍFICA DEL COORDINADOR GENERAL, se adicionó NOTA en capitulo IV RELACIÓN DE FORMATOS Y ANEXOS y se modificaron anexos No 10, 11 y 14 del pliego de condiciones. Así mismo se modificó en la plataforma SECOP II, la forma de en qué se debe diligenciar el sobre la oferta económica por cada lote. Que el día 21 de mayo de 2021 a las 9:00 horas, se realizó el cierre del proceso de selección presentándose en la plataforma SECOP II, 13 ofertas, de los siguientes proponentes:

No. PROPONENTES

NOMBRE DEL GRUPO

INTEGRANTES

PROPONENTE (S)

1 BETA GOUP N/A 3

SERVICIES S.A.S

2 CONSORCIO AS ALIMENTO FUNDACION CORPORACION INVERSIONES 3 y 4

INFANCIA SALUDABLE INOVACION PARA EL PARA LA VIDA

DEL VALE CONTINUA DESARROLLO INVIDA SAS S.A.S 40% FIC 10% SOCIAL Y EL 25% _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

FAMILIAR 25%

3 CONSORCIO C&M ASESORIA Y ESI CONSULTING SAS BIC 75% 2, 3, 4

PRIMERA INFANCIA CONSULTORIA S.A.S 25% 2021 4 CONSORCIO R Y F S.A.S 34% R Y G ASVQ S.A.S BIC 3, 4

INTERVENTORIA ASESORIA 33%

PRIMERA INFANCIA S.A.S BIC 33%

5 CONSORCIO FUNDACIÓN NUEVA VIDA STRATUS SAS ITECO 1, 4

PRIMERA INFANCIA BIC CONSULTORES SAS BIC 6 UNION TEMPORAL VCO CONSULTINF SAS CTELCO S.A.S BIC 50% 3, 4

RED SOCIAL 50% 7 FUNDACIÓN N/A 1, 2, 3, 4

VINCULO

FRATERNAL 8 ATI N/A 3

INTERNACIONAL

S.A.S

9 CONSORCIO SCAIN CONSULTORÍA SCAIN ADMINISTRACION E 4

INTERINFANCIA 21 S.A.S BIC 75% INGENIERIA S.A.S 25% 10 UNIÓN TEMPORAL TOOL S.S S.A.S 60% HAVERHILL S.A.S 40% 3

INTERCONTRATOS

APORTE 11 SCAIN N/A 3

CONSULTORIA SAS

BIC

12 INGENIERIA Y N/A 1,4

CONSTRUCCIONES NISSI SAS 13 CONSORCIO HERDZ CONSULTORES GRUPO IS COLOMBIA SAS 50% 1, 4

INTERVENTOR 001 SAS 50% Que teniendo en cuenta que se presentaron trece (13) propuestas en proceso de selección por CONCURSO DE MÉRITOS NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN y con el fin de realizar la evaluación y análisis de estas, se hizo

necesario expedir la adenda No. 3 de fecha 27 de mayo de 2021, en la cual se modificó el cronograma del proceso de selección. Que en el documento de pliego de condiciones se estableció en el numeral 2.3.1. APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO DEL OFERENTE CALIFICADO EN PRIMER LUGAR, que “se realizará el procedimiento señalado en el Artículo 2. Decreto 399 de 2021, la Entidad Estatal revisará la oferta económica, la cual deberá ser diligenciada por el oferente de conformidad con las reglas señaladas en el pliego de condiciones y presentada mediante la plataforma del SECOP II, debidamente encriptado y sólo se dará apertura a la oferta económica de quien ocupe el primer orden de elegibilidad, una vez agotados los procedimiento de desempate establecidos para el presente proceso de selección”; cabe señalar que la publicación y parametrización del proceso de selección se llevó a cabo en la plataforma _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 3748 de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN” SECOP II, de conformidad con la configuración y parámetros establecidos por parte de Colombia Compra Eficiente, la cual para esta modalidad de selección imposibilita la apertura del sobre económico en la misma oportunidad del sobre

técnico y tan sólo permite su apertura con posterioridad a la publicación del informe de evaluación definitivo. Que el día 03 de junio de 2021 se publicó el informe de evaluación el cual incluía la verificación de requisitos habilitantes y criterios ponderables en la plataforma del SECOP II y se dio traslado desde el 04 de junio hasta el día 09 de junio del 2021 con el fin que los proponentes presentaran sus observaciones y procedieran a aportar las aclaraciones o subsanaciones a la que hubiese lugar. Que encontrándose el proceso de selección por CONCURSO DE MÉRITOS NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN en la etapa de evaluación de ofertas del proceso en comento, Colombia Compra Eficiente entidad encargada de administrar el portal SECOP II, el día 08 de junio emitió circular No. 002-2021, la cual fue notificada a todas las entidades estatales el día 15 de junio de la presente anualidad, informando que dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha de dicha comunicación todos los procesos de selección por concursos de méritos deberían adelantarse y publicarse de manera temporal a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública Secop I, argumentando lo siguiente: (…) “el sistema electrónico de Contratación pública. SECOP II actualmente no cuenta con la funcionalidad técnica para adelantar de manera transaccional el nuevo procedimiento del concurso de méritos, sin embargo, con el fin de que la plataforma del SECOP II se articule y esté en armonía con la normativa citada, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente trabajamos constantemente en la implementación de mejoras que son analizadas y que

requieren un tiempo estimado para su marcha”. Que el proceso de selección a través de concurso de méritos No. ICBF-CMA-001-2021SEN, publicado en la plataforma SECOP II ya se encontraba en la fase de evaluación de ofertas, puesto que la fecha límite para entrega de propuestas culminó el día 21 de mayo de 2021 a las 9:00 a.m., por lo que el procedimiento, parametrización y configuración, permaneció tal y como se estableció en el sistema SECOP II y de conformidad con las reglas establecidas en el pliego de condiciones. Que durante el término de traslado del informe de evaluación se recibieron observaciones y subsanaciones por parte de todos los proponentes, a saber: FUNDACIÓN VINCULO FRATERNAL, CONSORCIO PRIMERA INFANCIA, UNIÓN TEMPORAL CONTRATOS DE APORTE, CONSORCIO INTERVENTORÍA PRIMERA INFANCIA, CONSORCIO AS INFANCIA, CONSORCIO INTERVENTORÍA 001-21, CONSORCIO PRIMERA INFANCIA 21, UNION TEMPORAL RED SOCIAL, CONSORCIO INTERINFANCIA 21 Y SCAIN CONSULTORÍA Que el día 15 de junio de 2021 mediante adenda No. 4 en atención a las observaciones, subsanaciones y aclaraciones presentadas al informe preliminar en el período de traslado del mismo, las cuales conllevaron a modificar el informe, se hizo necesario efectuar nuevamente publicación y correr traslado del resultado técnico, jurídico y financiero, por lo cual se modificó el cronograma del proceso de selección garantizando así los principios de selección objetiva, transparencia y publicidad, por lo que el día el día 17 de junio de 2021, se publicó

nuevamente informe de evaluación preliminar II. Que la administración procedió a analizar cada una de las observaciones y subsanaciones presentadas al informe de evaluación preliminar dando respuesta de las mismas el día 17 de junio de 2021. _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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INFANCIA 2021.

Que la administración procedió a analizar cada una de las observaciones y subsanaciones presentadas al informe de evaluación preliminar II dando respuesta las mismas el día 28 de junio de 2021. Que el día 28 de junio de 2021, fue publicado en el portal de contratación www.colombiacompra.gov.co, el informe de evaluación definitivo. Que el día 29 de junio de 2021, según lo establecido en el cronograma del proceso y en la plataforma SECOP II se dio inicio a diligencia de apertura de sobre económico del proceso de selección por CONCURSO DE MÉRITOS

NUMERO ICBF CMA-001-2021SEN.

En el desarrollo de la diligencia de apertura de sobres económicos, la entidad advierte que el procedimiento establecido para la apertura del sobre económico contemplada en el pliego de condiciones no se encuentra acorde con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 399 de 2021, esto es, “(…) 2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje. (…)”, como consecuencia de la transición del cambio de procedimiento acaecida en el desarrollo del presente proceso de Selección Concurso de Méritos, resulta necesario dar cumplimiento al procedimiento establecido en dicho Decreto, es decir, proceder con la apertura de todos los sobres que contienen la oferta, con el fin de que los documentos contenidos en este sobre se incorporen y formen parte integral de las propuestas presentadas por cada uno de los proponentes y del informe de evaluación del proceso. Que una vez sean aperturados los sobres económicos serán objeto de evaluación por parte delcomité evaluador

EconómicoFinanciero, para que realice la respectiva verificación económica, con el fin de constatar las reglas señaladas en el pliego de condiciones y se cuente con un informe completo de evaluación del cual se correrá traslado por tres (03) días hábiles, situación que ocasiona la modificación el cronograma del proceso de selección. No obstante lo anterior y en aras de garantizar los principios de la contratación estatal consagrados en el estatuto general de contratación, tales como: “Principio de transparencia. El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como: i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la Administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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parámetros, el Consejo de Estado ha señalado varios casos en los cuales se viola este principio, por ejemplo: cuando una entidad pública se obliga a celebrar contratos futuros con una persona determinada; cuando una entidad pública adjudica un contrato a una persona que presenta dos propuestas diferentes; cuando una entidad pública adjudica un contrato por medio de una modalidad diferente a la que establece la ley; etcétera. Principio de economía. Este principio tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal. En desarrollo de este principio, la norma legal busca asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, dentro de términos preclusivos y perentorios, con el impulso oficioso de la Administración para evitar dilaciones en la escogencia. Bajo esta misma orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscribe la falta de decisión de la Administración cuando ella se fundamenta en defectos formales o inobservancia de requisitos. Las reglas del procedimiento deben estar al servicio de los fines estatales y la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, al tiempo que propende por la adopción de procedimientos que solucionen prontamente las controversias. Principio de selección objetiva. Este principio se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia, etc., los cuales, considerados integralmente (ponderación) permiten determinar la propuesta más favorable. Dichos factores podrán concurrir todos o los que

la administración discrecionalmente establezca, de acuerdo con las necesidades del servicio y el fin del contrato. En otras palabras, la selección objetiva comporta: i) la obligación de fijar previamente los criterios de selección (art. 24 ord. 5º), ii) el llamado público para que, en igualdad de oportunidades, se presenten las ofertas (principio de concurrencia (art. 30 num. 3), y iii) la transparencia (art. 24). Este principio busca que la selección de los contratistas se realice bajo criterios claros, objetivos y que no generen desigualdad entre los proponentes. Principio de publicidad. Se manifiesta de dos formas: como deber y como derecho. Por una parte, se trata del deber que tienen las entidades contratantes de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas. Ello no podría ser de otro modo, pues la publicación generalizada de la información referida a los procesos de contratación que adelantan las entidades del Estado es la que permite que a los mismos asistan todas aquellas personas interesadas en la ejecución de los proyectos allí tratados y que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de conocer la actividad contractual de la Administración, como garantía de transparencia. En otras palabras, el principio de publicidad implica que todas las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones a través de los distintos mecanismos previstos en la ley, como comunicaciones, notificaciones o publicaciones, a fin de que sean vinculantes y puedan ser controvertidas por sus destinatarios Principio de igualdad. El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de

selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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(presupuesto oficial, criterios de selección, pliego de condiciones, etc.) de manera que estén en posibilidad real de ser tenidos en cuenta por la administración; aplicar y evaluar las propuestas bajo las mismas reglas y criterios, verificando que todas las propuestas cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en los pliegos, sin que puedan rechazarse ofertas por elementos u omisiones no sustanciales e irrelevantes, y la de culminar el proceso de selección con el respectivo acto de adjudicación del contrato ofrecido a quien haya presentado la mejor propuesta, sobre las mismas condiciones que rigieron el proceso. Libre concurrencia. Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Este principio también implica el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia del mercado puede aparejar en la celebración del contrato1. Que el artículo 49 de la Ley 80 de 1993 establece que: “Artículo 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante

legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Que la discrepancia entre el procedimiento establecido en el pliego de condiciones y el establecido en el Decreto 399 de 2021, no constituye causal de nulidad alguna al proceso de selección. Que a su vez el numeral 3º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que: “Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados”. Que igualmente el numeral 11 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, señala que: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de 1 Síntesis : 1. Etapa precontractual: Principios de la contratación Estatal – Colombia Compra Eficiente _________________________________________________________________________ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”. Que la finalidad de los procesos de selección de contratistas busca esencialmente el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la continua prestación de los servicios a cargo de las entidades y la prevalencia del interés general, siendo la responsabilidad de la administración, buscar el cumplimiento de dichos fines, conforme a la normatividad vigente, buscando evitar la generación de decisiones inhibitorias o que vayan en contravía de los intereses de los asociados. Que teniendo en cuenta la transición del cambio de procedimiento acaecida en el desarrollo del presente proceso de Selección Concurso de Méritos, con ocasión de la circular No. 002-2021 expedida el día 8 de junio de la presente anualidad, es pertinente sanear un vicio que afecta de manera clara la finalidad última que se persigue con el proceso de selección y que, de no sanearse, afectaría de manera la decisión final del proceso, razón por la cual se hace necesario publicar nuevamente el informe de evaluación incorporando la verificación de la propuesta económica de todos los oferentes y correr el correspondiente traslado del informe de evaluación a los proponentes del presente proceso durante el periodo comprendido entre el día 2 de julio al 7 de julio de 2021, para lo cual se retrotraerá la actuación administrativa hasta la etapa de publicación de la evaluación preliminar de las ofertas en adelante y así garantizar la prevalencia de los principios de responsabilidad, selección objetiva, debido proceso y de contradicción, así como las reglas de la buena administración permitiendo no sólo la presentación de un informe de evaluación ajustado y conforme a la nueva reglamentación.

Que, en mérito de lo expuesto,

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