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ICBF - Resolución 3792 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3792 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 3792 DE 2015

(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF <NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> Por medio de la cual se modifica la Resolución 4274 de 2013 “ Por medio de la cual se adoptan decisiones relacionadas con el desarrollo del Programa de Adopciones en el ICBF e instituciones autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción” y se establecen disposiciones especiales Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículo 78 de la Ley 498 de

1998, artículos 62, 71 a 74 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991 y el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aprobado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, consagran garantías en los procesos de adopción las cuales deben ser protegidas por los Estados partes. Que el Decreto 334 de 1980 por el cual aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establece en el artículo 28 que es función del Director General además de las contempladas en la Ley 7a de 1979 y en el Decreto 2388 de 1979, la de dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Instituto y las actividades de su personal. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece el mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado y regula lo relacionado con la institución jurídica de la adopción y del programa de adopciones. [1] Que especialmente los artículos 62, 71 a 74 de la Ley 1098 de 2006, disponen entre otros aspectos: 1) El

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es la Autoridad Central en materia de adopción; 2) El ICBF desarrolla el programa de adopción nacional e internacional con fundamento en los tratados y convenios internacionales que el Estado Colombiano ha ratificado en esta materia; 3) El ICBF debe garantizar en todo caso la prelación prevista para las familias colombianas; 4) La información concerniente a los costes, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisión de servicios de adopción internacional deberá ser puesta a disposición del público. Que con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 y en el artículo 62 de la Ley 1098 de 2006 el ICBF aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones mediante la Resolución No. 3748 del 6 de septiembre de 2010. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006 tendrán prelación las solicitudes de los adoptantes colombianos, norma que permite garantizar las permanencia de los niños, niñas y adolescentes adoptables en su país de origen, en concordancia con lo que contempla el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, en sus considerandos, así: “cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen”, y “la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen”. Que mediante Resolución No. 4274 de junio 6 de 2013, el ICBF dispuso: "ARTICULO PRIMERO: Suspender

por dos (2) años la recepción en Colombia (ICBF e Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopciones) de nuevas solicitudes de familias con residencia habitual en el extranjero que desean adoptar un niño o niña sano de cero (0) a seis (6) años de edad, ó dos hermanos donde el mayor tenga hasta seis (6) años, léase hasta 6 años y 11 meses de edad, sin características o necesidades especiales (De acuerdo con el lineamiento técnico). Este término se contará a partir del quince (15) de julio de dos mil trece (2013).” Que a la fecha, pese a que con la suspensión se ha impulsado la adopción de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, aún existen 2.953 familias con idoneidad en lista de espera, de las cuales 2.639 se han preseleccionado para niños y niñas entre cero (0) y seis (6) años (Incluye solicitudes para grupos de 2 hermanos), lo cual representa en dicha preselección un ochenta y nueva por ciento (89%) del total de solicitudes con idoneidad en lista de espera. Que en la actualidad el tiempo de espera para una familia residente en el extranjero es aproximadamente de entre cinco (5) y siete (7) años, para niños y niñas en este rango de edad (0 a 6 años). Que de acuerdo con la dinámica expuesta en relación con el Programa de Adopción, la necesidad del servicio demanda extender el término de suspensión definido en el artículo primero de la Resolución No. 4274 de junio 6 de 2013, y prorrogarlo por un término igual al inicialmente fijado, a fin de continuar la priorización de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, y

atendiendo la prelación que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 tienen las familias colombianas solicitantes. Que para que no existan divergencias de interpretación se aclarará el concepto de características y necesidades especiales de acuerdo con las normas que regulan el Programa de Adopción. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> Prorrogar, por un término de dos (2) años, la suspensión de recepción de nuevas solicitudes de familias con residencia habitual en el extranjero que desean adoptar un niño o niña sano de cero (0) a seis (6) años de edad, o dos hermanos donde el mayor tenga hasta seis años, léase hasta 6 años y 11 meses de edad, sin características o necesidades especiales (de acuerdo con el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción - Resolución No. 3748 de 2010), establecida por el Artículo Primero de la Resolución No. 4274 de junio 6 de 2013. Este término se contará a partir del quince (15) de julio de dos mil quince (2015). Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> Entiéndase por características y necesidades especiales, de conformidad con lo dispuesto en el Lineamiento Técnico del Programa de Adopción - Resolución No. 3748 de 2010, las siguientes condiciones: 1.- Tres (3) o más hermanos; 2.- Dos (2) hermanos, uno de ellos con más de 8 años;

3.- Un/a (1) niño/a mayor de 8 años sin discapacidad ni enfermedad; 4.- Un/a (1) niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad; 5.- Un/a (1) niño/a con enfermedad permanente (VIH, cardiológicas, renales, entre otras). PARÁGRAFO. Para esta población, serán aplicadas las Estrategias de Referentes Afectivos a cargo de la Subdirección de Adopciones. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> La población entre 7 años, y 7 años y 11 meses, será priorizada en la aplicación de las Estrategias de Referentes Afectivos a cargo de la Subdirección de Adopciones. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 JUN. 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

1. Artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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