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ICBF - Resolución 3751 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3751 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 3751 DE 2010

(septiembre 6) Diario Oficial No. 47.831 de 13 de septiembre de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se establece el término para que los organismos acreditados cumplan los requisitos de renovación de la autorización para prestar servicios de adopción internacional, establecidas en la Resolución número 2260 de 2009. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 , 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción y que le corresponde autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales con este propósito. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo

Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados, y dispone que es obligación de los Organismos Acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes. Que mediante Resolución número 2660 de 2009, esta Dirección General estableció los requisitos que deben cumplir los organismos acreditados para obtener la autorización con el fin de prestar servicios de adopción internacional. Que se hace necesario fijar el término para que los organismos acreditados que se encontraban inscritos en la lista de organismos que intermedian en procesos de adopción internacional a la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia, completen los requisitos establecidos por el ICBF para obtener la renovación de la autorización, de conformidad con el estudio de verificación de cumplimiento que el ICBF les remita a la entrada en vigencia de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Los organismos acreditados que a la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006 se encontraban inscritos en la lista de organismos acreditados que intermedian en procesos de adopción internacional tendrán hasta el día treinta (30) de noviembre de 2010 para completar los requisitos establecidos por el ICBF mediante Resolución número 2660 de 2009, de conformidad con el estudio de verificación de cumplimiento que el ICBF les remita a la

día treinta (30) de noviembre de 2010 para completar los requisitos establecidos por el ICBF mediante Resolución número 2660 de 2009, de conformidad con el estudio de verificación de cumplimiento que el ICBF les remita a la entrada en vigencia de la presente resolución, para obtener la renovación de la autorización. ARTÍCULO 2o. El ICBF tendrá hasta el día treinta (30) de enero de 2011 para pronunciarse sobre la solicitud de renovación de la autorización. PARÁGRAFO. Cuando el ICBF de oficio solicite prueba adicional al organismo acreditado, este plazo se ampliará hasta por treinta (30) días y cuando dicha solicitud se realice a la Autoridad Central de otro Estado, el término se suspenderá hasta obtener la respuesta a la misma. Transcurridos noventa (90) días de suspensión sin obtener respuesta por parte de la Autoridad Central, se tomarán las decisiones con los elementos de juicio existentes. ARTÍCULO 3o. Los organismos acreditados que a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan solicitadola renovación de la autorización, continuarán prestando servicios de adopción internacional hasta que exista el pronunciamiento oficial del ICBF. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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